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	<title>Blog archivos - P&Eacute;REZ &middot; TOMEO ABOGADOS</title>
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	<description>Tu Despacho de Abogados Matrimonialistas en Tenerife</description>
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		<title>LA PROPORCIONALIDAD EN LA PENSIÓN DE ALIMENTOS</title>
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		<dc:creator><![CDATA[IMANOL TOMEO]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 20 Feb 2025 14:21:26 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>En España, la custodia compartida no exime automáticamente a los progenitores de la obligación de proporcionar alimentos a sus hijos. Los jueces juegan un papel crucial al determinar la contribución de cada uno, considerando tanto sus capacidades económicas como las necesidades de los menores. También es fundamental el principio de proporcionalidad. El Código Civil (CC) [&#8230;]</p>
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									<p>En España, la custodia compartida no exime automáticamente a los progenitores de la obligación de proporcionar alimentos a sus hijos. Los jueces juegan un papel crucial al determinar la contribución de cada uno, considerando tanto sus capacidades económicas como las necesidades de los menores. También es fundamental el principio de proporcionalidad.</p>
<p>El Código Civil (CC) es la normativa principal que guía estas decisiones. El artículo 93 establece que el juez debe fijar la contribución de cada progenitor, asegurando que se ajuste a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos. Además, el artículo 146 CC establece que la cuantía de los alimentos debe ser proporcional a las necesidades de los hijos y a los medios de los progenitores.</p>
<h4><strong>Principio de Proporcionalidad.</strong></h4>
<p><img fetchpriority="high" decoding="async" class="alignleft size-medium wp-image-2674 lazy" src="data:image/svg+xml,%3Csvg%20xmlns='http://www.w3.org/2000/svg'%20viewBox='0%200%20300%20300'%3E%3C/svg%3E" data-src="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2025/02/PROPORCIONALIDAD-300x300.jpg" alt="PROPORCIONALIDAD" width="300" height="300" data-srcset="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2025/02/PROPORCIONALIDAD-300x300.jpg 300w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2025/02/PROPORCIONALIDAD-150x150.jpg 150w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2025/02/PROPORCIONALIDAD-768x768.jpg 768w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2025/02/PROPORCIONALIDAD.jpg 853w" data-sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" />El principio de proporcionalidad es esencial en la determinación de la contribución de cada progenitor. No se trata simplemente de dividir los gastos por la mitad. Este principio implica que la aportación de cada uno debe ser proporcional a sus ingresos y recursos. En otras palabras, quien gana más, contribuye más.</p>
<p>Este principio se basa en la idea de que ambos progenitores deben compartir la responsabilidad de mantener a sus hijos, pero de una manera que refleje sus respectivas capacidades económicas. Esto asegura que los hijos reciban el apoyo financiero que necesitan, sin imponer una carga injusta a ninguno de los progenitores.</p>
<p><span style="font-size: 15px; background-color: var(--ast-global-color-5);">La capacidad económica es un factor clave en la determinación de la contribución de cada uno. Los jueces evalúan una variedad de factores para determinar la capacidad económica de cada progenitor, incluyendo, a grandes rasgos, sus ingresos y gastos.</span></p>
<h6><strong>Caso Práctico. Proporción en el pago del Colegio Privado.</strong></h6>
<p>Un caso reciente que&nbsp;<span style="font-size: 15px; font-style: normal; font-weight: 400; background-color: var(--ast-global-color-5);">ilustra cómo se aplican estos principios&nbsp;</span><span style="font-size: 15px; background-color: var(--ast-global-color-5);">es es el de la&nbsp;</span><a href="http://chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/d2fd1b9678d96566/20210615" target="_blank" rel="noopener">Audiencia Provincial de Granada</a><span style="font-size: 15px; background-color: var(--ast-global-color-5);">. En este caso, se modificó la proporción de contribución a los gastos educativos de los hijos. Se estableció que uno de los progenitores debía asumir el 80% del coste del colegio privado, mientras que el otro contribuiría con el 20% restante.</span></p>
<p>La sentencia original había asignado la totalidad del pago del colegio al padre. Se basó en la presunción de que él tenía una mayor capacidad económica. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Granada consideró que, aunque el padre tenía ingresos superiores, esto no eximía a la madre de su obligación de contribuir a los gastos educativos de los hijos. La sentencia destaca que ambos progenitores deben contribuir en proporción a sus medios económicos y que los hijos deben beneficiarse del esfuerzo conjunto de ambos progenitores.</p>
<p><a style="font-size: 15px;" href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/" target="_blank" rel="noopener">CONTACTA CON PÉREZ · TOMEO ABOGADOS</a></p>								</div>
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		<title>Divorcio y vivienda: ¿Cómo resolver el conflicto?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[IMANOL TOMEO]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 11 Feb 2025 18:29:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias - Sentencias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La vivienda familiar suele ser el centro de múltiples conflictos durante un proceso de divorcio. Ya sea de mutuo acuerdo o por decisión judicial, la propiedad es una fuente de discusiones donde las emociones y los intereses chocan. Aunque cada situación es única, existen factores comunes que influyen en la toma de decisiones, como la existencia de [&#8230;]</p>
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									<p>La vivienda familiar suele ser el centro de múltiples conflictos durante un proceso de divorcio. Ya sea de mutuo <span style="font-size: 15px; font-style: normal; font-weight: 400; background-color: var(--ast-global-color-5);">acuerdo</span><span style="font-size: 15px; background-color: var(--ast-global-color-5);"> o por decisión judicial, la propiedad es una fuente de discusiones donde las emociones y los intereses chocan. Aunque cada situación es única, existen factores comunes que influyen en la toma de decisiones, como la existencia de hijos menores, la hipoteca y las necesidades de cada cónyuge.</span></p><p data-sourcepos="7:1-7:35"><strong>Venta: ¿La solución más viable?</strong></p><p data-sourcepos="9:1-9:321">En muchos casos, la venta de la vivienda se presenta como la mejor alternativa. Esta opción permite liquidar la hipoteca y repartir las ganancias, lo que puede facilitar la transición hacia una nueva etapa para ambas partes. Sin embargo, la decisión de vender no siempre es fácil y puede generar desacuerdos y tensiones.</p><figure id="attachment_2666" aria-describedby="caption-attachment-2666" style="width: 300px" class="wp-caption alignleft"><img decoding="async" class="wp-image-2666 size-medium lazy" src="data:image/svg+xml,%3Csvg%20xmlns='http://www.w3.org/2000/svg'%20viewBox='0%200%20300%20300'%3E%3C/svg%3E" data-src="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2025/02/VIVIENDA-300x300.jpg" alt="Vivienda" width="300" height="300" data-srcset="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2025/02/VIVIENDA-300x300.jpg 300w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2025/02/VIVIENDA-150x150.jpg 150w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2025/02/VIVIENDA-768x768.jpg 768w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2025/02/VIVIENDA.jpg 968w" data-sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /><figcaption id="caption-attachment-2666" class="wp-caption-text">Vivienda</figcaption></figure><p data-sourcepos="11:1-11:51"><strong>El derecho de uso.</strong></p><p data-sourcepos="13:1-13:368">Cuando hay hijos menores de edad o uno de los miembros de la pareja está en una peor situación financiera, el derecho de uso de la vivienda familiar es una opción a considerar. En el caso de que el motivo fuera la guarda de hijos menores, este derecho permitiría que el cónyuge en cuya compañía quedaran permanecería en la vivienda hasta que estos alcanzaran la mayoría de edad. Incluso, este derecho se podría extender en situaciones de dificultad económica o falta de alternativas habitacionales.</p><p data-sourcepos="13:1-13:368">También se hace preciso recordar que el cónyuge que permanece en la vivienda, si es cotitular, deberá abonar la parte correspondiente de la hipoteca, el IBI, derramas y los seguros, junto con la totalidad de los gastos de comunidad y de los suministros. Si no es cotitular abonará <span style="font-size: 15px; font-style: normal; font-weight: 400; background-color: var(--ast-global-color-5);">los gastos de comunidad y los suministros.</span></p><p data-sourcepos="15:1-15:44"><strong>La hipoteca: Un factor a tener en cuenta</strong></p><p data-sourcepos="17:1-17:339">La presencia de una hipoteca añade un elemento más de complejidad al proceso de divorcio. Es fundamental determinar quién se hará cargo de los pagos y cómo se repartirán las responsabilidades financieras. Lo habitual es que ambos sigan haciéndose cargo aunque en algunos casos, los menos, se puede acordar que uno de los cónyuges asuma el 100%.</p><p data-sourcepos="19:1-19:79"><strong>Disolución del condominio: Una alternativa a valorar.</strong></p><p data-sourcepos="19:1-19:79"><span style="font-size: 15px; background-color: var(--ast-global-color-5);">Otra opción es que uno de los cónyuges adquiera la parte de la vivienda del otro. Nos referimos a disolver el </span><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art400" target="_blank" rel="noopener">condominio</a><span style="font-size: 15px; background-color: var(--ast-global-color-5);">; una alternativa ventajosa desde el punto de vista fiscal. Esta figura permite evitar el pago de impuestos como la plusvalía o el de transmisiones patrimoniales,  aunque sí puede generar el pago de IRPF si existen ganancias sobre el precio original de compra para quien vende. S</span><span style="font-size: 15px; font-style: normal; font-weight: 400; background-color: var(--ast-global-color-5);">i se realiza notarialmente, </span><span style="font-size: 15px; background-color: var(--ast-global-color-5);">el adquirente liquidará el impuesto de actos juridicos documentados, de mucha menor cuantía que el de transmisiones patrimoniales.</span></p><p data-sourcepos="23:1-23:30"><strong>Recomendaciones y consejos</strong></p><p data-sourcepos="25:1-25:91">A pesar de que cada caso es diferente, algunas recomendaciones generales pueden ser útiles:</p><ul><li data-sourcepos="27:3-27:230"><strong>Vender la vivienda:</strong> En la medida de lo posible, la venta suele ser la opción más recomendable. Permite cancelar la hipoteca y repartir el dinero, lo que puede facilitar la adquisición de una nueva vivienda para cada cónyuge.</li><li data-sourcepos="29:3-29:243"><strong>Negociación y mediación:</strong> Es fundamental intentar llegar a un acuerdo amistoso y evitar la vía judicial. La negociación es una herramienta útil para resolver conflictos y alcanzar soluciones satisfactorias para ambas partes.</li><li data-sourcepos="31:3-31:204"><strong>Asesoramiento profesional:</strong> Contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho de familia puede ser de gran ayuda para entender las opciones disponibles y tomar decisiones informadas.</li></ul><p data-sourcepos="33:1-33:14"><span style="font-size: 15px; background-color: var(--ast-global-color-5);">En definitiva, la decisión sobre qué hacer con la vivienda en un divorcio es una de las más importantes y difíciles. Requiere un análisis cuidadoso de las circunstancias personales, económicas y familiares de cada caso. Buscar el diálogo, la negociación y el asesoramiento profesional son claves para llegar a un acuerdo que proteja los intereses de todas las partes involucradas.</span></p><p data-sourcepos="33:1-33:14"><a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/" target="_blank" rel="noopener">CONTACTE CON PÉREZ · TOMEO ABOGADOS  </a></p>								</div>
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		<title>DIVORCIO Y DERECHO DEL MENOR A SER OÍDO</title>
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		<dc:creator><![CDATA[IMANOL TOMEO]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 Dec 2024 14:08:35 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>¿Cuán eficiente y respetuoso es nuestro sistema jurídico en la aplicación del derecho de los y las menores a ser oídos? </p>
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									<p>En España, el derecho de los niños a ser escuchados en procesos judiciales está reconocido por ley. Sin embargo, la realidad dista mucho de la teoría. A pesar de los avances normativos, numerosos menores ven vulnerado su derecho a ser oídos de manera adecuada. En este artículo, analizaremos las principales deficiencias del sistema actual y las propuestas de expertos para garantizar una escucha activa y respetuosa de los niños en los procesos de familia.</p>
<h6>La brecha entre la teoría y la práctica: el derecho a ser oído de los menores en España.</h6>
<p>La&nbsp;<a href="https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-rights-child#:~:text=Art%C3%ADculo%2011-,Art%C3%ADculo%2012,-Art%C3%ADculo%2013" target="_blank" rel="noopener">Convención</a>&nbsp;sobre los Derechos del Niño, a pesar de ser un tratado internacional con más de 30 años de antigüedad, sigue siendo incumplida en lo que respecta a la participación de los menores en procesos de divorcio, según denuncia la AEAFA. A pesar de que cada cinco años se evalúa su cumplimiento, los niños siguen siendo escuchados de forma superficial y en contextos que generan más estrés que beneficios. En muchos casos, las entrevistas se realizan el mismo día y en la misma sala que las audiencias, lo que coloca a los menores en una situación de conflicto y los intimida, impidiendo que expresen libremente su opinión. Esta práctica evidencia que, en lugar de garantizar el interés superior del niño, se busca únicamente cumplir con un requisito formal.</p>
<p>Asimismo, a pesar de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia (LOPIVI) en 2021, que exigía la creación de juzgados de familia, España sigue sin contar con una red suficiente de estos tribunales especializados. Según datos del Consejo General del Poder Judicial, a principios de 2023 solo existían 133 juzgados de primera instancia especializados en Familia en todo el país. Esta situación implica que más de la mitad de la población carece de acceso a tribunales específicos para resolver conflictos familiares.</p>
<h6>El papel de los profesionales: ¿están preparados para escuchar a los niños?</h6>
<p><img decoding="async" class="alignleft wp-image-2650 size-medium lazy" src="data:image/svg+xml,%3Csvg%20xmlns='http://www.w3.org/2000/svg'%20viewBox='0%200%20300%20300'%3E%3C/svg%3E" data-src="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2024/12/DERECHO-OIDO-300x300.jpg" alt="DERECHO SER OÍDO" width="300" height="300" data-srcset="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2024/12/DERECHO-OIDO-300x300.jpg 300w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2024/12/DERECHO-OIDO-150x150.jpg 150w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2024/12/DERECHO-OIDO-768x768.jpg 768w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2024/12/DERECHO-OIDO.jpg 953w" data-sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></p>
<p>En cuanto a cómo oír a los menores, la comunicación directa y adaptada a su comprensión es un elemento fundamental en los procesos judiciales que les afectan. Algunos profesionales como la jueza Isabel Giménez han demostrado que es posible establecer un diálogo respetuoso y transparente con los niños, explicándoles de manera sencilla las decisiones judiciales que les conciernen. Sin embargo, esta práctica, aunque altamente beneficiosa, no es generalizada. La falta de formación especializada en perspectiva de género e infancia, así como la escasez de recursos, dificultan que los operadores jurídicos puedan establecer una comunicación efectiva con los menores. Por ello es necesario avanzar hacia un modelo de justicia más cercano a las necesidades de los niños, que garantice su participación activa en los procesos que les afectan.</p>
<p>Por otro lado, los psicólogos forenses alertan sobre la falta de escucha profunda y especializada hacia los menores en procesos judiciales. A menudo, se limita a preguntas superficiales que no profundizan en las necesidades emocionales del niño. Esta práctica, según estos expertos, puede llevar a decisiones judiciales que no reflejan el verdadero bienestar del menor. De hecho, algunos de los jóvenes involucrados expresan sentirse presionados a tomar partido y cargan con la responsabilidad de decisiones adultas. Para garantizar una escucha efectiva, sería conveniente realizar entrevistas en un ambiente tranquilo, con profesionales especializados, y en un día distinto al juicio, evitando así situaciones de estrés para el menor. La empatía y la comprensión son fundamentales para transmitir al niño que no está solo y que la responsabilidad de la decisión final recae en los adultos.</p>
<h6>La importancia de un enfoque centrado en el niño en los procesos de familia.</h6>
<p>Por último, aunque la mayoría de las separaciones y divorcios se tramitan de mutuo acuerdo, los menores involucrados en procesos contenciosos suelen sufrir las consecuencias de un sistema judicial que no siempre prioriza su bienestar. La falta de recursos y de protocolos adecuados expone a los niños a situaciones estresantes y hostiles. Es urgente fortalecer los servicios de apoyo a las familias en conflicto, como los equipos psicosociales y los puntos de encuentro familiar, así como promover la figura del coordinador de parentalidad para garantizar una mejor gestión de las relaciones parentales.</p>
<p><a style="font-size: 15px;" href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/" target="_blank" rel="noopener">CONTACTA CON PÉREZ · TOMEO ABOGADOS&nbsp;&nbsp;</a></p>
<p></p>
<p><br></p><p>FUENTE: LA VANGUARDIA</p>								</div>
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		<title>Límites al sistema de «casa nido» en casos de divorcio</title>
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		<dc:creator><![CDATA[IMANOL TOMEO]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 05 Nov 2024 10:22:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias - Sentencias]]></category>
		<category><![CDATA[casa nido]]></category>
		<category><![CDATA[custodia compartida]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Cuáles son los requisitos para que quepa el sistema de la casa nido? </p>
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									<p>En una reciente&nbsp;<a href="https://www.poderjudicial.es/search/openDocument/7b68d23435650226a0a8778d75e36f0d" target="_blank" rel="noopener">sentencia</a>, el Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre la controvertida figura de la «casa nido» en los procesos de divorcio. La Sala ha confirmado su criterio anterior, estableciendo que este sistema de alternancia de los progenitores en la vivienda familiar solo es viable cuando existe un alto grado de acuerdo y colaboración entre ambos.</p>
<h5><strong>¿Qué ha decidido el Tribunal Supremo?</strong></h5>
<p>En el caso concreto analizado, el Alto Tribunal ha anulado el acuerdo de «casa nido» que había sido establecido por un juzgado de primera instancia. La razón principal es que ninguno de los progenitores había solicitado expresamente este sistema y, además, no existía un acuerdo claro sobre su implementación.</p>
<p>La Sala ha destacado que, para establecer una «casa nido», es fundamental que los progenitores demuestren un alto nivel de entendimiento y capacidad para planificar la organización de la vida familiar. En caso contrario, este sistema puede convertirse en una fuente de conflictos y generar un impacto negativo en el bienestar de los hijos menores.</p>
<figure id="attachment_2637" aria-describedby="caption-attachment-2637" style="width: 300px" class="wp-caption aligncenter"><img decoding="async" class="wp-image-2637 size-medium lazy" src="data:image/svg+xml,%3Csvg%20xmlns='http://www.w3.org/2000/svg'%20viewBox='0%200%20300%20300'%3E%3C/svg%3E" data-src="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2024/11/casa-nido-300x300.jpg" alt="Casa nido" width="300" height="300" data-srcset="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2024/11/casa-nido-300x300.jpg 300w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2024/11/casa-nido-150x150.jpg 150w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2024/11/casa-nido-768x768.jpg 768w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2024/11/casa-nido.jpg 853w" data-sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /><figcaption id="caption-attachment-2637" class="wp-caption-text">Casa nido</figcaption></figure>
<h5><strong>Factores clave para decidir sobre la «casa nido»</strong></h5>
<p>El Tribunal Supremo ha señalado que, al valorar si es adecuado establecer una «casa nido», los jueces deben tener en cuenta los siguientes factores:</p>
<ul>
<li><strong>Interés superior del menor:</strong> Siempre se debe priorizar lo que más beneficie al niño o niña, buscando que pueda mantener una relación estable y cercana con ambos progenitores.</li>
<li><strong>Propiedad de la vivienda:</strong> Si la vivienda es propiedad de uno de los cónyuges, este factor puede influir en la decisión final.</li>
<li><strong>Capacidad económica de los progenitores:</strong> Se debe evaluar la capacidad de cada progenitor para proporcionar una vivienda adecuada al menor durante el tiempo que le corresponda la custodia.</li>
</ul>
<h5><strong>¿Qué implica esta sentencia para las familias en proceso de divorcio?</strong></h5>
<p>Esta sentencia del Tribunal Supremo reafirma la importancia de buscar acuerdos consensuados entre los progenitores en materia de custodia y régimen de visitas. En aquellos casos en los que no sea posible alcanzar un acuerdo, los jueces deberán tomar decisiones basadas en el interés superior del menor y en los criterios establecidos por la jurisprudencia.</p>
<h5><strong>Conclusiones</strong></h5>
<p>La figura de la «casa nido» puede ser una opción viable en algunos casos, pero su implementación requiere un alto grado de colaboración y planificación por parte de los progenitores. El Tribunal Supremo ha dejado claro que este sistema no debe imponerse en contra de la voluntad de alguno de los progenitores, ya que podría generar más conflictos que soluciones.</p>
<p></p>
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		<title>Documento de Voluntades Anticipadas (Testamento vital)</title>
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		<dc:creator><![CDATA[IMANOL TOMEO]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 18 Jul 2024 17:59:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias - Sentencias]]></category>
		<category><![CDATA[curatela]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La vida es un viaje fascinante, lleno de giros inesperados y sorpresas. Aunque no podemos escribir el guion completo, sí podemos asegurarnos de que, en los momentos decisivos, se respeten nuestros deseos en materia de salud. Aquí es donde entra en juego el Documento de Voluntades Anticipadas (DVA), también conocido como testamento vital. Se trata de [&#8230;]</p>
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									<p>La vida es un viaje fascinante, lleno de giros inesperados y sorpresas. Aunque no podemos escribir el guion completo, sí podemos asegurarnos de que, en los momentos decisivos, se respeten nuestros deseos en materia de salud.</p><p>Aquí es donde entra en juego el <a href="https://www.gobiernodecanarias.org/sanidad/sgt/mav/" target="_blank" rel="noopener">Documento de Voluntades Anticipadas (DVA)</a>, también conocido como testamento vital. Se trata de una herramienta legal que te permite mantener tu autonomía personal incluso cuando no puedas expresar tu voluntad por ti mismo.</p><p><strong>¿Qué puedes decidir en un Documento de Voluntades Anticipadas?</strong></p><ul><li>La atención médica que deseas recibir.</li><li>La designación de un representante que tome decisiones en tu nombre si no puedes hacerlo tú mismo.</li><li>Los tratamientos médicos que aceptas o rechazas, incluyendo medidas de soporte vital al final de la vida.</li><li>Los cuidados paliativos que deseas recibir.</li><li>La donación de órganos o tu cuerpo para la investigación científica.</li><li>Tus preferencias sobre el entierro o la incineración.</li></ul><p><strong>¿Por qué formalizar un Documento de Voluntades Anticipadas?</strong></p><ul><li><strong>Para que tus deseos se cumplan:</strong> Es la mejor manera de asegurarte de que recibirás la atención médica que realmente deseas, respetando tus valores y creencias.</li><li><strong>Para aliviar la carga de tus seres queridos:</strong> Evita que tu familia tenga que tomar decisiones difíciles en un momento emocionalmente vulnerable.</li><li><strong>Para promover la autonomía personal:</strong> Es un ejercicio de responsabilidad y madurez, donde tú tomas las riendas de tu salud.</li><li><strong>Para facilitar el proceso:</strong> Simplifica los trámites y evita conflictos familiares en situaciones delicadas.</li></ul><p><strong><img decoding="async" class="alignleft size-medium wp-image-2620 lazy" src="data:image/svg+xml,%3Csvg%20xmlns='http://www.w3.org/2000/svg'%20viewBox='0%200%20300%20300'%3E%3C/svg%3E" data-src="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2024/07/DOCUMENTO-VOLUNTADES-ANTICIPADAS-0-300x300.jpg" alt="Documento de Voluntades Anticipadas" width="300" height="300" data-srcset="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2024/07/DOCUMENTO-VOLUNTADES-ANTICIPADAS-0-300x300.jpg 300w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2024/07/DOCUMENTO-VOLUNTADES-ANTICIPADAS-0-150x150.jpg 150w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2024/07/DOCUMENTO-VOLUNTADES-ANTICIPADAS-0.jpg 640w" data-sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" />¿Cómo funciona el Documento de Voluntades Anticipadas?</strong></p><p>Es un documento sencillo que puedes redactar tú mismo o con la ayuda de un profesional. Debe firmarse ante dos testigos y registrarse en el Registro de Voluntades Anticipadas de tu comunidad autónoma.</p><p><strong>¿Es irreversible?</strong></p><p>No. Puedes modificarlo o revocarlo en cualquier momento, siempre que estés en plenas facultades mentales.</p><p><strong>¿Cuándo se aplica?</strong></p><p>El <strong>Documento de Voluntades Anticipadas </strong>solo se aplica cuando has perdido la capacidad de expresar tu voluntad por ti mismo.</p><p><strong>¿Es obligatorio?</strong></p><p>No, pero es altamente recomendable. Es una decisión personal que te brinda tranquilidad y empoderamiento sobre tu futuro.</p><p> </p><p><a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/contacto/" target="_blank" rel="noopener">CONTACTA con PÉREZ ·TOMEO ABOGADOS</a></p><p> </p>								</div>
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		<title>FALLECIMIENTO Y HERENCIA: LOS PASOS PARA HEREDAR</title>
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		<dc:creator><![CDATA[IMANOL TOMEO]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 11 Dec 2023 19:00:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias - Sentencias]]></category>
		<category><![CDATA[AB INTESTATO]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El fallecimiento de un familiar es un momento complejo, que conlleva una serie de trámites y gestiones que deben realizarse. Uno de los más importantes es la aceptación de la herencia. La aceptación de la herencia es un acto por el cual los herederos adquieren la propiedad de los bienes y derechos de la persona fallecida. [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/fallecimiento-y-herencia-pasos-para-heredar/">FALLECIMIENTO Y HERENCIA: LOS PASOS PARA HEREDAR</a> se publicó primero en <a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com">P&Eacute;REZ &middot; TOMEO ABOGADOS</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[		<div data-elementor-type="wp-post" data-elementor-id="2573" class="elementor elementor-2573">
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									<p>El fallecimiento de un familiar es un momento complejo, que conlleva una serie de trámites y gestiones que deben realizarse. Uno de los más importantes es la aceptación de la herencia. <span style="font-size: 15px; color: var( --e-global-color-text ); background-color: var(--ast-global-color-5);">La aceptación de la herencia es un acto por el cual los herederos adquieren la propiedad de los bienes y derechos de la persona fallecida.</span></p><p data-sourcepos="5:1-5:136">En este post, vamos a explicar los pasos a seguir tras el fallecimiento de una persona para heredar.</p><ol><li><b>Certificado de defunción</b></li></ol><p data-sourcepos="3:1-3:288">El certificado de defunción es el documento inicial e imprescindible para realizar cualquier otro trámite tras el fallecimiento de una persona. Se obtiene mediante la inscripción de la defunción en el Registro Civil, que debe realizarse dentro de las 24 horas siguientes al fallecimiento.</p><p data-sourcepos="5:1-5:53"><b><i>Opciones para obtener el certificado de defunción</i></b></p><ul data-sourcepos="7:1-9:0"><li data-sourcepos="7:1-7:136">A través de una funeraria: Si se contrata el servicio de una funeraria, esta se encargará de tramitar el certificado de defunción.</li><li data-sourcepos="8:1-9:0">De forma directa en el Registro Civil: Si no se contrata el servicio de una funeraria, se puede solicitar el certificado de defunción de forma directa en el Registro Civil del municipio donde haya tenido lugar el fallecimiento.</li></ul><p data-sourcepos="10:1-10:68"><b><i>Documentación necesaria para obtener el certificado de defunción</i></b></p><ul data-sourcepos="12:1-16:0"><li data-sourcepos="12:1-13:94">En caso de fallecimiento en el domicilio:<ul><li data-sourcepos="13:5-13:94">Certificado médico de defunción, emitido por el médico de cabecera o el Centro de Salud.</li></ul></li><li data-sourcepos="14:1-16:0">En caso de fallecimiento en un hospital o residencia:<ul><li data-sourcepos="15:5-16:0">Certificado de defunción, emitido por el hospital o la residencia.</li></ul></li></ul><ol start="2"><li><b>Certificado de últimas voluntades</b></li></ol><p>El certificado de últimas voluntades es un documento que permite a los familiares de una persona fallecida saber si esta ha hecho testamento y, en caso afirmativo, el nombre del notario en el que se registró y la fecha en que se hizo.</p><p>Se puede solicitar a partir de los 15 días hábiles siguientes al fallecimiento, es decir, sin contar sábados, domingos y festivos.</p><p>El certificado se solicita en el Ministerio de Justicia y se puede obtener por tres vías:</p><p>Presencialmente: en cualquier oficina de registro civil o del Ministerio de Justicia.</p><p>Por correo ordinario: enviando la solicitud y la documentación requerida a la dirección indicada en la misma.</p><p>Por <a href="https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/certificado-actos-ultima" target="_blank" rel="noopener">internet</a>: a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.</p><p>Además del certificado de últimas voluntades, es recomendable solicitar el <a href="https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/certificado-contratos-seguro" target="_blank" rel="noopener">Certificado de Contratos de Seguro</a> de cobertura de fallecimiento, para saber si la persona fallecida tenía seguro de vida o de decesos. Este certificado se puede solicitar en la misma oficina de registro civil o del Ministerio de Justicia donde se solicite el certificado de últimas voluntades.</p><ol start="3"><li><b>Hay testamento</b></li></ol><p>Si una persona fallecida ha dejado testamento, es necesario obtener una copia auténtica del mismo para poder iniciar los trámites de herencia.</p><p>La copia auténtica es la que está firmada por el notario y los testigos (en su caso), y es la única que tiene validez legal.</p><p>Si el testamento se hizo hace más de 25 años, no se puede solicitar en la notaría donde se otorgó, sino en el Colegio de Notarios de la provincia donde se hizo.</p><p>Para obtener la copia auténtica, es necesario presentar el certificado de defunción de la persona fallecida y el certificado de últimas voluntades.</p><p>La copia auténtica del testamento se entregará a los interesados, es decir, a las personas que figuran en el testamento como herederos o legatarios.</p><figure id="attachment_2589" aria-describedby="caption-attachment-2589" style="width: 400px" class="wp-caption alignleft"><img decoding="async" class="wp-image-2589 lazy" src="data:image/svg+xml,%3Csvg%20xmlns='http://www.w3.org/2000/svg'%20viewBox='0%200%20400%20400'%3E%3C/svg%3E" data-src="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2023/12/HEREDAR-300x300.jpg" alt="HEREDAR" width="400" height="400" data-srcset="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2023/12/HEREDAR-300x300.jpg 300w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2023/12/HEREDAR-150x150.jpg 150w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2023/12/HEREDAR-768x768.jpg 768w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2023/12/HEREDAR.jpg 1011w" data-sizes="(max-width: 400px) 100vw, 400px" /><figcaption id="caption-attachment-2589" class="wp-caption-text">HEREDAR</figcaption></figure><ol start="4"><li><b>Certificado de saldo en el banco y notas simples.</b></li></ol><p data-sourcepos="3:1-3:124">para la elaboración de la escritura de aceptación de la herencia, una vez obtenidos los certificados, seran necesarios:</p><p><i>Certificados de saldo (entidades bancarias).</i></p><p data-sourcepos="7:1-7:237">Los herederos deben solicitar a las entidades bancarias en las que el fallecido tenía cuentas abiertas los certificados de saldo a fecha de la defunción. Estos certificados indican el saldo de las cuentas, así como las deudas pendientes.</p><p data-sourcepos="9:1-9:69"><i>Notas simples de los bienes inmuebles</i></p><p data-sourcepos="13:1-13:266">Las notas simples son documentos que contienen información sobre los bienes inmuebles, como su titularidad, cargas y gravámenes.</p><p data-sourcepos="17:1-17:43">Una vez que se tengan todos los documentos necesarios, se podrá preparar la escritura de la herencia. La escritura de la herencia se realiza ante notario y en ella se inventarían los bienes de la herencia y se adjudican a los herederos en función de lo que consta en el testamento.</p><ol start="5"><li><b>No hay testamento «ab intestato».</b></li></ol><p data-sourcepos="3:1-3:53">¿Qué ocurre si el difunto no ha otorgado testamento?</p><p data-sourcepos="5:1-5:165">Si una persona muere sin haber hecho testamento, se abre la sucesión intestada. Esto significa que la ley establece quién hereda, en función del orden de parentesco.</p><p data-sourcepos="7:1-7:43">¿Quiénes son los herederos forzosos (derecho común)?</p><p>El orden de los herederos forzosos es el siguiente:</p><ul data-sourcepos="7:1-10:0"><li data-sourcepos="7:1-7:214">1º los hijos y descendientes del difunto.</li><li>2º, los padres y ascendientes del difunto.</li><li>3º, el cónyuge viudo.</li></ul><p>Hijos y descendientes (grupo 1)</p><ul data-sourcepos="5:1-8:0"><li data-sourcepos="5:1-8:0">Tienen derecho a 2/3 de la herencia, que se reparten de la siguiente manera:<ul><li data-sourcepos="6:5-6:89">2/3 en partes iguales: Corresponde a todos los hijos y descendientes por igual.</li><li data-sourcepos="7:5-8:0">1/3 en mejora: Corresponde al testador decidir a quién se lo deja, ya sea a todos los hijos o descendientes por igual o solo a uno de ellos.</li></ul></li></ul><p data-sourcepos="9:1-9:16">Ascendientes (grupo 2)</p><ul data-sourcepos="11:1-13:0"><li data-sourcepos="11:1-11:85">Tienen derecho a la mitad de la herencia si no hay hijos ni descendientes de ellos.</li><li data-sourcepos="12:1-13:0">Si hay un cónyuge viudo, tienen derecho a 1/3 de la herencia.</li></ul><p data-sourcepos="14:1-14:11">Cónyuge (grupo 3)</p><ul data-sourcepos="16:1-19:0"><li data-sourcepos="16:1-16:79">Si hay hijos o descendientes, tiene derecho a 1/3 de la herencia en usufructo</li><li data-sourcepos="17:1-17:75">Si hay ascendientes, tiene derecho a la mitad de la herencia en usufructo.</li><li data-sourcepos="18:1-19:0">Si no hay ni ascendientes ni descendientes, tiene derecho a 2/3 de la herencia en usufructo</li></ul><p>El <b>usufructo</b> significa que se puede disfrutar de los bienes de la herencia, pero no se pueden vender o ceder.</p><p>Si el testador no deja nada a un heredero forzoso, este puede reclamar su legítima al heredero.</p><p>Si la persona fallecida era pensionista, es necesario darla de baja en la Seguridad Social. El trámite se puede realizar presencialmente en cualquiera de los centros de atención o por internet, con certificado digital.</p><p data-sourcepos="7:1-7:106">Ante la Seguridad Social también se pueden solicitar: Viudedad; Orfandad; Auxilio por defunción; Subsidio a favor de familiares; Prestación por hijo a cargo.</p><h6><b style="font-style: inherit; color: var( --e-global-color-text ); background-color: var(--ast-global-color-5);">6. Impuestos: sucesiones y plusvalía municipal</b></h6><p data-sourcepos="3:1-3:84">Una vez aceptada la herencia, es necesario pagar los impuestos correspondientes.</p><ul data-sourcepos="5:1-7:0"><li data-sourcepos="5:1-5:259"><b>Impuesto de sucesiones (modelos 650/660)</b>: grava la adquisición de bienes o derechos por causa de muerte. El plazo de presentación es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento, sin intereses ni recargos. Se puede solicitar una prórroga siempre que se solicite dentro de los cinco primeros meses.</li><li data-sourcepos="6:1-7:0"><b>Impuesto de plusvalía municipal:</b> grava el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Se paga en el ayuntamiento del municipio donde esté ubicado el inmueble. También hay una plazo de seis meses y se puede solicitar su prorroga, por seis meses más, siempre que se inste dentro de los cinco primeros meses.</li></ul><p data-sourcepos="8:1-8:106">Bonificación por vivienda habitual:</p><ul data-sourcepos="12:1-15:0"><li data-sourcepos="12:1-12:153">Los herederos directos (cónyuge, hijos o nietos) que heredan la vivienda habitual del fallecido están exentos del impuesto de sucesiones en un 95%.</li><li data-sourcepos="13:1-13:110">Para disfrutar de esta bonificación, deben mantener la vivienda en su propiedad durante al menos 5 años.</li></ul><p>Si se vende la vivienda antes de los 5 años, deberá devolver la bonificación con intereses.</p><p><a style="font-size: 15px;" href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/contacto/" target="_blank" rel="noopener">CONTACTE</a> CON PÉREZ ·TOMEO ABOGADOS.</p>								</div>
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		<title>¿QUÉ ES UN MATRIMONIO DE CONVENIENCIA?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[IMANOL TOMEO]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 14 Jul 2023 12:04:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias - Sentencias]]></category>
		<category><![CDATA[CONVENIENCIA]]></category>
		<category><![CDATA[FRAUDE]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Un matrimonio de conveniencia es un matrimonio que se celebra entre dos personas que no tienen la intención de vivir juntos como pareja, sino que lo hacen con el fin de obtener un beneficio económico o legal. Los matrimonios de conveniencia en España son nulos por falta de consentimiento (art.&#160;45&#160;y&#160;73&#160;CC). Los beneficios que las personas [&#8230;]</p>
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									<p>Un matrimonio de conveniencia es un matrimonio que se celebra entre dos personas que no tienen la intención de vivir juntos como pareja, sino que lo hacen con el fin de obtener un beneficio económico o legal. Los matrimonios de conveniencia en España son nulos por falta de consentimiento (art.&nbsp;<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763&amp;p=20230301&amp;tn=1#art45" target="_blank" rel="noopener">45</a>&nbsp;y&nbsp;<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763&amp;p=20230301&amp;tn=1#art73" target="_blank" rel="noopener">73</a>&nbsp;CC).</p>
<p><img decoding="async" class="size-medium wp-image-2540 alignleft lazy" src="data:image/svg+xml,%3Csvg%20xmlns='http://www.w3.org/2000/svg'%20viewBox='0%200%20300%20300'%3E%3C/svg%3E" data-src="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2023/07/MATRIMONIO-300x300.jpg" alt="MATRIMONIO CONVENIENCIA" width="300" height="300" data-srcset="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2023/07/MATRIMONIO-300x300.jpg 300w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2023/07/MATRIMONIO-150x150.jpg 150w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2023/07/MATRIMONIO-768x768.jpg 768w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2023/07/MATRIMONIO.jpg 851w" data-sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" />Los beneficios que las personas pueden obtener con un matrimonio de conveniencia son diversos. Pueden incluir la obtención de la residencia legal, el acceso a la atención médica, una herencia, o una pensión.</p><p><span style="color: var(--ast-global-color-2); font-size: 1.2rem; background-color: var(--ast-global-color-5);">MATRIMONIOS DE CONVENIENCIA. UN EJEMPLO.</span></p>
<p>Los matrimonios de conveniencia pueden ser muy difíciles de detectar, ya que las partes involucradas tratarán de ocultarlo. Sin embargo, existen algunas señales que pueden indicar que un matrimonio es de conveniencia, como por ejemplo las del caso de la SAP Barcelona de 11 de enero de 2023.</p>
<ul>
<li>Los dos novios no sabían mucho sobre la vida del otro. Por ejemplo, no sabían la fecha de nacimiento, el número de televisores en su casa, los programas de televisión que les gustan, sus gustos en comida, los nombres de sus hermanos, el número de tatuajes sus aficiones&#8230;</li>
<li>Los dos novios no recordaban ni cuándo ni dónde decidieron casarse. El ciudadano español dijo que no se acordaba ni del sitio ni de la fecha. El venezolano dijo que fue en casa en el año 2014, pero en ese año se encontraba deportado en Venezuela.</li>
<li>Los dos novios tienen planes diferentes para el futuro. El ciudadano español manifestó que continuarían viviendo en casa de sus padres y el venezolano que alquilarían una casa propia.</li>
<li>Los dos novios no coincidían en lo que habían hecho en días pasados.</li>
</ul>
<p>La sentencia lo que destaca es que existían indicios que sugerían la simulación del consentimiento matrimonial, como el desconocimiento mutuo de los datos personales y/o familiares básicos, así como la falta de relaciones previas entre los contrayentes. Estas contradicciones y lagunas mostraban que los dos novios no tenían intención de contraer un matrimonio auténtico.</p>
<h5>MATRIMONIOS DE CONVENIENCIA: EL CONSENTIMIENTO.</h5>
<p>El consentimiento matrimonial auténtico implica la voluntad de crear una comunidad de vida y asumir los fines propios y específicos del matrimonio. Si los contrayentes excluyen estos fines o efectos esenciales del matrimonio, se considera que el consentimiento matrimonial es simulado y el matrimonio es nulo.</p>
<p></p>
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		<title>VACACIONES DE VERANO Y RÉGIMEN DE VISITAS</title>
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		<dc:creator><![CDATA[IMANOL TOMEO]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Jun 2023 09:31:56 +0000</pubDate>
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									<p style="margin: 0cm; font-size: 12pt; font-family: Calibri, sans-serif; color: #000000; font-style: normal; font-weight: 400;">Muchas familias están a punto de comenzar las vacaciones escolares de verano de sus hijos. Esto puede ser un problema si trabajan y deben encontrar una solución para cuidar a los niños mientras están en la oficina.</p><p style="margin: 0cm; font-size: 12pt; font-family: Calibri, sans-serif; color: #000000; font-style: normal; font-weight: 400;">Si los progenitores están divorciados y no se ponen de acuerdo en la distribución de las vacaciones, puede ser aún más complicado. ¿Cómo actuar en caso de desacuerdo o si el hijo se resiste a pasar las vacaciones con uno de los padres?</p><p style="margin: 0cm; font-size: 12pt; font-family: Calibri, sans-serif; color: #000000; font-style: normal; font-weight: 400;"><img decoding="async" class="size-medium wp-image-2513 alignleft lazy" src="data:image/svg+xml,%3Csvg%20xmlns='http://www.w3.org/2000/svg'%20viewBox='0%200%20300%20300'%3E%3C/svg%3E" data-src="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2023/06/vacaciones-verano-300x300.jpg" alt="vacaciones verano" width="300" height="300" data-srcset="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2023/06/vacaciones-verano-300x300.jpg 300w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2023/06/vacaciones-verano-150x150.jpg 150w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2023/06/vacaciones-verano.jpg 360w" data-sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" />En primer lugar, los acuerdos relacionados con la custodia de los hijos deben estar establecidos en un convenio regulador del divorcio o en una sentencia. Normalmente, se establecen dos periodos para las vacaciones de verano, uno para cada progenitor, alternándolos cada año. <span style="font-size: 12pt; font-style: normal; font-weight: 400; background-color: var(--ast-global-color-5);">El progenitor que tiene la custodia no puede rechazar que los hijos pasen el periodo de vacaciones con el otro.</span></p><p style="margin: 0cm; font-size: 12pt; font-family: Calibri, sans-serif; color: #000000; font-style: normal; font-weight: 400;">Para viajar con los niños <a href="https://www.exteriores.gob.es/Consulados/pau/es/Comunicacion/Noticias/Paginas/Articulos/20180731_NOT01.aspx" target="_blank" rel="noopener">fuera de España</a> (no así si viajan dentro del territorio), será necesario el consentimiento de ambos progenitores. A mayor abundamiento, para la renovación o expedición del pasaporte, se requeriría el acuerdo de ambos progenitores.</p><p style="margin: 0cm; font-size: 12pt; font-family: Calibri, sans-serif; color: #000000; font-style: normal; font-weight: 400;">Cuando la sentencia del divorcio no es clara en la distribución de las vacaciones, se recomienda que se pongan de acuerdo. Si no se puede llegar a un acuerdo, es posible solicitar una aclaración de la sentencia a un juez.</p><p style="margin: 0cm; font-size: 12pt; font-family: Calibri, sans-serif; color: #000000; font-style: normal; font-weight: 400;">Siempre que un progenitor incumpla el régimen de visitas, será necesario acudir al juez para ejecutar o modificar la sentencia. Sin embargo, durante los periodos vacacionales, el régimen de visitas ordinario queda suspendido para no interrumpir la continuidad de las estancias de los niños con el progenitor correspondiente.</p><p style="margin: 0cm; font-size: 12pt; font-family: Calibri, sans-serif; color: #000000; font-style: normal; font-weight: 400;">En cuanto a los menores, estos no pueden negarse a pasar tiempo con un progenitor, pero si lo hacen, es necesario averiguar las razones detrás de su resistencia y buscar ayuda judicial para tomar medidas necesarias. En general, siempre se debe priorizar el bienestar de los hijos.</p><p style="margin: 0cm; font-size: 12pt; font-family: Calibri, sans-serif; color: #000000; font-style: normal; font-weight: 400;"><a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/contacto/" target="_blank" rel="noopener">Contacta con PEREZ · TOMEO Abogados</a></p>								</div>
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		<title>¿ACCEDE MI EX A MI HERENCIA SI ME DIVORCIO?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[IMANOL]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Jan 2023 11:58:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias - Sentencias]]></category>
		<category><![CDATA[ADMINISTRADOR]]></category>
		<category><![CDATA[CODIGO CIVIL]]></category>
		<category><![CDATA[DIVORCIO]]></category>
		<category><![CDATA[EXPAREJA]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Tiene acceso a mi herencia mi expareja tras el divorcio?&#160;La respuesta a esta pregunta tiene más intríngulis de lo que puede parecer; comencemos por el principio. El divorcio lleva aparejado la extinción de aquellos derechos legales surgidos con el matrimonio. Sin embargo, hay cuestiones que no son automáticas y requieren de una acción por nuestra [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[		<div data-elementor-type="wp-post" data-elementor-id="2438" class="elementor elementor-2438">
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									<p>¿Tiene acceso a mi herencia mi expareja tras el divorcio?&nbsp;La respuesta a esta pregunta tiene más intríngulis de lo que puede parecer; comencemos por el principio.</p>
<p>El divorcio lleva aparejado la extinción de aquellos derechos legales surgidos con el matrimonio. Sin embargo, hay cuestiones que no son automáticas y requieren de una acción por nuestra parte. Por ejemplo ¿qué pasa con la herencia?&nbsp;Ante esta pregunta hay que diferenciar varios supuestos:</p>
<h4><strong>Divorcio y herencia cuando&#8230;</strong></h4>
<h4>&nbsp;</h4>
<h4 style="padding-left: 40px;"><strong>Hay hijos menores.</strong></h4>
<p style="padding-left: 40px;">Si no hay testamento, pero hay hijos menores, nuestra expareja no accederá a nuestra herencia, pero sí la administrará. Así, como su tutor legal, gestionará los bienes hasta la mayoría de edad de los hijos/as. La administración de bienes incluye vender, comprar o alquilar.</p>
<p style="padding-left: 40px;">Si no queremos que nuestra expareja administre nuestro patrimonio tras nuestro fallecimiento, la solución pasa por nombrar expresamente a un administrador en un documento público (ante notario).</p>
<p style="padding-left: 40px;"><img class="lazy" decoding="async" style="font-style: inherit; font-weight: inherit; background-color: var(--ast-global-color-5);" src="data:image/svg+xml,%3Csvg%20xmlns='http://www.w3.org/2000/svg'%20viewBox='0%200%20400%20400'%3E%3C/svg%3E" data-src="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2023/01/HERENCIA.jpg" alt="Herencia" width="400" height="400">&nbsp;<strong style="color: var(--ast-global-color-2); font-size: 1.33333rem; background-color: var(--ast-global-color-5);">No hay hijos menores.</strong></p>
<p style="padding-left: 40px;">Si no hay testamento y los hijos son mayores de edad, nuestra expareja no heredará nada.</p>
<p style="padding-left: 40px;"><strong style="color: var(--ast-global-color-2); font-size: 1.33333rem; background-color: var(--ast-global-color-5);">Se le nombró expresamente en el testamento.</strong></p>
<p style="padding-left: 40px;">En este supuesto sí que será necesario la modificación de nuestro testamento para evitar sustos con la herencia. El <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763&amp;p=20220906&amp;tn=1#squinta-5">Código Civil</a> no prevé efectos respecto de los cónyuges divorciados que fueron incluidos en el testamento. Como la jurisprudencia no es unánime, lo mejor es modificarlo.</p>
<h4 style="padding-left: 40px;"><strong>Vivíamos separados, pero no estamos divorciados (tampoco hay hijos). </strong></h4>
<p style="padding-left: 40px;">Con independencia que de exista, o no, una sentencia que acuerde la separación, nuestro excónyuge no tiene derecho a heredar.</p>
<p style="padding-left: 40px;">Sin embargo, esta situación se puede complicar al requerir prueba por los herederos de que ya no había relación. Más todavía si existe un testamento en el que se le nombró expresamente.</p>
<h3><strong>Pensión de viudedad.</strong></h3>
<p><strong>¿Quién tiene derecho a la pensión de viudedad?</strong> El cónyuge o pareja de hecho, con algunas excepciones.</p>
<p>Si falleció estando casados por enfermedad, se tendrá derecho a la pensión siempre que el matrimonio hubiese durado +1 año. También se tendrá derecho la pareja de hecho cuando hubiese transcurrido +1 año desde el nacimiento del hijo.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Si no hubiere hijos comunes</span>, se deberá acreditar una convivencia estable y notoria de +5 años.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;"><strong>El requisito de que las parejas de hecho solo tuvieran derecho a la pensión</strong></span>, siempre que acreditara la inscripción en un registro o ante notario, como mínimo, 2 años al fallecimiento, es visto con recelo.&nbsp;<span style="font-size: 15px; background-color: var(--ast-global-color-5);">Recientemente (enero 2023), el&nbsp;</span><a href="https://diariolaley.laleynext.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbH1czUwMDAytDQyNDZSK0stKs7Mz7M1MjAyNjA0MgUJZKZVuuQnh1QWpNqmJeYUpwIA_-l6sTUAAAA=WKE" target="_blank">TEDH</a><span style="font-size: 15px; background-color: var(--ast-global-color-5);">&nbsp;estableció que el registro de la pareja de hecho no es exigible a quienes hayan reclamado la pensión de viudedad antes de 2014.&nbsp;</span></p>
<h4>Excepciones para parejas divorciadas:</h4>
<ul>
<li>Estaba divorciado/a pero recibía una pensión compensatoria.</li>
<li>No se haya casado/ constituido pareja hecho, salvo que hubiera sido víctima de VIOGEN. También si no han transcurrido más de 10 años, que el matrimonio durara 10 años o más y hubiera hijos o que el beneficiario tenga más de 50 años.</li>
<li>Existe otra excepción para divorciados para fallecimientos anteriores al 1/1/2008. Así, el beneficiario debe tener, + 65 años, el matrimonio debió haber durado +15 años y que este/a no tenga derecho a ninguna pensión.</li>
</ul>
<p><strong>¿Y si hay dos esposas?</strong> La pensión se reparte en función de los años de duración del matrimonio.</p>
<p><a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/contacto/">Contacta Pérez · Tomeo abogados</a></p>								</div>
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		<title>AUMENTO PENSIÓN ALIMENTOS MAYOR DE EDAD</title>
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		<dc:creator><![CDATA[IMANOL]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 21 Dec 2022 10:34:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias - Sentencias]]></category>
		<category><![CDATA[ALIMENTOS]]></category>
		<category><![CDATA[APELACIÓN]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En esta entrada sobre el aumento de la pensión de alimentos, comentamos un caso resuelto recientemente por la AP de Pontevedra. Brevemente, los hechos son los siguientes. Matrimonio con dos hijos mayores de edad. Inicialmente se fija una pensión de 300€ por hijo. La madre, en desacuerdo, recurre en apelación pidiendo incrementarla a 500€. Tras [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/aumento-pension-alimentos-mayor-de-edad/">AUMENTO PENSIÓN ALIMENTOS MAYOR DE EDAD</a> se publicó primero en <a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com">P&Eacute;REZ &middot; TOMEO ABOGADOS</a>.</p>
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									<p>En esta entrada sobre el aumento de la pensión de alimentos, comentamos un caso resuelto recientemente por la <a href="https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/1b2e2517bdcabe09a0a8778d75e36f0d/20221205">AP de Pontevedra</a>.</p>
<p>Brevemente, los hechos son los siguientes. Matrimonio con dos hijos mayores de edad. Inicialmente se fija una pensión de 300€ por hijo. La madre, en desacuerdo, recurre en apelación pidiendo incrementarla a 500€.</p>
<p><img decoding="async" class="alignleft wp-image-2414 lazy" title="AUMENTO" src="data:image/svg+xml,%3Csvg%20xmlns='http://www.w3.org/2000/svg'%20viewBox='0%200%20400%20400'%3E%3C/svg%3E" data-src="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2022/12/AUMENTO.jpg" alt="AUMENTO PENSIÓN ALIMENTOS" width="400" height="400" data-srcset="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2022/12/AUMENTO.jpg 960w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2022/12/AUMENTO-300x300.jpg 300w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2022/12/AUMENTO-150x150.jpg 150w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2022/12/AUMENTO-768x768.jpg 768w" data-sizes="(max-width: 400px) 100vw, 400px" />Tras valorar los hechos, la Sala revoca la sentencia, accede a la petición de la madre y aumenta las pensiones.</p>
<p><span style="color: var(--ast-global-color-2); font-size: 1rem; background-color: var(--ast-global-color-5);">¿Cuáles fueron las razones para el aumento de la pensión de alimentos?</span></p>
<p>En primer lugar, varias cuestiones importantes.</p>
<ul>
<li>Son alimentos “<em>todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica</em>”. Asimismo, por alimentos, también se tiene la educación e instrucción «<em>mientras el alimentista sea menor y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputabl</em>e”.</li>
<li>La madre está legitimada (puede “reclamar”) porque los hijos son dependientes económicamente y es ella la que se ocupaba. Si los hijos fueran independientes las acciones las deberían interponer ellos.</li>
<li>La pensión de alimentos de un mayor de edad dependiente económicamente, se encuentra motivada por el deber de alimentos entre parientes y el principio de solidaridad familiar. En los menores de edad esta obligación es inherente a los deberes de la patria potestad.</li>
<li>La cuantía tiene que ir en consonancia con los gastos de los hijos y los ingresos de los progenitores, que tienen que acreditarse, tanto unos como otros (ingresos y gastos).</li>
<li>Los abonos que se hayan realizado previamente para cubrir esos gastos son una prueba a la hora de valorar la cuantía y necesidad.</li>
<li>El incremento de la pensión será efectivo una vez se notifique la sentencia de apelación, no antes. Es decir, no tiene efectos retroactivos.</li>
</ul>
<h6>En el caso concreto, para el aumento de la pensión de alimento tenemos:</h6>
<ul>
<li>Dos hijos de 21 y 23 años. Ambos estudiantes fuera de su ciudad. Con gastos de alojamiento, comida, vestido, farmacia, ocio, desplazamiento, etc.</li>
<li>Estos gastos se acreditaron documentalmente.</li>
<li>Los ingresos de ambos progenitores también estaban documentados.</li>
<li>El demando (el padre), no se opuso porque estaba en rebeldía.</li>
<li>El padre había estado transfiriendo desde el fin del matrimonio importes por valor de 1000€ para atender los anteriores conceptos.</li>
<li>Por todo lo anterior, se revoca la sentencia inicial y se eleva la cuantía que inicialmente había sido fijada.</li>
</ul>
<p><a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/contacto/">Contacta Pérez · Tomeo Abogados</a></p>								</div>
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