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	<title>covid19 archivos - P&Eacute;REZ &middot; TOMEO ABOGADOS</title>
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	<description>Tu Despacho de Abogados Matrimonialistas en Tenerife</description>
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	<title>covid19 archivos - P&Eacute;REZ &middot; TOMEO ABOGADOS</title>
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		<title>NUEVO PROCEDIMIENTO SUMARIO DE FAMILIA (RD 16/2020)</title>
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		<dc:creator><![CDATA[IMANOL]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Jun 2020 12:26:37 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El RD 16/2020 ha traído consigo un nuevo procedimiento especial y sumario para el derecho de familia. En esta entrada hacemos un análisis crítico del mismo. La primera norma que afectó al derecho de familia, con motivo de la COVID19, fue la que decretó el Estado de Alarma (RD 463/2020 de 14 de marzo). Más [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/nuevo-procedimiento-sumario-de-familia-rd-16-2020/">NUEVO PROCEDIMIENTO SUMARIO DE FAMILIA (RD 16/2020)</a> se publicó primero en <a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com">P&Eacute;REZ &middot; TOMEO ABOGADOS</a>.</p>
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									<p>El RD 16/2020 ha traído consigo un nuevo procedimiento especial y sumario para el derecho de familia. En esta entrada hacemos un análisis crítico del mismo.</p>
<p></p>
<p>La primera norma que afectó al derecho de familia, con motivo de la COVID19, fue la que decretó el Estado de Alarma (<a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-3692">RD 463/2020 de 14 de marzo</a>). Más en concreto fue el ya comentado art. 7 que regulaba las excepciones a la libertad de deambulación. Bajo este interpretable artículo se <a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/se-suspende-el-regimen-de-visitas-por-el-coronavirus/">suspendieron</a> los regímenes de visitas y custodias compartidas. Hubo tantas lecturas como intérpretes.</p>
<p>A esta primera ley, le han ido sucediendo otras posteriores y de diverso calado. Una de las últimas ha sido la referente a la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4705">introducción de novedades procesales</a>, principalmente para agilizar y desatascar, en todas las jurisdicciones. Con este propósito se ha llegado, incluso, a crear nuevos procedimientos. Ciertamente, esta situación anómala ha causado nuevas realidades a las que el ordenamiento jurídico ha querido dar respuesta.</p>
<p>Los antecedentes del RD 16/2020 se sitúan en las propuestas y sugerencias formuladas por la totalidad de los operadores jurídicos al inicial informe redactado por el CGPJ.</p>
<p>Dentro del Real Decreto, en el ámbito del derecho de familia el resultado son los arts. 3 a 5 del RD 16/2020. Así, se ha creado un PROCEDIMIENTO “EX NOVO (NUEVO) ESPECIAL Y SUMARIO”.</p>
<h3><img fetchpriority="high" decoding="async" class="alignleft wp-image-1437 lazy" src="data:image/svg+xml,%3Csvg%20xmlns='http://www.w3.org/2000/svg'%20viewBox='0%200%20400%20400'%3E%3C/svg%3E" data-src="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/06/PROCEDIMIENTO.jpg" alt="PROCEDIMIENTO" width="400" height="400" data-srcset="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/06/PROCEDIMIENTO.jpg 640w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/06/PROCEDIMIENTO-300x300.jpg 300w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/06/PROCEDIMIENTO-150x150.jpg 150w" data-sizes="(max-width: 400px) 100vw, 400px" />¿EN QUÉ CASOS SE PUEDE ACUDIR A ESTE PROCEDIMIENTO?</h3>
<ul>
<li>a.-&nbsp;Compensaciones de regímenes de visitas o custodias compartidas no disfrutados.</li>
<li>b.- Revisiones de medidas económicas definitivas del divorcio.</li>
<li>c.- Establecimiento o revisión de la obligación de prestar alimentos.</li>
</ul>
<p><b>*El motivo principal, en los anteriores supuestos, tiene que ser el coronavirus y/o la crisis sanitaria.&nbsp;&nbsp;</b></p>
<p><span style="color: #3a3a3a; font-size: 1.66667rem;">PRECISIONES AL USO.</span></p>
<ul>
<li>La compensación de días no disfrutados no opera de forma automática. Se analiza caso por caso.</li>
<li>No podemos instar un nuevo procedimiento de modificación de medidas si ya teníamos un procedimiento de modificación en curso.</li>
<li>Los motivos por los que se interese la modificación tienen que ser objetivos, sustanciales, involuntarios y permanentes.</li>
</ul>
<h3>¿DURANTE CUÁNTO TIEMPO EXISTIRÁ?</h3>
<p>Aquí surge el primer interrogante, ya que hay dos artículos que hablan del plazo.</p>
<p style="padding-left: 40px;">El art.3 dice “<em>Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización”</em></p>
<p style="padding-left: 40px;">El art.7 dice “<em>Durante el periodo que transcurra desde el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales declarada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y hasta el 31 de diciembre de 2020”</em></p>
<p>Entonces ¿cómo se interpreta?</p>
<p>Entendemos que la voluntad del legislador es que las demandas motivadas por la COVID19 se presenten antes de finalizar el plazo de 3 meses tras la terminación del estado de alarma. Bajo esa suposición, esos asuntos, a final de año ya habrán sido resueltos.</p>
<h3>¿ANTE QUÉ JUZGADO DEBEMOS PRESENTAR LA DEMANDA?</h3>
<p>Si ya existía procedimiento de divorcio o separación, lo haremos ante ese mismo juzgado.</p>
<p>Cuando presentemos la demanda para instar nuevas solicitudes, lo haremos siguiendo las reglas del&nbsp;<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323&amp;p=20200429&amp;tn=1#a50" target="_blank" rel="noopener">art. 50 de la LEC</a>.</p>
<p>Operarán distintos criterios de competencia cuando se trate de casos de violencia contra la mujer.</p>
<h3>¿CÓMO ES EL NUEVO PROCEDIMIENTO?</h3>
<ul>
<li>La demanda es escrita y debe acompañarse un principio de prueba.</li>
<li>Admitida a trámite se convoca vista dentro de los 10 días siguientes.</li>
<li>Al inicio de la vista se pueden corregir errores o subsanar omisiones. No se pueden introducir nuevas acciones.</li>
<li>La contestación es oral.</li>
<li>El demandado puede formular reconvención.</li>
<li>Las partes deben acudir al juicio con las pruebas de que intenten valerse. La prueba se practica en el momento. Si no es posible, dentro de los 15 días siguientes.</li>
<li>Puede interesarse prueba anticipada.</li>
<li>La posibilidad de realizar conclusiones al final de la vista es potestativa a criterio del juez/a.</li>
<li>El procedimiento finaliza mediante sentencia o auto. Será con auto si no se entra sobre el fondo al existir defectos procesales.</li>
<li>Si todas las partes están presentes o debidamente representadas, la sentencia podrá ser oral. El Letrado de la Admnistración de Justicia recogerá por escrito el fallo del que hará entrega junto con la grabación.</li>
<li>Si las partes están de acuerdo la resolución será firme. Si no, será recurrible en apelación, pero según lo aplicable para el juicio verbal.</li>
</ul>
<h3>INCOHERENCIAS DEL PROCEDIMIENTO.</h3>
<ul>
<li>No existen criterios para fijar la urgencia del procedimiento.</li>
<li>Podría primarse la tramitación de un asunto motivado por la COVID19 y sancionarse a un asunto anterior, más grave, pero no provocado por el virus.</li>
<li>A día de hoy se desconoce la duración de las consecuencias económicas motivadas por los ERTES.</li>
<li>El nuevo procedimiento no es respetuoso con los principios de igualdad de armas, contradicción y defensa.</li>
<li>No se establecen consecuencias ante la falta de aportación de principios de prueba junto con la demanda.</li>
<li>El plazo para la celebración de la vista es demasiado optimista. Pueden aparecer trabas procesales o incluso obstaculizaciones de las partes que lo demoren.</li>
<li>Si se formula reconvención, debería admitirse la solicitud de suspensión para preparar la defensa. Ampliaría el plazo.</li>
<li>Se hace difícil distanciar al menor del conflicto cuando la tramitación del procedimiento es tan concentrada.</li>
<li>La autoridad judicial no puede anticiparse al conocer solo una versión. No puede intentar el acercamiento amistoso. Tampoco puede fijar los hechos controvertidos sobre los que practicar prueba.</li>
<li>Se establece un régimen de apelación distinto al de los procesos de familia cuando lo es. Sucede lo anterior porque los artículos de la ley remiten, de forma supletoria, al sistema seguido para el procedimiento verbal.</li>
</ul>
<p>Si bien debe valorarse positivamente la buena voluntad del legislador, nos encontramos con una normativa, quizás, un tanto imprecisa. Se ha querido introducir soluciones, pero se ha pensado poco en su realidad práctica. Luego hay lagunas, fruto de las prisas, las cuales nunca son buenas consejeras. Medidas que se echan de menos son las que atañen al aumento de personal o especialización. Por mucho que establezcan turnos de mañana y tarde, si se cuenta con los mismos efectivos el rendimiento va a ser bastante parecido.</p>
<p><a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/contacto/" target="_blank" rel="noopener">Contacte con PÉREZ ·TOMEO ABOGADOS</a></p>								</div>
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		<title>PLAN DE PARENTALIDAD O CONTRADICTORIO. ¿QUÉ ES?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[IMANOL]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 20 May 2020 10:33:05 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El PLAN DE PARENTALIDAD o PLAN CONTRADICTORIO. En este artículo explicaremos qué es un Plan de Parentalidad o Plan Contradictorio. &#160; Desde que se dictara del Estado de alarma, hasta mediados de mayo en España, se han dictado más de&#160;200&#160;nuevas normas. En nuestro campo, el jurídico y más en concreto en nuestra materia, el derecho [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/plan-de-parentalidad-o-contradictorio-que-es/">PLAN DE PARENTALIDAD O CONTRADICTORIO. ¿QUÉ ES?</a> se publicó primero en <a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com">P&Eacute;REZ &middot; TOMEO ABOGADOS</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[		<div data-elementor-type="wp-post" data-elementor-id="1409" class="elementor elementor-1409">
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									<h3><b>El PLAN DE PARENTALIDAD o PLAN CONTRADICTORIO.</b></h3>
<p>En este artículo explicaremos qué es un Plan de Parentalidad o Plan Contradictorio. &nbsp;</p>
<p>Desde que se dictara del Estado de alarma, hasta mediados de mayo en España, se han dictado más de&nbsp;<a href="https://elpais.com/espana/2020-05-16/el-estado-de-alarma-un-bosque-de-209-normas-excepcionales.html" target="_blank" rel="noopener">200</a>&nbsp;nuevas normas. En nuestro campo, el jurídico y más en concreto en nuestra materia, el derecho de familia, ha sido el&nbsp;<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4705" target="_blank" rel="noopener">RDL 16/2020, de 28 de abril&nbsp;</a>el que las ha establecido. Sin embargo, hay que tener en cuenta que esta norma solo recoge algunas de las medidas que fueron propuestas. La inclusión o no en la norma definitiva, se ha basado en razones de necesidad, efectividad y seguridad jurídica.</p>
<p>Entre las propuestas rechazadas destacamos la inclusión de un <b>Plan de Parentalidad </b>en todas las demandas de divorcio o guarda y custodia. Si bien pudiera parecer una novedad, desmentir lo anterior. El&nbsp;<a href="http://www.juecesdemocracia.es/LegislacionActual/Anteproyecto%20de%20Ley%20Custodia%20Compartida%20CM%2019-7-13.pdf" target="_blank" rel="noopener">anteproyecto</a>&nbsp;de ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio (19 de junio de <strong>2013</strong>), ya lo incluía en su modificación del art. 90 del CC con la introducción de un nuevo apartado. Si la ley no ha sido aprobada, ha sido por falta de apoyos parlamentarios.</p>
<h3><b><img decoding="async" class="alignleft lazy" src="data:image/svg+xml,%3Csvg%20xmlns='http://www.w3.org/2000/svg'%20viewBox='0%200%20400%20266'%3E%3C/svg%3E" data-src="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/05/plan-2372176_640.jpg" alt="PLAN DE PARENTALIDAD" width="400" height="266">PERO ¿QUÉ ES UN PLAN DE PARENTALIDAD?</b></h3>
<p>El plan de parentalidad recoge los compromisos llegados por los progenitores respecto a la guarda, el cuidado, la educación y demás responsabilidades parentales para con los menores en caso de ruptura. Asimismo, añadir que es un instrumento legal diferente al convenio regulador.</p>
<p>Lo que se busca a través de ellos es agilizar la relación postconyugal e implicar a los progenitores. Ello para concienciar que la separación o el divorcio no altera las responsabilidades de los progenitores sobre los hijos, siendo compartidas. Cataluña fue la primera legislación estatal que incluyó y obligó a que, en todas las propuestas de divorcio, de guarda y custodia o modificación de medidas se debieran incorporar.</p>
<p>El Plan de Parentalidad no recoge las prestaciones de alimentos a los hijos. Tampoco las relaciones con los familiares, ya que no forman parte de la guarda (si fuera de mutuo acuerdo, sí podría incluirse). De ser contencioso y haber dos propuestas, difícilmente la sentencia reproducirá lo que cualquiera de las partes haya expuesto en su demanda o contestación. No obstante, son un buen material para ayudar al juzgador a resolver sobre la manera de ejercer la guarda, así como sobre el resto de medidas aparejadas, ateniéndose a su carácter compartido y al interés superior del menor.</p>
<p>El Plan de Parentalidad es de gran utilidad porque:</p>
<ul>
<li>Potencia la <b>cooperación</b>, el <b>auto-cuestionamiento</b> y <b>anticipación</b> de futuras dificultades organizativas. Plantea cuestiones controvertidas, presentes y futuras, obligando a encontrar soluciones. Esto no pasa con los tradicionales convenios de divorcio, centrados en aspectos patrimoniales, genéricos, sin ningún guion organizativo. Es decir, la definición y contenido redunda en una rebaja de la litigiosidad por incumplimiento.</li>
<li><b>Evita</b> que un tercero, el juez, imponga un sistema organizativo sin conocer cómo es la familia.</li>
<li>Favorece la <b>autonomía</b> de las partes. Las partes son escuchadas y su opinión es tenida en cuenta.&nbsp;</li>
<li>Refuerza la <b>parentalidad positiva</b>, así como contribuye a una mayor responsabilización de la situación para con el menor.</li>
</ul>
<h3>¿POR QUÉ NO SE HA INCORPORADO AL RDL 16/2020?&nbsp;</h3>
<p>Como ya explicamos en nuestra<a style="font-size: 15px; background-color: #ffffff;" href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/fin-confinamiento-y-posibles-medidas-judiciales-posteriores/" target="_blank" rel="noopener"> anterior entrada</a><span style="font-size: 15px; color: #000000;">, fue por varios motivos. Porque no era una medida agilizatoria, la redacción que se le daba era imprecisa e introducía conceptos jurídicos indeterminados. Todo lo anterior obligaba, para su incorporación, que fuera objeto de un examen más pormenorizado y fruto de una actividad parlamentaria ordinaria.&nbsp;</span></p>
<div>&nbsp;</div>
<div>Si estás pensando en divorciarte,&nbsp;<a style="font-size: 15px; background-color: #ffffff;" href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/contacto/" target="_blank" rel="noopener">CONTACTA PÉREZ · TOMEO ABOGADOS</a></div>								</div>
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		<title>¿SE SUSPENDE EL RÉGIMEN DE VISITAS POR EL CORONAVIRUS?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[IMANOL]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 16 Mar 2020 20:06:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias - Sentencias]]></category>
		<category><![CDATA[CORONAVIRUS]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿SE SUSPENDE EL RÉGIMEN DE VISITAS POR EL CORONAVIRUS? A más de un progenitor divorciado le habrá asaltado la siguiente duda. Ante el escenario ante el que&#160;nos enfrentamos, ¿se suspende el régimen de comunicación, estancias y visitas por el coronavirus? Desde este despacho creemos que la respuesta debería ser que&#160;NO, pero con matices. El Real [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[		<div data-elementor-type="wp-post" data-elementor-id="1288" class="elementor elementor-1288">
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									<p class="p1"><span class="s1">¿SE SUSPENDE EL RÉGIMEN DE VISITAS POR EL CORONAVIRUS?</span></p>
<p class="p1"><span class="s1">A más de un progenitor divorciado le habrá asaltado la siguiente duda. Ante el escenario ante el que<span class="Apple-converted-space">&nbsp;n</span>os enfrentamos, ¿se suspende el régimen de comunicación, estancias y visitas por el coronavirus? Desde este despacho creemos que la respuesta debería ser que&nbsp;<b>NO</b>, pero <b><u>con</u></b> <b><u>matices</u></b>.</span></p>
<p class="p1"><span class="s1">El <a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-3692">Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo</a> que regula el </span><span class="s2">estado de alarma</span><span class="s1"> impone grandes limitaciones a la libre circulación. Estas previsiones vienen contenidas en el art. 7.</span></p>
<p class="p1"><span class="s1">Bien, que quede restringida la libre circulación no es contradictorio con el acatamiento de la sentencia de divorcio / custodia y alimentos. Eso sí, primará el interés del menor y su contenido deberá ajustarse y ser compatible con el contenido del decreto.</span></p>
<p class="p1"><span class="s1"><img decoding="async" class="wp-image-1292 alignleft lazy" src="data:image/svg+xml,%3Csvg%20xmlns='http://www.w3.org/2000/svg'%20viewBox='0%200%20400%20400'%3E%3C/svg%3E" data-src="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/03/COVID19-TXT.jpg" alt="" width="400" height="400" data-srcset="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/03/COVID19-TXT.jpg 935w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/03/COVID19-TXT-300x300.jpg 300w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/03/COVID19-TXT-150x150.jpg 150w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/03/COVID19-TXT-768x768.jpg 768w" data-sizes="(max-width: 400px) 100vw, 400px" />Teniendo en cuenta el Real Decreto publicado a consecuencia del coronavirus, podremos ir a recoger/ entregar a nuestros menores según lo dispuesto en el art. 7.1 apartados d) y e)</span></p>
<p class="p1" style="padding-left: 40px;"><em><span class="s3">1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:</span></em></p>
<p class="p1" style="padding-left: 40px;"><em><span class="s3">d) Retorno al lugar de residencia habitual.</span></em></p>
<p class="p1" style="padding-left: 40px;"><em><span class="s3">e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.</span></em></p>
<p class="p1">*Para justificarlo, mejor llevar consigo la sentencia.</p>
<p class="p1"><span class="s1"><b>PERO su aplicación será recomendable si </b>el contexto en el que se producen estos intercambios es acorde con el decreto. Es decir, <b>NO SE PODRÁ</b> o <b>no será recomendable aplicarlo</b>&nbsp;en situaciones (motivadas por el coronavirus), por ejemplo, como las siguientes:</span></p>
<ul>
<li class="p1"><span class="s1">Si hay una gran distancia entre los domicilios de los progenitores.</span></li>
<li class="p1"><span class="s1">Cuando deba utilizarse el transporte público.</span></li>
<li class="p1"><span class="s1">Que en el domicilio al que vayan los y las menores existan familiares de edad avanzada/ grupo de riesgo.</span></li>
</ul>
<p class="p1"><span class="s1">En conclusión, entendemos que no queda suspendido a no ser que concurran causas que lo hagan desaconsejable y/o exista la correspondiente resolución judicial (art.&nbsp;<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763&amp;p=20180804&amp;tn=1#art158" target="_blank">158</a>&nbsp;CC). Ante todo, además del interés del menor, prima la responsabilidad, el sentido común y la flexibilidad además del respeto a las disposiciones del estado de alarma. Lo deseable sería llegar a un acuerdo temporal que regulara esta situación transitoria.</span></p>
<p class="p1"><span class="s1"><br></span></p>
<p class="p1">**ACTUALIZACIÓN. En Alcorcón (Madrid) se ha dictado 17/3/20 la primera resolución sobre el anterior extremo. La resolución, muy comentada y no exenta de polémica, acuerda suspenderlo.&nbsp;</p>
<p class="p1"><span style="font-size: 15px;">¿Tienes dudas? ¿Necesitas ayuda? Ponte en&nbsp;</span><a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/contacto/" target="_blank" rel="noopener" style="font-size: 15px; background-color: rgb(255, 255, 255);">CONTACTO</a><span style="font-size: 15px;">&nbsp;con nosotros.</span><br></p>								</div>
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		<p>La entrada <a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/se-suspende-el-regimen-de-visitas-por-el-coronavirus/">¿SE SUSPENDE EL RÉGIMEN DE VISITAS POR EL CORONAVIRUS?</a> se publicó primero en <a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com">P&Eacute;REZ &middot; TOMEO ABOGADOS</a>.</p>
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