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	<title>PENSIÓN DE ALIMENTOS archivos - P&Eacute;REZ &middot; TOMEO ABOGADOS</title>
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	<description>Tu Despacho de Abogados Matrimonialistas en Tenerife</description>
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	<title>PENSIÓN DE ALIMENTOS archivos - P&Eacute;REZ &middot; TOMEO ABOGADOS</title>
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		<title>LA PROPORCIONALIDAD EN LA PENSIÓN DE ALIMENTOS</title>
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		<dc:creator><![CDATA[IMANOL TOMEO]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 20 Feb 2025 14:21:26 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>En España, la custodia compartida no exime automáticamente a los progenitores de la obligación de proporcionar alimentos a sus hijos. Los jueces juegan un papel crucial al determinar la contribución de cada uno, considerando tanto sus capacidades económicas como las necesidades de los menores. También es fundamental el principio de proporcionalidad. El Código Civil (CC) [&#8230;]</p>
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									<p>En España, la custodia compartida no exime automáticamente a los progenitores de la obligación de proporcionar alimentos a sus hijos. Los jueces juegan un papel crucial al determinar la contribución de cada uno, considerando tanto sus capacidades económicas como las necesidades de los menores. También es fundamental el principio de proporcionalidad.</p>
<p>El Código Civil (CC) es la normativa principal que guía estas decisiones. El artículo 93 establece que el juez debe fijar la contribución de cada progenitor, asegurando que se ajuste a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos. Además, el artículo 146 CC establece que la cuantía de los alimentos debe ser proporcional a las necesidades de los hijos y a los medios de los progenitores.</p>
<h4><strong>Principio de Proporcionalidad.</strong></h4>
<p><img fetchpriority="high" decoding="async" class="alignleft size-medium wp-image-2674 lazy" src="data:image/svg+xml,%3Csvg%20xmlns='http://www.w3.org/2000/svg'%20viewBox='0%200%20300%20300'%3E%3C/svg%3E" data-src="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2025/02/PROPORCIONALIDAD-300x300.jpg" alt="PROPORCIONALIDAD" width="300" height="300" data-srcset="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2025/02/PROPORCIONALIDAD-300x300.jpg 300w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2025/02/PROPORCIONALIDAD-150x150.jpg 150w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2025/02/PROPORCIONALIDAD-768x768.jpg 768w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2025/02/PROPORCIONALIDAD.jpg 853w" data-sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" />El principio de proporcionalidad es esencial en la determinación de la contribución de cada progenitor. No se trata simplemente de dividir los gastos por la mitad. Este principio implica que la aportación de cada uno debe ser proporcional a sus ingresos y recursos. En otras palabras, quien gana más, contribuye más.</p>
<p>Este principio se basa en la idea de que ambos progenitores deben compartir la responsabilidad de mantener a sus hijos, pero de una manera que refleje sus respectivas capacidades económicas. Esto asegura que los hijos reciban el apoyo financiero que necesitan, sin imponer una carga injusta a ninguno de los progenitores.</p>
<p><span style="font-size: 15px; background-color: var(--ast-global-color-5);">La capacidad económica es un factor clave en la determinación de la contribución de cada uno. Los jueces evalúan una variedad de factores para determinar la capacidad económica de cada progenitor, incluyendo, a grandes rasgos, sus ingresos y gastos.</span></p>
<h6><strong>Caso Práctico. Proporción en el pago del Colegio Privado.</strong></h6>
<p>Un caso reciente que&nbsp;<span style="font-size: 15px; font-style: normal; font-weight: 400; background-color: var(--ast-global-color-5);">ilustra cómo se aplican estos principios&nbsp;</span><span style="font-size: 15px; background-color: var(--ast-global-color-5);">es es el de la&nbsp;</span><a href="http://chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/d2fd1b9678d96566/20210615" target="_blank" rel="noopener">Audiencia Provincial de Granada</a><span style="font-size: 15px; background-color: var(--ast-global-color-5);">. En este caso, se modificó la proporción de contribución a los gastos educativos de los hijos. Se estableció que uno de los progenitores debía asumir el 80% del coste del colegio privado, mientras que el otro contribuiría con el 20% restante.</span></p>
<p>La sentencia original había asignado la totalidad del pago del colegio al padre. Se basó en la presunción de que él tenía una mayor capacidad económica. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Granada consideró que, aunque el padre tenía ingresos superiores, esto no eximía a la madre de su obligación de contribuir a los gastos educativos de los hijos. La sentencia destaca que ambos progenitores deben contribuir en proporción a sus medios económicos y que los hijos deben beneficiarse del esfuerzo conjunto de ambos progenitores.</p>
<p><a style="font-size: 15px;" href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/" target="_blank" rel="noopener">CONTACTA CON PÉREZ · TOMEO ABOGADOS</a></p>								</div>
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		<title>AUMENTO PENSIÓN ALIMENTOS MAYOR DE EDAD</title>
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		<dc:creator><![CDATA[IMANOL]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 21 Dec 2022 10:34:03 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>En esta entrada sobre el aumento de la pensión de alimentos, comentamos un caso resuelto recientemente por la AP de Pontevedra. Brevemente, los hechos son los siguientes. Matrimonio con dos hijos mayores de edad. Inicialmente se fija una pensión de 300€ por hijo. La madre, en desacuerdo, recurre en apelación pidiendo incrementarla a 500€. Tras [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/aumento-pension-alimentos-mayor-de-edad/">AUMENTO PENSIÓN ALIMENTOS MAYOR DE EDAD</a> se publicó primero en <a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com">P&Eacute;REZ &middot; TOMEO ABOGADOS</a>.</p>
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									<p>En esta entrada sobre el aumento de la pensión de alimentos, comentamos un caso resuelto recientemente por la <a href="https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/1b2e2517bdcabe09a0a8778d75e36f0d/20221205">AP de Pontevedra</a>.</p>
<p>Brevemente, los hechos son los siguientes. Matrimonio con dos hijos mayores de edad. Inicialmente se fija una pensión de 300€ por hijo. La madre, en desacuerdo, recurre en apelación pidiendo incrementarla a 500€.</p>
<p><img decoding="async" class="alignleft wp-image-2414 lazy" title="AUMENTO" src="data:image/svg+xml,%3Csvg%20xmlns='http://www.w3.org/2000/svg'%20viewBox='0%200%20400%20400'%3E%3C/svg%3E" data-src="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2022/12/AUMENTO.jpg" alt="AUMENTO PENSIÓN ALIMENTOS" width="400" height="400" data-srcset="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2022/12/AUMENTO.jpg 960w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2022/12/AUMENTO-300x300.jpg 300w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2022/12/AUMENTO-150x150.jpg 150w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2022/12/AUMENTO-768x768.jpg 768w" data-sizes="(max-width: 400px) 100vw, 400px" />Tras valorar los hechos, la Sala revoca la sentencia, accede a la petición de la madre y aumenta las pensiones.</p>
<p><span style="color: var(--ast-global-color-2); font-size: 1rem; background-color: var(--ast-global-color-5);">¿Cuáles fueron las razones para el aumento de la pensión de alimentos?</span></p>
<p>En primer lugar, varias cuestiones importantes.</p>
<ul>
<li>Son alimentos “<em>todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica</em>”. Asimismo, por alimentos, también se tiene la educación e instrucción «<em>mientras el alimentista sea menor y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputabl</em>e”.</li>
<li>La madre está legitimada (puede “reclamar”) porque los hijos son dependientes económicamente y es ella la que se ocupaba. Si los hijos fueran independientes las acciones las deberían interponer ellos.</li>
<li>La pensión de alimentos de un mayor de edad dependiente económicamente, se encuentra motivada por el deber de alimentos entre parientes y el principio de solidaridad familiar. En los menores de edad esta obligación es inherente a los deberes de la patria potestad.</li>
<li>La cuantía tiene que ir en consonancia con los gastos de los hijos y los ingresos de los progenitores, que tienen que acreditarse, tanto unos como otros (ingresos y gastos).</li>
<li>Los abonos que se hayan realizado previamente para cubrir esos gastos son una prueba a la hora de valorar la cuantía y necesidad.</li>
<li>El incremento de la pensión será efectivo una vez se notifique la sentencia de apelación, no antes. Es decir, no tiene efectos retroactivos.</li>
</ul>
<h6>En el caso concreto, para el aumento de la pensión de alimento tenemos:</h6>
<ul>
<li>Dos hijos de 21 y 23 años. Ambos estudiantes fuera de su ciudad. Con gastos de alojamiento, comida, vestido, farmacia, ocio, desplazamiento, etc.</li>
<li>Estos gastos se acreditaron documentalmente.</li>
<li>Los ingresos de ambos progenitores también estaban documentados.</li>
<li>El demando (el padre), no se opuso porque estaba en rebeldía.</li>
<li>El padre había estado transfiriendo desde el fin del matrimonio importes por valor de 1000€ para atender los anteriores conceptos.</li>
<li>Por todo lo anterior, se revoca la sentencia inicial y se eleva la cuantía que inicialmente había sido fijada.</li>
</ul>
<p><a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/contacto/">Contacta Pérez · Tomeo Abogados</a></p>								</div>
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		<title>DIVORCIO: PREGUNTAS FRECUENTES</title>
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		<dc:creator><![CDATA[IMANOL]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 30 Sep 2021 18:04:13 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>¿Cuáles son las preguntas más recurrentes ante la ocurrencia de un divorcio? No es ningún secreto, emocionalmente, divorciarse no es sencillo. Cuando una pareja pone fin a su relación, se generan diferentes aspectos a abordar y es lógico que, ante algunos de ellos, surjan dudas. Por ello, lo primero y primordial es contar con información [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[		<div data-elementor-type="wp-post" data-elementor-id="1985" class="elementor elementor-1985">
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									<p style="font-size: 15px; font-style: normal; font-weight: 400;">¿Cuáles son las preguntas más recurrentes ante la ocurrencia de un divorcio?</p>
<div><span style="font-size: 15px; background-color: var(--ast-global-color-5);">No es ningún secreto, emocionalmente, divorciarse no es sencillo. Cuando una pareja pone fin a su relación, se generan diferentes aspectos a abordar y es lógico que, ante algunos de ellos, surjan dudas.</span></div>
<p>Por ello, lo primero y primordial es contar con información y saber qué derechos y obligaciones existen. Para cuestiones legales lo más recomendable es consultar con un abogado especializado. Contar con asesoramiento y compartir esas dudas puede aliviar esas primeras inquietudes.</p>
<p><strong style="font-size: 15px; background-color: var(--ast-global-color-5);">&nbsp;</strong><strong style="font-size: 15px; background-color: var(--ast-global-color-5);">1.- ¿El divorcio puede ser unilateral o necesito el consentimiento de mi pareja?</strong></p>
<p><span style="font-size: 15px; background-color: var(--ast-global-color-5);">El divorcio puede ser unilateral. Solo se requiere que, desde la boda, hayan pasado más de 3 meses. Cuanto más entendimiento haya entre las partes, más ágil será todo el proceso. &nbsp;Si no lo hubiera, será un juez el que las determine y los tiempos los marcará el calendario del juzgado.</span></p>
<p><strong>2.- ¿Qué es el convenio (regulador)?</strong></p>
<p><span style="font-size: 15px; background-color: var(--ast-global-color-5);">Es el documento en el que los esposos detallan las condiciones de su ruptura. Por ejemplo, el reparto del patrimonio, la custodia y visitas de los menores, las pensiones, etc. Al ser un documento sujeto a unas formalidades específicas y unido a la demanda, lo redacta un/a abogado/a. En un divorcio de mutuo acuerdo, se presenta un único convenio, aunque cada cónyuge tenga su abogado. Luego, este convenio se ratifica y homologa. Si existieran menores, el convenio también sería examinado por el fiscal. Si es contencioso, cada parte presentará sus propuestas y en base a ellas, el juez decidirá.</span></p>
<p><strong>3.- ¿Hay que separarse antes para divorciarse? </strong></p>
<p>No, desde 2005 no. Sin embargo, algunas parejas deciden cesar su convivencia antes de tomar la decisión definitiva y divorciarse. Mientras no haya una resolución acordando el divorcio, el vículo matrimonial sigue vigente, se sigue casado.</p>
<p><strong>4.- ¿Cuándo es viable interesar una pensión compensatoria?</strong></p>
<p><span style="font-size: 15px; background-color: var(--ast-global-color-5);">En el caso de que tras la ruptura se vea deteriorada la situación económica. El desequilibrio debe traer causa en el propio matrimonio. Las pensiones deben solicitarse, no se aprecian de oficio por el juez. Su duración es variable, cabe su modificación -solo a la baja-, y también su extinción.&nbsp;&nbsp;</span></p>
<p><strong>5.- Si me casé en separación de bienes y mi pareja incrementó su patrimonio, ¿tengo derecho a algo? &nbsp;</strong></p>
<p><span style="font-size: 15px; background-color: var(--ast-global-color-5);">Depende. Depende de la documentación que acredite esas compras y de la predisposición del cónyuge propietario a negociar. Si no hubiera acuerdo, habría que someterlo a decisión judicial y acreditar las circunstancias que lo justifiquen.&nbsp;&nbsp;</span></p>
<p><img decoding="async" class="alignleft wp-image-1987 lazy" title="divorcio" src="data:image/svg+xml,%3Csvg%20xmlns='http://www.w3.org/2000/svg'%20viewBox='0%200%20400%20400'%3E%3C/svg%3E" data-src="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2021/09/DUDAS-DIVORCIO.jpg" alt="divorcio" width="400" height="400" data-srcset="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2021/09/DUDAS-DIVORCIO.jpg 864w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2021/09/DUDAS-DIVORCIO-300x300.jpg 300w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2021/09/DUDAS-DIVORCIO-150x150.jpg 150w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2021/09/DUDAS-DIVORCIO-768x768.jpg 768w" data-sizes="(max-width: 400px) 100vw, 400px" /></p>
<p><strong>6.- ¿Qué significa tener la custodia compartida de los hijos?</strong></p>
<p>Bajo esta modalidad de guarda, los menores viven con sus progenitores por periodos alternos. Esos periodos no tienen por qué ser matemáticamente iguales. En la custodia compartida ambos progenitores se involucran y ejercen un papel activo de forma igualitaria en la vida del menor sin necesidad de estar juntos, lo cual no ocurre en la guarda exclusiva. Para solicitarla, no es necesario que exista acuerdo, cualquier miembro de la pareja puede hacerlo. Con base a este requisito, el juzgador analizará las ventajas o desventajas para tomar su decisión.</p>
<p><strong>7.- ¿Si mi pareja no paga la pensión de alimentos qué puedo hacer?</strong></p>
<p>Tres alternativas, de menor a mayor dureza. La primera, la extrajudicial, mediante el envió de un burofax exigiendo el pago. La segunda, la civil, interposición de una demanda ejecutiva. Tercera, la penal, denuncia por impago de pensiones. Esta última solo en el caso que no se hubiera abonado la pensión durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos. Además, debe existir dolo, es decir, que pudiendo pagar no se quiera.</p>
<p><strong>8.- Si me divorcio, ¿la casa para quién?</strong></p>
<p>Primero un matiz, la casa en sí no, sino su uso.</p>
<p>Pues depende. Si la custodia fuera exclusiva, el uso se atribuiría al progenitor en cuya compañía queden los menores. Si fuera compartida, habría que analizar posibilidades de alojamiento y capacidades económicas de los progenitores. Lo mejor, como siempre, acuerdo. Si no, decide el juez.</p>
<p><strong>9.- ¿Qué es el régimen de visitas? ¿Cómo actúo ante su incumplimiento?</strong></p>
<p>El régimen de visitas (régimen de comunicación, estancias y visitas), es el derecho-deber que tiene el progenitor no custodio mediante el que se establece el tiempo, forma y lugar en el que ejercerá su derecho a relacionarse con sus hijos.</p>
<p>Este derecho también puede concederse a familiares cercanos como abuelos o tíos. Como en todo lo anterior, quien decide primero sobre cómo debe ser, son los progenitores. En caso contrario, el juez.</p>
<p><strong>Ante el incumplimiento del régimen de visitas. </strong>Si la situación que ha dado lugar al incumplimiento no es temporal, lo recomendable es modificar las visitas, bien sea ante notario mediante un acuerdo privado, o judicialmente mediante la modificación de la sentencia en un nuevo procedimiento.</p>
<p>Si el incumplimiento obedeciera a razones espurias, o no hubiera motivos, se interpondría una demanda ejecutiva para exigir el cumplimiento de la sentencia o del auto.</p>
<p><strong>10.- ¿Cuánto tarda la sentencia de divorcio? </strong></p>
<p>Nuevamente, depende. Depende de si es contencioso o mutuo acuerdo, así como del juzgado. Si es de mutuo acuerdo, la media son de 2 a 3 meses y si es contencioso, un año o más.</p>
<p>El juzgado no se elige, viene&nbsp;<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323&amp;p=20190415&amp;tn=1#a769" target="_blank" rel="noopener">predeterminado por ley&nbsp;</a>en base a unos criterios de&nbsp;competencia.</p>
<p><a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/contacto/" target="_blank" rel="noopener">CONTACTA PEREZ · TOMEO ABOGADOS</a></p>								</div>
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		<title>EXTINGUIR LA PENSIÓN POR FALTA DE RELACIÓN</title>
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		<dc:creator><![CDATA[IMANOL]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 05 Apr 2021 12:19:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias - Sentencias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Hoy compartimos el comentario de la SAP de&#160;Navarra 769/2020 de 27 Oct. 2020. En esta sentencia se examina la procedencia, o no, de extinguir la pensión de alimentos de una hija mayor de edad por la falta de relación con su padre (el alimentista).&#160; Según el padre (recurrente), desde el año 2014 (desde que la [&#8230;]</p>
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									<p>Hoy compartimos el comentario de la <a href="https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/1f2d5c605e04a3a4/20210128">SAP de&nbsp;Navarra 769/2020 de 27 Oct. 2020.</a> En esta sentencia se examina la procedencia, o no, de extinguir la pensión de alimentos de una hija mayor de edad por la falta de relación con su padre (el alimentista).&nbsp;</p>
<p><span style="font-size: 15px;">Según el padre (recurrente), desde el año 2014 (desde que la hija tenía 14 años), la relación entre él y su hija había sido inexistente, sin que existiera causa que justificara tal rechazo. Es decir, considera la falta de relación imputable a su hija.</span></p>
<p>La hija, a través de su madre, manifiesta que su decisión viene motivada por el actuar de su padre desde su nacimiento. Nunca se había preocupado de ella ni en el ámbito personal ni tampoco en el económico. La falta de relación no era imputable únicamente a esta, sino al comportamiento que el padre había mostrado desde su nacimiento, por su falta de apego y de ejercicio de sus obligaciones paterno-filiales en todos los sentidos.</p>
<p>La sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda de modificación de medidas.</p>
<h5><img decoding="async" class="alignleft wp-image-1809 lazy" src="data:image/svg+xml,%3Csvg%20xmlns='http://www.w3.org/2000/svg'%20viewBox='0%200%20400%20400'%3E%3C/svg%3E" data-src="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2021/04/EXTINCIÓN-PENSIÓN.jpg" alt="EXTINCIÓN PENSIÓN" width="400" height="400" data-srcset="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2021/04/EXTINCIÓN-PENSIÓN.jpg 500w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2021/04/EXTINCIÓN-PENSIÓN-300x300.jpg 300w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2021/04/EXTINCIÓN-PENSIÓN-150x150.jpg 150w" data-sizes="(max-width: 400px) 100vw, 400px" />MOTIVOS DEL RECURSO PARA EXTINGUIR LA PENSIÓN POR FALTA DE RELACIÓN.</h5>
<p>El padre recurre en apelación y alega dos motivos. El primero, relativo al pacto del mantenimiento de la pensión hasta que la hija no tuviera una cualificación profesional que le permitiera acceder a un empleo, se rechaza por intrascendente.</p>
<p>El segundo de los motivos es el que a juicio de la Sala constituye realmente objeto del proceso. Esto es, <u>si la supresión de alimentos a los hijos por falta de relación entre el progenitor y estos, precisa que la misma sea imputable a los hijos, con la caracterización de principal, relevante e intensa</u>.</p>
<p>Como hechos probados existen:</p>
<ul>
<li>1999 nacimiento de la hija.</li>
<li>2001 separación de sus progenitores.</li>
<li>Hasta 2008 (tenía 9 años), la relación fue normal.</li>
<li>A partir de 2013 (tenia 13/14 años), empieza el distanciamiento.</li>
<li>2014 se producen las primeras reclamaciones judiciales por el impago de la pensión de alimentos.</li>
<li>Ese mismo 2014 la hija envía un email a su padre diciéndole que no quiere saber nada de él.</li>
<li>2018 la hija se invierte los apellidos.</li>
<li>2018 publicación del libro en el que la hija describe su infancia y donde dice que no tiene padre.</li>
<li>Junio 2019, el padre envía a su hija un burofax.</li>
<li>Julio de 2019, el padre presenta la demanda de modificación de medidas.</li>
</ul>
<h6>Doctrina del Tribunal Supremo sobre la Extinción de la pensión de alimentos (STS 558/2016, de 21 de septiembre):</h6>
<p style="padding-left: 40px;"><em>«el derecho de alimentos del hijo mayor de edad continuado o sobrevenido a la &#8216;extinción de la patria potestad conforme al art. 93.2 del CC se apoya fundamentalmente en lo que la doctrina civilista ha denominado «principio de solidaridad familiar» que, a su vez, debe ponerse en relación con la actitud personal de quien se considera necesitado (art. 152 C.C); y de este modo, se concluye que el contenido de la obligación de prestar alimentos respecto de los hijos mayores de edad se integra sólo por las situaciones de verdadera necesidad y no meramente asimiladas a las de los hijos menores. «Por ello en tales supuestos el juez fijará los alimentos que sean debidos conforme a los arts. 142 y ss del CC (STS de 19 enero 2015, Re. 1972/2013).</em></p>
<p>Por otra parte, la sentencia citada indica lo siguiente:</p>
<p style="padding-left: 40px;"><em>» mantenemos que sí es relevante, [que la reiterada e ininterrumpida carencia de relaciones afectivas y de comunicación sea achacable al padre o a los hijos] pues para apreciar esa causa de extinción de la pensión ha de aparecer probado que la falta de relación manifiesta entre padre e hijos, sobre la que no existe duda, era, de modo principal y relevante, imputable a éstos.</em></p>
<h5>LA DECISIÓN DE LA SALA. POR QUÉ SÍ PROCEDE EXTINGUIR LA PENSIÓN POR FALTA DE RELACIÓN.</h5>
<p>En base a la anterior doctrina, la Sala estima el recurso y falla a favor del recurrente, extinguiendo la pensión de la hija mayor de edad.&nbsp;<span style="font-size: 15px;">La Sala considera que era evidente, reconocida, la absoluta falta de relación de la hija con su padre desde que esta tenía 15 años.&nbsp;</span><span style="font-size: 15px;">Durante 2014 surgieron los problemas en torno al pago de la pensión, si bien dicho pago se efectuó, pese a que hubiera de mediar reclamación judicial.&nbsp;</span><span style="font-size: 15px;">El recurrente intentó abrir una cuenta donde ingresarle la pensión, intento que se frustró por cuanto la hija consideró que no había quedado para ello con su padre.</span></p>
<p>La Sala distingue tres periodos en la relación. Un <b>primero</b> de normalidad (hasta 2013); un <b>segundo</b> de distanciamientos (hasta 2018) y un <b>tercero</b> de ruptura, que coincide con la mayoría de edad. En ese tercer periodo se produjo la inversión de los apellidos y la publicación del libro.&nbsp;</p>
<p>Si bien la hija es libre de cambiar el orden de sus apellidos y de escribir un libro, esas actuaciones se integran en una conducta inequívoca.&nbsp;<span style="font-size: 15px;">Así resulta probado que existe una absoluta falta de relación entre padre e hija que posee las condiciones de principal, relevante, acreditada y duradera en el tiempo e imputable en exclusiva a su voluntad lo que implica la asunción de las consecuencias de sus actos y de las decisiones libérrimamente adoptadas por parte de persona mayor de edad.</span></p>
<p><span style="font-size: 15px;">&nbsp;</span></p>
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		<title>IMPAGO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS Y MAYORÍA DE EDAD</title>
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		<dc:creator><![CDATA[IMANOL]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 15 Jan 2021 12:24:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias - Sentencias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El pasado mes de octubre se publicaba una relevante&#160;sentencia&#160;en materia de familia. Con ella se zanjó el debate acerca de la legitimación en la presentación de denuncias por impago de pensiones (de alimentos) cuando el alimentista era mayor de edad. Hasta la fecha, existían dos líneas jurisprudenciales en las diferentes audiencias provinciales. Por un lado, [&#8230;]</p>
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									<p>El pasado mes de octubre se publicaba una relevante&nbsp;<a href="http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/3468d30c1d2ecb1c/20201112" target="_blank">sentencia</a>&nbsp;en materia de familia. Con ella se zanjó el debate acerca de la legitimación en la presentación de denuncias por impago de pensiones (de alimentos) cuando el alimentista era mayor de edad.</p>
<p>Hasta la fecha, existían dos líneas jurisprudenciales en las diferentes audiencias provinciales. Por un lado, estaban las que entendían que, una vez adquirida la mayoría de edad, quien debía denunciar era el hijo. Por otro lado, estaban aquellas otras audiencias que aceptaban que fuera el progenitor el que interpusiera la denuncia. Sus posturas se fundamentaban en su interpretación, más o menos amplia, del concepto de “agraviado”.</p>
<p>Como hemos dicho, el Tribunal Supremo pone fin a esta dualidad y concluye lo siguiente.</p>
<ul>
<li>La denuncia previa a la que se refiere el art. 228 CP es un requisito de procedibilidad.</li>
<li>Cuando se trata de un menor o un incapaz, el progenitor receptor de la prestación está legitimado para denunciar los hechos.</li>
<li>En el caso de mayores de edad, no independientes económicamente y que conviven con el progenitor que sufraga sus gastos, el progenitor comparte la legitimación. En este supuesto, el hijo/a debería ratificarse en la denuncia interpuesta por su progenitor.</li>
</ul>
<p>Los motivos que llevan al Supremo a esta decisión son tras analizar la legislación aplicable y los conceptos de víctima y agraviado.</p>
<h5><img decoding="async" class="wp-image-1721 alignleft lazy" src="data:image/svg+xml,%3Csvg%20xmlns='http://www.w3.org/2000/svg'%20viewBox='0%200%20400%20400'%3E%3C/svg%3E" data-src="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2021/01/IMPAGO-ALIMENTOS-MAYOR-EDAD.jpg" alt="IMPAGO ALIMENTOS MAYOR EDAD" width="400" height="400" data-srcset="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2021/01/IMPAGO-ALIMENTOS-MAYOR-EDAD.jpg 500w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2021/01/IMPAGO-ALIMENTOS-MAYOR-EDAD-300x300.jpg 300w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2021/01/IMPAGO-ALIMENTOS-MAYOR-EDAD-150x150.jpg 150w" data-sizes="(max-width: 400px) 100vw, 400px" /><span style="font-size: 1.2em; font-weight: bold;">Concepto de agraviado y agravio según la RAE:</span></h5>
<p>«Adjetivo en desuso de «agravioso», que a su vez significa «que implica o causa agravio», definiendo el término «agravio» como el perjuicio que se hace a una persona en sus derechos o intereses.</p>
<p><span style="color: rgb(58, 58, 58); font-size: 1.2rem;">El agraviado según la jurisprudencia:</span><br></p>
<p>Se denomina agraviado al sujeto pasivo del delito, a la víctima que, a la vez sufre un perjuicio en su patrimonio material o moral, como consecuencia del delito (STS 18-01-1980). A su vez el sujeto pasivo es «el titular del interés cuya ofensa constituye la esencia del delito» o como «el sujeto pasivo del delito es aquel a quien se debe la condición jurídica negada por el delito» o «la persona que soporta las&nbsp;<span style="font-size: 15px; color: var( --e-global-color-text ); font-family: var( --e-global-typography-text-font-family ), Sans-serif;">consecuencias inmediatas de la actividad criminal».</span></p>
<h5>Interpretación del art. 93 del CC por la jurisprudencia:</h5>
<p>el artículo 93 exige para reconocer legitimación de un progenitor en orden a reclamar alimentos para hijos mayores de edad, que convivan con dicho progenitor y que sea el mismo quien los perciba y administre. (…) las funciones de dirección y organización <span style="font-size: 15px; color: var( --e-global-color-text ); font-family: var( --e-global-typography-text-font-family ), Sans-serif;">de la vida familiar en todos sus aspectos corresponde al progenitor, que si ha de contribuir a satisfacer los alimentos de los hijos mayores de edad que con él conviven, tiene un interés legítimo, jurídicamente digno de protección, a demandar del otro progenitor su contribución a esos alimentos de los hijos mayores. Los alimentos de los hijos mayores de edad se fundamenta en la situación de convivencia, no en el sentido de morar, sino en el sentido amplio de convivencia familiar.</span></p>
<h5>La persona agraviada del art 228 del CP según la jurisprudencia:</h5>
<p>En una interpretación teleológica del término incluye tanto a los beneficiarios de la prestación económica debida, como al progenitor que convive y sufraga los gastos no cubiertos por la pensión impagada. Ello porque los mismos tienen un interés legítimo jurídicamente digno de protección. El progenitor conviviente con el alimentista es una de las personas que soporta las consecuencias inmediatas de la actividad criminal.</p>
<p><br></p>
<p><a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/contacto/" target="_blank">CONTACTA PÉREZ · TOMEO abogados Tenerife, especialista en Divorcios.</a><br></p>								</div>
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		<title>DESAHUCIO DE UN HIJO/A</title>
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		<dc:creator><![CDATA[IMANOL]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 01 Jul 2020 19:57:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias - Sentencias]]></category>
		<category><![CDATA[ALIMENTOS]]></category>
		<category><![CDATA[conflicto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En más de una ocasión nos han consultado si un padre o una madre puede echar a su hijo de casa. Puede parecer chocante, pero casos como este son habituales. Los motivos para desahuciar pueden ser varios, aunque casi siempre es por problemas de conducta. Es por ello que en esta entrada analizamos y explicamos esta reciente sentencia.  Para [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/desahucio-de-un-hijo-a/">DESAHUCIO DE UN HIJO/A</a> se publicó primero en <a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com">P&Eacute;REZ &middot; TOMEO ABOGADOS</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[		<div data-elementor-type="wp-post" data-elementor-id="1468" class="elementor elementor-1468">
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									<p><span style="font-size: 15px;">En más de una ocasión nos han <a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/contacto/">consultado</a> si un padre o una madre puede echar a su hijo de casa. </span><span style="font-size: 15px; font-style: normal; font-weight: 400;">Puede parecer chocante, pero casos como este son habituales. </span><span style="font-size: 15px;">Los motivos para desahuciar pueden ser varios, aunque casi siempre es por problemas de conducta. Es por ello que en esta entrada analizamos y explicamos esta reciente </span><a href="http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/7b6b245a4adf292e/20190812" target="_blank" rel="noopener">sentencia</a><span style="font-size: 15px;">. </span></p><p><span style="font-size: 15px;">Para poder entender bien el supuesto hay que tener en cuenta dos conceptos íntimamente relacionados. ¿Qué significa desahucio por precario? ¿Qué supone el derecho de alimentos alcanzada la mayoría de edad?</span></p><h5><strong>¿Qué significa desahucio por precario?</strong></h5><p>Cuando se dice que alguien está en precario quiere decir:</p><ul><li>Que quien ocupa un inmueble no tiene título o no es válido.</li><li>Que no paga renta.</li><li>Que si vive en el inmueble es porque el propietario lo consiente (o no). Así, el propietario, puede poner fin a esa situación en cualquier momento.</li></ul><p>Por ejemplo, un &#8216;<i>okupa&#8217;</i> estaría en precario, más allá del posible delito que puede estar cometiendo.</p><h5><strong>¿Qué supone el derecho de alimentos alcanzada la mayoría de edad?</strong></h5><p>El concepto alimentos, desde un punto de vista jurídico, contiene mucho más que la alimentación, pues estos también abarcan la higiene, la salud, la educación, la vivienda y el vestido, por agruparlos en grandes grupos.</p><p>En cuanto a la obligación de satisfacer la prestación de alimentos una vez superada la mayoría de edad, ello deriva del art. 142 del CC. En caso de que los hijos sean menores de edad la fijación de la pensión de alimentos es automática e incondicional. Una vez adquirida la mayoría de edad, la pensión de alimentos finalizará o podrá reducirse si aparecieran hechos para ello. Estas circunstancias podrán ser tanto positivas (independencia económica) como negativas (dejación, desinterés).</p><p>Cuando la causa de necesidad fuera nueva, el hijo mayor de edad deberá demandar a sus progenitores, pues ambos están igualmente obligados a su pago. Además, lo mismo podría suceder a la inversa, es decir, que cualquiera de los progenitores se los podría reclamar a su hijo.</p><h5><strong><img decoding="async" class="alignleft wp-image-1471 lazy" src="data:image/svg+xml,%3Csvg%20xmlns='http://www.w3.org/2000/svg'%20viewBox='0%200%20400%20400'%3E%3C/svg%3E" data-src="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/07/DESAHUCIO.jpg" alt="DESAHUCIO" width="400" height="400" data-srcset="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/07/DESAHUCIO.jpg 566w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/07/DESAHUCIO-300x300.jpg 300w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/07/DESAHUCIO-150x150.jpg 150w" data-sizes="(max-width: 400px) 100vw, 400px" />El caso de la sentencia del desahucio por precario del hijo.</strong></h5><p>El caso de la sentencia que analizamos un padre quiere echar a su hijo del domicilio en el que ambos viven.</p><p>El hijo manifiesta poder hacerlo porque no tiene medios y porque su padre tiene el deber de prestarle alimentos. Añade, además, que paga algunos gastos domésticos.</p><p>Sin embargo, el tribunal rechaza los argumentos del hijo y aclara sus demandas.</p><p>Existe el deber de prestar alimentos, entre el que se encuentra el derecho de habitación.  Sin embargo, alcanzada la mayoría de edad, la forma en que se presta la decide del alimentante. A mayor abundamiento, el compartir el pago puntualmente de algunos consumos domésticos no es equiparable al pago de una renta.</p><p>Conforme lo anterior el tribunal condenar al hijo a desalojar el inmueble.</p><p><a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/contacto/">¿Te encuentas en un caso parecido? CONTACTA PÉREZ · TOMEO abogados, te ayudaremos.</a></p>								</div>
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		<title>RETROACTIVIDAD, PENSIÓN ALIMENTOS Y MODIFICACIÓN DE MEDIDAS</title>
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		<dc:creator><![CDATA[IMANOL]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 29 Apr 2020 12:17:29 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[DIVORCIO]]></category>
		<category><![CDATA[MODIFICACIÓN DE MEDIDAS]]></category>
		<category><![CDATA[PENSIÓN]]></category>
		<category><![CDATA[PENSIÓN DE ALIMENTOS]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En esta entrada trataremos una importante cuestión económica derivada de los procedimientos de modificación de medidas. Analizamos, en concreto, si se aplica la retroactividad en el pago de la pensión de alimentos o no. Es decir, si la obligación se inicia en el momento de interposición de la demanda o una vez ha recaído la [&#8230;]</p>
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									<p>En esta entrada trataremos una importante cuestión económica derivada de los procedimientos de modificación de medidas. Analizamos, en concreto, si se aplica la retroactividad en el pago de la pensión de alimentos o no. Es decir, si la obligación se inicia en el momento de interposición de la demanda o una vez ha recaído la sentencia. Pues bien, para dar respuesta a este interrogante hay que diferenciar dos escenarios:</p><ol><li>La pensión se establece por primera vez.</li><li>Se modifica la pensión que ya existía previamente.</li></ol><p>Someramente diremos que la modificación de medidas es el procedimiento mediante el cual se interesan unas nuevas medidas aplicables al divorcio o la separación porque ha concurrido un cambio. (Si quieres saber más sobre el procedimiento <a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/modificacion-de-medidas-de-sentencia/" target="_blank" rel="noopener">CLICA AQUÍ</a>).</p><h1>RETROACTIVIDAD EN UNA MODIFICACIÓN DE MEDIDAS EN LA QUE SE ESTABLECE UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS (INEXISTENTE HASTA LA FECHA).</h1><p><b><span style="color: #339966;">HAY RETROACTIVIDAD</span>. INICIA EL DEVENGO (abono) de la misma desde el momento de interposición de la demanda.</b></p><p><b>¿El motivo?</b></p><p>Por aplicación del artículo 148 del CC, pues lo contrario llevaría a imponer a uno sólo de los progenitores, al que de hecho asumiera la guarda del o la menor, la carga alimenticia durante todo el procedimiento, con la situación de desventaja que ello provoca respecto al otro progenitor.</p><p>Como dice la <a href="http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/4751792cf5d015c9/20200224" target="_blank" rel="noopener">SAP 65/2020 de 29 enero de 2020</a> no estamos ante una modificación de la pensión alimenticia en su día acordada por haberse producido una alteración de las circunstancias fácticas que afectan la pensión alimenticia. Estamos ante una nueva situación, el cambio del sistema de guarda, que obliga a establecer por primero vez la pensión alimenticia a cargo del progenitor no custodio.</p><p>En el caso en cuestión se pasó de una guarda compartida a una guarda exclusiva.</p><h3><img decoding="async" class="alignleft wp-image-1376 lazy" src="data:image/svg+xml,%3Csvg%20xmlns='http://www.w3.org/2000/svg'%20viewBox='0%200%20400%20400'%3E%3C/svg%3E" data-src="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/04/RETROACTIVIDAD.png" alt="RETROACTIVIDAD" width="400" height="400" data-srcset="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/04/RETROACTIVIDAD.png 850w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/04/RETROACTIVIDAD-300x300.png 300w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/04/RETROACTIVIDAD-150x150.png 150w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/04/RETROACTIVIDAD-768x768.png 768w" data-sizes="(max-width: 400px) 100vw, 400px" />OTROS CASOS EXCEPCIONALES DE RETROACTIVIDAD EN LAS MODIFICACIONES DE MEDIDAS.</h3><ol><li>Cuando el convenio regulador o sentencia que se modifique ya lo hubiera previsto anticipadamente.</li><li>Que la parte que solicita judicialmente la modificación hubiera intentado llegar a un acuerdo extrajudicial iniciando un proceso de mediación. La resolución judicial que modificara las medidas podría retrotraer sus efectos a la fecha de inicio de la mediación.</li><li>Si se hubiera interesado a través del procedimiento de medidas coetáneas (art. 775.3 LEC).</li></ol><h1>RETROACTIVIDAD EN UNA MODIFICACIÓN DE MEDIDAS EN LA QUE SE MODIFICA LA PENSIÓN QUE YA EXISTÍA PREVIAMENTE.</h1><p><strong><span style="color: #ff0000;">NO</span> SE RETROTRAE el pago.</strong></p><p><b>¿Los motivos?</b></p><p>De una parte, el art. 106 del CC establece que</p><p style="padding-left: 40px;"><em>“los efectos y medidas previstas en este capítulo terminan en todo caso cuando sean sustituidos por los de la sentencia o se ponga fin al procedimiento de otro modo”,</em></p><p>y de otra, el art. 774.5 de la LEC dispone que</p><p style="padding-left: 40px;"><em>“los recursos que conforme a la Ley se interpongan contra la sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieran adoptado en esta”.</em></p><p>Solo la primera resolución que fije la pensión de alimentos será la que podrá imponer el pago desde la fecha de interposición de demanda (porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación). Las restantes resoluciones que modifiquen su cuantía (sea al alza o a la baja), solo serán eficaces desde que se dicten, momento en que sustituyen a las dictadas anteriormente. Esta jurisprudencia fue sentada mediante STS de 4 de abril de 2018 tratada por primera vez en la STS nº 162/2014 de 26 de Marzo de 2014.</p><p> </p><p><a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/contacto/" target="_blank" rel="noopener">CONTACTA CON NOSOTROS. </a></p>								</div>
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		<title>¿QUÉ ES UN GASTO EXTRAORDINARIO?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[IMANOL]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 18 Feb 2020 13:03:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias - Sentencias]]></category>
		<category><![CDATA[ALIMENTOS]]></category>
		<category><![CDATA[DIVORCIO]]></category>
		<category><![CDATA[EJECUCIÓN]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿QUÉ ES UN GASTO EXTRAORDINARIO? A grandes rasgos, un gasto extraordinario viene definido por tres características: NECESARIO (para el menor). NO PERIÓDICO, no es frecuente. NO PREVISIBLE, no se puede saber de su existencia con antelación. Además, se debe tener en cuenta que el gasto debe ser adecuado a la capacidad económica de ambos progenitores. [&#8230;]</p>
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									<h1><strong>¿QUÉ ES UN GASTO EXTRAORDINARIO?</strong></h1>
<p>A grandes rasgos, un gasto extraordinario viene definido por tres características:</p>
<ul>
<li><strong>NECESARIO</strong> (para el menor).</li>
<li><strong>NO PERIÓDICO</strong>, no es frecuente.</li>
<li><strong>NO PREVISIBLE</strong>, no se puede saber de su existencia con antelación.</li>
</ul>
<p>Además, se debe tener en cuenta que el gasto debe ser adecuado a la capacidad económica de ambos progenitores.</p>
<p><strong>&nbsp;</strong></p>
<h3><strong>¿HAY TIPOS DE GASTOS EXTRAORDINARIOS?</strong></h3>
<p>Sí, existen:</p>
<ul>
<li>Gastos <strong>extraordinarios PUROS</strong>. Es decir, no cabe duda que el gasto, además de infrecuente y fortuito es, per se, NECESARIO.
<ul>
<li>EJEMPLOS:</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 80px;"><strong>DE CARÁCTER MÉDICO</strong> los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, prótesis, logopeda, psicólogo, fisioterapia o rehabilitación (incluida natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, tratamientos de homeopatía y, en general, cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, o por el seguro médico privado que puedan tener concertado los progenitores.</p>
<p style="padding-left: 80px;"><strong>DE CARÁCTER EDUCATIVO</strong> las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico.</p>
<ul>
<li>Gastos <strong>extraordinarios NECESARIOS-VOLUNTARIOS</strong> (pero sujetos a autorización).
<ul>
<li>EJEMPLOS:</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 80px;">Actividades extraescolares (<strong>excepto las que ya se estuvieran realizando</strong>) -actividades deportivas, música, baile, informática, idiomas, etc-, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero, fiestas de cumpleaños u onomásticas y otras celebraciones necesarias de los hijos, gastos de colegio/universidad privados, máster o curso de postgrado, y las estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares.</p>
<ul>
<li>Gastos <strong>extraordinarios SUNTUARIOS </strong>(“caprichos”).</li>
</ul>
<p><span style="color: #ff0000;"><strong><u>NO SON GASTOS EXTRAORDINARIOS (estarán INCLUIDOS EN LA PENSIÓN DE ALIMENTOS (CUSTODIA EXCLUSIVA)/ LOS ASUMIRÁN DIRECTAMENTE LOS PROGENITORES (CUSTODIA COMPARTIDA))</u></strong></span></p>
<p><span style="color: #ff0000;"><u>Los de alimentación, vestido, ocio, educación (incluidos los universitarios en centros públicos), recibos expedidos por el centro educativo, seguros escolares, AMPA, matrícula, aula matinal, transporte y comedor en su caso, material docente no subvencionado, excursiones escolares, uniformes, libros.</u></span></p>
<h3><strong><img decoding="async" class="alignleft wp-image-1229 lazy" src="data:image/svg+xml,%3Csvg%20xmlns='http://www.w3.org/2000/svg'%20viewBox='0%200%20400%20266'%3E%3C/svg%3E" data-src="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/02/GASTO-EXTRAORDINARIO.jpg" alt="GASTO EXTRAORDINARIO" width="400" height="266" data-srcset="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/02/GASTO-EXTRAORDINARIO.jpg 640w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/02/GASTO-EXTRAORDINARIO-300x200.jpg 300w" data-sizes="(max-width: 400px) 100vw, 400px" />¿CÓMO ACTUAR ANTE UN GASTO EXTRAORDINARIO? ANTES de que exista.</strong></h3>
<p>Lo más conveniente es determinar claramente en el convenio cómo actuar ante un gasto extraordinario. Así, lo común será disponer que, con anterioridad a contraerlo, el progenitor interesado comunique al otro progenitor su intención. Se adjuntará a la comunicación la documentación, presupuesto y demás información. Se le advertirá de que, en caso de que no se pronuncie en un plazo establecido (10 días), ese silencio será entendido en sentido afirmativo. Para que quede constancia del envío y la recepción la comunicación se hará de forma fehaciente. Lo que da menos problemas a efectos de prueba es por carta, aunque también puede hacerse por medios electrónicos.</p>
<p>Si hay oposición y desacuerdo, en ese caso la conveniencia o no del mismo recaerá en un juez (art. 156 CC). Lo anterior será a los efectos de repartirse el gasto por mitad. Si el progenitor está dispuesto a asumirlo íntegramente, esa conformidad no será necesaria.</p>
<p>El procedimiento que se seguirá para el caso anterior será el de controversia de la patria potestad. Si se concluye que es necesario, se satisfará al 50%. &nbsp;</p>
<h3><strong>¿CÓMO ACTUAR ANTE UN GASTO EXTRAORDINARIO? DESPUÉS de que se produzca.</strong></h3>
<p>Revisar qué dice la sentencia.</p>
<p>Revisar ante qué tipo de gasto extraordinario nos encontramos (PURO, VOLUNTARIO O SUNTUARIO).</p>
<p>Para reclamar el reembolso es imprescindible probar la <strong>necesidad</strong>, la <strong>comunicación</strong> y el <strong>desembolso</strong>.</p>
<p>La necesidad se acredita mediante un informe del profesional (profesores, médicos, psicólogos, etc.). El envío y recepción de la comunicación, mediante el acuse y el pago, mediante la factura.</p>
<p><strong>RECLAMACIÓN JUDICIAL.</strong></p>
<p><strong>Si la sentencia ya contemplaba el gasto</strong>, si había sido consentido (expresa o tácitamente), no será necesario abrir un incidente de declaración de gasto extraordinario (art. 776.4 LEC) y se procederá directamente a ejecutar la sentencia. Para estos casos, se aplicará el interés de demora por el retraso en el abono (art. 576 LEC).</p>
<p><strong>Si la sentencia NO contemplaba el gasto</strong>, el trámite se divide en dos fases:</p>
<p>1.1 Incidente de Declaración de gasto extraordinario (<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323&amp;p=20190415&amp;tn=1#a776" target="_blank" rel="noopener">art. 776.4 LEC</a>). El procedimiento versará sobre la necesidad, o no, del mismo.</p>
<p>1.2 (Acordada la necesidad del mismo) Ejecución.</p>
<p><a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/contacto/">¿TIENES DUDAS?¿NECESITAS RECLAMAR EL PAGO DE UN GASTO EXTRAORDINARIO? CONTÁCTANOS.</a></p>								</div>
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