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	<title>controversia archivos - P&Eacute;REZ &middot; TOMEO ABOGADOS</title>
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	<description>Tu Despacho de Abogados Matrimonialistas en Tenerife</description>
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		<title>EXPEDICIÓN PASAPORTE MENOR DE EDAD</title>
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		<pubDate>Thu, 08 Sep 2022 18:47:42 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>A raíz de la entrada en vigor del RD 411/2014 de 6 de junio, por el que se modifica el RD 896/2003 de 11 de julio por el que se regula la expedición del pasaporte, para la expedición o renovación del pasaporte de un menor de edad deberán obligatoriamente COMPARECER AMBOS PROGENITORES O TUTORES. A [&#8230;]</p>
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									<p>A raíz de la entrada en vigor del RD 411/2014 de 6 de junio, por el que se modifica el RD 896/2003 de 11 de julio por el que se regula la expedición del pasaporte, para la expedición o renovación del pasaporte de un menor de edad deberán obligatoriamente <strong>COMPARECER AMBOS PROGENITORES O TUTORES</strong>.</p><p><img fetchpriority="high" decoding="async" class="wp-image-2209 alignleft lazy" src="data:image/svg+xml,%3Csvg%20xmlns='http://www.w3.org/2000/svg'%20viewBox='0%200%20400%20400'%3E%3C/svg%3E" data-src="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2022/09/PASAPORTE.jpg" alt="PASAPORTE" width="400" height="400" data-srcset="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2022/09/PASAPORTE.jpg 1500w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2022/09/PASAPORTE-300x300.jpg 300w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2022/09/PASAPORTE-1024x1024.jpg 1024w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2022/09/PASAPORTE-150x150.jpg 150w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2022/09/PASAPORTE-768x768.jpg 768w" data-sizes="(max-width: 400px) 100vw, 400px" />A falta de alguno de estos deberán presentar una autorización hecha ante fedatario público o legalizada, esto es:</p><ul><li>Ante notario.</li><li>Ante comisaría del cuerpo nacional de policía.</li><li>Ante las representaciones diplomáticas o consulares.</li></ul><p>¿Qué sucede si no obtenemos la autorización del otro progenitor o tutor? Debe recurrirse a un procedimiento de controversia de la patria potestad, regulado <a href="https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-7391&amp;p=20210605&amp;tn=1#s2-2">en el art. 86 de la ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria</a>. El procedimiento sigue los cauces del juicio verbal y siempre es recomendable contar con asesoramiento legal, aunque no sea obligatoria su intervención.</p><p>Con este procedimiento se dirimirá si existe causa justa, o no, para que se le expida el pasaporte al menor.</p><p>Debe contemplarse que, a pesar de que es un procedimiento ágil, hablamos de meses. Así, antes de comprar los billetes hay que asegurarse de que la documentación del menor está en vigor para luego no encontrarnos sorpresas de última hora.</p><p>Lamentablemente, en ocasiones, estas discrepancias surgen por cuestiones ajenas a los intereses de los hijos, como las económicas, aunque tampoco es infrecuente que las discrepancias obedezcan a motivos arbitrarios, como la venganza, los celos o la frustración.</p><p> </p><p><a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/contacto/">CONTACTA CON PEREZ · TOMEO ABOGADOS</a></p>								</div>
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		<title>SANCIÓN POR INASISTENCIA A MEDIACIÓN</title>
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		<dc:creator><![CDATA[IMANOL]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 Apr 2020 10:52:28 +0000</pubDate>
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									<p>En <a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/conflicto-por-que-se-produce/">nuestro anterior post</a> hablamos del conflicto y cómo tratarlo. Así, entre las alternativas para su gestión por terceros, encontramos la mediación.</p><p>La mediación puede producirse <strong>antes</strong> del inicio del proceso judicial o <strong>durante</strong>, es decir, una vez haya <strong>empezado</strong>. Asimismo, el <strong>juez</strong> tiene la potestad para <strong>derivar</strong> a las partes a mediación.</p><p>Dentro de su composición, previo a su inicio, se encuentra la que se denomina «SESIÓN INFORMATIVA». Una de las cuestiones más controvertidas es si esa sesión es obligatoria y, por lo tanto, cabría multa por no asistir.</p><p>Os explicamos a continuación en qué consiste la mediación intrajudicial y la reciente <a href="http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/0d44a89922b50db2/20191004" target="_blank" rel="noopener">sentencia</a> de la AP de Barcelona de 19 de septiembre de 2019. En esta sentencia se valoró imponer una multa a las partes por no asistir. </p><p> </p><h1>MEDIACIÓN INTRAJUDICIAL.</h1><p>Según el protocolo de 2008 del CGPJ, por mediación intrajudicial entendemos:</p><p>“<em>aquella que se introduce en un proceso judicial ya abierto, bien en la fase declarativa o bien tras la presentación de una demanda ejecutiva por incumplimiento de la sentencia o convenio regulador</em>” … “<em>la mediación judicial no es tanto una alternativa al proceso como una nueva forma de actuación en los tribunales de Justicia</em>…”.</p><p>Es decir, es la que se inicia a propuesta judicial o cuando esta transcurre dentro del proceso judicial.</p><p>Durante los últimos años se han publicado diferentes reformas legislativas con el objeto de instaurar nuevos métodos de resolución de conflictos. Con ese propósito se introdujo la posibilidad de que el juez pudiera derivar a las partes a mediación (art. 443 LEC). Lo que se pretende con esta posibilidad es <strong>no judicializar</strong> el conflicto.</p><p><img decoding="async" class="alignleft wp-image-1327 lazy" src="data:image/svg+xml,%3Csvg%20xmlns='http://www.w3.org/2000/svg'%20viewBox='0%200%20400%20400'%3E%3C/svg%3E" data-src="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/04/MEDIACIÓN.jpg" alt="MEDIACIÓN" width="400" height="400" />Cuando un juez o jueza requiere a las partes a una sesión de mediación ello no significa que les obligue a someterse a ella. A lo que les insta <strong>es</strong> a que acudan a la <strong>primera sesión <u>informativa</u></strong>. En esa primera sesión <strong><u>INFORMATIVA</u></strong>, la persona mediadora expondrá en qué consiste la mediación. Tras la valoración personal de las partes, decidirán si seguir o no. Si siguen, se presentará un escrito pidiendo la suspensión del procedimiento.</p><p>Iniciada, pueden ocurrir tres cosas: (1) Que se llegue a un acuerdo; (2) Que se llegue a un acuerdo parcial; (3) Que no se llegue a ningún acuerdo.</p><p>Si hay acuerdo se presentará ante el juez escrito solicitando el cambio a un proceso de mutuo acuerdo, adjuntando el convenio que, tras una previa revisión por el juez, será homologado. Si no hubiera acuerdo, se seguirá el proceso normalmente y si hubiera acuerdo parcial, se seguiría respecto de aquellos que no existió consenso.</p><p> </p><h1>MEDIACIÓN INTRAJUDICIAL: LA CONTROVERSIA<strong style="font-size: 15px; color: #000000;"> </strong></h1><p><strong>La principal controversia que surge es si esa primera sesión debe ser obligatoria</strong>, es decir, que de no asistir (incumpliendo el mandato del juez), quepa una multa.</p><p>Cabría preguntarse, si fuera obligatoria, ¿no se estaría atentando contra el principio de voluntariedad, el derecho a la tutela judicial efectiva o de libre acceso a la jurisdicción?</p><p>Personalmente creo no. Los jueces y tribunales deben contar con mecanismos suficientes para que lo que expone la ley no quede simplemente en una declaración de intenciones. La sesión informativa no forma parte del proceso. La mediación empieza con la sesión constitutiva. No se puede decir que contraviene el principio de voluntariedad, ya que sin información no hay opción a elegir. Además, una vez iniciada, cualquiera de las partes puede retirarse en cualquier momento.</p><p>Por otro lado, considerarlo un ataque contra el libre acceso a la jurisdicción lo considero desacertado. Derivarte a una primera sesión informativa no limita el acceso a los tribunales porque cuando te derivan, ya te encuentras dentro del proceso. Es más, en el caso de no estar de acuerdo, siempre se puede volver a la vía judicial ordinaria.</p><h1>MEDIACIÓN Y MULTA: LA SAP DE BARCELONA DE 19 DE SEPTIEMBRE.</h1><p>¿Por qué entendía la jueza que era importante que las partes acudieran?</p><ul><li>Por cuanto generaba un espacio confidencial y seguro en el que gestionar adecuadamente y sin confrontación los intereses y necesidades de las partes.</li><li>Que esos intereses pasaban por satisfacer la necesidades materiales, físicas, educativas y emocionales de su hija. A juicio de la Sala, es lo que debe hacer cualquier progenitor responsable.</li></ul><p>Con su indiferencia lo único que demostraban a su hija es que la estaban utilizando como un objeto de intercambio, así como incapacidad para asumir sus responsabilidades parentales.</p><p>A las partes se les ofreció la posibilidad de asistir en tres ocasiones, no acudiendo ninguna. Únicamente una de las partes presentó un escrito, pero sin justificar razón alguna.</p><p>La Sala entiende que esa actitud supone una vulneración de las reglas de la buena fe procesal. Mantenerse en un litigio debe ser un último recurso tras haber probado otras alternativas. </p><p>Si bien la juzgadora entendió que era totalmente sancionable, la falta de apercibimiento previo impidió su imposición.</p><p> </p><p><a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/contacto/" target="_blank" rel="noopener">CONTACTA con PÉREZ · TOMEO ABOGADOS</a></p>								</div>
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		<title>¿CÓMO RESOLVER DISCREPANCIAS SOBRE LOS HIJOS?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[IMANOL]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 17 Jan 2020 10:25:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias - Sentencias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Cómo podemos resolver las discrepancias de nuestros hijos cuando estamos divorciados? La celebración, o no, de la primera comunión; una salida al extranjero; la elección de un colegio privado o religioso; un determinado tratamiento médico, etc. son cuestiones sobre las que ambos progenitores tienen que estar de acuerdo porque atañen a la patria potestad y [&#8230;]</p>
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									<p>¿Cómo podemos resolver las discrepancias de nuestros hijos cuando estamos divorciados? La celebración, o no, de la primera comunión; una salida al extranjero; la elección de un colegio privado o religioso; un determinado tratamiento médico, etc. son cuestiones sobre las que ambos progenitores tienen que estar de acuerdo porque atañen a la patria potestad y esta siempre se ejerce de forma compartida (art. 156 CC). I<b>MPORTANTE, PATRIA POTESTAD NO ES LO MISMO QUE GUARDA Y CUSTODIA</b>.</p><p>La patria potestad es un derecho-función que corresponde a ambos progenitores, sometido al control de los poderes públicos y cuyo fin último es promover el libre desarrollo de la personalidad del menor.</p><p><img decoding="async" class="alignleft wp-image-1134 lazy" src="data:image/svg+xml,%3Csvg%20xmlns='http://www.w3.org/2000/svg'%20viewBox='0%200%20400%20212'%3E%3C/svg%3E" data-src="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/01/DISCREPANCIAS.png" alt="DISCREPANCIAS" width="400" height="212" data-srcset="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/01/DISCREPANCIAS.png 640w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/01/DISCREPANCIAS-300x159.png 300w" data-sizes="(max-width: 400px) 100vw, 400px" />La patria potestad recoge las siguientes facultades. Desde un <b>punto de vista personal</b> tendríamos (1) el derecho-deber de velar por ellos, (2) el de tenerlos en su compañía, (3) el de formarlos y dirigirlos en su formación y en el <b>económico</b>, tendrían (4) el derecho-deber de administrar su patrimonio, en el caso de que lo tuvieran. Mientras existe convivencia, su extensión y límites no suponen problema alguno, apareciendo, a menudo, con la ruptura de la pareja. Ello se debe a que la extralimitación por parte de uno de los progenitores, supone la invasión de las competencias del otro, igual que la falta de su debido ejercicio, lleva aparejadas consecuencias en el que los debe ejercer en su totalidad.</p><p>La patria potestad es una materia de orden público, es decir, indisponible; que trae causa de la filiación jurídicamente determinada; y si la titularidad es conjunta -lo cual es lo común-, se ejerce de manera compartida y corresponsable.</p><p>Pero ¿qué sucede cuando los progenitores no están de acuerdo sobre cuestiones importantes del menor, es decir, que entran dentro de la esfera de la patria potestad? Lo habitual es que se solucione de forma amistosa. Cuando no existe acuerdo se acudirá a la vía judicial para que sea un juez quien decida.</p><p>El procedimiento, llamado de «Controversia de la Patria Potestad», viene regulado en la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-7391&amp;p=20170629&amp;tn=1#cii-3" target="_blank" rel="noopener">Ley de Jurisdicción voluntaria</a> y sigue los trámites del juicio verbal.</p><p>El procedimiento en sí, es rápido y no muy complejo en el que se pueden proponer y practicar pruebas. No es preceptiva la intervención de <b>abogado</b> ni procurador, <a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/index.php/contacto/" target="_blank" rel="noopener">aunque sí altamente recomendable</a>. Lo anterior por la trascendencia y posible efecto de las cuestiones a tratar.</p><p>Sin embargo, el someter (continuamente) estas cuestiones a la decisión judicial, puede traer problemas. Hablamos de perpetuación del conflicto o que el juez devenga “un tercer padre”. La experiencia nos enseña que, muchas veces, detrás de este conflicto, se esconden cuestiones que van más allá de la crianza. Venganza, celos, rencor, etc. Judicializar el conflicto de forma patológica provoca que los progenitores estén continuamente a la defensiva y en estado de alerta, lo cual no es nada bueno.</p><p>Por otro lado, existen soluciones intermedias entre el debate amistoso y la decisión judicial, como la mediación. La mediación, regulada en la Ley 5/2012, es muy aconsejable para situaciones familiares por la permanencia de estas relaciones, siempre y cuando el conflicto no sea muy acusado.</p>								</div>
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		<p>La entrada <a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/como-resolver-discrepancias-sobre-los-hijos/">¿CÓMO RESOLVER DISCREPANCIAS SOBRE LOS HIJOS?</a> se publicó primero en <a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com">P&Eacute;REZ &middot; TOMEO ABOGADOS</a>.</p>
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