EXPEDICIÓN PASAPORTE MENOR DE EDAD

A raíz de la entrada en vigor del RD 411/2014 de 6 de junio, por el que se modifica el RD 896/2003 de 11 de julio por el que se regula la expedición del pasaporte, para la expedición o renovación del pasaporte de un menor de edad deberán obligatoriamente COMPARECER AMBOS PROGENITORES O TUTORES.

PASAPORTEA falta de alguno de estos deberán presentar una autorización hecha ante fedatario público o legalizada, esto es:

  • Ante notario.
  • Ante comisaría del cuerpo nacional de policía.
  • Ante las representaciones diplomáticas o consulares.

¿Qué sucede si no obtenemos la autorización del otro progenitor o tutor? Debe recurrirse a un procedimiento de controversia de la patria potestad, regulado en el art. 86 de la ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria. El procedimiento sigue los cauces del juicio verbal y siempre es recomendable contar con asesoramiento legal, aunque no sea obligatoria su intervención.

Con este procedimiento se dirimirá si existe causa justa, o no, para que se le expida el pasaporte al menor.

Debe contemplarse que, a pesar de que es un procedimiento ágil, hablamos de meses. Así, antes de comprar los billetes hay que asegurarse de que la documentación del menor está en vigor para luego no encontrarnos sorpresas de última hora.

Lamentablemente, en ocasiones, estas discrepancias surgen por cuestiones ajenas a los intereses de los hijos, como las económicas, aunque tampoco es infrecuente que las discrepancias obedezcan a motivos arbitrarios, como la venganza, los celos o la frustración.

 

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