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	<title>DERECHO A SER OÍDO archivos - P&Eacute;REZ &middot; TOMEO ABOGADOS</title>
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	<description>Tu Despacho de Abogados Matrimonialistas en Tenerife</description>
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	<title>DERECHO A SER OÍDO archivos - P&Eacute;REZ &middot; TOMEO ABOGADOS</title>
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		<title>DIVORCIO Y DERECHO DEL MENOR A SER OÍDO</title>
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		<pubDate>Tue, 03 Dec 2024 14:08:35 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>¿Cuán eficiente y respetuoso es nuestro sistema jurídico en la aplicación del derecho de los y las menores a ser oídos? </p>
<p>La entrada <a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/divorcio-y-derecho-del-menor-a-ser-oido/">DIVORCIO Y DERECHO DEL MENOR A SER OÍDO</a> se publicó primero en <a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com">P&Eacute;REZ &middot; TOMEO ABOGADOS</a>.</p>
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									<p>En España, el derecho de los niños a ser escuchados en procesos judiciales está reconocido por ley. Sin embargo, la realidad dista mucho de la teoría. A pesar de los avances normativos, numerosos menores ven vulnerado su derecho a ser oídos de manera adecuada. En este artículo, analizaremos las principales deficiencias del sistema actual y las propuestas de expertos para garantizar una escucha activa y respetuosa de los niños en los procesos de familia.</p>
<h6>La brecha entre la teoría y la práctica: el derecho a ser oído de los menores en España.</h6>
<p>La&nbsp;<a href="https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-rights-child#:~:text=Art%C3%ADculo%2011-,Art%C3%ADculo%2012,-Art%C3%ADculo%2013" target="_blank" rel="noopener">Convención</a>&nbsp;sobre los Derechos del Niño, a pesar de ser un tratado internacional con más de 30 años de antigüedad, sigue siendo incumplida en lo que respecta a la participación de los menores en procesos de divorcio, según denuncia la AEAFA. A pesar de que cada cinco años se evalúa su cumplimiento, los niños siguen siendo escuchados de forma superficial y en contextos que generan más estrés que beneficios. En muchos casos, las entrevistas se realizan el mismo día y en la misma sala que las audiencias, lo que coloca a los menores en una situación de conflicto y los intimida, impidiendo que expresen libremente su opinión. Esta práctica evidencia que, en lugar de garantizar el interés superior del niño, se busca únicamente cumplir con un requisito formal.</p>
<p>Asimismo, a pesar de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia (LOPIVI) en 2021, que exigía la creación de juzgados de familia, España sigue sin contar con una red suficiente de estos tribunales especializados. Según datos del Consejo General del Poder Judicial, a principios de 2023 solo existían 133 juzgados de primera instancia especializados en Familia en todo el país. Esta situación implica que más de la mitad de la población carece de acceso a tribunales específicos para resolver conflictos familiares.</p>
<h6>El papel de los profesionales: ¿están preparados para escuchar a los niños?</h6>
<p><img fetchpriority="high" decoding="async" class="alignleft wp-image-2650 size-medium lazy" src="data:image/svg+xml,%3Csvg%20xmlns='http://www.w3.org/2000/svg'%20viewBox='0%200%20300%20300'%3E%3C/svg%3E" data-src="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2024/12/DERECHO-OIDO-300x300.jpg" alt="DERECHO SER OÍDO" width="300" height="300" data-srcset="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2024/12/DERECHO-OIDO-300x300.jpg 300w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2024/12/DERECHO-OIDO-150x150.jpg 150w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2024/12/DERECHO-OIDO-768x768.jpg 768w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2024/12/DERECHO-OIDO.jpg 953w" data-sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></p>
<p>En cuanto a cómo oír a los menores, la comunicación directa y adaptada a su comprensión es un elemento fundamental en los procesos judiciales que les afectan. Algunos profesionales como la jueza Isabel Giménez han demostrado que es posible establecer un diálogo respetuoso y transparente con los niños, explicándoles de manera sencilla las decisiones judiciales que les conciernen. Sin embargo, esta práctica, aunque altamente beneficiosa, no es generalizada. La falta de formación especializada en perspectiva de género e infancia, así como la escasez de recursos, dificultan que los operadores jurídicos puedan establecer una comunicación efectiva con los menores. Por ello es necesario avanzar hacia un modelo de justicia más cercano a las necesidades de los niños, que garantice su participación activa en los procesos que les afectan.</p>
<p>Por otro lado, los psicólogos forenses alertan sobre la falta de escucha profunda y especializada hacia los menores en procesos judiciales. A menudo, se limita a preguntas superficiales que no profundizan en las necesidades emocionales del niño. Esta práctica, según estos expertos, puede llevar a decisiones judiciales que no reflejan el verdadero bienestar del menor. De hecho, algunos de los jóvenes involucrados expresan sentirse presionados a tomar partido y cargan con la responsabilidad de decisiones adultas. Para garantizar una escucha efectiva, sería conveniente realizar entrevistas en un ambiente tranquilo, con profesionales especializados, y en un día distinto al juicio, evitando así situaciones de estrés para el menor. La empatía y la comprensión son fundamentales para transmitir al niño que no está solo y que la responsabilidad de la decisión final recae en los adultos.</p>
<h6>La importancia de un enfoque centrado en el niño en los procesos de familia.</h6>
<p>Por último, aunque la mayoría de las separaciones y divorcios se tramitan de mutuo acuerdo, los menores involucrados en procesos contenciosos suelen sufrir las consecuencias de un sistema judicial que no siempre prioriza su bienestar. La falta de recursos y de protocolos adecuados expone a los niños a situaciones estresantes y hostiles. Es urgente fortalecer los servicios de apoyo a las familias en conflicto, como los equipos psicosociales y los puntos de encuentro familiar, así como promover la figura del coordinador de parentalidad para garantizar una mejor gestión de las relaciones parentales.</p>
<p><a style="font-size: 15px;" href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/" target="_blank" rel="noopener">CONTACTA CON PÉREZ · TOMEO ABOGADOS&nbsp;&nbsp;</a></p>
<p></p>
<p><br></p><p>FUENTE: LA VANGUARDIA</p>								</div>
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		<p>La entrada <a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/divorcio-y-derecho-del-menor-a-ser-oido/">DIVORCIO Y DERECHO DEL MENOR A SER OÍDO</a> se publicó primero en <a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com">P&Eacute;REZ &middot; TOMEO ABOGADOS</a>.</p>
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		<title>DERECHO DEL MENOR A SER OÍDO</title>
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		<dc:creator><![CDATA[IMANOL]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 19 May 2022 16:04:13 +0000</pubDate>
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									<p><strong>El Derecho a opinar y a ser oído </strong>es un derecho básico y transversal del menor. Lo que se persigue con su protección es que este tenga voz, participe y sea escuchado. A su vez, respetarlo, tiene un impacto positivo en el desarrollo de su personalidad. <strong>No se puede hacer un ejercicio responsable de las facultades que componen la patria potestad o tomar una decisión judicial, sin tener en cuenta la opinión del menor ya que, al fin y al cabo, es él su receptor</strong>. Es por ello que los diferentes textos que lo legislan repiten que la guarda se ejerce en interés de los menores.</p><p>Igualmente, aclarar que la exploración del menor, desde un punto de vista procesal, no es una prueba, sino un elemento de refuerzo en la decisión judicial. Así, lo que el menor le exprese es algo más a tener en cuenta, no lo único.</p><p>La redacción que se da del mismo en el art. 96 del CC (apartados 2º y 6º) es un tanto confusa. Mientras que el apartado 2º parece imponer una obligación con “<em>velará por</em>”, el apartado 6º, la anula con “<em>estime necesario</em>”.  No obstante, si se atiende a los artículos de los diferentes cuerpos legislativos que lo regulan, se verá que el menor <strong>siempre debe ser oído</strong>, bien sea de forma directa (exploración judicial) o bien indirecta (declaraciones de los progenitores/ informes de peritos). Cuando lo haga el juez, el menor debe ser <strong><u>maduro</u></strong> y de inadmitirse se hará de forma razonada (art. 9.3 LO 1/96). En la mayoría de ocasiones, cuando se deniega, es porque es muy pequeño (inmaduro), porque esta intervención puede acabar perjudicándole o porque es irrelevante. </p><h5><strong>Madurez y derecho a ser oído.</strong></h5><p>Pero ¿cuándo se considera que un menor es maduro? Antiguamente la ley fijaba este umbral en los doce años. Sin embargo, dicho precepto fue modificado, eliminándose la edad y fijándose la expresión “suficiente juicio”. Esta madurez puede inferirse del discurso del menor, que debe ser coherente y racional, lejos de caprichos y utopías, en el que no haya atisbo de presiones de los progenitores.</p><p> </p><h5><strong><img decoding="async" class="alignleft wp-image-2147 lazy" src="data:image/svg+xml,%3Csvg%20xmlns='http://www.w3.org/2000/svg'%20viewBox='0%200%20400%20400'%3E%3C/svg%3E" data-src="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2022/05/oido.png" alt="DERECHO OÍDO" width="400" height="400" data-srcset="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2022/05/oido.png 1000w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2022/05/oido-300x300.png 300w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2022/05/oido-150x150.png 150w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2022/05/oido-768x768.png 768w" data-sizes="(max-width: 400px) 100vw, 400px" />Derecho a ser oído. La Exploración.</strong></h5><p>La exploración judicial, en ciertas ocasiones, puede no dar un buen resultado. La propia situación cohíbe y en el poco tiempo del que dispone el juez, puede que no logre ganar la confianza del menor. También puede ocurrir que se den en el menor comportamientos, gestos o manifestaciones que pasen desapercibidos por el juzgador por la falta de conocimientos en psicología. Es cierto que la exploración judicial gana en inmediatez, pero en ocasiones, la calidad de su contenido podría no ser suficiente.</p><p>¿Y si el menor no es oído? Sobre esta cuestión existen opiniones divergentes en la jurisprudencia. Por un lado, tenemos resoluciones que estiman la nulidad del proceso, como la STC 152/2005 de 6 de junio de 2005. Por otro lado existen, aquellas otras que no estiman la nulidad, como la STC 163/2009 de 29 de junio de 2009.</p><p>El trámite de audiencia o exploración del menor únicamente se da en los procesos contenciosos. En los procesos de mutuo acuerdo, el derecho deben protegerlo los letrados y el Ministerio Fiscal. Si se entendiera que no se ha respetado ese derecho puede dar lugar a la suspensión de la homologación del convenio.lo</p>								</div>
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