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	<title>IMPAGO DE PENSIONES archivos - P&Eacute;REZ &middot; TOMEO ABOGADOS</title>
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	<description>Tu Despacho de Abogados Matrimonialistas en Tenerife</description>
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	<title>IMPAGO DE PENSIONES archivos - P&Eacute;REZ &middot; TOMEO ABOGADOS</title>
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		<title>DIVORCIO: PREGUNTAS FRECUENTES</title>
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		<dc:creator><![CDATA[IMANOL]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 30 Sep 2021 18:04:13 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>¿Cuáles son las preguntas más recurrentes ante la ocurrencia de un divorcio? No es ningún secreto, emocionalmente, divorciarse no es sencillo. Cuando una pareja pone fin a su relación, se generan diferentes aspectos a abordar y es lógico que, ante algunos de ellos, surjan dudas. Por ello, lo primero y primordial es contar con información [&#8230;]</p>
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									<p style="font-size: 15px; font-style: normal; font-weight: 400;">¿Cuáles son las preguntas más recurrentes ante la ocurrencia de un divorcio?</p>
<div><span style="font-size: 15px; background-color: var(--ast-global-color-5);">No es ningún secreto, emocionalmente, divorciarse no es sencillo. Cuando una pareja pone fin a su relación, se generan diferentes aspectos a abordar y es lógico que, ante algunos de ellos, surjan dudas.</span></div>
<p>Por ello, lo primero y primordial es contar con información y saber qué derechos y obligaciones existen. Para cuestiones legales lo más recomendable es consultar con un abogado especializado. Contar con asesoramiento y compartir esas dudas puede aliviar esas primeras inquietudes.</p>
<p><strong style="font-size: 15px; background-color: var(--ast-global-color-5);">&nbsp;</strong><strong style="font-size: 15px; background-color: var(--ast-global-color-5);">1.- ¿El divorcio puede ser unilateral o necesito el consentimiento de mi pareja?</strong></p>
<p><span style="font-size: 15px; background-color: var(--ast-global-color-5);">El divorcio puede ser unilateral. Solo se requiere que, desde la boda, hayan pasado más de 3 meses. Cuanto más entendimiento haya entre las partes, más ágil será todo el proceso. &nbsp;Si no lo hubiera, será un juez el que las determine y los tiempos los marcará el calendario del juzgado.</span></p>
<p><strong>2.- ¿Qué es el convenio (regulador)?</strong></p>
<p><span style="font-size: 15px; background-color: var(--ast-global-color-5);">Es el documento en el que los esposos detallan las condiciones de su ruptura. Por ejemplo, el reparto del patrimonio, la custodia y visitas de los menores, las pensiones, etc. Al ser un documento sujeto a unas formalidades específicas y unido a la demanda, lo redacta un/a abogado/a. En un divorcio de mutuo acuerdo, se presenta un único convenio, aunque cada cónyuge tenga su abogado. Luego, este convenio se ratifica y homologa. Si existieran menores, el convenio también sería examinado por el fiscal. Si es contencioso, cada parte presentará sus propuestas y en base a ellas, el juez decidirá.</span></p>
<p><strong>3.- ¿Hay que separarse antes para divorciarse? </strong></p>
<p>No, desde 2005 no. Sin embargo, algunas parejas deciden cesar su convivencia antes de tomar la decisión definitiva y divorciarse. Mientras no haya una resolución acordando el divorcio, el vículo matrimonial sigue vigente, se sigue casado.</p>
<p><strong>4.- ¿Cuándo es viable interesar una pensión compensatoria?</strong></p>
<p><span style="font-size: 15px; background-color: var(--ast-global-color-5);">En el caso de que tras la ruptura se vea deteriorada la situación económica. El desequilibrio debe traer causa en el propio matrimonio. Las pensiones deben solicitarse, no se aprecian de oficio por el juez. Su duración es variable, cabe su modificación -solo a la baja-, y también su extinción.&nbsp;&nbsp;</span></p>
<p><strong>5.- Si me casé en separación de bienes y mi pareja incrementó su patrimonio, ¿tengo derecho a algo? &nbsp;</strong></p>
<p><span style="font-size: 15px; background-color: var(--ast-global-color-5);">Depende. Depende de la documentación que acredite esas compras y de la predisposición del cónyuge propietario a negociar. Si no hubiera acuerdo, habría que someterlo a decisión judicial y acreditar las circunstancias que lo justifiquen.&nbsp;&nbsp;</span></p>
<p><img fetchpriority="high" decoding="async" class="alignleft wp-image-1987 lazy" title="divorcio" src="data:image/svg+xml,%3Csvg%20xmlns='http://www.w3.org/2000/svg'%20viewBox='0%200%20400%20400'%3E%3C/svg%3E" data-src="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2021/09/DUDAS-DIVORCIO.jpg" alt="divorcio" width="400" height="400" data-srcset="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2021/09/DUDAS-DIVORCIO.jpg 864w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2021/09/DUDAS-DIVORCIO-300x300.jpg 300w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2021/09/DUDAS-DIVORCIO-150x150.jpg 150w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2021/09/DUDAS-DIVORCIO-768x768.jpg 768w" data-sizes="(max-width: 400px) 100vw, 400px" /></p>
<p><strong>6.- ¿Qué significa tener la custodia compartida de los hijos?</strong></p>
<p>Bajo esta modalidad de guarda, los menores viven con sus progenitores por periodos alternos. Esos periodos no tienen por qué ser matemáticamente iguales. En la custodia compartida ambos progenitores se involucran y ejercen un papel activo de forma igualitaria en la vida del menor sin necesidad de estar juntos, lo cual no ocurre en la guarda exclusiva. Para solicitarla, no es necesario que exista acuerdo, cualquier miembro de la pareja puede hacerlo. Con base a este requisito, el juzgador analizará las ventajas o desventajas para tomar su decisión.</p>
<p><strong>7.- ¿Si mi pareja no paga la pensión de alimentos qué puedo hacer?</strong></p>
<p>Tres alternativas, de menor a mayor dureza. La primera, la extrajudicial, mediante el envió de un burofax exigiendo el pago. La segunda, la civil, interposición de una demanda ejecutiva. Tercera, la penal, denuncia por impago de pensiones. Esta última solo en el caso que no se hubiera abonado la pensión durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos. Además, debe existir dolo, es decir, que pudiendo pagar no se quiera.</p>
<p><strong>8.- Si me divorcio, ¿la casa para quién?</strong></p>
<p>Primero un matiz, la casa en sí no, sino su uso.</p>
<p>Pues depende. Si la custodia fuera exclusiva, el uso se atribuiría al progenitor en cuya compañía queden los menores. Si fuera compartida, habría que analizar posibilidades de alojamiento y capacidades económicas de los progenitores. Lo mejor, como siempre, acuerdo. Si no, decide el juez.</p>
<p><strong>9.- ¿Qué es el régimen de visitas? ¿Cómo actúo ante su incumplimiento?</strong></p>
<p>El régimen de visitas (régimen de comunicación, estancias y visitas), es el derecho-deber que tiene el progenitor no custodio mediante el que se establece el tiempo, forma y lugar en el que ejercerá su derecho a relacionarse con sus hijos.</p>
<p>Este derecho también puede concederse a familiares cercanos como abuelos o tíos. Como en todo lo anterior, quien decide primero sobre cómo debe ser, son los progenitores. En caso contrario, el juez.</p>
<p><strong>Ante el incumplimiento del régimen de visitas. </strong>Si la situación que ha dado lugar al incumplimiento no es temporal, lo recomendable es modificar las visitas, bien sea ante notario mediante un acuerdo privado, o judicialmente mediante la modificación de la sentencia en un nuevo procedimiento.</p>
<p>Si el incumplimiento obedeciera a razones espurias, o no hubiera motivos, se interpondría una demanda ejecutiva para exigir el cumplimiento de la sentencia o del auto.</p>
<p><strong>10.- ¿Cuánto tarda la sentencia de divorcio? </strong></p>
<p>Nuevamente, depende. Depende de si es contencioso o mutuo acuerdo, así como del juzgado. Si es de mutuo acuerdo, la media son de 2 a 3 meses y si es contencioso, un año o más.</p>
<p>El juzgado no se elige, viene&nbsp;<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323&amp;p=20190415&amp;tn=1#a769" target="_blank" rel="noopener">predeterminado por ley&nbsp;</a>en base a unos criterios de&nbsp;competencia.</p>
<p><a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/contacto/" target="_blank" rel="noopener">CONTACTA PEREZ · TOMEO ABOGADOS</a></p>								</div>
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		<title>IMPAGO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS Y MAYORÍA DE EDAD</title>
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		<dc:creator><![CDATA[IMANOL]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 15 Jan 2021 12:24:03 +0000</pubDate>
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									<p>El pasado mes de octubre se publicaba una relevante&nbsp;<a href="http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/3468d30c1d2ecb1c/20201112" target="_blank">sentencia</a>&nbsp;en materia de familia. Con ella se zanjó el debate acerca de la legitimación en la presentación de denuncias por impago de pensiones (de alimentos) cuando el alimentista era mayor de edad.</p>
<p>Hasta la fecha, existían dos líneas jurisprudenciales en las diferentes audiencias provinciales. Por un lado, estaban las que entendían que, una vez adquirida la mayoría de edad, quien debía denunciar era el hijo. Por otro lado, estaban aquellas otras audiencias que aceptaban que fuera el progenitor el que interpusiera la denuncia. Sus posturas se fundamentaban en su interpretación, más o menos amplia, del concepto de “agraviado”.</p>
<p>Como hemos dicho, el Tribunal Supremo pone fin a esta dualidad y concluye lo siguiente.</p>
<ul>
<li>La denuncia previa a la que se refiere el art. 228 CP es un requisito de procedibilidad.</li>
<li>Cuando se trata de un menor o un incapaz, el progenitor receptor de la prestación está legitimado para denunciar los hechos.</li>
<li>En el caso de mayores de edad, no independientes económicamente y que conviven con el progenitor que sufraga sus gastos, el progenitor comparte la legitimación. En este supuesto, el hijo/a debería ratificarse en la denuncia interpuesta por su progenitor.</li>
</ul>
<p>Los motivos que llevan al Supremo a esta decisión son tras analizar la legislación aplicable y los conceptos de víctima y agraviado.</p>
<h5><img decoding="async" class="wp-image-1721 alignleft lazy" src="data:image/svg+xml,%3Csvg%20xmlns='http://www.w3.org/2000/svg'%20viewBox='0%200%20400%20400'%3E%3C/svg%3E" data-src="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2021/01/IMPAGO-ALIMENTOS-MAYOR-EDAD.jpg" alt="IMPAGO ALIMENTOS MAYOR EDAD" width="400" height="400" data-srcset="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2021/01/IMPAGO-ALIMENTOS-MAYOR-EDAD.jpg 500w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2021/01/IMPAGO-ALIMENTOS-MAYOR-EDAD-300x300.jpg 300w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2021/01/IMPAGO-ALIMENTOS-MAYOR-EDAD-150x150.jpg 150w" data-sizes="(max-width: 400px) 100vw, 400px" /><span style="font-size: 1.2em; font-weight: bold;">Concepto de agraviado y agravio según la RAE:</span></h5>
<p>«Adjetivo en desuso de «agravioso», que a su vez significa «que implica o causa agravio», definiendo el término «agravio» como el perjuicio que se hace a una persona en sus derechos o intereses.</p>
<p><span style="color: rgb(58, 58, 58); font-size: 1.2rem;">El agraviado según la jurisprudencia:</span><br></p>
<p>Se denomina agraviado al sujeto pasivo del delito, a la víctima que, a la vez sufre un perjuicio en su patrimonio material o moral, como consecuencia del delito (STS 18-01-1980). A su vez el sujeto pasivo es «el titular del interés cuya ofensa constituye la esencia del delito» o como «el sujeto pasivo del delito es aquel a quien se debe la condición jurídica negada por el delito» o «la persona que soporta las&nbsp;<span style="font-size: 15px; color: var( --e-global-color-text ); font-family: var( --e-global-typography-text-font-family ), Sans-serif;">consecuencias inmediatas de la actividad criminal».</span></p>
<h5>Interpretación del art. 93 del CC por la jurisprudencia:</h5>
<p>el artículo 93 exige para reconocer legitimación de un progenitor en orden a reclamar alimentos para hijos mayores de edad, que convivan con dicho progenitor y que sea el mismo quien los perciba y administre. (…) las funciones de dirección y organización <span style="font-size: 15px; color: var( --e-global-color-text ); font-family: var( --e-global-typography-text-font-family ), Sans-serif;">de la vida familiar en todos sus aspectos corresponde al progenitor, que si ha de contribuir a satisfacer los alimentos de los hijos mayores de edad que con él conviven, tiene un interés legítimo, jurídicamente digno de protección, a demandar del otro progenitor su contribución a esos alimentos de los hijos mayores. Los alimentos de los hijos mayores de edad se fundamenta en la situación de convivencia, no en el sentido de morar, sino en el sentido amplio de convivencia familiar.</span></p>
<h5>La persona agraviada del art 228 del CP según la jurisprudencia:</h5>
<p>En una interpretación teleológica del término incluye tanto a los beneficiarios de la prestación económica debida, como al progenitor que convive y sufraga los gastos no cubiertos por la pensión impagada. Ello porque los mismos tienen un interés legítimo jurídicamente digno de protección. El progenitor conviviente con el alimentista es una de las personas que soporta las consecuencias inmediatas de la actividad criminal.</p>
<p><br></p>
<p><a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/contacto/" target="_blank">CONTACTA PÉREZ · TOMEO abogados Tenerife, especialista en Divorcios.</a><br></p>								</div>
				</div>
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		<title>DELITO IMPAGO PENSIÓN DE ALIMENTOS</title>
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		<dc:creator><![CDATA[IMANOL]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 19 Dec 2019 17:41:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias - Sentencias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Cuándo será delito si se impaga la pensión de alimentos de los hijos o la compensatoria de la ex pareja? Te explicamos a continuación qué debe darse para que la falta de pago pueda ser constitutiva de delito. El delito será el de ABANDONO DE FAMILIA EN SU MODALIDAD DE IMPAGO DE PENSIONES.&#160; Una de [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/delito-impago-pension-de-alimentos/">DELITO IMPAGO PENSIÓN DE ALIMENTOS</a> se publicó primero en <a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com">P&Eacute;REZ &middot; TOMEO ABOGADOS</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[		<div data-elementor-type="wp-post" data-elementor-id="1036" class="elementor elementor-1036">
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									<p>¿Cuándo será delito si se impaga la pensión de alimentos de los hijos o la compensatoria de la ex pareja? <span style="font-size: 15px;">Te explicamos a continuación qué debe darse para que la falta de pago pueda ser constitutiva de delito. El delito será el de <strong>ABANDONO DE FAMILIA EN SU MODALIDAD DE IMPAGO DE PENSIONES. </strong></span></p><p>Una de las consecuencias que trae un divorcio es el establecimiento de pensiones. Las pensiones pueden ser a favor de los hijos y/o de los exesposos. Además, la de los hijos, podrá persistir aun superada su mayoría de edad. Será así hasta que no exista una sentencia que la extinga.</p><p><img decoding="async" class="alignleft wp-image-1044 lazy" src="data:image/svg+xml,%3Csvg%20xmlns='http://www.w3.org/2000/svg'%20viewBox='0%200%20400%20266'%3E%3C/svg%3E" data-src="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2019/12/delito-impago-pensiones.jpg" alt="DELITO IMPAGO PENSIONES" width="400" height="266" data-srcset="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2019/12/delito-impago-pensiones.jpg 640w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2019/12/delito-impago-pensiones-300x200.jpg 300w" data-sizes="(max-width: 400px) 100vw, 400px" />Son punibles estas conductas porque se pone en peligro las relaciones familiares y a los menores.</p><p>En concreto dice el art. <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444&amp;p=20190302&amp;tn=1#a227" target="_blank" rel="noopener">227</a> del Código Penal, artículo en el que se recoge:</p><p style="padding-left: 40px;"><em>«El que dejare de pagar durante <strong><u>dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos</u></strong> cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.»</em></p><h3><em> </em><strong>REQUISITOS DEL DELITO</strong>:</h3><ul><li>Impago de más de 2 meses seguidos o 4 alternos.</li><li>La obligación tiene que estar recogida en una <strong>resolución</strong> <strong>judicial</strong> <strong>firme</strong>. Si está pendiente de recurso y no se ha instado su ejecución provisional, no será firme y no habrá obligación. Si se impaga no habrá delito.</li><li>No es un delito perseguible de oficio, sino que lo debe denunciar <strong>el agraviado</strong> .</li><li>Debe existir una relación de <strong>filiación</strong> entre acreedor (hijo) y deudor (progenitor). Si se acaba descubriendo que el denunciado no es el padre biológico, no existirá delito.</li><li>Debe haber <strong>voluntad</strong> (dolo) de impagar. ¿Cuándo existe (habrá que probarlo)? Cuando se tienen medios económicos para pagar y no se hace. Así, cuando no se paga porque no se puede (se debe probar), no será constitutivo de delito.</li></ul><p><span style="color: #ff0000;">IMPORTANTE:</span></p><ul><li>Cuando <strong>los hijos son mayores de edad</strong>, son estos los que deben denunciar el impago. Lo anterior, aunque convivan con el progenitor y porque son los agraviados.</li></ul><p>IRRELEVANTE:</p><ul><li>Es irrelevante que el agraviado tenga una buena situación económica. Es indiferente que quien deba recibir la pensión tenga medios económicos.</li></ul><p><span style="font-size: 15px;">Si quiere saber más o que estudiemos su caso, puede ponerse en <a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/index.php/contacto/">CONTACTO</a> con nosotros.</span></p>								</div>
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