DIVORCIO

DIVORCIO: PREGUNTAS FRECUENTES

¿Cuáles son las preguntas más recurrentes ante la ocurrencia de un divorcio?

No es ningún secreto, emocionalmente, divorciarse no es sencillo. Cuando una pareja pone fin a su relación, se generan diferentes aspectos a abordar y es lógico que, ante algunos de ellos, surjan dudas.

Por ello, lo primero y primordial es contar con información y saber qué derechos y obligaciones existen. Para cuestiones legales lo más recomendable es consultar con un abogado especializado. Contar con asesoramiento y compartir esas dudas puede aliviar esas primeras inquietudes.

 1.- ¿El divorcio puede ser unilateral o necesito el consentimiento de mi pareja?

El divorcio puede ser unilateral. Solo se requiere que, desde la boda, hayan pasado más de 3 meses. Cuanto más entendimiento haya entre las partes, más ágil será todo el proceso.  Si no lo hubiera, será un juez el que las determine y los tiempos los marcará el calendario del juzgado.

2.- ¿Qué es el convenio (regulador)?

Es el documento en el que los esposos detallan las condiciones de su ruptura. Por ejemplo, el reparto del patrimonio, la custodia y visitas de los menores, las pensiones, etc. Al ser un documento sujeto a unas formalidades específicas y unido a la demanda, lo redacta un/a abogado/a. En un divorcio de mutuo acuerdo, se presenta un único convenio, aunque cada cónyuge tenga su abogado. Luego, este convenio se ratifica y homologa. Si existieran menores, el convenio también sería examinado por el fiscal. Si es contencioso, cada parte presentará sus propuestas y en base a ellas, el juez decidirá.

3.- ¿Hay que separarse antes para divorciarse?

No, desde 2005 no. Sin embargo, algunas parejas deciden cesar su convivencia antes de tomar la decisión definitiva y divorciarse. Mientras no haya una resolución acordando el divorcio, el vículo matrimonial sigue vigente, se sigue casado.

4.- ¿Cuándo es viable interesar una pensión compensatoria?

En el caso de que tras la ruptura se vea deteriorada la situación económica. El desequilibrio debe traer causa en el propio matrimonio. Las pensiones deben solicitarse, no se aprecian de oficio por el juez. Su duración es variable, cabe su modificación -solo a la baja-, y también su extinción.  

5.- Si me casé en separación de bienes y mi pareja incrementó su patrimonio, ¿tengo derecho a algo?  

Depende. Depende de la documentación que acredite esas compras y de la predisposición del cónyuge propietario a negociar. Si no hubiera acuerdo, habría que someterlo a decisión judicial y acreditar las circunstancias que lo justifiquen.  

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6.- ¿Qué significa tener la custodia compartida de los hijos?

Bajo esta modalidad de guarda, los menores viven con sus progenitores por periodos alternos. Esos periodos no tienen por qué ser matemáticamente iguales. En la custodia compartida ambos progenitores se involucran y ejercen un papel activo de forma igualitaria en la vida del menor sin necesidad de estar juntos, lo cual no ocurre en la guarda exclusiva. Para solicitarla, no es necesario que exista acuerdo, cualquier miembro de la pareja puede hacerlo. Con base a este requisito, el juzgador analizará las ventajas o desventajas para tomar su decisión.

7.- ¿Si mi pareja no paga la pensión de alimentos qué puedo hacer?

Tres alternativas, de menor a mayor dureza. La primera, la extrajudicial, mediante el envió de un burofax exigiendo el pago. La segunda, la civil, interposición de una demanda ejecutiva. Tercera, la penal, denuncia por impago de pensiones. Esta última solo en el caso que no se hubiera abonado la pensión durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos. Además, debe existir dolo, es decir, que pudiendo pagar no se quiera.

8.- Si me divorcio, ¿la casa para quién?

Primero un matiz, la casa en sí no, sino su uso.

Pues depende. Si la custodia fuera exclusiva, el uso se atribuiría al progenitor en cuya compañía queden los menores. Si fuera compartida, habría que analizar posibilidades de alojamiento y capacidades económicas de los progenitores. Lo mejor, como siempre, acuerdo. Si no, decide el juez.

9.- ¿Qué es el régimen de visitas? ¿Cómo actúo ante su incumplimiento?

El régimen de visitas (régimen de comunicación, estancias y visitas), es el derecho-deber que tiene el progenitor no custodio mediante el que se establece el tiempo, forma y lugar en el que ejercerá su derecho a relacionarse con sus hijos.

Este derecho también puede concederse a familiares cercanos como abuelos o tíos. Como en todo lo anterior, quien decide primero sobre cómo debe ser, son los progenitores. En caso contrario, el juez.

Ante el incumplimiento del régimen de visitas. Si la situación que ha dado lugar al incumplimiento no es temporal, lo recomendable es modificar las visitas, bien sea ante notario mediante un acuerdo privado, o judicialmente mediante la modificación de la sentencia en un nuevo procedimiento.

Si el incumplimiento obedeciera a razones espurias, o no hubiera motivos, se interpondría una demanda ejecutiva para exigir el cumplimiento de la sentencia o del auto.

10.- ¿Cuánto tarda la sentencia de divorcio?

Nuevamente, depende. Depende de si es contencioso o mutuo acuerdo, así como del juzgado. Si es de mutuo acuerdo, la media son de 2 a 3 meses y si es contencioso, un año o más.

El juzgado no se elige, viene predeterminado por ley en base a unos criterios de competencia.

CONTACTA PEREZ · TOMEO ABOGADOS

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