El pasado mes de octubre se publicaba una relevante sentencia en materia de familia. Con ella se zanjó el debate acerca de la legitimación en la presentación de denuncias por impago de pensiones (de alimentos) cuando el alimentista era mayor de edad.
Hasta la fecha, existían dos líneas jurisprudenciales en las diferentes audiencias provinciales. Por un lado, estaban las que entendían que, una vez adquirida la mayoría de edad, quien debía denunciar era el hijo. Por otro lado, estaban aquellas otras audiencias que aceptaban que fuera el progenitor el que interpusiera la denuncia. Sus posturas se fundamentaban en su interpretación, más o menos amplia, del concepto de “agraviado”.
Como hemos dicho, el Tribunal Supremo pone fin a esta dualidad y concluye lo siguiente.
- La denuncia previa a la que se refiere el art. 228 CP es un requisito de procedibilidad.
- Cuando se trata de un menor o un incapaz, el progenitor receptor de la prestación está legitimado para denunciar los hechos.
- En el caso de mayores de edad, no independientes económicamente y que conviven con el progenitor que sufraga sus gastos, el progenitor comparte la legitimación. En este supuesto, el hijo/a debería ratificarse en la denuncia interpuesta por su progenitor.
Los motivos que llevan al Supremo a esta decisión son tras analizar la legislación aplicable y los conceptos de víctima y agraviado.
Concepto de agraviado y agravio según la RAE:
«Adjetivo en desuso de «agravioso», que a su vez significa «que implica o causa agravio», definiendo el término «agravio» como el perjuicio que se hace a una persona en sus derechos o intereses.
El agraviado según la jurisprudencia:
Se denomina agraviado al sujeto pasivo del delito, a la víctima que, a la vez sufre un perjuicio en su patrimonio material o moral, como consecuencia del delito (STS 18-01-1980). A su vez el sujeto pasivo es «el titular del interés cuya ofensa constituye la esencia del delito» o como «el sujeto pasivo del delito es aquel a quien se debe la condición jurídica negada por el delito» o «la persona que soporta las consecuencias inmediatas de la actividad criminal».
Interpretación del art. 93 del CC por la jurisprudencia:
el artículo 93 exige para reconocer legitimación de un progenitor en orden a reclamar alimentos para hijos mayores de edad, que convivan con dicho progenitor y que sea el mismo quien los perciba y administre. (…) las funciones de dirección y organización de la vida familiar en todos sus aspectos corresponde al progenitor, que si ha de contribuir a satisfacer los alimentos de los hijos mayores de edad que con él conviven, tiene un interés legítimo, jurídicamente digno de protección, a demandar del otro progenitor su contribución a esos alimentos de los hijos mayores. Los alimentos de los hijos mayores de edad se fundamenta en la situación de convivencia, no en el sentido de morar, sino en el sentido amplio de convivencia familiar.
La persona agraviada del art 228 del CP según la jurisprudencia:
En una interpretación teleológica del término incluye tanto a los beneficiarios de la prestación económica debida, como al progenitor que convive y sufraga los gastos no cubiertos por la pensión impagada. Ello porque los mismos tienen un interés legítimo jurídicamente digno de protección. El progenitor conviviente con el alimentista es una de las personas que soporta las consecuencias inmediatas de la actividad criminal.
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