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	<title>LEGÍTIMA archivos - P&Eacute;REZ &middot; TOMEO ABOGADOS</title>
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	<description>Tu Despacho de Abogados Matrimonialistas en Tenerife</description>
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	<title>LEGÍTIMA archivos - P&Eacute;REZ &middot; TOMEO ABOGADOS</title>
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		<title>FALLECIMIENTO Y HERENCIA: LOS PASOS PARA HEREDAR</title>
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		<dc:creator><![CDATA[IMANOL TOMEO]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 11 Dec 2023 19:00:29 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El fallecimiento de un familiar es un momento complejo, que conlleva una serie de trámites y gestiones que deben realizarse. Uno de los más importantes es la aceptación de la herencia. La aceptación de la herencia es un acto por el cual los herederos adquieren la propiedad de los bienes y derechos de la persona fallecida. [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[		<div data-elementor-type="wp-post" data-elementor-id="2573" class="elementor elementor-2573">
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									<p>El fallecimiento de un familiar es un momento complejo, que conlleva una serie de trámites y gestiones que deben realizarse. Uno de los más importantes es la aceptación de la herencia. <span style="font-size: 15px; color: var( --e-global-color-text ); background-color: var(--ast-global-color-5);">La aceptación de la herencia es un acto por el cual los herederos adquieren la propiedad de los bienes y derechos de la persona fallecida.</span></p><p data-sourcepos="5:1-5:136">En este post, vamos a explicar los pasos a seguir tras el fallecimiento de una persona para heredar.</p><ol><li><b>Certificado de defunción</b></li></ol><p data-sourcepos="3:1-3:288">El certificado de defunción es el documento inicial e imprescindible para realizar cualquier otro trámite tras el fallecimiento de una persona. Se obtiene mediante la inscripción de la defunción en el Registro Civil, que debe realizarse dentro de las 24 horas siguientes al fallecimiento.</p><p data-sourcepos="5:1-5:53"><b><i>Opciones para obtener el certificado de defunción</i></b></p><ul data-sourcepos="7:1-9:0"><li data-sourcepos="7:1-7:136">A través de una funeraria: Si se contrata el servicio de una funeraria, esta se encargará de tramitar el certificado de defunción.</li><li data-sourcepos="8:1-9:0">De forma directa en el Registro Civil: Si no se contrata el servicio de una funeraria, se puede solicitar el certificado de defunción de forma directa en el Registro Civil del municipio donde haya tenido lugar el fallecimiento.</li></ul><p data-sourcepos="10:1-10:68"><b><i>Documentación necesaria para obtener el certificado de defunción</i></b></p><ul data-sourcepos="12:1-16:0"><li data-sourcepos="12:1-13:94">En caso de fallecimiento en el domicilio:<ul><li data-sourcepos="13:5-13:94">Certificado médico de defunción, emitido por el médico de cabecera o el Centro de Salud.</li></ul></li><li data-sourcepos="14:1-16:0">En caso de fallecimiento en un hospital o residencia:<ul><li data-sourcepos="15:5-16:0">Certificado de defunción, emitido por el hospital o la residencia.</li></ul></li></ul><ol start="2"><li><b>Certificado de últimas voluntades</b></li></ol><p>El certificado de últimas voluntades es un documento que permite a los familiares de una persona fallecida saber si esta ha hecho testamento y, en caso afirmativo, el nombre del notario en el que se registró y la fecha en que se hizo.</p><p>Se puede solicitar a partir de los 15 días hábiles siguientes al fallecimiento, es decir, sin contar sábados, domingos y festivos.</p><p>El certificado se solicita en el Ministerio de Justicia y se puede obtener por tres vías:</p><p>Presencialmente: en cualquier oficina de registro civil o del Ministerio de Justicia.</p><p>Por correo ordinario: enviando la solicitud y la documentación requerida a la dirección indicada en la misma.</p><p>Por <a href="https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/certificado-actos-ultima" target="_blank" rel="noopener">internet</a>: a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.</p><p>Además del certificado de últimas voluntades, es recomendable solicitar el <a href="https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/certificado-contratos-seguro" target="_blank" rel="noopener">Certificado de Contratos de Seguro</a> de cobertura de fallecimiento, para saber si la persona fallecida tenía seguro de vida o de decesos. Este certificado se puede solicitar en la misma oficina de registro civil o del Ministerio de Justicia donde se solicite el certificado de últimas voluntades.</p><ol start="3"><li><b>Hay testamento</b></li></ol><p>Si una persona fallecida ha dejado testamento, es necesario obtener una copia auténtica del mismo para poder iniciar los trámites de herencia.</p><p>La copia auténtica es la que está firmada por el notario y los testigos (en su caso), y es la única que tiene validez legal.</p><p>Si el testamento se hizo hace más de 25 años, no se puede solicitar en la notaría donde se otorgó, sino en el Colegio de Notarios de la provincia donde se hizo.</p><p>Para obtener la copia auténtica, es necesario presentar el certificado de defunción de la persona fallecida y el certificado de últimas voluntades.</p><p>La copia auténtica del testamento se entregará a los interesados, es decir, a las personas que figuran en el testamento como herederos o legatarios.</p><figure id="attachment_2589" aria-describedby="caption-attachment-2589" style="width: 400px" class="wp-caption alignleft"><img fetchpriority="high" decoding="async" class="wp-image-2589 lazy" src="data:image/svg+xml,%3Csvg%20xmlns%3D%22http%3A%2F%2Fwww.w3.org%2F2000%2Fsvg%22%20viewBox%3D%220%200%20400%20400%22%3E%3C%2Fsvg%3E" data-src="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2023/12/HEREDAR-300x300.jpg" alt="HEREDAR" width="400" height="400" data-srcset="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2023/12/HEREDAR-300x300.jpg 300w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2023/12/HEREDAR-150x150.jpg 150w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2023/12/HEREDAR-768x768.jpg 768w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2023/12/HEREDAR.jpg 1011w" data-sizes="(max-width: 400px) 100vw, 400px" /><figcaption id="caption-attachment-2589" class="wp-caption-text">HEREDAR</figcaption></figure><ol start="4"><li><b>Certificado de saldo en el banco y notas simples.</b></li></ol><p data-sourcepos="3:1-3:124">para la elaboración de la escritura de aceptación de la herencia, una vez obtenidos los certificados, seran necesarios:</p><p><i>Certificados de saldo (entidades bancarias).</i></p><p data-sourcepos="7:1-7:237">Los herederos deben solicitar a las entidades bancarias en las que el fallecido tenía cuentas abiertas los certificados de saldo a fecha de la defunción. Estos certificados indican el saldo de las cuentas, así como las deudas pendientes.</p><p data-sourcepos="9:1-9:69"><i>Notas simples de los bienes inmuebles</i></p><p data-sourcepos="13:1-13:266">Las notas simples son documentos que contienen información sobre los bienes inmuebles, como su titularidad, cargas y gravámenes.</p><p data-sourcepos="17:1-17:43">Una vez que se tengan todos los documentos necesarios, se podrá preparar la escritura de la herencia. La escritura de la herencia se realiza ante notario y en ella se inventarían los bienes de la herencia y se adjudican a los herederos en función de lo que consta en el testamento.</p><ol start="5"><li><b>No hay testamento «ab intestato».</b></li></ol><p data-sourcepos="3:1-3:53">¿Qué ocurre si el difunto no ha otorgado testamento?</p><p data-sourcepos="5:1-5:165">Si una persona muere sin haber hecho testamento, se abre la sucesión intestada. Esto significa que la ley establece quién hereda, en función del orden de parentesco.</p><p data-sourcepos="7:1-7:43">¿Quiénes son los herederos forzosos (derecho común)?</p><p>El orden de los herederos forzosos es el siguiente:</p><ul data-sourcepos="7:1-10:0"><li data-sourcepos="7:1-7:214">1º los hijos y descendientes del difunto.</li><li>2º, los padres y ascendientes del difunto.</li><li>3º, el cónyuge viudo.</li></ul><p>Hijos y descendientes (grupo 1)</p><ul data-sourcepos="5:1-8:0"><li data-sourcepos="5:1-8:0">Tienen derecho a 2/3 de la herencia, que se reparten de la siguiente manera:<ul><li data-sourcepos="6:5-6:89">2/3 en partes iguales: Corresponde a todos los hijos y descendientes por igual.</li><li data-sourcepos="7:5-8:0">1/3 en mejora: Corresponde al testador decidir a quién se lo deja, ya sea a todos los hijos o descendientes por igual o solo a uno de ellos.</li></ul></li></ul><p data-sourcepos="9:1-9:16">Ascendientes (grupo 2)</p><ul data-sourcepos="11:1-13:0"><li data-sourcepos="11:1-11:85">Tienen derecho a la mitad de la herencia si no hay hijos ni descendientes de ellos.</li><li data-sourcepos="12:1-13:0">Si hay un cónyuge viudo, tienen derecho a 1/3 de la herencia.</li></ul><p data-sourcepos="14:1-14:11">Cónyuge (grupo 3)</p><ul data-sourcepos="16:1-19:0"><li data-sourcepos="16:1-16:79">Si hay hijos o descendientes, tiene derecho a 1/3 de la herencia en usufructo</li><li data-sourcepos="17:1-17:75">Si hay ascendientes, tiene derecho a la mitad de la herencia en usufructo.</li><li data-sourcepos="18:1-19:0">Si no hay ni ascendientes ni descendientes, tiene derecho a 2/3 de la herencia en usufructo</li></ul><p>El <b>usufructo</b> significa que se puede disfrutar de los bienes de la herencia, pero no se pueden vender o ceder.</p><p>Si el testador no deja nada a un heredero forzoso, este puede reclamar su legítima al heredero.</p><p>Si la persona fallecida era pensionista, es necesario darla de baja en la Seguridad Social. El trámite se puede realizar presencialmente en cualquiera de los centros de atención o por internet, con certificado digital.</p><p data-sourcepos="7:1-7:106">Ante la Seguridad Social también se pueden solicitar: Viudedad; Orfandad; Auxilio por defunción; Subsidio a favor de familiares; Prestación por hijo a cargo.</p><h6><b style="font-style: inherit; color: var( --e-global-color-text ); background-color: var(--ast-global-color-5);">6. Impuestos: sucesiones y plusvalía municipal</b></h6><p data-sourcepos="3:1-3:84">Una vez aceptada la herencia, es necesario pagar los impuestos correspondientes.</p><ul data-sourcepos="5:1-7:0"><li data-sourcepos="5:1-5:259"><b>Impuesto de sucesiones (modelos 650/660)</b>: grava la adquisición de bienes o derechos por causa de muerte. El plazo de presentación es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento, sin intereses ni recargos. Se puede solicitar una prórroga siempre que se solicite dentro de los cinco primeros meses.</li><li data-sourcepos="6:1-7:0"><b>Impuesto de plusvalía municipal:</b> grava el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Se paga en el ayuntamiento del municipio donde esté ubicado el inmueble. También hay una plazo de seis meses y se puede solicitar su prorroga, por seis meses más, siempre que se inste dentro de los cinco primeros meses.</li></ul><p data-sourcepos="8:1-8:106">Bonificación por vivienda habitual:</p><ul data-sourcepos="12:1-15:0"><li data-sourcepos="12:1-12:153">Los herederos directos (cónyuge, hijos o nietos) que heredan la vivienda habitual del fallecido están exentos del impuesto de sucesiones en un 95%.</li><li data-sourcepos="13:1-13:110">Para disfrutar de esta bonificación, deben mantener la vivienda en su propiedad durante al menos 5 años.</li></ul><p>Si se vende la vivienda antes de los 5 años, deberá devolver la bonificación con intereses.</p><p><a style="font-size: 15px;" href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/contacto/" target="_blank" rel="noopener">CONTACTE</a> CON PÉREZ ·TOMEO ABOGADOS.</p>								</div>
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		<item>
		<title>¿ACCEDE MI EX A MI HERENCIA SI ME DIVORCIO?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[IMANOL]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Jan 2023 11:58:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias - Sentencias]]></category>
		<category><![CDATA[ADMINISTRADOR]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Tiene acceso a mi herencia mi expareja tras el divorcio?&#160;La respuesta a esta pregunta tiene más intríngulis de lo que puede parecer; comencemos por el principio. El divorcio lleva aparejado la extinción de aquellos derechos legales surgidos con el matrimonio. Sin embargo, hay cuestiones que no son automáticas y requieren de una acción por nuestra [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[		<div data-elementor-type="wp-post" data-elementor-id="2438" class="elementor elementor-2438">
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									<p>¿Tiene acceso a mi herencia mi expareja tras el divorcio?&nbsp;La respuesta a esta pregunta tiene más intríngulis de lo que puede parecer; comencemos por el principio.</p>
<p>El divorcio lleva aparejado la extinción de aquellos derechos legales surgidos con el matrimonio. Sin embargo, hay cuestiones que no son automáticas y requieren de una acción por nuestra parte. Por ejemplo ¿qué pasa con la herencia?&nbsp;Ante esta pregunta hay que diferenciar varios supuestos:</p>
<h4><strong>Divorcio y herencia cuando&#8230;</strong></h4>
<h4>&nbsp;</h4>
<h4 style="padding-left: 40px;"><strong>Hay hijos menores.</strong></h4>
<p style="padding-left: 40px;">Si no hay testamento, pero hay hijos menores, nuestra expareja no accederá a nuestra herencia, pero sí la administrará. Así, como su tutor legal, gestionará los bienes hasta la mayoría de edad de los hijos/as. La administración de bienes incluye vender, comprar o alquilar.</p>
<p style="padding-left: 40px;">Si no queremos que nuestra expareja administre nuestro patrimonio tras nuestro fallecimiento, la solución pasa por nombrar expresamente a un administrador en un documento público (ante notario).</p>
<p style="padding-left: 40px;"><img class="lazy" decoding="async" style="font-style: inherit; font-weight: inherit; background-color: var(--ast-global-color-5);" src="data:image/svg+xml,%3Csvg%20xmlns%3D%22http%3A%2F%2Fwww.w3.org%2F2000%2Fsvg%22%20viewBox%3D%220%200%20400%20400%22%3E%3C%2Fsvg%3E" data-src="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2023/01/HERENCIA.jpg" alt="Herencia" width="400" height="400">&nbsp;<strong style="color: var(--ast-global-color-2); font-size: 1.33333rem; background-color: var(--ast-global-color-5);">No hay hijos menores.</strong></p>
<p style="padding-left: 40px;">Si no hay testamento y los hijos son mayores de edad, nuestra expareja no heredará nada.</p>
<p style="padding-left: 40px;"><strong style="color: var(--ast-global-color-2); font-size: 1.33333rem; background-color: var(--ast-global-color-5);">Se le nombró expresamente en el testamento.</strong></p>
<p style="padding-left: 40px;">En este supuesto sí que será necesario la modificación de nuestro testamento para evitar sustos con la herencia. El <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763&amp;p=20220906&amp;tn=1#squinta-5">Código Civil</a> no prevé efectos respecto de los cónyuges divorciados que fueron incluidos en el testamento. Como la jurisprudencia no es unánime, lo mejor es modificarlo.</p>
<h4 style="padding-left: 40px;"><strong>Vivíamos separados, pero no estamos divorciados (tampoco hay hijos). </strong></h4>
<p style="padding-left: 40px;">Con independencia que de exista, o no, una sentencia que acuerde la separación, nuestro excónyuge no tiene derecho a heredar.</p>
<p style="padding-left: 40px;">Sin embargo, esta situación se puede complicar al requerir prueba por los herederos de que ya no había relación. Más todavía si existe un testamento en el que se le nombró expresamente.</p>
<h3><strong>Pensión de viudedad.</strong></h3>
<p><strong>¿Quién tiene derecho a la pensión de viudedad?</strong> El cónyuge o pareja de hecho, con algunas excepciones.</p>
<p>Si falleció estando casados por enfermedad, se tendrá derecho a la pensión siempre que el matrimonio hubiese durado +1 año. También se tendrá derecho la pareja de hecho cuando hubiese transcurrido +1 año desde el nacimiento del hijo.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Si no hubiere hijos comunes</span>, se deberá acreditar una convivencia estable y notoria de +5 años.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;"><strong>El requisito de que las parejas de hecho solo tuvieran derecho a la pensión</strong></span>, siempre que acreditara la inscripción en un registro o ante notario, como mínimo, 2 años al fallecimiento, es visto con recelo.&nbsp;<span style="font-size: 15px; background-color: var(--ast-global-color-5);">Recientemente (enero 2023), el&nbsp;</span><a href="https://diariolaley.laleynext.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbH1czUwMDAytDQyNDZSK0stKs7Mz7M1MjAyNjA0MgUJZKZVuuQnh1QWpNqmJeYUpwIA_-l6sTUAAAA=WKE" target="_blank">TEDH</a><span style="font-size: 15px; background-color: var(--ast-global-color-5);">&nbsp;estableció que el registro de la pareja de hecho no es exigible a quienes hayan reclamado la pensión de viudedad antes de 2014.&nbsp;</span></p>
<h4>Excepciones para parejas divorciadas:</h4>
<ul>
<li>Estaba divorciado/a pero recibía una pensión compensatoria.</li>
<li>No se haya casado/ constituido pareja hecho, salvo que hubiera sido víctima de VIOGEN. También si no han transcurrido más de 10 años, que el matrimonio durara 10 años o más y hubiera hijos o que el beneficiario tenga más de 50 años.</li>
<li>Existe otra excepción para divorciados para fallecimientos anteriores al 1/1/2008. Así, el beneficiario debe tener, + 65 años, el matrimonio debió haber durado +15 años y que este/a no tenga derecho a ninguna pensión.</li>
</ul>
<p><strong>¿Y si hay dos esposas?</strong> La pensión se reparte en función de los años de duración del matrimonio.</p>
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