El fallecimiento de un familiar es un momento complejo, que conlleva una serie de trámites y gestiones que deben realizarse. Uno de los más importantes es la aceptación de la herencia. La aceptación de la herencia es un acto por el cual los herederos adquieren la propiedad de los bienes y derechos de la persona fallecida.
En este post, vamos a explicar los pasos a seguir tras el fallecimiento de una persona para heredar.
- Certificado de defunción
El certificado de defunción es el documento inicial e imprescindible para realizar cualquier otro trámite tras el fallecimiento de una persona. Se obtiene mediante la inscripción de la defunción en el Registro Civil, que debe realizarse dentro de las 24 horas siguientes al fallecimiento.
Opciones para obtener el certificado de defunción
- A través de una funeraria: Si se contrata el servicio de una funeraria, esta se encargará de tramitar el certificado de defunción.
- De forma directa en el Registro Civil: Si no se contrata el servicio de una funeraria, se puede solicitar el certificado de defunción de forma directa en el Registro Civil del municipio donde haya tenido lugar el fallecimiento.
Documentación necesaria para obtener el certificado de defunción
- En caso de fallecimiento en el domicilio:
- Certificado médico de defunción, emitido por el médico de cabecera o el Centro de Salud.
- En caso de fallecimiento en un hospital o residencia:
- Certificado de defunción, emitido por el hospital o la residencia.
- Certificado de últimas voluntades
El certificado de últimas voluntades es un documento que permite a los familiares de una persona fallecida saber si esta ha hecho testamento y, en caso afirmativo, el nombre del notario en el que se registró y la fecha en que se hizo.
Se puede solicitar a partir de los 15 días hábiles siguientes al fallecimiento, es decir, sin contar sábados, domingos y festivos.
El certificado se solicita en el Ministerio de Justicia y se puede obtener por tres vías:
Presencialmente: en cualquier oficina de registro civil o del Ministerio de Justicia.
Por correo ordinario: enviando la solicitud y la documentación requerida a la dirección indicada en la misma.
Por internet: a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
Además del certificado de últimas voluntades, es recomendable solicitar el Certificado de Contratos de Seguro de cobertura de fallecimiento, para saber si la persona fallecida tenía seguro de vida o de decesos. Este certificado se puede solicitar en la misma oficina de registro civil o del Ministerio de Justicia donde se solicite el certificado de últimas voluntades.
- Hay testamento
Si una persona fallecida ha dejado testamento, es necesario obtener una copia auténtica del mismo para poder iniciar los trámites de herencia.
La copia auténtica es la que está firmada por el notario y los testigos (en su caso), y es la única que tiene validez legal.
Si el testamento se hizo hace más de 25 años, no se puede solicitar en la notaría donde se otorgó, sino en el Colegio de Notarios de la provincia donde se hizo.
Para obtener la copia auténtica, es necesario presentar el certificado de defunción de la persona fallecida y el certificado de últimas voluntades.
La copia auténtica del testamento se entregará a los interesados, es decir, a las personas que figuran en el testamento como herederos o legatarios.

- Certificado de saldo en el banco y notas simples.
para la elaboración de la escritura de aceptación de la herencia, una vez obtenidos los certificados, seran necesarios:
Certificados de saldo (entidades bancarias).
Los herederos deben solicitar a las entidades bancarias en las que el fallecido tenía cuentas abiertas los certificados de saldo a fecha de la defunción. Estos certificados indican el saldo de las cuentas, así como las deudas pendientes.
Notas simples de los bienes inmuebles
Las notas simples son documentos que contienen información sobre los bienes inmuebles, como su titularidad, cargas y gravámenes.
Una vez que se tengan todos los documentos necesarios, se podrá preparar la escritura de la herencia. La escritura de la herencia se realiza ante notario y en ella se inventarían los bienes de la herencia y se adjudican a los herederos en función de lo que consta en el testamento.
- No hay testamento «ab intestato».
¿Qué ocurre si el difunto no ha otorgado testamento?
Si una persona muere sin haber hecho testamento, se abre la sucesión intestada. Esto significa que la ley establece quién hereda, en función del orden de parentesco.
¿Quiénes son los herederos forzosos (derecho común)?
El orden de los herederos forzosos es el siguiente:
- 1º los hijos y descendientes del difunto.
- 2º, los padres y ascendientes del difunto.
- 3º, el cónyuge viudo.
Hijos y descendientes (grupo 1)
- Tienen derecho a 2/3 de la herencia, que se reparten de la siguiente manera:
- 2/3 en partes iguales: Corresponde a todos los hijos y descendientes por igual.
- 1/3 en mejora: Corresponde al testador decidir a quién se lo deja, ya sea a todos los hijos o descendientes por igual o solo a uno de ellos.
Ascendientes (grupo 2)
- Tienen derecho a la mitad de la herencia si no hay hijos ni descendientes de ellos.
- Si hay un cónyuge viudo, tienen derecho a 1/3 de la herencia.
Cónyuge (grupo 3)
- Si hay hijos o descendientes, tiene derecho a 1/3 de la herencia en usufructo
- Si hay ascendientes, tiene derecho a la mitad de la herencia en usufructo.
- Si no hay ni ascendientes ni descendientes, tiene derecho a 2/3 de la herencia en usufructo
El usufructo significa que se puede disfrutar de los bienes de la herencia, pero no se pueden vender o ceder.
Si el testador no deja nada a un heredero forzoso, este puede reclamar su legítima al heredero.
Si la persona fallecida era pensionista, es necesario darla de baja en la Seguridad Social. El trámite se puede realizar presencialmente en cualquiera de los centros de atención o por internet, con certificado digital.
Ante la Seguridad Social también se pueden solicitar: Viudedad; Orfandad; Auxilio por defunción; Subsidio a favor de familiares; Prestación por hijo a cargo.
6. Impuestos: sucesiones y plusvalía municipal
Una vez aceptada la herencia, es necesario pagar los impuestos correspondientes.
- Impuesto de sucesiones (modelos 650/660): grava la adquisición de bienes o derechos por causa de muerte. El plazo de presentación es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento, sin intereses ni recargos. Se puede solicitar una prórroga siempre que se solicite dentro de los cinco primeros meses.
- Impuesto de plusvalía municipal: grava el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Se paga en el ayuntamiento del municipio donde esté ubicado el inmueble. También hay una plazo de seis meses y se puede solicitar su prorroga, por seis meses más, siempre que se inste dentro de los cinco primeros meses.
Bonificación por vivienda habitual:
- Los herederos directos (cónyuge, hijos o nietos) que heredan la vivienda habitual del fallecido están exentos del impuesto de sucesiones en un 95%.
- Para disfrutar de esta bonificación, deben mantener la vivienda en su propiedad durante al menos 5 años.
Si se vende la vivienda antes de los 5 años, deberá devolver la bonificación con intereses.
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