¿ACCEDE MI EX A MI HERENCIA SI ME DIVORCIO?

¿Tiene acceso a mi herencia mi expareja tras el divorcio? La respuesta a esta pregunta tiene más intríngulis de lo que puede parecer; comencemos por el principio.

El divorcio lleva aparejado la extinción de aquellos derechos legales surgidos con el matrimonio. Sin embargo, hay cuestiones que no son automáticas y requieren de una acción por nuestra parte. Por ejemplo ¿qué pasa con la herencia? Ante esta pregunta hay que diferenciar varios supuestos:

Divorcio y herencia cuando…

 

Hay hijos menores.

Si no hay testamento, pero hay hijos menores, nuestra expareja no accederá a nuestra herencia, pero sí la administrará. Así, como su tutor legal, gestionará los bienes hasta la mayoría de edad de los hijos/as. La administración de bienes incluye vender, comprar o alquilar.

Si no queremos que nuestra expareja administre nuestro patrimonio tras nuestro fallecimiento, la solución pasa por nombrar expresamente a un administrador en un documento público (ante notario).

Herencia No hay hijos menores.

Si no hay testamento y los hijos son mayores de edad, nuestra expareja no heredará nada.

Se le nombró expresamente en el testamento.

En este supuesto sí que será necesario la modificación de nuestro testamento para evitar sustos con la herencia. El Código Civil no prevé efectos respecto de los cónyuges divorciados que fueron incluidos en el testamento. Como la jurisprudencia no es unánime, lo mejor es modificarlo.

Vivíamos separados, pero no estamos divorciados (tampoco hay hijos).

Con independencia que de exista, o no, una sentencia que acuerde la separación, nuestro excónyuge no tiene derecho a heredar.

Sin embargo, esta situación se puede complicar al requerir prueba por los herederos de que ya no había relación. Más todavía si existe un testamento en el que se le nombró expresamente.

Pensión de viudedad.

¿Quién tiene derecho a la pensión de viudedad? El cónyuge o pareja de hecho, con algunas excepciones.

Si falleció estando casados por enfermedad, se tendrá derecho a la pensión siempre que el matrimonio hubiese durado +1 año. También se tendrá derecho la pareja de hecho cuando hubiese transcurrido +1 año desde el nacimiento del hijo.

Si no hubiere hijos comunes, se deberá acreditar una convivencia estable y notoria de +5 años.

El requisito de que las parejas de hecho solo tuvieran derecho a la pensión, siempre que acreditara la inscripción en un registro o ante notario, como mínimo, 2 años al fallecimiento, es visto con recelo. Recientemente (enero 2023), el TEDH estableció que el registro de la pareja de hecho no es exigible a quienes hayan reclamado la pensión de viudedad antes de 2014. 

Excepciones para parejas divorciadas:

  • Estaba divorciado/a pero recibía una pensión compensatoria.
  • No se haya casado/ constituido pareja hecho, salvo que hubiera sido víctima de VIOGEN. También si no han transcurrido más de 10 años, que el matrimonio durara 10 años o más y hubiera hijos o que el beneficiario tenga más de 50 años.
  • Existe otra excepción para divorciados para fallecimientos anteriores al 1/1/2008. Así, el beneficiario debe tener, + 65 años, el matrimonio debió haber durado +15 años y que este/a no tenga derecho a ninguna pensión.

¿Y si hay dos esposas? La pensión se reparte en función de los años de duración del matrimonio.

Contacta Pérez · Tomeo abogados

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