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	<title>sentencia archivos - P&Eacute;REZ &middot; TOMEO ABOGADOS</title>
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	<description>Tu Despacho de Abogados Matrimonialistas en Tenerife</description>
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	<title>sentencia archivos - P&Eacute;REZ &middot; TOMEO ABOGADOS</title>
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		<title>DIVORCIO: PREGUNTAS FRECUENTES</title>
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		<dc:creator><![CDATA[IMANOL]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 30 Sep 2021 18:04:13 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>¿Cuáles son las preguntas más recurrentes ante la ocurrencia de un divorcio? No es ningún secreto, emocionalmente, divorciarse no es sencillo. Cuando una pareja pone fin a su relación, se generan diferentes aspectos a abordar y es lógico que, ante algunos de ellos, surjan dudas. Por ello, lo primero y primordial es contar con información [&#8230;]</p>
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									<p style="font-size: 15px; font-style: normal; font-weight: 400;">¿Cuáles son las preguntas más recurrentes ante la ocurrencia de un divorcio?</p>
<div><span style="font-size: 15px; background-color: var(--ast-global-color-5);">No es ningún secreto, emocionalmente, divorciarse no es sencillo. Cuando una pareja pone fin a su relación, se generan diferentes aspectos a abordar y es lógico que, ante algunos de ellos, surjan dudas.</span></div>
<p>Por ello, lo primero y primordial es contar con información y saber qué derechos y obligaciones existen. Para cuestiones legales lo más recomendable es consultar con un abogado especializado. Contar con asesoramiento y compartir esas dudas puede aliviar esas primeras inquietudes.</p>
<p><strong style="font-size: 15px; background-color: var(--ast-global-color-5);">&nbsp;</strong><strong style="font-size: 15px; background-color: var(--ast-global-color-5);">1.- ¿El divorcio puede ser unilateral o necesito el consentimiento de mi pareja?</strong></p>
<p><span style="font-size: 15px; background-color: var(--ast-global-color-5);">El divorcio puede ser unilateral. Solo se requiere que, desde la boda, hayan pasado más de 3 meses. Cuanto más entendimiento haya entre las partes, más ágil será todo el proceso. &nbsp;Si no lo hubiera, será un juez el que las determine y los tiempos los marcará el calendario del juzgado.</span></p>
<p><strong>2.- ¿Qué es el convenio (regulador)?</strong></p>
<p><span style="font-size: 15px; background-color: var(--ast-global-color-5);">Es el documento en el que los esposos detallan las condiciones de su ruptura. Por ejemplo, el reparto del patrimonio, la custodia y visitas de los menores, las pensiones, etc. Al ser un documento sujeto a unas formalidades específicas y unido a la demanda, lo redacta un/a abogado/a. En un divorcio de mutuo acuerdo, se presenta un único convenio, aunque cada cónyuge tenga su abogado. Luego, este convenio se ratifica y homologa. Si existieran menores, el convenio también sería examinado por el fiscal. Si es contencioso, cada parte presentará sus propuestas y en base a ellas, el juez decidirá.</span></p>
<p><strong>3.- ¿Hay que separarse antes para divorciarse? </strong></p>
<p>No, desde 2005 no. Sin embargo, algunas parejas deciden cesar su convivencia antes de tomar la decisión definitiva y divorciarse. Mientras no haya una resolución acordando el divorcio, el vículo matrimonial sigue vigente, se sigue casado.</p>
<p><strong>4.- ¿Cuándo es viable interesar una pensión compensatoria?</strong></p>
<p><span style="font-size: 15px; background-color: var(--ast-global-color-5);">En el caso de que tras la ruptura se vea deteriorada la situación económica. El desequilibrio debe traer causa en el propio matrimonio. Las pensiones deben solicitarse, no se aprecian de oficio por el juez. Su duración es variable, cabe su modificación -solo a la baja-, y también su extinción.&nbsp;&nbsp;</span></p>
<p><strong>5.- Si me casé en separación de bienes y mi pareja incrementó su patrimonio, ¿tengo derecho a algo? &nbsp;</strong></p>
<p><span style="font-size: 15px; background-color: var(--ast-global-color-5);">Depende. Depende de la documentación que acredite esas compras y de la predisposición del cónyuge propietario a negociar. Si no hubiera acuerdo, habría que someterlo a decisión judicial y acreditar las circunstancias que lo justifiquen.&nbsp;&nbsp;</span></p>
<p><img fetchpriority="high" decoding="async" class="alignleft wp-image-1987 lazy" title="divorcio" src="data:image/svg+xml,%3Csvg%20xmlns='http://www.w3.org/2000/svg'%20viewBox='0%200%20400%20400'%3E%3C/svg%3E" data-src="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2021/09/DUDAS-DIVORCIO.jpg" alt="divorcio" width="400" height="400" data-srcset="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2021/09/DUDAS-DIVORCIO.jpg 864w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2021/09/DUDAS-DIVORCIO-300x300.jpg 300w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2021/09/DUDAS-DIVORCIO-150x150.jpg 150w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2021/09/DUDAS-DIVORCIO-768x768.jpg 768w" data-sizes="(max-width: 400px) 100vw, 400px" /></p>
<p><strong>6.- ¿Qué significa tener la custodia compartida de los hijos?</strong></p>
<p>Bajo esta modalidad de guarda, los menores viven con sus progenitores por periodos alternos. Esos periodos no tienen por qué ser matemáticamente iguales. En la custodia compartida ambos progenitores se involucran y ejercen un papel activo de forma igualitaria en la vida del menor sin necesidad de estar juntos, lo cual no ocurre en la guarda exclusiva. Para solicitarla, no es necesario que exista acuerdo, cualquier miembro de la pareja puede hacerlo. Con base a este requisito, el juzgador analizará las ventajas o desventajas para tomar su decisión.</p>
<p><strong>7.- ¿Si mi pareja no paga la pensión de alimentos qué puedo hacer?</strong></p>
<p>Tres alternativas, de menor a mayor dureza. La primera, la extrajudicial, mediante el envió de un burofax exigiendo el pago. La segunda, la civil, interposición de una demanda ejecutiva. Tercera, la penal, denuncia por impago de pensiones. Esta última solo en el caso que no se hubiera abonado la pensión durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos. Además, debe existir dolo, es decir, que pudiendo pagar no se quiera.</p>
<p><strong>8.- Si me divorcio, ¿la casa para quién?</strong></p>
<p>Primero un matiz, la casa en sí no, sino su uso.</p>
<p>Pues depende. Si la custodia fuera exclusiva, el uso se atribuiría al progenitor en cuya compañía queden los menores. Si fuera compartida, habría que analizar posibilidades de alojamiento y capacidades económicas de los progenitores. Lo mejor, como siempre, acuerdo. Si no, decide el juez.</p>
<p><strong>9.- ¿Qué es el régimen de visitas? ¿Cómo actúo ante su incumplimiento?</strong></p>
<p>El régimen de visitas (régimen de comunicación, estancias y visitas), es el derecho-deber que tiene el progenitor no custodio mediante el que se establece el tiempo, forma y lugar en el que ejercerá su derecho a relacionarse con sus hijos.</p>
<p>Este derecho también puede concederse a familiares cercanos como abuelos o tíos. Como en todo lo anterior, quien decide primero sobre cómo debe ser, son los progenitores. En caso contrario, el juez.</p>
<p><strong>Ante el incumplimiento del régimen de visitas. </strong>Si la situación que ha dado lugar al incumplimiento no es temporal, lo recomendable es modificar las visitas, bien sea ante notario mediante un acuerdo privado, o judicialmente mediante la modificación de la sentencia en un nuevo procedimiento.</p>
<p>Si el incumplimiento obedeciera a razones espurias, o no hubiera motivos, se interpondría una demanda ejecutiva para exigir el cumplimiento de la sentencia o del auto.</p>
<p><strong>10.- ¿Cuánto tarda la sentencia de divorcio? </strong></p>
<p>Nuevamente, depende. Depende de si es contencioso o mutuo acuerdo, así como del juzgado. Si es de mutuo acuerdo, la media son de 2 a 3 meses y si es contencioso, un año o más.</p>
<p>El juzgado no se elige, viene&nbsp;<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323&amp;p=20190415&amp;tn=1#a769" target="_blank" rel="noopener">predeterminado por ley&nbsp;</a>en base a unos criterios de&nbsp;competencia.</p>
<p><a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/contacto/" target="_blank" rel="noopener">CONTACTA PEREZ · TOMEO ABOGADOS</a></p>								</div>
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		<title>CÓMO SE REGULAN LAS VISITAS HASTA LA SENTENCIA</title>
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		<pubDate>Tue, 07 Sep 2021 16:48:18 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Desde la crisis del matrimonio hasta su disolución legal mediante sentencia, pueden pasar algunos meses. Durante este período es común que los progenitores se pregunten, ¿cómo se regula el régimen de comunicación, estancias y visitas de los hijos menores? Pues bien, aclarar que hasta que no hay sentencia, ninguno de los progenitores ostenta la guarda [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[		<div data-elementor-type="wp-post" data-elementor-id="1953" class="elementor elementor-1953">
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									<p>Desde la crisis del matrimonio hasta su disolución legal mediante sentencia, pueden pasar algunos meses. Durante este período es común que los progenitores se pregunten, ¿cómo se regula el régimen de comunicación, estancias y visitas de los hijos menores?</p>
<p>Pues bien, aclarar que hasta que no hay sentencia, ninguno de los progenitores ostenta la guarda (legal) y, por el mismo motivo, ninguno puede prohibir las visitas al otro.</p>
<p>Esta situación, totalmente normal, puede provocar algún que otro conflicto.</p>
<p><img decoding="async" class="alignleft wp-image-1954 lazy" src="data:image/svg+xml,%3Csvg%20xmlns='http://www.w3.org/2000/svg'%20viewBox='0%200%20400%20400'%3E%3C/svg%3E" data-src="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2021/09/VISITAS.jpg" alt="VISITAS" width="400" height="400" data-srcset="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2021/09/VISITAS.jpg 853w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2021/09/VISITAS-300x300.jpg 300w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2021/09/VISITAS-150x150.jpg 150w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2021/09/VISITAS-768x768.jpg 768w" data-sizes="(max-width: 400px) 100vw, 400px" />La solución no es rápida, porque estos derechos de visita no serán supervisados hasta que el juez se pronuncie. Sin embargo, a través de un abogado, se puede llegar a un acuerdo provisional extrajudicial, que no será vinculante en la toma de decisión final por el juez.</p>
<p>Además de estos acuerdos, cualquiera de las partes puede solicitar medidas provisionales, regulándose, dependiendo de su modalidad -previas o coetáneas-, en los art.&nbsp;<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323&amp;p=20190415&amp;tn=1#a771" target="_blank" rel="noopener">771</a>&nbsp;y&nbsp;<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323&amp;p=20190415&amp;tn=1#a773" target="_blank" rel="noopener">773</a>&nbsp;LEC.&nbsp;<span style="font-size: 15px;">Su diferencia radica en su urgencia.</span></p>
<p>Si se quisieran instar unas medidas previas (más urgentes), el cónyuge interesado debe hacerlo formalmente, siendo competentes los juzgados del lugar en el que estuviera sita la última residencia del matrimonio. A la solicitud incluirá una breve exposición de los hechos de la situación familiar y las medidas requeridas.</p>
<p>Si se interesaran medidas coetáneas, el o la solicitante deberá hacerlo representado por procurador y abogado.</p>
<p>Una vez realizada la solicitud de medidas, se convocará a las partes y al fiscal (si hay hijos menores de edad) y se intentará que lleguen a un acuerdo. Si no lo hubiera decidirá el Juez, previa audiencia de las partes y del fiscal, además de la práctica de las pruebas admitidas.</p>
<p>Tras el juicio, el juez resolverá en tres días mediante auto, el cual será firme y no recurrible.</p>
<p>La vigencia de las medidas previas es de 30 días tras la emisión del auto. Dentro de ese plazo, deberá presentarse la demanda de divorcio.</p>
<p>Por otro lado, las medidas coetáneas finalizarán en el momento en que se dicte la sentencia de divorcio.</p>
<p></p>
<p><a style="font-size: 15px; background-color: #ffffff;" href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/contacto/" target="_blank" rel="noopener">CONTACTA</a>&nbsp;PÉREZ · TOMEO ABOGADOS</p>
<p></p>
<p>Fuente: ElDerecho.</p>								</div>
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		<title>IMPAGO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS Y MAYORÍA DE EDAD</title>
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		<dc:creator><![CDATA[IMANOL]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 15 Jan 2021 12:24:03 +0000</pubDate>
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									<p>El pasado mes de octubre se publicaba una relevante&nbsp;<a href="http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/3468d30c1d2ecb1c/20201112" target="_blank">sentencia</a>&nbsp;en materia de familia. Con ella se zanjó el debate acerca de la legitimación en la presentación de denuncias por impago de pensiones (de alimentos) cuando el alimentista era mayor de edad.</p>
<p>Hasta la fecha, existían dos líneas jurisprudenciales en las diferentes audiencias provinciales. Por un lado, estaban las que entendían que, una vez adquirida la mayoría de edad, quien debía denunciar era el hijo. Por otro lado, estaban aquellas otras audiencias que aceptaban que fuera el progenitor el que interpusiera la denuncia. Sus posturas se fundamentaban en su interpretación, más o menos amplia, del concepto de “agraviado”.</p>
<p>Como hemos dicho, el Tribunal Supremo pone fin a esta dualidad y concluye lo siguiente.</p>
<ul>
<li>La denuncia previa a la que se refiere el art. 228 CP es un requisito de procedibilidad.</li>
<li>Cuando se trata de un menor o un incapaz, el progenitor receptor de la prestación está legitimado para denunciar los hechos.</li>
<li>En el caso de mayores de edad, no independientes económicamente y que conviven con el progenitor que sufraga sus gastos, el progenitor comparte la legitimación. En este supuesto, el hijo/a debería ratificarse en la denuncia interpuesta por su progenitor.</li>
</ul>
<p>Los motivos que llevan al Supremo a esta decisión son tras analizar la legislación aplicable y los conceptos de víctima y agraviado.</p>
<h5><img decoding="async" class="wp-image-1721 alignleft lazy" src="data:image/svg+xml,%3Csvg%20xmlns='http://www.w3.org/2000/svg'%20viewBox='0%200%20400%20400'%3E%3C/svg%3E" data-src="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2021/01/IMPAGO-ALIMENTOS-MAYOR-EDAD.jpg" alt="IMPAGO ALIMENTOS MAYOR EDAD" width="400" height="400" data-srcset="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2021/01/IMPAGO-ALIMENTOS-MAYOR-EDAD.jpg 500w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2021/01/IMPAGO-ALIMENTOS-MAYOR-EDAD-300x300.jpg 300w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2021/01/IMPAGO-ALIMENTOS-MAYOR-EDAD-150x150.jpg 150w" data-sizes="(max-width: 400px) 100vw, 400px" /><span style="font-size: 1.2em; font-weight: bold;">Concepto de agraviado y agravio según la RAE:</span></h5>
<p>«Adjetivo en desuso de «agravioso», que a su vez significa «que implica o causa agravio», definiendo el término «agravio» como el perjuicio que se hace a una persona en sus derechos o intereses.</p>
<p><span style="color: rgb(58, 58, 58); font-size: 1.2rem;">El agraviado según la jurisprudencia:</span><br></p>
<p>Se denomina agraviado al sujeto pasivo del delito, a la víctima que, a la vez sufre un perjuicio en su patrimonio material o moral, como consecuencia del delito (STS 18-01-1980). A su vez el sujeto pasivo es «el titular del interés cuya ofensa constituye la esencia del delito» o como «el sujeto pasivo del delito es aquel a quien se debe la condición jurídica negada por el delito» o «la persona que soporta las&nbsp;<span style="font-size: 15px; color: var( --e-global-color-text ); font-family: var( --e-global-typography-text-font-family ), Sans-serif;">consecuencias inmediatas de la actividad criminal».</span></p>
<h5>Interpretación del art. 93 del CC por la jurisprudencia:</h5>
<p>el artículo 93 exige para reconocer legitimación de un progenitor en orden a reclamar alimentos para hijos mayores de edad, que convivan con dicho progenitor y que sea el mismo quien los perciba y administre. (…) las funciones de dirección y organización <span style="font-size: 15px; color: var( --e-global-color-text ); font-family: var( --e-global-typography-text-font-family ), Sans-serif;">de la vida familiar en todos sus aspectos corresponde al progenitor, que si ha de contribuir a satisfacer los alimentos de los hijos mayores de edad que con él conviven, tiene un interés legítimo, jurídicamente digno de protección, a demandar del otro progenitor su contribución a esos alimentos de los hijos mayores. Los alimentos de los hijos mayores de edad se fundamenta en la situación de convivencia, no en el sentido de morar, sino en el sentido amplio de convivencia familiar.</span></p>
<h5>La persona agraviada del art 228 del CP según la jurisprudencia:</h5>
<p>En una interpretación teleológica del término incluye tanto a los beneficiarios de la prestación económica debida, como al progenitor que convive y sufraga los gastos no cubiertos por la pensión impagada. Ello porque los mismos tienen un interés legítimo jurídicamente digno de protección. El progenitor conviviente con el alimentista es una de las personas que soporta las consecuencias inmediatas de la actividad criminal.</p>
<p><br></p>
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		<title>DESACUERDOS Y GASTOS EXTRAORDINARIOS</title>
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		<dc:creator><![CDATA[IMANOL]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 29 Jul 2020 10:31:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias - Sentencias]]></category>
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									<h5>Para<strong> empezar, ¿qué son los gastos extraordinarios?</strong></h5>
<p>Los&nbsp;<strong>gastos</strong>&nbsp;<strong>extraordinarios&nbsp;</strong>son aquellos que, siendo necesarios o imprescindibles, son imprevisibles y no periódicos.&nbsp;</p>
<p>Importantísimo para la clasificación de un gasto en ordinario o extraordinario es la sentencia o auto que declara la obligación y la cuantifica para comprobar si el concepto se tuvo o no en cuenta para el cálculo del importe de la pensión.&nbsp;</p>
<p>Precisando más sobre los gastos extraordinarios decir que pueden dividirse en: urgentes / necesarios/ perentorios (opcionales).</p>
<p><img decoding="async" class="alignleft wp-image-1522 lazy" src="data:image/svg+xml,%3Csvg%20xmlns='http://www.w3.org/2000/svg'%20viewBox='0%200%20400%20400'%3E%3C/svg%3E" data-src="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/07/EXTRAORDINARIOS-1.jpg" alt="EXTRAORDINARIOS" width="400" height="400" data-srcset="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/07/EXTRAORDINARIOS-1.jpg 500w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/07/EXTRAORDINARIOS-1-300x300.jpg 300w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/07/EXTRAORDINARIOS-1-150x150.jpg 150w" data-sizes="(max-width: 400px) 100vw, 400px" />Ejemplos de gastos extraordinarios:</p>
<ul>
<li>La inscripción en un colegio privado por uno solo de los progenitores, cuando el otro no expresa su disconformidad.</li>
<li>Las clases de repaso o apoyo si existe necesidad o conve­niencia de tales clases.</li>
<li>Las actividades extraescolares si se revelan necesarios o indispensables para el desarrollo integral del menor.</li>
<li>Los gastos médicos, terapéuticos o farmacéuticos que necesite el hijo y no estén cubiertos por la Seguridad social.</li>
<li>Los producidos por el cuidado de la salud e higiene bucal y ortodoncia&nbsp;(dentista)</li>
<li>La adquisición de gafas, no cubierta por la Seguridad social.</li>
<li>Los viajes de estudios cuando se estiman, no sólo aconsejables, sino necesarios, por estar realizados por todo el curso y ser de difícil explicación no hacerlo por diferencias entre cónyuges, y son imprevisibles porque no tienen lugar en todos los centros ni en todos los cursos.</li>
</ul>
<p>*no lo son &gt; los libros y el material escolar (son ordinarios)</p>
<p>En todo caso, respecto de los gastos extraordinarios no expresamente mencionados en el convenio o resolución judicial, la doctrina discrepa sobre los requisitos previos para su exigibilidad entre la necesidad de</p>
<ol>
<li>La obligación de un acuerdo de los padres.</li>
<li>La simple notificación de la existencia y detalles del gasto o</li>
<li><span style="font-size: 16px;">La inexigibilidad de acto alguno que sea anterior.</span></li>
</ol>
<h5><strong>La segunda cuestión ¿tienen que estar conformes ambos progenitores para pagarlos por mitad?&nbsp;</strong></h5>
<p>A fin de poder reclamárselos al otro progenitor, en reclamación de la parte que corresponde a éste de ese gasto, es necesario que se den una serie de requisitos:</p>
<ol>
<li>Se haga con conocimiento y consentimiento del progenitor a quien se reclama ese pago parcial o, en su defecto, se haga con autorización judicial, salvo en casos de urgencia</li>
<li>Que ese gasto se pueda llevar a cabo en función de los ingresos económicos de uno y otro progenitor.</li>
<li>Que ese gasto no esté cubierto por otras vías, como pueden ser seguros privados o becas.</li>
</ol>
<p><b>¿Pero qué pasa si no es ni urgente ni necesario?&nbsp;</b></p>
<p>Si no cuenta con el visto bueno del otro progenitor, aquel que lo contraiga deberá correr con el gasto.</p>
<p>¿Quiere reclamar un gasto extraordinario? ¿No está seguro de si va a poder recuperar el gasto? <a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/contacto/">CONTACTE PÉREZ · TOMEO ABOGADOS</a></p>								</div>
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		<title>Los límites al derecho de corrección</title>
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		<dc:creator><![CDATA[IMANOL]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 Jan 2020 18:31:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias - Sentencias]]></category>
		<category><![CDATA[DELITO]]></category>
		<category><![CDATA[derecho de corrección]]></category>
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		<category><![CDATA[PATRIA POTESTAD]]></category>
		<category><![CDATA[sentencia]]></category>
		<category><![CDATA[tribunal supremo]]></category>
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									<h6> </h6><p>Los límites al derecho de corrección sobre los hijos o, cuándo una bofetada excede sus límites. Analizamos los límites de este derecho a raíz de la STS sala Penal 654/2019, de 8 de enero de 2020.</p><h5><img decoding="async" class="alignleft wp-image-1171 lazy" src="data:image/svg+xml,%3Csvg%20xmlns='http://www.w3.org/2000/svg'%20viewBox='0%200%20400%20200'%3E%3C/svg%3E" data-src="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/01/DERECHO-CORRECCION-LIMITE.jpg" alt="DERECHO CORRECCION LIMITE" width="400" height="200" data-srcset="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/01/DERECHO-CORRECCION-LIMITE.jpg 800w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/01/DERECHO-CORRECCION-LIMITE-300x150.jpg 300w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/01/DERECHO-CORRECCION-LIMITE-768x384.jpg 768w" data-sizes="(max-width: 400px) 100vw, 400px" /><b>INTRODUCCIÓN: EL DERECHO DE CORRECCIÓN</b>.</h5><p>Este derecho-función que atribuye la patria potestad a los progenitores, se enmarca dentro del de dirigirlos en su formación. Este derecho, que se encontraba antes recogido explícitamente en el Código Civil (art. 154.2), fue suprimido (Ley 54/2007). Sin embargo, sigue existiendo, de lo contrario acciones como una bofetada podrían ser constitutivas de maltrato.</p><p>La formación pertenece al ámbito privado de la familia. La educación tiene que ir dirigida al fomento del crecimiento personal, físico, intelectivo y emocional del menor; del respeto hacía los demás y de sus derechos, libertades y valores (<a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1990-31312" target="_blank" rel="noopener">art. 29 CDU</a>).</p><p>Cuando pensamos en educación lo asociamos al centro educativo. Sin embargo, la educación no se imparte en la escuela, sino en la familia. En la escuela se reciben competencias y conocimientos para el desarrollo en sociedad. En la familia se adquieren modelos de conducta.</p><p>Es por ello que el derecho que tienen los progenitores de corregir a sus hijos se circunscribe dentro del derecho-deber de dirigirlos en su formación. Al fin y al cabo, el objetivo de dicha corrección, siendo su límite el art. 10 de la CE, iría dirigida a obtener el libre desarrollo de la personalidad. Corrección siempre debe ser entendida como sinónimo de EDUCACIÓN.</p><h5><b>LA SENTENCIA ANALIZADA.</b></h5><p>Un comportamiento violento, como el que se describe en la sentencia (bofetada que causa lesiones), no pueden acogerse al derecho de corrección.</p><p>Una bofetada, un cachete o conductas similares no tendrá sanción penal si es RAZONABLE, PROPORCIONADA Y MODERADA. Es inadmisible el castigo físico, caen fuera de este derecho.</p><p>En el caso en cuestión, el Alto Tribunal ratifica la condena al padre por un delito de lesiones en el ámbito familiar.</p><p><span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/contacto/">CONTACTA con PÉREZ · TOMEO Abogados</a></span></p>								</div>
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