Para empezar, ¿qué son los gastos extraordinarios?
Los gastos extraordinarios son aquellos que, siendo necesarios o imprescindibles, son imprevisibles y no periódicos.
Importantísimo para la clasificación de un gasto en ordinario o extraordinario es la sentencia o auto que declara la obligación y la cuantifica para comprobar si el concepto se tuvo o no en cuenta para el cálculo del importe de la pensión.
Precisando más sobre los gastos extraordinarios decir que pueden dividirse en: urgentes / necesarios/ perentorios (opcionales).
Ejemplos de gastos extraordinarios:
- La inscripción en un colegio privado por uno solo de los progenitores, cuando el otro no expresa su disconformidad.
- Las clases de repaso o apoyo si existe necesidad o conveniencia de tales clases.
- Las actividades extraescolares si se revelan necesarios o indispensables para el desarrollo integral del menor.
- Los gastos médicos, terapéuticos o farmacéuticos que necesite el hijo y no estén cubiertos por la Seguridad social.
- Los producidos por el cuidado de la salud e higiene bucal y ortodoncia (dentista)
- La adquisición de gafas, no cubierta por la Seguridad social.
- Los viajes de estudios cuando se estiman, no sólo aconsejables, sino necesarios, por estar realizados por todo el curso y ser de difícil explicación no hacerlo por diferencias entre cónyuges, y son imprevisibles porque no tienen lugar en todos los centros ni en todos los cursos.
*no lo son > los libros y el material escolar (son ordinarios)
En todo caso, respecto de los gastos extraordinarios no expresamente mencionados en el convenio o resolución judicial, la doctrina discrepa sobre los requisitos previos para su exigibilidad entre la necesidad de
- La obligación de un acuerdo de los padres.
- La simple notificación de la existencia y detalles del gasto o
- La inexigibilidad de acto alguno que sea anterior.
La segunda cuestión ¿tienen que estar conformes ambos progenitores para pagarlos por mitad?
A fin de poder reclamárselos al otro progenitor, en reclamación de la parte que corresponde a éste de ese gasto, es necesario que se den una serie de requisitos:
- Se haga con conocimiento y consentimiento del progenitor a quien se reclama ese pago parcial o, en su defecto, se haga con autorización judicial, salvo en casos de urgencia
- Que ese gasto se pueda llevar a cabo en función de los ingresos económicos de uno y otro progenitor.
- Que ese gasto no esté cubierto por otras vías, como pueden ser seguros privados o becas.
¿Pero qué pasa si no es ni urgente ni necesario?
Si no cuenta con el visto bueno del otro progenitor, aquel que lo contraiga deberá correr con el gasto.
¿Quiere reclamar un gasto extraordinario? ¿No está seguro de si va a poder recuperar el gasto? CONTACTE PÉREZ · TOMEO ABOGADOS