Desde la crisis del matrimonio hasta su disolución legal mediante sentencia, pueden pasar algunos meses. Durante este período es común que los progenitores se pregunten, ¿cómo se regula el régimen de comunicación, estancias y visitas de los hijos menores?
Pues bien, aclarar que hasta que no hay sentencia, ninguno de los progenitores ostenta la guarda (legal) y, por el mismo motivo, ninguno puede prohibir las visitas al otro.
Esta situación, totalmente normal, puede provocar algún que otro conflicto.
La solución no es rápida, porque estos derechos de visita no serán supervisados hasta que el juez se pronuncie. Sin embargo, a través de un abogado, se puede llegar a un acuerdo provisional extrajudicial, que no será vinculante en la toma de decisión final por el juez.
Además de estos acuerdos, cualquiera de las partes puede solicitar medidas provisionales, regulándose, dependiendo de su modalidad -previas o coetáneas-, en los art. 771 y 773 LEC. Su diferencia radica en su urgencia.
Si se quisieran instar unas medidas previas (más urgentes), el cónyuge interesado debe hacerlo formalmente, siendo competentes los juzgados del lugar en el que estuviera sita la última residencia del matrimonio. A la solicitud incluirá una breve exposición de los hechos de la situación familiar y las medidas requeridas.
Si se interesaran medidas coetáneas, el o la solicitante deberá hacerlo representado por procurador y abogado.
Una vez realizada la solicitud de medidas, se convocará a las partes y al fiscal (si hay hijos menores de edad) y se intentará que lleguen a un acuerdo. Si no lo hubiera decidirá el Juez, previa audiencia de las partes y del fiscal, además de la práctica de las pruebas admitidas.
Tras el juicio, el juez resolverá en tres días mediante auto, el cual será firme y no recurrible.
La vigencia de las medidas previas es de 30 días tras la emisión del auto. Dentro de ese plazo, deberá presentarse la demanda de divorcio.
Por otro lado, las medidas coetáneas finalizarán en el momento en que se dicte la sentencia de divorcio.
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Fuente: ElDerecho.