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	<title>PATRIA POTESTAD archivos - P&Eacute;REZ &middot; TOMEO ABOGADOS</title>
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	<description>Tu Despacho de Abogados Matrimonialistas en Tenerife</description>
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	<title>PATRIA POTESTAD archivos - P&Eacute;REZ &middot; TOMEO ABOGADOS</title>
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		<title>EXPEDICIÓN PASAPORTE MENOR DE EDAD</title>
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		<pubDate>Thu, 08 Sep 2022 18:47:42 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>A raíz de la entrada en vigor del RD 411/2014 de 6 de junio, por el que se modifica el RD 896/2003 de 11 de julio por el que se regula la expedición del pasaporte, para la expedición o renovación del pasaporte de un menor de edad deberán obligatoriamente COMPARECER AMBOS PROGENITORES O TUTORES. A [&#8230;]</p>
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									<p>A raíz de la entrada en vigor del RD 411/2014 de 6 de junio, por el que se modifica el RD 896/2003 de 11 de julio por el que se regula la expedición del pasaporte, para la expedición o renovación del pasaporte de un menor de edad deberán obligatoriamente <strong>COMPARECER AMBOS PROGENITORES O TUTORES</strong>.</p><p><img fetchpriority="high" decoding="async" class="wp-image-2209 alignleft lazy" src="data:image/svg+xml,%3Csvg%20xmlns='http://www.w3.org/2000/svg'%20viewBox='0%200%20400%20400'%3E%3C/svg%3E" data-src="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2022/09/PASAPORTE.jpg" alt="PASAPORTE" width="400" height="400" data-srcset="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2022/09/PASAPORTE.jpg 1500w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2022/09/PASAPORTE-300x300.jpg 300w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2022/09/PASAPORTE-1024x1024.jpg 1024w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2022/09/PASAPORTE-150x150.jpg 150w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2022/09/PASAPORTE-768x768.jpg 768w" data-sizes="(max-width: 400px) 100vw, 400px" />A falta de alguno de estos deberán presentar una autorización hecha ante fedatario público o legalizada, esto es:</p><ul><li>Ante notario.</li><li>Ante comisaría del cuerpo nacional de policía.</li><li>Ante las representaciones diplomáticas o consulares.</li></ul><p>¿Qué sucede si no obtenemos la autorización del otro progenitor o tutor? Debe recurrirse a un procedimiento de controversia de la patria potestad, regulado <a href="https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-7391&amp;p=20210605&amp;tn=1#s2-2">en el art. 86 de la ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria</a>. El procedimiento sigue los cauces del juicio verbal y siempre es recomendable contar con asesoramiento legal, aunque no sea obligatoria su intervención.</p><p>Con este procedimiento se dirimirá si existe causa justa, o no, para que se le expida el pasaporte al menor.</p><p>Debe contemplarse que, a pesar de que es un procedimiento ágil, hablamos de meses. Así, antes de comprar los billetes hay que asegurarse de que la documentación del menor está en vigor para luego no encontrarnos sorpresas de última hora.</p><p>Lamentablemente, en ocasiones, estas discrepancias surgen por cuestiones ajenas a los intereses de los hijos, como las económicas, aunque tampoco es infrecuente que las discrepancias obedezcan a motivos arbitrarios, como la venganza, los celos o la frustración.</p><p> </p><p><a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/contacto/">CONTACTA CON PEREZ · TOMEO ABOGADOS</a></p>								</div>
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		<title>DERECHO DEL MENOR A SER OÍDO</title>
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		<pubDate>Thu, 19 May 2022 16:04:13 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El Derecho a opinar y a ser oído es un derecho básico y transversal del menor. Lo que se persigue con su protección es que este tenga voz, participe y sea escuchado. A su vez, respetarlo, tiene un impacto positivo en el desarrollo de su personalidad. No se puede hacer un ejercicio responsable de las [&#8230;]</p>
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									<p><strong>El Derecho a opinar y a ser oído </strong>es un derecho básico y transversal del menor. Lo que se persigue con su protección es que este tenga voz, participe y sea escuchado. A su vez, respetarlo, tiene un impacto positivo en el desarrollo de su personalidad. <strong>No se puede hacer un ejercicio responsable de las facultades que componen la patria potestad o tomar una decisión judicial, sin tener en cuenta la opinión del menor ya que, al fin y al cabo, es él su receptor</strong>. Es por ello que los diferentes textos que lo legislan repiten que la guarda se ejerce en interés de los menores.</p><p>Igualmente, aclarar que la exploración del menor, desde un punto de vista procesal, no es una prueba, sino un elemento de refuerzo en la decisión judicial. Así, lo que el menor le exprese es algo más a tener en cuenta, no lo único.</p><p>La redacción que se da del mismo en el art. 96 del CC (apartados 2º y 6º) es un tanto confusa. Mientras que el apartado 2º parece imponer una obligación con “<em>velará por</em>”, el apartado 6º, la anula con “<em>estime necesario</em>”.  No obstante, si se atiende a los artículos de los diferentes cuerpos legislativos que lo regulan, se verá que el menor <strong>siempre debe ser oído</strong>, bien sea de forma directa (exploración judicial) o bien indirecta (declaraciones de los progenitores/ informes de peritos). Cuando lo haga el juez, el menor debe ser <strong><u>maduro</u></strong> y de inadmitirse se hará de forma razonada (art. 9.3 LO 1/96). En la mayoría de ocasiones, cuando se deniega, es porque es muy pequeño (inmaduro), porque esta intervención puede acabar perjudicándole o porque es irrelevante. </p><h5><strong>Madurez y derecho a ser oído.</strong></h5><p>Pero ¿cuándo se considera que un menor es maduro? Antiguamente la ley fijaba este umbral en los doce años. Sin embargo, dicho precepto fue modificado, eliminándose la edad y fijándose la expresión “suficiente juicio”. Esta madurez puede inferirse del discurso del menor, que debe ser coherente y racional, lejos de caprichos y utopías, en el que no haya atisbo de presiones de los progenitores.</p><p> </p><h5><strong><img decoding="async" class="alignleft wp-image-2147 lazy" src="data:image/svg+xml,%3Csvg%20xmlns='http://www.w3.org/2000/svg'%20viewBox='0%200%20400%20400'%3E%3C/svg%3E" data-src="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2022/05/oido.png" alt="DERECHO OÍDO" width="400" height="400" data-srcset="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2022/05/oido.png 1000w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2022/05/oido-300x300.png 300w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2022/05/oido-150x150.png 150w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2022/05/oido-768x768.png 768w" data-sizes="(max-width: 400px) 100vw, 400px" />Derecho a ser oído. La Exploración.</strong></h5><p>La exploración judicial, en ciertas ocasiones, puede no dar un buen resultado. La propia situación cohíbe y en el poco tiempo del que dispone el juez, puede que no logre ganar la confianza del menor. También puede ocurrir que se den en el menor comportamientos, gestos o manifestaciones que pasen desapercibidos por el juzgador por la falta de conocimientos en psicología. Es cierto que la exploración judicial gana en inmediatez, pero en ocasiones, la calidad de su contenido podría no ser suficiente.</p><p>¿Y si el menor no es oído? Sobre esta cuestión existen opiniones divergentes en la jurisprudencia. Por un lado, tenemos resoluciones que estiman la nulidad del proceso, como la STC 152/2005 de 6 de junio de 2005. Por otro lado existen, aquellas otras que no estiman la nulidad, como la STC 163/2009 de 29 de junio de 2009.</p><p>El trámite de audiencia o exploración del menor únicamente se da en los procesos contenciosos. En los procesos de mutuo acuerdo, el derecho deben protegerlo los letrados y el Ministerio Fiscal. Si se entendiera que no se ha respetado ese derecho puede dar lugar a la suspensión de la homologación del convenio.lo</p>								</div>
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		<title>EL USO DE IMÁGENES DE MENORES DE EDAD EN INTERNET</title>
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		<dc:creator><![CDATA[IMANOL]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 13 Jul 2020 11:03:39 +0000</pubDate>
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									<p>El término ’sharenting’ se refiere a compartir imágenes online de hijos e hijas menores de edad por parte de sus padres. Es comprensible que padres y madres quieran compartir con otras personas la imagen de sus hijos motivados por la ilusión, la alegría o singularidad del momento y, por qué no decirlo, el orgullo. Otras veces, por desgracia, las razones pueden tener matices más egoístas o, simplemente, no se ha reflexionado sobre lo que se está haciendo y ello puede significar para quienes identificamos con frecuencia como lo más importante de nuestras vidas.</p>
<h5>El sharenting, una práctica extendida de forma exagerada</h5>
<p>Según un estudio de la Universidad de Michigan, el 56% de los padres suben fotografías de sus hijos que podrían resultarles vergonzosas. Por otro lado, un estudio del Reino Unido revelaba que&nbsp;<b>los padres habrían publicado en redes sociales un promedio de 13.000 vídeos o fotos de su hijo o hija antes de que cumpliera los 13 años.</b>&nbsp;Parecen datos coherentes con este otro informe de AVG que cifraba en el 81% el porcentaje de bebés que está en Internet antes de cumplir 6 meses. Vemos, por lo tanto, que hay motivos para llamar la atención de las familias sobre una práctica no siempre resulta tan inocua como parece.</p>
<h6 class="iMg"><img decoding="async" class="wp-image-1485 alignleft lazy" src="data:image/svg+xml,%3Csvg%20xmlns='http://www.w3.org/2000/svg'%20viewBox='0%200%20400%20400'%3E%3C/svg%3E" data-src="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/07/IMÁGENES.jpg" alt="" width="400" height="400" data-srcset="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/07/IMÁGENES.jpg 512w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/07/IMÁGENES-300x300.jpg 300w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/07/IMÁGENES-150x150.jpg 150w" data-sizes="(max-width: 400px) 100vw, 400px" />PantallasAmigas, con la colaboración de la Agencia Española de Protección de Datos, recomiendan&nbsp;<b>diez razones para el sharenting responsable</b>:</h6>
<p><b>1.-</b>&nbsp;Tienes la obligación de cuidar su imagen e intimidad, no el derecho de hacer uso arbitrario de ellas. Las personas menores de edad tienen derechos que deben ser protegidos de forma especial.</p>
<p><b>2.-</b>&nbsp;Tu hijo o hija no gana nada con la publicación de las imágenes. Aunque puede que tampoco le afecte negativamente, el saldo rara vez será positivo.</p>
<p><b>3.-</b>&nbsp;Puede haber distintos criterios sobre qué y cómo se comparten las imágenes de los menores por parte de sus progenitores. Cuando los progenitores no forman pareja, el sharenting puede ser motivo de conflicto.</p>
<p><b>4.-</b>&nbsp;Es posible que no seas consciente de cómo se están difundiendo esas imágenes. No siempre es fácil entender y gestionar la lógica y los cambios de gestión de privacidad de las redes sociales.</p>
<p><b>5.-</b>&nbsp;Existen otras formas más seguras para compartir imágenes. Es necesario limitar con quién compartir la información y elegir la plataforma adecuada.</p>
<p><b>6.-</b>&nbsp;Habitualmente se comparte más información que la que se aprecia a simple vista. Una imagen inocente puede contener detalles de contexto importantes e incluso geolocalización.</p>
<p><b>7.-</b>&nbsp;Al compartir las imágenes con otras personas, estas pueden asumir que eso significa que las pueden publicar y que las imágenes no son tan privadas. Sin mala intención, de forma directa o indirecta, pueden expandir el alcance e incluso hacerlas públicas.</p>
<p><b>8.-</b>&nbsp;Lo que publicas escapa de tu control para siempre. Cuando algo aparece en una pantalla, es susceptible de ser capturado y reutilizado.</p>
<p><b>9.-</b>&nbsp;Compartir imágenes de otras personas sin su consentimiento puede ser una infracción de la normativa de protección de datos. No es un buen ejemplo para nadie, menos aún para los menores de edad.</p>
<p><b>10.-</b>&nbsp;En ocasiones extremas puede comprometerse la seguridad de miembros de la familia. En casos de victimización de menores de edad se dan amenazas sobre terceros que pueden llegar a cumplirse.</p>
<p>FUENTE: <a href="https://cutt.ly/epPIMQy">AEPD</a>&nbsp;</p>
<p><a href="https://www.pantallasamigas.net/sharenting/">PANTALLASAMIGAS.NET</a></p>
<p><a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/contacto/">PÉREZ · TOMEO ABOGADOS</a></p>								</div>
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		<title>PLAN DE PARENTALIDAD O CONTRADICTORIO. ¿QUÉ ES?</title>
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		<pubDate>Wed, 20 May 2020 10:33:05 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El PLAN DE PARENTALIDAD o PLAN CONTRADICTORIO. En este artículo explicaremos qué es un Plan de Parentalidad o Plan Contradictorio. &#160; Desde que se dictara del Estado de alarma, hasta mediados de mayo en España, se han dictado más de&#160;200&#160;nuevas normas. En nuestro campo, el jurídico y más en concreto en nuestra materia, el derecho [&#8230;]</p>
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									<h3><b>El PLAN DE PARENTALIDAD o PLAN CONTRADICTORIO.</b></h3>
<p>En este artículo explicaremos qué es un Plan de Parentalidad o Plan Contradictorio. &nbsp;</p>
<p>Desde que se dictara del Estado de alarma, hasta mediados de mayo en España, se han dictado más de&nbsp;<a href="https://elpais.com/espana/2020-05-16/el-estado-de-alarma-un-bosque-de-209-normas-excepcionales.html" target="_blank" rel="noopener">200</a>&nbsp;nuevas normas. En nuestro campo, el jurídico y más en concreto en nuestra materia, el derecho de familia, ha sido el&nbsp;<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4705" target="_blank" rel="noopener">RDL 16/2020, de 28 de abril&nbsp;</a>el que las ha establecido. Sin embargo, hay que tener en cuenta que esta norma solo recoge algunas de las medidas que fueron propuestas. La inclusión o no en la norma definitiva, se ha basado en razones de necesidad, efectividad y seguridad jurídica.</p>
<p>Entre las propuestas rechazadas destacamos la inclusión de un <b>Plan de Parentalidad </b>en todas las demandas de divorcio o guarda y custodia. Si bien pudiera parecer una novedad, desmentir lo anterior. El&nbsp;<a href="http://www.juecesdemocracia.es/LegislacionActual/Anteproyecto%20de%20Ley%20Custodia%20Compartida%20CM%2019-7-13.pdf" target="_blank" rel="noopener">anteproyecto</a>&nbsp;de ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio (19 de junio de <strong>2013</strong>), ya lo incluía en su modificación del art. 90 del CC con la introducción de un nuevo apartado. Si la ley no ha sido aprobada, ha sido por falta de apoyos parlamentarios.</p>
<h3><b><img decoding="async" class="alignleft lazy" src="data:image/svg+xml,%3Csvg%20xmlns='http://www.w3.org/2000/svg'%20viewBox='0%200%20400%20266'%3E%3C/svg%3E" data-src="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/05/plan-2372176_640.jpg" alt="PLAN DE PARENTALIDAD" width="400" height="266">PERO ¿QUÉ ES UN PLAN DE PARENTALIDAD?</b></h3>
<p>El plan de parentalidad recoge los compromisos llegados por los progenitores respecto a la guarda, el cuidado, la educación y demás responsabilidades parentales para con los menores en caso de ruptura. Asimismo, añadir que es un instrumento legal diferente al convenio regulador.</p>
<p>Lo que se busca a través de ellos es agilizar la relación postconyugal e implicar a los progenitores. Ello para concienciar que la separación o el divorcio no altera las responsabilidades de los progenitores sobre los hijos, siendo compartidas. Cataluña fue la primera legislación estatal que incluyó y obligó a que, en todas las propuestas de divorcio, de guarda y custodia o modificación de medidas se debieran incorporar.</p>
<p>El Plan de Parentalidad no recoge las prestaciones de alimentos a los hijos. Tampoco las relaciones con los familiares, ya que no forman parte de la guarda (si fuera de mutuo acuerdo, sí podría incluirse). De ser contencioso y haber dos propuestas, difícilmente la sentencia reproducirá lo que cualquiera de las partes haya expuesto en su demanda o contestación. No obstante, son un buen material para ayudar al juzgador a resolver sobre la manera de ejercer la guarda, así como sobre el resto de medidas aparejadas, ateniéndose a su carácter compartido y al interés superior del menor.</p>
<p>El Plan de Parentalidad es de gran utilidad porque:</p>
<ul>
<li>Potencia la <b>cooperación</b>, el <b>auto-cuestionamiento</b> y <b>anticipación</b> de futuras dificultades organizativas. Plantea cuestiones controvertidas, presentes y futuras, obligando a encontrar soluciones. Esto no pasa con los tradicionales convenios de divorcio, centrados en aspectos patrimoniales, genéricos, sin ningún guion organizativo. Es decir, la definición y contenido redunda en una rebaja de la litigiosidad por incumplimiento.</li>
<li><b>Evita</b> que un tercero, el juez, imponga un sistema organizativo sin conocer cómo es la familia.</li>
<li>Favorece la <b>autonomía</b> de las partes. Las partes son escuchadas y su opinión es tenida en cuenta.&nbsp;</li>
<li>Refuerza la <b>parentalidad positiva</b>, así como contribuye a una mayor responsabilización de la situación para con el menor.</li>
</ul>
<h3>¿POR QUÉ NO SE HA INCORPORADO AL RDL 16/2020?&nbsp;</h3>
<p>Como ya explicamos en nuestra<a style="font-size: 15px; background-color: #ffffff;" href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/fin-confinamiento-y-posibles-medidas-judiciales-posteriores/" target="_blank" rel="noopener"> anterior entrada</a><span style="font-size: 15px; color: #000000;">, fue por varios motivos. Porque no era una medida agilizatoria, la redacción que se le daba era imprecisa e introducía conceptos jurídicos indeterminados. Todo lo anterior obligaba, para su incorporación, que fuera objeto de un examen más pormenorizado y fruto de una actividad parlamentaria ordinaria.&nbsp;</span></p>
<div>&nbsp;</div>
<div>Si estás pensando en divorciarte,&nbsp;<a style="font-size: 15px; background-color: #ffffff;" href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/contacto/" target="_blank" rel="noopener">CONTACTA PÉREZ · TOMEO ABOGADOS</a></div>								</div>
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		<title>Los límites al derecho de corrección</title>
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		<dc:creator><![CDATA[IMANOL]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 Jan 2020 18:31:17 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Los límites al derecho de corrección sobre los hijos o, cuándo una bofetada excede sus límites. Analizamos los límites de este derecho a raíz de la STS sala Penal 654/2019, de 8 de enero de 2020. INTRODUCCIÓN: EL DERECHO DE CORRECCIÓN. Este derecho-función que atribuye la patria potestad a los progenitores, se enmarca dentro [&#8230;]</p>
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									<h6> </h6><p>Los límites al derecho de corrección sobre los hijos o, cuándo una bofetada excede sus límites. Analizamos los límites de este derecho a raíz de la STS sala Penal 654/2019, de 8 de enero de 2020.</p><h5><img decoding="async" class="alignleft wp-image-1171 lazy" src="data:image/svg+xml,%3Csvg%20xmlns='http://www.w3.org/2000/svg'%20viewBox='0%200%20400%20200'%3E%3C/svg%3E" data-src="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/01/DERECHO-CORRECCION-LIMITE.jpg" alt="DERECHO CORRECCION LIMITE" width="400" height="200" data-srcset="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/01/DERECHO-CORRECCION-LIMITE.jpg 800w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/01/DERECHO-CORRECCION-LIMITE-300x150.jpg 300w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/01/DERECHO-CORRECCION-LIMITE-768x384.jpg 768w" data-sizes="(max-width: 400px) 100vw, 400px" /><b>INTRODUCCIÓN: EL DERECHO DE CORRECCIÓN</b>.</h5><p>Este derecho-función que atribuye la patria potestad a los progenitores, se enmarca dentro del de dirigirlos en su formación. Este derecho, que se encontraba antes recogido explícitamente en el Código Civil (art. 154.2), fue suprimido (Ley 54/2007). Sin embargo, sigue existiendo, de lo contrario acciones como una bofetada podrían ser constitutivas de maltrato.</p><p>La formación pertenece al ámbito privado de la familia. La educación tiene que ir dirigida al fomento del crecimiento personal, físico, intelectivo y emocional del menor; del respeto hacía los demás y de sus derechos, libertades y valores (<a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1990-31312" target="_blank" rel="noopener">art. 29 CDU</a>).</p><p>Cuando pensamos en educación lo asociamos al centro educativo. Sin embargo, la educación no se imparte en la escuela, sino en la familia. En la escuela se reciben competencias y conocimientos para el desarrollo en sociedad. En la familia se adquieren modelos de conducta.</p><p>Es por ello que el derecho que tienen los progenitores de corregir a sus hijos se circunscribe dentro del derecho-deber de dirigirlos en su formación. Al fin y al cabo, el objetivo de dicha corrección, siendo su límite el art. 10 de la CE, iría dirigida a obtener el libre desarrollo de la personalidad. Corrección siempre debe ser entendida como sinónimo de EDUCACIÓN.</p><h5><b>LA SENTENCIA ANALIZADA.</b></h5><p>Un comportamiento violento, como el que se describe en la sentencia (bofetada que causa lesiones), no pueden acogerse al derecho de corrección.</p><p>Una bofetada, un cachete o conductas similares no tendrá sanción penal si es RAZONABLE, PROPORCIONADA Y MODERADA. Es inadmisible el castigo físico, caen fuera de este derecho.</p><p>En el caso en cuestión, el Alto Tribunal ratifica la condena al padre por un delito de lesiones en el ámbito familiar.</p><p><span style="text-decoration: underline;"><a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/contacto/">CONTACTA con PÉREZ · TOMEO Abogados</a></span></p>								</div>
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		<title>¿CÓMO RESOLVER DISCREPANCIAS SOBRE LOS HIJOS?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[IMANOL]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 17 Jan 2020 10:25:08 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>¿Cómo podemos resolver las discrepancias de nuestros hijos cuando estamos divorciados? La celebración, o no, de la primera comunión; una salida al extranjero; la elección de un colegio privado o religioso; un determinado tratamiento médico, etc. son cuestiones sobre las que ambos progenitores tienen que estar de acuerdo porque atañen a la patria potestad y [&#8230;]</p>
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									<p>¿Cómo podemos resolver las discrepancias de nuestros hijos cuando estamos divorciados? La celebración, o no, de la primera comunión; una salida al extranjero; la elección de un colegio privado o religioso; un determinado tratamiento médico, etc. son cuestiones sobre las que ambos progenitores tienen que estar de acuerdo porque atañen a la patria potestad y esta siempre se ejerce de forma compartida (art. 156 CC). I<b>MPORTANTE, PATRIA POTESTAD NO ES LO MISMO QUE GUARDA Y CUSTODIA</b>.</p><p>La patria potestad es un derecho-función que corresponde a ambos progenitores, sometido al control de los poderes públicos y cuyo fin último es promover el libre desarrollo de la personalidad del menor.</p><p><img decoding="async" class="alignleft wp-image-1134 lazy" src="data:image/svg+xml,%3Csvg%20xmlns='http://www.w3.org/2000/svg'%20viewBox='0%200%20400%20212'%3E%3C/svg%3E" data-src="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/01/DISCREPANCIAS.png" alt="DISCREPANCIAS" width="400" height="212" data-srcset="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/01/DISCREPANCIAS.png 640w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/01/DISCREPANCIAS-300x159.png 300w" data-sizes="(max-width: 400px) 100vw, 400px" />La patria potestad recoge las siguientes facultades. Desde un <b>punto de vista personal</b> tendríamos (1) el derecho-deber de velar por ellos, (2) el de tenerlos en su compañía, (3) el de formarlos y dirigirlos en su formación y en el <b>económico</b>, tendrían (4) el derecho-deber de administrar su patrimonio, en el caso de que lo tuvieran. Mientras existe convivencia, su extensión y límites no suponen problema alguno, apareciendo, a menudo, con la ruptura de la pareja. Ello se debe a que la extralimitación por parte de uno de los progenitores, supone la invasión de las competencias del otro, igual que la falta de su debido ejercicio, lleva aparejadas consecuencias en el que los debe ejercer en su totalidad.</p><p>La patria potestad es una materia de orden público, es decir, indisponible; que trae causa de la filiación jurídicamente determinada; y si la titularidad es conjunta -lo cual es lo común-, se ejerce de manera compartida y corresponsable.</p><p>Pero ¿qué sucede cuando los progenitores no están de acuerdo sobre cuestiones importantes del menor, es decir, que entran dentro de la esfera de la patria potestad? Lo habitual es que se solucione de forma amistosa. Cuando no existe acuerdo se acudirá a la vía judicial para que sea un juez quien decida.</p><p>El procedimiento, llamado de «Controversia de la Patria Potestad», viene regulado en la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-7391&amp;p=20170629&amp;tn=1#cii-3" target="_blank" rel="noopener">Ley de Jurisdicción voluntaria</a> y sigue los trámites del juicio verbal.</p><p>El procedimiento en sí, es rápido y no muy complejo en el que se pueden proponer y practicar pruebas. No es preceptiva la intervención de <b>abogado</b> ni procurador, <a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/index.php/contacto/" target="_blank" rel="noopener">aunque sí altamente recomendable</a>. Lo anterior por la trascendencia y posible efecto de las cuestiones a tratar.</p><p>Sin embargo, el someter (continuamente) estas cuestiones a la decisión judicial, puede traer problemas. Hablamos de perpetuación del conflicto o que el juez devenga “un tercer padre”. La experiencia nos enseña que, muchas veces, detrás de este conflicto, se esconden cuestiones que van más allá de la crianza. Venganza, celos, rencor, etc. Judicializar el conflicto de forma patológica provoca que los progenitores estén continuamente a la defensiva y en estado de alerta, lo cual no es nada bueno.</p><p>Por otro lado, existen soluciones intermedias entre el debate amistoso y la decisión judicial, como la mediación. La mediación, regulada en la Ley 5/2012, es muy aconsejable para situaciones familiares por la permanencia de estas relaciones, siempre y cuando el conflicto no sea muy acusado.</p>								</div>
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		<title>¿MALTRATADOR Y BUEN PADRE?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[IMANOL]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 09 Dec 2019 13:53:49 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>¿Un maltratador puede ser buen padre? Esta es la pregunta con la que inician los magistrados del Tribunal Supremo en su reciente sentencia. En esta, se le acaba privando de la patria potestad a un padre por unos hechos estremecedores. EL CASO DEL MALTRATADOR: QUÉ SUCEDIÓ. El progenitor (maltratador) al que recientemente se le privó [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[		<div data-elementor-type="wp-post" data-elementor-id="1023" class="elementor elementor-1023">
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									<p><img decoding="async" class="alignleft wp-image-1025 lazy" src="data:image/svg+xml,%3Csvg%20xmlns='http://www.w3.org/2000/svg'%20viewBox='0%200%20400%20248'%3E%3C/svg%3E" data-src="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2019/12/MALTRATO.jpg" alt="MALTRATADOR" width="400" height="248" data-srcset="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2019/12/MALTRATO.jpg 640w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2019/12/MALTRATO-300x186.jpg 300w" data-sizes="(max-width: 400px) 100vw, 400px" />¿Un maltratador puede ser buen padre? Esta es la pregunta con la que inician los magistrados del Tribunal Supremo en su reciente sentencia. En esta, se le acaba privando de la patria potestad a un padre por unos hechos estremecedores.</p><p><strong>EL CASO DEL MALTRATADOR: QUÉ SUCEDIÓ.</strong></p><p>El progenitor (maltratador) al que recientemente se le privó de la patria potestad de sus hijos intentó matar a la madre de los mismos delante de ellos.</p><p><em> “La tengo que matar”. Cuando ya lo habían reducido, Fernando M. volvió a gritarlo con el cuchillo de abrir ostras todavía en la mano: “La tengo que matar”. Era el 4 de marzo de 2017. Su exesposa había acudió a entregarle a sus dos hijos, de seis y un año de edad, para cumplir el régimen de visitas. Llevaba varios días amenazándola por el móvil. Cuando aparcó, se abalanzó encima del coche, la sacó del vehículo y le pinchó cinco veces en los costados, las axilas y en el omóplato derecho. Fueron heridas leves por las dimensiones del cuchillo (5,6 centímetros de longitud). Lo paró un extraño que salió del bar. Y comenzó a autolesionarse con el mismo cuchillo. Los niños estuvieron delante durante toda la escena.</em></p><p>A consecuencia de lo sucedido se le condenó como autor de un delito de amenazas y otro de homicidio en grado de tentativa a diez años de cárcel y se le impuso una orden de alejamiento. Sin embargo, seguía teniendo la patria potestad.</p><p>Ahora, con la resolución, se le priva (momentáneamente (lo que dura la condena)) la patria potestad.</p><p>Lo sucedido trae causa en la regulación actual de la medida, la cual NO se adopta AUTOMÁTICAMENTE. Con el sistema en vigor, en los casos en los que no se produce homicidio o asesinato, la medida automática es la suspensión de las visitas. En cuanto a la retirada de la patria potestad, esta valoración se deja en manos del juzgador. Este cambio pasaría por reformar <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444&amp;p=20190302&amp;tn=1#a55">el actual art. 55 del Código Penal</a>.</p><p>El Defensor del Pueblo reclama suspender la patria potestad y el régimen de visitas a presuntos maltratadores.</p><h3>CASO DEL MALTRATADOR: ¿QUÉ CONCLUYÓ EL MAGISTRADO PONENTE?</h3><p>Que un hombre que atenta contra su pareja y madre de sus hijos difícilmente puede ejercer como padre. </p><h3>PERO ¿QUÉ COMPORTA LA PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD?</h3><p>La privación de la patria potestad es la consecuencia más gravosa existente producida con motivo del incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad. La medida va dirigida a proteger al menor.</p><p>El progenitor privado debe seguir satisfaciendo una pensión de alimentos y velar por sus hijos, pero se le retiran todos sus derechos. Así, se le retira el derecho a educarlos, relacionarse con ellos, tenerlos en su compañía o comunicarse. Se le retira también el derecho a recibir alimentos de su hijo y a sucederlo (si el menor fallece antes que su progenitor).</p><h5><strong>¿Qué otros motivos existen junto con que el menor sea víctima directa o indirecta de violencia familiar o machista?</strong></h5><ul><li>abusos sexuales o maltratos físicos o psíquicos.</li><li>Desinterés manifiesto por el menor (alimento, compañía, educación y cuidado).</li><li>Incumplimiento del régimen de relaciones personales durante seis meses.</li></ul><p>La privación, a parte de decretarse en un procedo penal por causa criminal, también puede hacerse vía civil, en un procedimiento ordinario. Será <strong>efectiva</strong> desde la firmeza sentencia, aunque puede suspenderse cautelarmente.</p><p>El<strong> alcance</strong> de la privación puede ser relativa o absoluta; total o parcial; temporal o definitiva. Aunque pueda ser temporal la privación, normalmente los motivos son de tal gravedad que muy pocas veces se recupera.</p><p>FUENTE: EL PAIS</p><p><a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/index.php/contacto/">CONTACTAR</a></p>								</div>
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