Seguimos con los posts en tiempos de COVID-19. Este lo dedicamos a tratar las medidas cuya aplicación se están barajando implantar en el sector legal (ámbito de familia) una vez finalice el confinamiento.
Desde el pasado 14 de marzo de 2020, fecha en que se dictó el Estado de Alarma e inició el confinamiento, nuestra libertad deambulatoria se encuentra altamente restringida. Salvo contadas excepciones, todos debemos permanecer en nuestros domicilios pudiendo solo salir para realizar una serie de actividades tasadas.
Así las cosas, el legislador no previó nada sobre los regímenes de comunicación, estancias y visitas o las estancias de los y las menores con sus progenitores. Como ya comentamos en nuestros anteriores posts, desde el sector legal, se abogó que durante el confinamiento, en primer lugar, se hiciera uso del sentido común. Asimismo, se dictaron resoluciones, acuerdos y guías para poder dar respuesta a aquellas situaciones más complejas. En último término, se dejaba abierta la posibilidad de acudir a los tribunales para solventar los casos de imposible consenso.
Otro de los escenarios a los que el Estado de Alarma -y confinamiento forzoso- también incidió, fue el de las parejas que estaban en trámites de divorcio. No nos olvidamos de las que estaban inmersas en otros procedimientos, pero destacar estas en especial por el (posible) clima de tensión. Igualmente, como muchos vaticinan, una vez esto acabe, es muy probable que haya un incremento en el número de divorcios. En resumen, por un lado, tenemos procesos en letargo y por otro, procesos en incubación.
De los que esta situación está gestando podemos dividirlos en tres grandes grupos:
- Separación y divorcio.
- Ejecución, derivados de los incumplimientos ocasionados por la situación del Estado de Alarma.
- Modificación de medidas. Se presentarán, principalmente a nivel económico, derivados de todas aquellos y aquellas que hayan tenido que cerrar sus negocios, que hayan visto reducidos sus ingresos o que carezcan de ellos.
FIN DEL CONFINAMIENTO Y PROPUESTAS EN MATERIA DE FAMILIA.***
Ante esta situación el CGPJ, en colaboración con otros operadores jurídicos, está trabajando en un plan de choque. Ese proyecto persigue dotar al sistema de medios para gestionar el aluvión de asuntos y así evitar colapsar la justicia. Las medidas (en materia de familia), son de tres tipos: circunstanciales, organizativas y procesales.
Se proponen:
- Inmediata puesta en marcha de los (nuevos) Juzgados previstos para marzo y junio de 2020. ACEPTADA.
- Introducir un nuevo art. 87 bis de la LJV para acelerar la tramitación. RECHAZADA. MOTIVO. Innecesaria. No agiliza. Ya hay un procedimiento para Medidas (158 CC).
- Implantar un nuevo art. 709 bis LEC. Un trámite de ejecución rápido para la resolución de las peticiones de compensaciones de regímenes de visitas. RECHAZADA. MOTIVO. Innecesaria. No agiliza. A través del art. 776.3 LEC se pueden producir mismos efectos.
- Asimismo introducir, como requisito para demandar, la exigencia del denominado plan de parentalidad (Libro II CC Cataluña). Este, es una herramienta que regula las responsabilidades para con los y las menores. RECHAZADA. MOTIVO. No supone agilizar y no se corresponde a un plan de choque. Redacción imprecisa. La introducción de esta clase de conceptos jurídicos no determinados debiera ser objeto de un análisis sosegado y fruto de una actividad parlamentaria ordinaria.
- Dictado oral de sentencias y autos finales en los procesos civiles. Modificación arts. 208, 209 y 210 LEC. RECHAZADA. MOTIVO. Un ciudadano tiene derecho a tener por escrito su sentencia motivada. Este sistema daría lugar a muchas aclaraciones, complementos, etc. que retrasarían.
- Establecer un procedimiento ágil para la tramitación de petición de modificación de medidas económicas o ajuste de las mismas derivadas de la crisis sanitaria del COVID-19. Para ello los interesados/as deberán emitir una declaración responsable de información económica y patrimonial y de gastos de hijos/as menores o mayores no emancipados. RECHAZADA. MOTIVO Es más ágil si se tramitan de forma correcta los procedimientos de Medidas Provisionales y Coetáneas al procedimiento principal.
OTRAS PROPUESTAS.
- Fomentar la mediación Intrajudicial.
- Aumento o mejora de los medios y sistemas tecnológicos con el fin de incrementar el porcentaje de funcionamiento de la Administración de Justicia.
Decir por último que se enuncian las anteriores a efectos ilustrativos sin entrar en el fondo, utilidad, acuerdo, acierto o desacierto de las mismas.
NOTA
*** Documento actualizado a 24 de abril de 2020 según contenido del «Informe de alegaciones del CGAE al primer documento de trabajo sobre medidas organizativas y procesales para el Plan de choque en la Administración de Justicia tras el estado de alarma elaborado y remitido por el CGPJ»