El PLAN DE PARENTALIDAD o PLAN CONTRADICTORIO.
En este artículo explicaremos qué es un Plan de Parentalidad o Plan Contradictorio.
Desde que se dictara del Estado de alarma, hasta mediados de mayo en España, se han dictado más de 200 nuevas normas. En nuestro campo, el jurídico y más en concreto en nuestra materia, el derecho de familia, ha sido el RDL 16/2020, de 28 de abril el que las ha establecido. Sin embargo, hay que tener en cuenta que esta norma solo recoge algunas de las medidas que fueron propuestas. La inclusión o no en la norma definitiva, se ha basado en razones de necesidad, efectividad y seguridad jurídica.
Entre las propuestas rechazadas destacamos la inclusión de un Plan de Parentalidad en todas las demandas de divorcio o guarda y custodia. Si bien pudiera parecer una novedad, desmentir lo anterior. El anteproyecto de ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio (19 de junio de 2013), ya lo incluía en su modificación del art. 90 del CC con la introducción de un nuevo apartado. Si la ley no ha sido aprobada, ha sido por falta de apoyos parlamentarios.
PERO ¿QUÉ ES UN PLAN DE PARENTALIDAD?
El plan de parentalidad recoge los compromisos llegados por los progenitores respecto a la guarda, el cuidado, la educación y demás responsabilidades parentales para con los menores en caso de ruptura. Asimismo, añadir que es un instrumento legal diferente al convenio regulador.
Lo que se busca a través de ellos es agilizar la relación postconyugal e implicar a los progenitores. Ello para concienciar que la separación o el divorcio no altera las responsabilidades de los progenitores sobre los hijos, siendo compartidas. Cataluña fue la primera legislación estatal que incluyó y obligó a que, en todas las propuestas de divorcio, de guarda y custodia o modificación de medidas se debieran incorporar.
El Plan de Parentalidad no recoge las prestaciones de alimentos a los hijos. Tampoco las relaciones con los familiares, ya que no forman parte de la guarda (si fuera de mutuo acuerdo, sí podría incluirse). De ser contencioso y haber dos propuestas, difícilmente la sentencia reproducirá lo que cualquiera de las partes haya expuesto en su demanda o contestación. No obstante, son un buen material para ayudar al juzgador a resolver sobre la manera de ejercer la guarda, así como sobre el resto de medidas aparejadas, ateniéndose a su carácter compartido y al interés superior del menor.
El Plan de Parentalidad es de gran utilidad porque:
- Potencia la cooperación, el auto-cuestionamiento y anticipación de futuras dificultades organizativas. Plantea cuestiones controvertidas, presentes y futuras, obligando a encontrar soluciones. Esto no pasa con los tradicionales convenios de divorcio, centrados en aspectos patrimoniales, genéricos, sin ningún guion organizativo. Es decir, la definición y contenido redunda en una rebaja de la litigiosidad por incumplimiento.
- Evita que un tercero, el juez, imponga un sistema organizativo sin conocer cómo es la familia.
- Favorece la autonomía de las partes. Las partes son escuchadas y su opinión es tenida en cuenta.
- Refuerza la parentalidad positiva, así como contribuye a una mayor responsabilización de la situación para con el menor.
¿POR QUÉ NO SE HA INCORPORADO AL RDL 16/2020?
Como ya explicamos en nuestra anterior entrada, fue por varios motivos. Porque no era una medida agilizatoria, la redacción que se le daba era imprecisa e introducía conceptos jurídicos indeterminados. Todo lo anterior obligaba, para su incorporación, que fuera objeto de un examen más pormenorizado y fruto de una actividad parlamentaria ordinaria.