MALTRATO

¿MALTRATADOR Y BUEN PADRE?

MALTRATADOR¿Un maltratador puede ser buen padre? Esta es la pregunta con la que inician los magistrados del Tribunal Supremo en su reciente sentencia. En esta, se le acaba privando de la patria potestad a un padre por unos hechos estremecedores.

EL CASO DEL MALTRATADOR: QUÉ SUCEDIÓ.

El progenitor (maltratador) al que recientemente se le privó de la patria potestad de sus hijos intentó matar a la madre de los mismos delante de ellos.

 “La tengo que matar”. Cuando ya lo habían reducido, Fernando M. volvió a gritarlo con el cuchillo de abrir ostras todavía en la mano: “La tengo que matar”. Era el 4 de marzo de 2017. Su exesposa había acudió a entregarle a sus dos hijos, de seis y un año de edad, para cumplir el régimen de visitas. Llevaba varios días amenazándola por el móvil. Cuando aparcó, se abalanzó encima del coche, la sacó del vehículo y le pinchó cinco veces en los costados, las axilas y en el omóplato derecho. Fueron heridas leves por las dimensiones del cuchillo (5,6 centímetros de longitud). Lo paró un extraño que salió del bar. Y comenzó a autolesionarse con el mismo cuchillo. Los niños estuvieron delante durante toda la escena.

A consecuencia de lo sucedido se le condenó como autor de un delito de amenazas y otro de homicidio en grado de tentativa a diez años de cárcel y se le impuso una orden de alejamiento. Sin embargo, seguía teniendo la patria potestad.

Ahora, con la resolución, se le priva (momentáneamente (lo que dura la condena)) la patria potestad.

Lo sucedido trae causa en la regulación actual de la medida, la cual NO se adopta AUTOMÁTICAMENTE. Con el sistema en vigor, en los casos en los que no se produce homicidio o asesinato, la medida automática es la suspensión de las visitas. En cuanto a la retirada de la patria potestad, esta valoración se deja en manos del juzgador. Este cambio pasaría por reformar el actual art. 55 del Código Penal.

El Defensor del Pueblo reclama suspender la patria potestad y el régimen de visitas a presuntos maltratadores.

CASO DEL MALTRATADOR: ¿QUÉ CONCLUYÓ EL MAGISTRADO PONENTE?

Que un hombre que atenta contra su pareja y madre de sus hijos difícilmente puede ejercer como padre. 

PERO ¿QUÉ COMPORTA LA PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD?

La privación de la patria potestad es la consecuencia más gravosa existente producida con motivo del incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad. La medida va dirigida a proteger al menor.

El progenitor privado debe seguir satisfaciendo una pensión de alimentos y velar por sus hijos, pero se le retiran todos sus derechos. Así, se le retira el derecho a educarlos, relacionarse con ellos, tenerlos en su compañía o comunicarse. Se le retira también el derecho a recibir alimentos de su hijo y a sucederlo (si el menor fallece antes que su progenitor).

¿Qué otros motivos existen junto con que el menor sea víctima directa o indirecta de violencia familiar o machista?
  • abusos sexuales o maltratos físicos o psíquicos.
  • Desinterés manifiesto por el menor (alimento, compañía, educación y cuidado).
  • Incumplimiento del régimen de relaciones personales durante seis meses.

La privación, a parte de decretarse en un procedo penal por causa criminal, también puede hacerse vía civil, en un procedimiento ordinario. Será efectiva desde la firmeza sentencia, aunque puede suspenderse cautelarmente.

El alcance de la privación puede ser relativa o absoluta; total o parcial; temporal o definitiva. Aunque pueda ser temporal la privación, normalmente los motivos son de tal gravedad que muy pocas veces se recupera.

FUENTE: EL PAIS

CONTACTAR

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies