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	<title>MATRIMONIO archivos - P&Eacute;REZ &middot; TOMEO ABOGADOS</title>
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	<title>MATRIMONIO archivos - P&Eacute;REZ &middot; TOMEO ABOGADOS</title>
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		<title>¿QUÉ ES UN MATRIMONIO DE CONVENIENCIA?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[IMANOL TOMEO]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 14 Jul 2023 12:04:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias - Sentencias]]></category>
		<category><![CDATA[CONVENIENCIA]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Un matrimonio de conveniencia es un matrimonio que se celebra entre dos personas que no tienen la intención de vivir juntos como pareja, sino que lo hacen con el fin de obtener un beneficio económico o legal. Los matrimonios de conveniencia en España son nulos por falta de consentimiento (art.&#160;45&#160;y&#160;73&#160;CC). Los beneficios que las personas [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/que-es-un-matrimonio-de-conveniencia/">¿QUÉ ES UN MATRIMONIO DE CONVENIENCIA?</a> se publicó primero en <a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com">P&Eacute;REZ &middot; TOMEO ABOGADOS</a>.</p>
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									<p>Un matrimonio de conveniencia es un matrimonio que se celebra entre dos personas que no tienen la intención de vivir juntos como pareja, sino que lo hacen con el fin de obtener un beneficio económico o legal. Los matrimonios de conveniencia en España son nulos por falta de consentimiento (art.&nbsp;<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763&amp;p=20230301&amp;tn=1#art45" target="_blank" rel="noopener">45</a>&nbsp;y&nbsp;<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763&amp;p=20230301&amp;tn=1#art73" target="_blank" rel="noopener">73</a>&nbsp;CC).</p>
<p><img fetchpriority="high" decoding="async" class="size-medium wp-image-2540 alignleft lazy" src="data:image/svg+xml,%3Csvg%20xmlns%3D%22http%3A%2F%2Fwww.w3.org%2F2000%2Fsvg%22%20viewBox%3D%220%200%20300%20300%22%3E%3C%2Fsvg%3E" data-src="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2023/07/MATRIMONIO-300x300.jpg" alt="MATRIMONIO CONVENIENCIA" width="300" height="300" data-srcset="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2023/07/MATRIMONIO-300x300.jpg 300w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2023/07/MATRIMONIO-150x150.jpg 150w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2023/07/MATRIMONIO-768x768.jpg 768w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2023/07/MATRIMONIO.jpg 851w" data-sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" />Los beneficios que las personas pueden obtener con un matrimonio de conveniencia son diversos. Pueden incluir la obtención de la residencia legal, el acceso a la atención médica, una herencia, o una pensión.</p><p><span style="color: var(--ast-global-color-2); font-size: 1.2rem; background-color: var(--ast-global-color-5);">MATRIMONIOS DE CONVENIENCIA. UN EJEMPLO.</span></p>
<p>Los matrimonios de conveniencia pueden ser muy difíciles de detectar, ya que las partes involucradas tratarán de ocultarlo. Sin embargo, existen algunas señales que pueden indicar que un matrimonio es de conveniencia, como por ejemplo las del caso de la SAP Barcelona de 11 de enero de 2023.</p>
<ul>
<li>Los dos novios no sabían mucho sobre la vida del otro. Por ejemplo, no sabían la fecha de nacimiento, el número de televisores en su casa, los programas de televisión que les gustan, sus gustos en comida, los nombres de sus hermanos, el número de tatuajes sus aficiones&#8230;</li>
<li>Los dos novios no recordaban ni cuándo ni dónde decidieron casarse. El ciudadano español dijo que no se acordaba ni del sitio ni de la fecha. El venezolano dijo que fue en casa en el año 2014, pero en ese año se encontraba deportado en Venezuela.</li>
<li>Los dos novios tienen planes diferentes para el futuro. El ciudadano español manifestó que continuarían viviendo en casa de sus padres y el venezolano que alquilarían una casa propia.</li>
<li>Los dos novios no coincidían en lo que habían hecho en días pasados.</li>
</ul>
<p>La sentencia lo que destaca es que existían indicios que sugerían la simulación del consentimiento matrimonial, como el desconocimiento mutuo de los datos personales y/o familiares básicos, así como la falta de relaciones previas entre los contrayentes. Estas contradicciones y lagunas mostraban que los dos novios no tenían intención de contraer un matrimonio auténtico.</p>
<h5>MATRIMONIOS DE CONVENIENCIA: EL CONSENTIMIENTO.</h5>
<p>El consentimiento matrimonial auténtico implica la voluntad de crear una comunidad de vida y asumir los fines propios y específicos del matrimonio. Si los contrayentes excluyen estos fines o efectos esenciales del matrimonio, se considera que el consentimiento matrimonial es simulado y el matrimonio es nulo.</p>
<p></p>
<p><a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/contacto/">CONTACTE PÉREZ · TOMEO ABOGADO</a></p>								</div>
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		<title>¿ACCEDE MI EX A MI HERENCIA SI ME DIVORCIO?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[IMANOL]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Jan 2023 11:58:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias - Sentencias]]></category>
		<category><![CDATA[ADMINISTRADOR]]></category>
		<category><![CDATA[CODIGO CIVIL]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Tiene acceso a mi herencia mi expareja tras el divorcio?&#160;La respuesta a esta pregunta tiene más intríngulis de lo que puede parecer; comencemos por el principio. El divorcio lleva aparejado la extinción de aquellos derechos legales surgidos con el matrimonio. Sin embargo, hay cuestiones que no son automáticas y requieren de una acción por nuestra [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[		<div data-elementor-type="wp-post" data-elementor-id="2438" class="elementor elementor-2438">
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									<p>¿Tiene acceso a mi herencia mi expareja tras el divorcio?&nbsp;La respuesta a esta pregunta tiene más intríngulis de lo que puede parecer; comencemos por el principio.</p>
<p>El divorcio lleva aparejado la extinción de aquellos derechos legales surgidos con el matrimonio. Sin embargo, hay cuestiones que no son automáticas y requieren de una acción por nuestra parte. Por ejemplo ¿qué pasa con la herencia?&nbsp;Ante esta pregunta hay que diferenciar varios supuestos:</p>
<h4><strong>Divorcio y herencia cuando&#8230;</strong></h4>
<h4>&nbsp;</h4>
<h4 style="padding-left: 40px;"><strong>Hay hijos menores.</strong></h4>
<p style="padding-left: 40px;">Si no hay testamento, pero hay hijos menores, nuestra expareja no accederá a nuestra herencia, pero sí la administrará. Así, como su tutor legal, gestionará los bienes hasta la mayoría de edad de los hijos/as. La administración de bienes incluye vender, comprar o alquilar.</p>
<p style="padding-left: 40px;">Si no queremos que nuestra expareja administre nuestro patrimonio tras nuestro fallecimiento, la solución pasa por nombrar expresamente a un administrador en un documento público (ante notario).</p>
<p style="padding-left: 40px;"><img class="lazy" decoding="async" style="font-style: inherit; font-weight: inherit; background-color: var(--ast-global-color-5);" src="data:image/svg+xml,%3Csvg%20xmlns%3D%22http%3A%2F%2Fwww.w3.org%2F2000%2Fsvg%22%20viewBox%3D%220%200%20400%20400%22%3E%3C%2Fsvg%3E" data-src="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2023/01/HERENCIA.jpg" alt="Herencia" width="400" height="400">&nbsp;<strong style="color: var(--ast-global-color-2); font-size: 1.33333rem; background-color: var(--ast-global-color-5);">No hay hijos menores.</strong></p>
<p style="padding-left: 40px;">Si no hay testamento y los hijos son mayores de edad, nuestra expareja no heredará nada.</p>
<p style="padding-left: 40px;"><strong style="color: var(--ast-global-color-2); font-size: 1.33333rem; background-color: var(--ast-global-color-5);">Se le nombró expresamente en el testamento.</strong></p>
<p style="padding-left: 40px;">En este supuesto sí que será necesario la modificación de nuestro testamento para evitar sustos con la herencia. El <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763&amp;p=20220906&amp;tn=1#squinta-5">Código Civil</a> no prevé efectos respecto de los cónyuges divorciados que fueron incluidos en el testamento. Como la jurisprudencia no es unánime, lo mejor es modificarlo.</p>
<h4 style="padding-left: 40px;"><strong>Vivíamos separados, pero no estamos divorciados (tampoco hay hijos). </strong></h4>
<p style="padding-left: 40px;">Con independencia que de exista, o no, una sentencia que acuerde la separación, nuestro excónyuge no tiene derecho a heredar.</p>
<p style="padding-left: 40px;">Sin embargo, esta situación se puede complicar al requerir prueba por los herederos de que ya no había relación. Más todavía si existe un testamento en el que se le nombró expresamente.</p>
<h3><strong>Pensión de viudedad.</strong></h3>
<p><strong>¿Quién tiene derecho a la pensión de viudedad?</strong> El cónyuge o pareja de hecho, con algunas excepciones.</p>
<p>Si falleció estando casados por enfermedad, se tendrá derecho a la pensión siempre que el matrimonio hubiese durado +1 año. También se tendrá derecho la pareja de hecho cuando hubiese transcurrido +1 año desde el nacimiento del hijo.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Si no hubiere hijos comunes</span>, se deberá acreditar una convivencia estable y notoria de +5 años.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;"><strong>El requisito de que las parejas de hecho solo tuvieran derecho a la pensión</strong></span>, siempre que acreditara la inscripción en un registro o ante notario, como mínimo, 2 años al fallecimiento, es visto con recelo.&nbsp;<span style="font-size: 15px; background-color: var(--ast-global-color-5);">Recientemente (enero 2023), el&nbsp;</span><a href="https://diariolaley.laleynext.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbH1czUwMDAytDQyNDZSK0stKs7Mz7M1MjAyNjA0MgUJZKZVuuQnh1QWpNqmJeYUpwIA_-l6sTUAAAA=WKE" target="_blank">TEDH</a><span style="font-size: 15px; background-color: var(--ast-global-color-5);">&nbsp;estableció que el registro de la pareja de hecho no es exigible a quienes hayan reclamado la pensión de viudedad antes de 2014.&nbsp;</span></p>
<h4>Excepciones para parejas divorciadas:</h4>
<ul>
<li>Estaba divorciado/a pero recibía una pensión compensatoria.</li>
<li>No se haya casado/ constituido pareja hecho, salvo que hubiera sido víctima de VIOGEN. También si no han transcurrido más de 10 años, que el matrimonio durara 10 años o más y hubiera hijos o que el beneficiario tenga más de 50 años.</li>
<li>Existe otra excepción para divorciados para fallecimientos anteriores al 1/1/2008. Así, el beneficiario debe tener, + 65 años, el matrimonio debió haber durado +15 años y que este/a no tenga derecho a ninguna pensión.</li>
</ul>
<p><strong>¿Y si hay dos esposas?</strong> La pensión se reparte en función de los años de duración del matrimonio.</p>
<p><a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/contacto/">Contacta Pérez · Tomeo abogados</a></p>								</div>
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		<title>NOTARIOS Y EXPEDIENTE MATRIMONIAL</title>
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		<dc:creator><![CDATA[IMANOL]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 29 Apr 2021 15:56:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias - Sentencias]]></category>
		<category><![CDATA[EXPEDIENTE]]></category>
		<category><![CDATA[MATRIMONIO]]></category>
		<category><![CDATA[NOTARÍA]]></category>
		<category><![CDATA[NOTARIO]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Desde el próximo viernes 30 de abril, los notarios podrán autorizar los expedientes previos a la celebración de los matrimonios. Hasta esa fecha solo podían hacerse en el Registro Civil. Así, las parejas que quieran casarse podrán acudir a las&#160;notarías&#160;para que en ellas se tramite el acta previa matrimonial. La finalidad del expediente es comprobar [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/notarios-y-expediente-matrimonial/">NOTARIOS Y EXPEDIENTE MATRIMONIAL</a> se publicó primero en <a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com">P&Eacute;REZ &middot; TOMEO ABOGADOS</a>.</p>
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									<p>Desde el próximo viernes 30 de abril, los notarios podrán autorizar los expedientes previos a la celebración de los matrimonios. Hasta esa fecha solo podían hacerse en el Registro Civil. Así, las parejas que quieran casarse podrán acudir a las&nbsp;<a href="https://www.notariado.org/portal/" target="_blank">notarías</a>&nbsp;para que en ellas se tramite el acta previa matrimonial.</p>
<p>La finalidad del expediente es comprobar que los contrayentes reúnen los requisitos de capacidad necesarios para contraer matrimonio. A saber, edad, inexistencia de un vínculo matrimonial previo; carencia de impedimentos como el parentesco; y en su caso la dispensa, o la inexistencia de otros obstáculos como el matrimonio con finalidades fraudulentas para la obtención de la nacionalidad, el permiso de trabajo o pensiones públicas. Los notarios incorporarán al expediente tanto la vecindad civil de los contrayentes como el régimen económico que regirá el matrimonio, haciendo que conste en el registro civil la titularidad de bienes y deudas.</p>
<p>Reseñar que los notarios ya podían casar y divorciar desde la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria desde julio de 2015. Lo anterior era posible siempre y cuando se tratara de parejas sin hijos menores de edad y sin litigios judiciales. La reforma que entra en vigor el 30 de abril también permitirá a los notarios casar a parejas en peligro de muerte.</p>
<p><a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/contacto/" target="_blank" rel="noopener" style="font-size: 15px; font-family: var( --e-global-typography-text-font-family ), Sans-serif; background-color: rgb(255, 255, 255);">CONTACTA</a><span style="font-size: 15px;">&nbsp;PÉREZ · TOMEO ABOGADOS, especialistas en divorcios en Tenerife.</span><br></p><p><span style="font-size: 15px;"><br></span></p><p><span style="font-size: 15px;">fuente: notariado.org</span></p>								</div>
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		<p>La entrada <a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/notarios-y-expediente-matrimonial/">NOTARIOS Y EXPEDIENTE MATRIMONIAL</a> se publicó primero en <a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com">P&Eacute;REZ &middot; TOMEO ABOGADOS</a>.</p>
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		<title>BREVE INTRODUCCIÓN A LA HISTORIA DEL DIVORCIO</title>
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		<dc:creator><![CDATA[IMANOL]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Feb 2021 13:00:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias - Sentencias]]></category>
		<category><![CDATA[DIVORCIO]]></category>
		<category><![CDATA[HISTORIA]]></category>
		<category><![CDATA[MATRIMONIO]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En este post, cambiamos radicalmente nuestro contenido habitual y compartimos algo que hemos creido curioso e interesante. Se trata de una breve introducción a la historia del divorcio. HISTORIA DEL DIVORCIO: LOS INICIOS. Las primeras leyes sobre el divorcio se escribieron en tablillas de arcilla en la antigua Mesopotamia alrededor del año 2000 a. C. [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/breve-introduccion-historia-del-divorcio/">BREVE INTRODUCCIÓN A LA HISTORIA DEL DIVORCIO</a> se publicó primero en <a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com">P&Eacute;REZ &middot; TOMEO ABOGADOS</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[		<div data-elementor-type="wp-post" data-elementor-id="1739" class="elementor elementor-1739">
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									<p>En este post, cambiamos radicalmente nuestro contenido habitual y compartimos algo que hemos creido curioso e interesante. Se trata de una breve introducción a la historia del divorcio.</p><h5>HISTORIA DEL DIVORCIO: LOS INICIOS.</h5><p><span style="font-size: 15px;">Las primeras leyes sobre el divorcio se escribieron en tablillas de arcilla en la antigua Mesopotamia alrededor del año 2000 a. C.</span></p><p>De modo formal o informal, las sociedades, en distintas épocas y lugares, han establecido reglas para unir y separar parejas. Las parejas incas, por ejemplo, comenzaban con una unión de prueba, durante la cual el hombre podía enviar a su pareja a casa. Pero una vez que se formalizaba el matrimonio, no había forma de romperlo.</p><p>Entre los pueblos inuit, se desaconsejaba el divorcio, pero cualquiera de los cónyuges podía exigirle al otro un intercambio con otra pareja, siempre que los cuatro estuvieran de acuerdo.</p><h5 style="font-style: normal;"><img decoding="async" class="wp-image-1741 alignleft lazy" src="data:image/svg+xml,%3Csvg%20xmlns%3D%22http%3A%2F%2Fwww.w3.org%2F2000%2Fsvg%22%20viewBox%3D%220%200%20400%20400%22%3E%3C%2Fsvg%3E" data-src="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2021/02/HISTORIA-DIVORCIO.jpg" alt="HISTORIA DIVORCIO" width="400" height="400" data-srcset="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2021/02/HISTORIA-DIVORCIO.jpg 500w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2021/02/HISTORIA-DIVORCIO-300x300.jpg 300w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2021/02/HISTORIA-DIVORCIO-150x150.jpg 150w" data-sizes="(max-width: 400px) 100vw, 400px" /><span style="font-size: 1.2em; font-style: normal; font-weight: bold;">HISTORIA DEL DIVORCIO: LA RELIGIÓN.</span></h5><p>Siempre ha sido importante lo que estaba en juego sobre quién podía obtener el divorcio y por qué. El divorcio ha sido un frente para algunos de los problemas más urgentes de la sociedad, incluyendo el rol de la Iglesia, los derechos y libertades individuales o los derechos de la mujer.</p><p>Las autoridades religiosas, a menudo, han regulado el matrimonio y el divorcio. Los musulmanes en África, el Medio Oriente y Asia comenzaron a usar las reglas del Corán en el siglo VII d.C. Generalmente, el esposo puede divorciarse de su esposa sin causa, mientras que la esposa debe obtener el consentimiento de su esposo para divorciarse de él.</p><p>En Europa, las iglesias cristianas controlaron el divorcio a partir del siglo XI. La Iglesia Católica lo prohibió por completo y las iglesias protestantes lo permitieron en circunstancias restringidas, particularmente para el adulterio.</p><h5>HISTORIA DEL DIVORCIO: LA REVOLUCIÓN.</h5><p>A finales del siglo XVIII, se dieron una serie de cambios que, con el tiempo, formarían las leyes del divorcio en todo el mundo. Después de siglos de conflicto religioso, los europeos presionaron para separar los poderes eclesiásticos y estatal. Los tribunales seculares se hicieron cargo gradualmente de la educación, el bienestar, la salud, el matrimonio y el divorcio.</p><p>La Revolución Francesa marcó el inicio de la primera de las nuevas leyes del divorcio, permitiendo que hombres y mujeres se divorciaran por una serie de motivos, incluidos el adulterio, la violencia y el abandono, o simplemente por mutuo acuerdo. Aunque el progreso fue desigual, en general, este tipo de legislación se extendió en el s. XIX por Europa, América del Norte y algunas colonias europeas.</p><h5>HISTORIA DEL DIVORCIO: ÉPOCA MODERNA.</h5><p>Sin embargo, a menudo, el acceso de las mujeres al divorcio, permanece restringido en comparación con los hombres. El adulterio ha sido visto para las mujeres como algo más grave que en los hombres. Un hombre podía divorciarse de su esposa solo por adulterio, mientras que una mujer necesitaba una prueba de ese adulterio además de otra infracción. A veces, este doble rasero estaba escrito en la ley; otras veces, era porque los tribunales aplicaban las leyes de manera desigual.</p><p>La violencia doméstica de un hombre contra su esposa no fue considerada como motivo de divorcio hasta el siglo XX. Y aunque las nuevas leyes ampliaron las razones por las que una pareja podía divorciarse, también mantuvieron la ideología de sus predecesores religiosos: que una pareja solo podía separarse si una persona perjudicaba a la otra de manera específica.</p><p>Esta situación realmente se mantuvo durante mucho tiempo. Hasta bien entrado el s. XX, las parejas estadounidenses recurrían a actores para que se metieran en la cama con su pareja, completamente vestidos, y se hicieran fotos como prueba de infidelidad. Finalmente, en las décadas de los sesenta y setenta del s. XX, muchos países y estados adoptaron leyes de divorcio sin culpa, en las que cualquiera podía divorciarse sin demostrar perjuicio y, lo que es más importante, sin el consentimiento del otro.</p><p>La transición de las normas culturales y religiosas hacia las autorizadas por el estado siempre ha sido complicada e incompleta. La gente, a menudo, ha ignorado las leyes de sus gobiernos en favor de otras convenciones. Incluso hoy la Iglesia Católica no reconoce los divorcios concedidos por ley. En algunos lugares del mundo, como en algunas partes de la India, las leyes del divorcio al estilo occidental son vistas como una influencia colonial por lo que algunas comunidades practican el divorcio de acuerdo con otras reglas religiosas.</p><p>En otros casos, aunque la ley permita el acceso igualitario al divorcio, los prejuicios en el sistema legal, el estigma cultural o las presiones de la comunidad pueden hacer que sea mucho más difícil para ciertas personas, casi siempre mujeres. E incluso en los lugares donde las mujeres no están discriminadas legalmente o de otra manera, las condiciones sociales y económicas a menudo hacen que el divorcio sea más difícil para las mujeres. En la mayoría de países desarrollados, las mujeres experimentan pérdidas económicas mucho más que los hombres después del divorcio.</p><h5>HISTORIA DEL DIVORCIO: LO QUE LA LEY NO PUEDE SOLUCIONAR.</h5><p>En el mejor de los casos, el divorcio sin culpa moderno permite a las personas salir de matrimonios que las hacen infelices. Sin embargo, disolver un matrimonio casi nunca es tan sencillo como enviar a dos personas por distintos caminos. Lo que los divorciados se deben y cómo gestionan aspectos de una vida que compartieron siguen siendo cuestiones, tanto emocional como filosóficamente, complejas.</p><p> </p><p>FUENTE: https://cutt.ly/pkjPaRF</p>								</div>
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		<title>¿MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[IMANOL]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 Jul 2020 14:03:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias - Sentencias]]></category>
		<category><![CDATA[COMPARATIVA]]></category>
		<category><![CDATA[MATRIMONIO]]></category>
		<category><![CDATA[PAREJA]]></category>
		<category><![CDATA[PAREJA DE HECHO]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Pareja de hecho o matrimonio, ¿qué supone? ¿es “mejor” uno que otro? Para responder a esta pregunta os exponemos a continuación algunas de sus diferencias. Para una pareja existen tres formas posibles de convivencia: El matrimonio. La unión de hecho formalizada (inscrita en un registro público o en escritura pública (ante notario)). La unión de [&#8230;]</p>
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									<p></p>
<p>Pareja de hecho o matrimonio, ¿qué supone? ¿es “mejor” uno que otro? Para responder a esta pregunta os exponemos a continuación algunas de sus diferencias.</p>
<p>Para una pareja existen tres formas posibles de convivencia:</p>
<ol>
<li>El matrimonio.</li>
<li>La unión de hecho formalizada (inscrita en un registro público o en escritura pública (ante notario)).</li>
<li>La unión de hecho sin formalizar.</li>
</ol>
<p>Las dos primeras están sujetas a una serie de normas que las regulan, mientras que la tercera no.</p>
<p>Para la unión de hecho formalizada no existe regulación estatal, son las comunidades autónomas las que lo legislan de forma particular, con variaciones en cuanto a derechos y deberes.</p>
<p>Los efectos de estar casados y de ser pareja de hecho <u>formalizada</u> <strong>SON SIMILARES</strong>, para <u>permisos laborales</u> (por paternidad, maternidad, fallecimiento, enfermedad, etc.) así como para la <u>adopción</u>. Bien, en cuanto a la adopción, teóricamente no debería haber discriminaciones, aunque en la práctica no es del todo cierto.</p>
<p><img decoding="async" class="alignleft wp-image-1504 lazy" src="data:image/svg+xml,%3Csvg%20xmlns%3D%22http%3A%2F%2Fwww.w3.org%2F2000%2Fsvg%22%20viewBox%3D%220%200%20400%20400%22%3E%3C%2Fsvg%3E" data-src="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/07/UNION.jpg" alt="" width="400" height="400" data-srcset="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/07/UNION.jpg 711w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/07/UNION-300x300.jpg 300w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/07/UNION-150x150.jpg 150w" data-sizes="(max-width: 400px) 100vw, 400px" /></p>
<p><strong>A. COBERTURAS SANITARIAS</strong></p>
<p>Acreditación de un plazo mínimo para gozar de coberturas sanitarias para la PAREJA DE HECHO formalizada, la no formalizada carece de este beneficio.</p>
<p>En el MATRIMONIO no es necesaria la acreditación.</p>
<p><strong>B. PENSIONES/ PENSIÓN DE VIUDEDAD </strong></p>
<p>Se le exigirán determinados niveles de rentas para percibirla a la <strong>PAREJA DE HECHO </strong>formalizada<strong>, </strong>la no formalizada carece de este beneficio.</p>
<p>En el MATRIMONIO no es necesaria la anterior exigencia.</p>
<p><strong>C. NIÑOS</strong>.</p>
<p>El matrimonio y la unión de hecho (formalizada o no), no mantienen diferencias significativas en cuanto a los deberes y derechos sobre los hijos, ni durante la convivencia ni producida la crisis o ruptura.</p>
<p>En el plano procesal sí que hay diferencias en cuanto el procedimiento a seguir.&nbsp;</p>
<p><strong>D. CRISIS DE PAREJA&nbsp; </strong></p>
<p><strong>D.1 PENSIÓN COMPENSATORIA (art. 96 CC).</strong></p>
<p>En el MATRIMONIO SÍ está reconocida.</p>
<p>En la PAREJA DE HECHO se recurre a la figura del enriquecimiento injusto. Se deberá solicitar en un juicio declarativo ordinario en reclamación de compensación económica por ruptura de pareja de hecho.</p>
<p><strong>D.2 COMPENSACIÓN POR TRABAJO DOMÉSTICO</strong> (art. 1438 CC).</p>
<p>En el MATRIMONIO SÍ está reconocida, en las uniones de hecho NO, aunque esté formalizadas.</p>
<p><b>E. LOS REGÍMENES ECONÓMICOS MATRIMONIALES.</b></p>
<p>Son exclusivos de los MATRIMONIOS.</p>
<p>A la PAREJA DE HECHO no se le aplica régimen económico, pero lo puede estipular en el momento de constituirse. Si no lo definieran se regirían por lo dispuesto para el régimen de separación de bienes.</p>
<p><strong>F. FISCALIDAD.</strong></p>
<p>Los <b>MATRIMONIOS</b> pueden hacer <u>declaraciones tributarias</u> <u>conjuntas</u>. Las <b>PAREJAS DE HECHO</b> NO, incluso las formalizadas..</p>
<p>Asimismo los <b>MATRIMONIOS</b> gozan de beneficios en las <u>exenciones</u> fiscales por <u>donaciones</u> realizadas a la pareja.</p>
<p><strong>G. SUCESIONES.</strong></p>
<p><span style="font-size: 15px;">(<b>MATRIMONIO</b>) Ante la muerte de uno de los cónyuges, la persona viuda hereda y tiene reconocido, en el derecho civil común, el usufructo del tercio de mejora. Si se sujetara a una legislación foral de una comunidad autónoma con competencias en la materia, se debería estar a lo que esta dispusiera.&nbsp;&nbsp;</span></p>
<p>Para la <b>PAREJA DE HECHO</b> se deberá estar a lo que disponga el testamento.</p>
<p>En el caso del <strong>MATRIMONIO</strong>, los cónyuges tienen derecho a una pensión por fallecimiento, independientemente del tiempo que lleven casados.</p>
<p>Las <strong>PAREJAS DE HECHO</strong>, para poder cobrar esta pensión, deben acreditar la convivencia de forma ininterrumpida durante los cinco años anteriores a la defunción, además de no sobrepasar unos límites de ingresos que establece cada Comunidad Autónoma.</p>
<p><strong>H. SEGUROS DE VIDA</strong></p>
<p>Desaparece la&nbsp;presunción legal del perjuicio por la pérdida del familiar</p>
<p></p>
<p><br></p>
<p>En lineas generales, al simple hecho de convivir se le conceden algunas ventajas,&nbsp;pero, obviamente, es más sencillo acreditar el hecho o las administraciones pondrán menos trabas si cuentas con un certificado de matrimonio que si no dispones de él.</p>
<p><br></p>
<p><a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/contacto/" target="_blank">CONTACTA PÉREZ · TOMEO ABOGADOS</a><br></p>								</div>
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		<title>CERTIFICADO MATRIMONIO Y NACIMIENTO GRATUITO</title>
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		<dc:creator><![CDATA[IMANOL]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 05 Jun 2020 10:41:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias - Sentencias]]></category>
		<category><![CDATA[CERTIFICADO]]></category>
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		<category><![CDATA[CERTIFICADO DE NACIMIENTO]]></category>
		<category><![CDATA[DEMANDA]]></category>
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		<category><![CDATA[SEPARACIÓN]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los certificados, tanto de matrimonio como de nacimiento de los hijos, son, junto con el convenio, documentos imprescindibles en un divorcio. Legalmente estamos obligados a adjuntarlos a la demanda, sea contenciosa o de mutuo acuerdo (art. 777 LEC). Los expide el Encargado del Registro Civil. Si nos casamos o nuestros hijos nacieron en el extranjero, los deberemos [&#8230;]</p>
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									<p>Los certificados, tanto de matrimonio como de nacimiento de los hijos, son, junto con el convenio, documentos imprescindibles en un divorcio. Legalmente estamos obligados a adjuntarlos a la demanda, sea contenciosa o de mutuo acuerdo (art. <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323&amp;p=20200429&amp;tn=1#a777" target="_blank" rel="noopener">777</a> LEC).</p><p>Los <strong>expide</strong> el Encargado del Registro Civil. Si nos casamos o nuestros hijos nacieron en el extranjero, los deberemos solicitar al Registro Civil Central que está en Madrid (lógicamente lo podremos hacer si se lo comunicamos, en su día, al consulado). El Registro Civil Central concentra las inscripciones producidas en los consulados, lugar donde se comunica el hecho si ocurre en el extranjero.</p><p><b>CERTIFICADO DE NACIMIENTO</b>. Este documento dará fe (incluye): del nacimiento; de la fecha y la hora; del sexo y de la filiación (quiénes son los progenitores).</p><p><b>CERTIFICADO DE MATRIMONIO</b>. Por otro lado, el de matrimonio, dará fe del matrimonio; identidad de los contrayentes; localidad; fecha y hora.</p><h3>Modalidades de certificado.</h3><ul><li><strong>Extracto</strong>: Es un resumen de la información relativa al hecho del nacimiento que consta en el Registro Civil. Puede ser de distintos tipos:<ul><li><strong>Ordinario</strong>. Se expide en castellano.</li><li><strong>Bilingüe </strong>Se expide en aquellas comunidades con lengua cooficial. Así, se expedirá en castellano y en la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma. (gallego, euskera, aranés, catalán o valenciano).</li><li><strong>Plurilingüe. </strong>Para el caso de que lo tengamos que presentar en el extranjero. El Registro incorpora la traducción en el idioma oficial de los estados firmantes del Convenio de Viena (España, Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia, Croacia, Eslovenia, Francia, Italia, Luxemburgo, Macedonia, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Serbia Montenegro).</li></ul></li><li><strong>Literal</strong>: Es una copia literal de la inscripción de nacimiento, conteniendo todos los datos relativos a la identidad y al hecho del nacimiento. <b>Para una <u>demanda</u> de divorcio esta es la modalidad que se debe solicitar, es decir, un <u>certificado literal</u> </b></li></ul><h3><strong><img decoding="async" class="wp-image-1428 alignleft lazy" src="data:image/svg+xml,%3Csvg%20xmlns%3D%22http%3A%2F%2Fwww.w3.org%2F2000%2Fsvg%22%20viewBox%3D%220%200%20400%20400%22%3E%3C%2Fsvg%3E" data-src="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/06/CERTIFICADO.jpg" alt="CERTIFICADO" width="400" height="400" data-srcset="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/06/CERTIFICADO.jpg 500w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/06/CERTIFICADO-300x300.jpg 300w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/06/CERTIFICADO-150x150.jpg 150w" data-sizes="(max-width: 400px) 100vw, 400px" />Dónde encontrar los datos para solicitar nuestro certificado.</strong></h3><p>En nuestro <u>libro de familia </u>encontraremos todos los datos necesarios.</p><p><strong style="color: #3a3a3a; font-size: 1.66667rem;">Cómo solicitar cualquier certificado y su coste.</strong></p><p>Los certificados pueden obtenerse de forma <strong>presencial</strong>, dirigiéndose a las oficinas del Registro Civil en las que esté inscrito el hecho. Dependiendo del municipio, puede ser que el encargado sea el juzgado de paz. La expedición es inmediata.</p><p>Si el registro está digitalizado, lo cual ocurre en la mayoría de grandes municipios, se puede hacer por <strong>internet (online). No tardaréis ni 5 minutos</strong> y su obtención puede ser inmediata si contamos con un certificado digital. Si no tenemos un certificado digital (si no nos funciona, no nos acordamos de la contraseña, etc.), se puede hacer igual. Tardará algunos días más, pero la tramitación suele ser bastante rápida.</p><h4 style="text-align: center;"><a href="https://sede.mjusticia.gob.es/sereci/initDatosGenerales?idMateria=NAC&amp;idtramite=102&amp;lang=es_es&amp;idpagina=1215197884559">SOLICITA TU CERTIFICADO DE <span style="text-decoration: underline;"><strong>NACIMIENTO</strong></span> DE FORMA GRATUITA AQUÍ</a></h4><h4> </h4><h4 style="text-align: center;"><a href="https://sede.mjusticia.gob.es/sereci/initDatosGenerales?idMateria=MAT&amp;idtramite=101&amp;lang=es_es&amp;idpagina=1215197884559">SOLICITA TU CERTIFICADO DE <span style="text-decoration: underline;"><strong>MATRIMONIO</strong></span> DE FORMA GRATUITA AQUÍ</a></h4><p><b> </b></p><p><b>Aviso</b>. Si el certificado debe solicitarse a las oficinas del Registro Civil Central, lo mejor es hacer el trámite presencialmente. Por internet, suelen tardar una media de 6 meses desde la solicitud hasta la recepción. Si no vives en Madrid o si no conoces a algún amigo que te pueda hacer el favor, hay gestorías que pueden encargarse. Ellos serán los que harán el trámite presencialmente por ti y te lo enviarán. Todo dependerá de la urgencia que tengas por obtenerlo.</p><p>Otras opciones son vía correo postal o vía fax.</p><h1><span style="text-decoration: underline;"><strong><span style="color: #ff0000; text-decoration: underline;">IMPORTANTE</span></strong></span>, <u>el coste de la solicitud, emisión y envío </u>del certificado de nacimiento o de matrimonio es <strong><u>GRATUITO</u>. </strong></h1><p><strong>Es importante destacar su gratuidad ya que existen webs que llegan a cargar a los interesados un precio elevado por un documento sin coste (nostros hemos llegado a ver cargos de hasta 35.-€ por certificado). </strong>Lo que pagarás (si es que quieres hacerlo), será por los gastos de gestión, no por el documento.</p><p> </p><p>Si estás pensando en divorciarte, <a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/contacto/" target="_blank" rel="noopener">CONTACTA PÉREZ · TOMEO</a> abogados </p>								</div>
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		<p>La entrada <a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/certificado-matrimonio-y-nacimiento-gratuito/">CERTIFICADO MATRIMONIO Y NACIMIENTO GRATUITO</a> se publicó primero en <a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com">P&Eacute;REZ &middot; TOMEO ABOGADOS</a>.</p>
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		<title>CONFLICTO: ¿POR QUÉ SE PRODUCE?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[IMANOL]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 27 Mar 2020 12:24:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias - Sentencias]]></category>
		<category><![CDATA[conflicto]]></category>
		<category><![CDATA[EMOCIONES]]></category>
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		<category><![CDATA[PAREJA]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>EL CONFLICTO. El conflicto es intrínseco a las relaciones humanas, por lo que es inevitable. Donde hay relación, hay interacción, comunicación, intercambios de opiniones y discrepancias. El conflicto en sí no es positivo ni negativo, es neutro, es un signo de cambio. Es nuestra percepción, educación y cultura lo que lo condiciona. Hemos aprendido a [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[		<div data-elementor-type="wp-post" data-elementor-id="1307" class="elementor elementor-1307">
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									<h1>EL CONFLICTO.</h1><p>El conflicto es intrínseco a las relaciones humanas, por lo que es inevitable. Donde hay relación, hay interacción, comunicación, intercambios de opiniones y discrepancias.</p><p>El conflicto en sí no es positivo ni negativo, es neutro, es un signo de cambio. Es nuestra percepción, educación y cultura lo que lo condiciona. Hemos aprendido a separar, y la interpretación positiva propia, supone la negativa del contrario.</p><p>Discrepar es positivo. Nos ayuda a crecer como personas, pero siempre debe hacerse desde el respeto. La intensidad e incompatibilidad de objetivos, pero a su vez su interdependencia, es lo que determinará si nos encontramos ante una ligera discrepancia o ante un verdadero conflicto. La continuidad de la relación es lo que convierte el problema en un conflicto.</p><p>Hasta llegar a la verdadera crisis del conflicto, esta evoluciona hasta que llega a la imposibilidad de su gestión. Cabe decir que dicho proceso tiene un efecto colateral, el cual es la pérdida considerable de calidad de vida. C<span style="font-size: 15px;">uando las diferencias superan la mera discrepancia es cuando la situación se convierte en conflicto. Sin embargo, en ella se mezclan intereses contrarios con complementarios pero que, ante la situación de tensión, es imposible diferenciarlos. Se tomarán todos como contrarios a los propios. Creer que existe un problema, no supone que verdaderamente exista, ya que en muchas ocasiones el objetivo es común, pero no así la interpretación de la situación o del objetivo.</span></p><p>La progresión del conflicto se dará cuando la interacción de las partes se convierte en una situación de acción-reacción, en la que ante la acción de uno hay el castigo del otro.</p><p><img decoding="async" class="alignleft wp-image-1310 lazy" title="CONFLICTO" src="data:image/svg+xml,%3Csvg%20xmlns%3D%22http%3A%2F%2Fwww.w3.org%2F2000%2Fsvg%22%20viewBox%3D%220%200%20400%20400%22%3E%3C%2Fsvg%3E" data-src="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/03/CONFLICTO-1.jpg" alt="CONFLICTO" width="400" height="400" data-srcset="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/03/CONFLICTO-1.jpg 349w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/03/CONFLICTO-1-300x300.jpg 300w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/03/CONFLICTO-1-150x150.jpg 150w" data-sizes="(max-width: 400px) 100vw, 400px" /><span style="color: #3a3a3a; font-size: 2.66667rem;">EL CONFLICTO FAMILIAR.</span></p><p>Un conflicto familiar es aquel que se origina en el seno de la familia. A mayor cercanía en la relación, mayor intensidad del conflicto. A este principal motivo también se unen personales o subjetivos, que potenciarán y reforzarán la posición de una de las partes. Lo esencial en las discusiones es que siempre exista el respeto. En el momento que se rebasa ese límite, la situación se vuelve dañina.</p><p>Una familia separada puede seguir funcionando de forma correcta si sabe separar la función de pareja de la de progenitores. Si la pareja es incapaz de diferenciar esas dos funciones, será cuando se mezclarán ideas y percepciones que empeorarán la situación.</p><p>La razón por la que las personas dentro del conflicto tienen dificultades en su gestión es el estado anímico en el que se encuentran. Esa situación de fragilidad extrema afecta a sentimientos elementales. Cuando las emociones son muy intensas, obstaculizan nuestra capacidad de poder utilizar estrategias de negociación constructivas. Ese estado emocional intenso, confuso y deficiente, nos llevará a ver la situación con poca claridad y de forma rígida, rechazando cualquier propuesta que provenga del “contrario”.</p><p>Asimismo, ese sentimiento de rechazo se acentúa en el individuo que no ha tomado de decisión. Verá el cambio como algo negativo y se opondrá. Ese rechazo provocará un pensamiento muy negativo, aceptando una única verdad, la suya. Cualquier acción, por muy negativa que sea, la creerá racional. Esta circunstancia se traslada a cualquier ámbito. Así, en cuanto a los hijos se refiere, todo lo negativo que pueda pasar al/la menor, será culpa del que tomó la decisión de separarse, traduciéndose en resentimiento y exigencia. Seguramente buscará un aliado que legitime esas acciones, lo cual no lleva a nada bueno, ya que lo único que conseguirá será aumentar la progresión del conflicto.</p><p>Cuando las partes son incapaces de manejar el conflicto. Cuando mantener la situación acrecenta las emociones negativas, el descontrol, el sufrimiento, etc., lo que deben hacer es buscar ayuda <a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/contacto/" target="_blank" rel="noopener">en un tercero experto</a>. Este les ayudará a comprender y reconducir la situación.</p>								</div>
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		<title>¿PUEDO ANULAR MI MATRIMONIO?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[IMANOL]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 Mar 2020 13:59:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias - Sentencias]]></category>
		<category><![CDATA[ANULAR]]></category>
		<category><![CDATA[CONSENTIMIENTO]]></category>
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		<category><![CDATA[MATRIMONIO]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Puedo anular mi matrimonio? Anular un matrimonio significa invalidarlo y hacerlo inexistente, es decir, como si nunca hubiera existido. Anular no significa divorciar. Cuando nos divorciamos se extinguen los efectos del matrimonio, pero mientras existió, fue una unión válida. Ahora bien ¿por qué cabe anular un matrimonio y cuáles son sus motivos? Podemos anular un [&#8230;]</p>
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									<p><strong>¿Puedo anular mi matrimonio?</strong></p>
<p>Anular un matrimonio significa invalidarlo y hacerlo inexistente, es decir, como si nunca hubiera existido. Anular no significa divorciar. Cuando nos divorciamos se extinguen los efectos del matrimonio, pero mientras existió, fue una unión válida.</p>
<h2><strong><img decoding="async" class="alignleft wp-image-1252 lazy" src="data:image/svg+xml,%3Csvg%20xmlns%3D%22http%3A%2F%2Fwww.w3.org%2F2000%2Fsvg%22%20viewBox%3D%220%200%20400%20400%22%3E%3C%2Fsvg%3E" data-src="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/03/ANULAR.jpg" alt="ANULAR" width="400" height="400"></strong><strong>Ahora bien ¿por qué cabe anular un matrimonio y cuáles son sus motivos?</strong></h2>
<p>Podemos anular un matrimonio porque, esencialmente, es un negocio jurídico complejo, un contrato, en el que:</p>
<ul>
<li>Existe un acuerdo de voluntades.</li>
<li>Es incondicional, es decir, no está sujeto a condiciones o términos.</li>
<li>No está sujeto a plazo.</li>
<li>Se derivan obligaciones.<br><span style="font-style: inherit;"><br><b style="color: #3a3a3a; font-size: 1.33333rem;">Atendiendo a lo anterior, ¿qué motivos existen para que un matrimonio sea declarado nulo?</b></span></li>
</ul>
<p>Aparecen regulados en los art. 73 a 80 del Código Civil. Las causas de nulidad se pueden dividir entre impedimentos y vicios del consentimiento. En concreto serán nulos:</p>
<ul>
<li>El matrimonio celebrado sin consentimiento o con defectos en el mismo. (Reserva mental).</li>
<li>Matrimonio contraído por menores de edad no emancipados.</li>
<li>Uniones con personas ya casadas (constituiría poligamia); con familiares (hasta un determinado grado) o adoptados.</li>
<li>El que se hubiera contraído en ausencia de la Autoridad competente (Juez, Notario, Alcalde, etc.) o sin testigos.</li>
<li>Por haberse celebrado bajo error. (Error de identidad, cualidades personales). IMPORTANTE, el error debe ser entidad bastante como para que, de conocerlo, no se hubiere celebrado el enlace.</li>
<li>El que se contrajo mediante coacción o miedo.</li>
<li>Aquellos matrimonios contraídos habiendo cometido un delito previamente para casarse. (Casarse habiendo raptado previamente al/la esposo/a).</li>
</ul>
<p>La nulidad canónica, la obtenida por los tribunales eclesiásticos, para que tenga efectos civiles, debe ser homologada por un juzgado civil. Estas aprobaciones, en ocasiones, han sido cuestionadas por los motivos que las precedían.</p>
<h4><strong>Reserva mental (Defectos en el consentimiento).</strong></h4>
<p>Una parte o la totalidad de lo que manifiesta el declarante no es verdad. Ejemplos: porque existe una clara contrariedad entre lo pensado y lo dicho, induciendo a la otra parte a tomar una decisión errónea.</p>
<p>Porque el fin que se persigue con el matrimonio es ilegítimo.</p>
<h4><strong>Defectos en las condiciones personales para otorgar una declaración de voluntad válida.</strong></h4>
<p>Fue nulo el matrimonio celebrado «<em>in articulo mortis</em>» entre un enfermo en coma y su pareja. El consentimiento lo prestó encogiendo los hombros y apretando la mano, algo que hacía normalmente el enfermo cuando se le hablaba (SAP de Murcia de 27 de febrero de 2002).</p>
<p>También fue anulado el matrimonio celebrado por un incapaz y su cuidadora. La incapacidad no constaba como tal en el Registro Civil por un error.</p>
<h4><strong>Celebración bajo error.</strong></h4>
<p>Se trata de errores en las cualidades de los contrayentes que, por su importancia, fueron concluyentes para prestar el consentimiento matrimonial. Para que el error pueda llevar a la nulidad, este debe ser suficientemente <strong>significativo</strong> (<strong>esencial</strong>).</p>
<p>NO SON SIGNIFICATIVOS el mentir sobre el nivel formativo o el tipo de profesión o por la «falta de interés» del cónyuge como resolvió recientemente la SAP de Baleares de 11.09.19. La sala consideró que no se trataba de un error en la cualidad esencial de una persona, sino en un cambio de actitud.</p>
<p>Por el contrario, SÍ SON SIGNIFICATIVOS motivos como la condición (desconocida) de&nbsp;<a href="https://www.lavanguardia.com/vida/20201020/484202906531/jueza-anula-matrimonio-multa-ocultar-esposa-homosexualidad.html?utm_term=botones_sociales_app&amp;utm_source=social-otros&amp;utm_medium=social" target="_blank">homosexual</a>, transexual o asexual.</p>
<p></p>
<p><a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/contacto/">¿Tiene dudas? ¿Necesita más información? <strong><span style="text-decoration: underline;">CONTACTE</span></strong> con Pérez · Tomeo Abogados</a></p>								</div>
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