NOTARIOS Y EXPEDIENTE MATRIMONIAL

Desde el próximo viernes 30 de abril, los notarios podrán autorizar los expedientes previos a la celebración de los matrimonios. Hasta esa fecha solo podían hacerse en el Registro Civil. Así, las parejas que quieran casarse podrán acudir a las notarías para que en ellas se tramite el acta previa matrimonial.

La finalidad del expediente es comprobar que los contrayentes reúnen los requisitos de capacidad necesarios para contraer matrimonio. A saber, edad, inexistencia de un vínculo matrimonial previo; carencia de impedimentos como el parentesco; y en su caso la dispensa, o la inexistencia de otros obstáculos como el matrimonio con finalidades fraudulentas para la obtención de la nacionalidad, el permiso de trabajo o pensiones públicas. Los notarios incorporarán al expediente tanto la vecindad civil de los contrayentes como el régimen económico que regirá el matrimonio, haciendo que conste en el registro civil la titularidad de bienes y deudas.

Reseñar que los notarios ya podían casar y divorciar desde la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria desde julio de 2015. Lo anterior era posible siempre y cuando se tratara de parejas sin hijos menores de edad y sin litigios judiciales. La reforma que entra en vigor el 30 de abril también permitirá a los notarios casar a parejas en peligro de muerte.

CONTACTA PÉREZ · TOMEO ABOGADOS, especialistas en divorcios en Tenerife.


fuente: notariado.org

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