¿Puedo anular mi matrimonio?
Anular un matrimonio significa invalidarlo y hacerlo inexistente, es decir, como si nunca hubiera existido. Anular no significa divorciar. Cuando nos divorciamos se extinguen los efectos del matrimonio, pero mientras existió, fue una unión válida.
Ahora bien ¿por qué cabe anular un matrimonio y cuáles son sus motivos?
Podemos anular un matrimonio porque, esencialmente, es un negocio jurídico complejo, un contrato, en el que:
- Existe un acuerdo de voluntades.
- Es incondicional, es decir, no está sujeto a condiciones o términos.
- No está sujeto a plazo.
- Se derivan obligaciones.
Atendiendo a lo anterior, ¿qué motivos existen para que un matrimonio sea declarado nulo?
Aparecen regulados en los art. 73 a 80 del Código Civil. Las causas de nulidad se pueden dividir entre impedimentos y vicios del consentimiento. En concreto serán nulos:
- El matrimonio celebrado sin consentimiento o con defectos en el mismo. (Reserva mental).
- Matrimonio contraído por menores de edad no emancipados.
- Uniones con personas ya casadas (constituiría poligamia); con familiares (hasta un determinado grado) o adoptados.
- El que se hubiera contraído en ausencia de la Autoridad competente (Juez, Notario, Alcalde, etc.) o sin testigos.
- Por haberse celebrado bajo error. (Error de identidad, cualidades personales). IMPORTANTE, el error debe ser entidad bastante como para que, de conocerlo, no se hubiere celebrado el enlace.
- El que se contrajo mediante coacción o miedo.
- Aquellos matrimonios contraídos habiendo cometido un delito previamente para casarse. (Casarse habiendo raptado previamente al/la esposo/a).
La nulidad canónica, la obtenida por los tribunales eclesiásticos, para que tenga efectos civiles, debe ser homologada por un juzgado civil. Estas aprobaciones, en ocasiones, han sido cuestionadas por los motivos que las precedían.
Reserva mental (Defectos en el consentimiento).
Una parte o la totalidad de lo que manifiesta el declarante no es verdad. Ejemplos: porque existe una clara contrariedad entre lo pensado y lo dicho, induciendo a la otra parte a tomar una decisión errónea.
Porque el fin que se persigue con el matrimonio es ilegítimo.
Defectos en las condiciones personales para otorgar una declaración de voluntad válida.
Fue nulo el matrimonio celebrado «in articulo mortis» entre un enfermo en coma y su pareja. El consentimiento lo prestó encogiendo los hombros y apretando la mano, algo que hacía normalmente el enfermo cuando se le hablaba (SAP de Murcia de 27 de febrero de 2002).
También fue anulado el matrimonio celebrado por un incapaz y su cuidadora. La incapacidad no constaba como tal en el Registro Civil por un error.
Celebración bajo error.
Se trata de errores en las cualidades de los contrayentes que, por su importancia, fueron concluyentes para prestar el consentimiento matrimonial. Para que el error pueda llevar a la nulidad, este debe ser suficientemente significativo (esencial).
NO SON SIGNIFICATIVOS el mentir sobre el nivel formativo o el tipo de profesión o por la «falta de interés» del cónyuge como resolvió recientemente la SAP de Baleares de 11.09.19. La sala consideró que no se trataba de un error en la cualidad esencial de una persona, sino en un cambio de actitud.
Por el contrario, SÍ SON SIGNIFICATIVOS motivos como la condición (desconocida) de homosexual, transexual o asexual.
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