¿MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO?

Pareja de hecho o matrimonio, ¿qué supone? ¿es “mejor” uno que otro? Para responder a esta pregunta os exponemos a continuación algunas de sus diferencias.

Para una pareja existen tres formas posibles de convivencia:

  1. El matrimonio.
  2. La unión de hecho formalizada (inscrita en un registro público o en escritura pública (ante notario)).
  3. La unión de hecho sin formalizar.

Las dos primeras están sujetas a una serie de normas que las regulan, mientras que la tercera no.

Para la unión de hecho formalizada no existe regulación estatal, son las comunidades autónomas las que lo legislan de forma particular, con variaciones en cuanto a derechos y deberes.

Los efectos de estar casados y de ser pareja de hecho formalizada SON SIMILARES, para permisos laborales (por paternidad, maternidad, fallecimiento, enfermedad, etc.) así como para la adopción. Bien, en cuanto a la adopción, teóricamente no debería haber discriminaciones, aunque en la práctica no es del todo cierto.

A. COBERTURAS SANITARIAS

Acreditación de un plazo mínimo para gozar de coberturas sanitarias para la PAREJA DE HECHO formalizada, la no formalizada carece de este beneficio.

En el MATRIMONIO no es necesaria la acreditación.

B. PENSIONES/ PENSIÓN DE VIUDEDAD

Se le exigirán determinados niveles de rentas para percibirla a la PAREJA DE HECHO formalizada, la no formalizada carece de este beneficio.

En el MATRIMONIO no es necesaria la anterior exigencia.

C. NIÑOS.

El matrimonio y la unión de hecho (formalizada o no), no mantienen diferencias significativas en cuanto a los deberes y derechos sobre los hijos, ni durante la convivencia ni producida la crisis o ruptura.

En el plano procesal sí que hay diferencias en cuanto el procedimiento a seguir. 

D. CRISIS DE PAREJA 

D.1 PENSIÓN COMPENSATORIA (art. 96 CC).

En el MATRIMONIO SÍ está reconocida.

En la PAREJA DE HECHO se recurre a la figura del enriquecimiento injusto. Se deberá solicitar en un juicio declarativo ordinario en reclamación de compensación económica por ruptura de pareja de hecho.

D.2 COMPENSACIÓN POR TRABAJO DOMÉSTICO (art. 1438 CC).

En el MATRIMONIO SÍ está reconocida, en las uniones de hecho NO, aunque esté formalizadas.

E. LOS REGÍMENES ECONÓMICOS MATRIMONIALES.

Son exclusivos de los MATRIMONIOS.

A la PAREJA DE HECHO no se le aplica régimen económico, pero lo puede estipular en el momento de constituirse. Si no lo definieran se regirían por lo dispuesto para el régimen de separación de bienes.

F. FISCALIDAD.

Los MATRIMONIOS pueden hacer declaraciones tributarias conjuntas. Las PAREJAS DE HECHO NO, incluso las formalizadas..

Asimismo los MATRIMONIOS gozan de beneficios en las exenciones fiscales por donaciones realizadas a la pareja.

G. SUCESIONES.

(MATRIMONIO) Ante la muerte de uno de los cónyuges, la persona viuda hereda y tiene reconocido, en el derecho civil común, el usufructo del tercio de mejora. Si se sujetara a una legislación foral de una comunidad autónoma con competencias en la materia, se debería estar a lo que esta dispusiera.  

Para la PAREJA DE HECHO se deberá estar a lo que disponga el testamento.

En el caso del MATRIMONIO, los cónyuges tienen derecho a una pensión por fallecimiento, independientemente del tiempo que lleven casados.

Las PAREJAS DE HECHO, para poder cobrar esta pensión, deben acreditar la convivencia de forma ininterrumpida durante los cinco años anteriores a la defunción, además de no sobrepasar unos límites de ingresos que establece cada Comunidad Autónoma.

H. SEGUROS DE VIDA

Desaparece la presunción legal del perjuicio por la pérdida del familiar


En lineas generales, al simple hecho de convivir se le conceden algunas ventajas, pero, obviamente, es más sencillo acreditar el hecho o las administraciones pondrán menos trabas si cuentas con un certificado de matrimonio que si no dispones de él.


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