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	<title>HIJAS archivos - P&Eacute;REZ &middot; TOMEO ABOGADOS</title>
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	<description>Tu Despacho de Abogados Matrimonialistas en Tenerife</description>
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		<title>LA PROPORCIONALIDAD EN LA PENSIÓN DE ALIMENTOS</title>
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		<dc:creator><![CDATA[IMANOL TOMEO]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 20 Feb 2025 14:21:26 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>En España, la custodia compartida no exime automáticamente a los progenitores de la obligación de proporcionar alimentos a sus hijos. Los jueces juegan un papel crucial al determinar la contribución de cada uno, considerando tanto sus capacidades económicas como las necesidades de los menores. También es fundamental el principio de proporcionalidad. El Código Civil (CC) [&#8230;]</p>
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									<p>En España, la custodia compartida no exime automáticamente a los progenitores de la obligación de proporcionar alimentos a sus hijos. Los jueces juegan un papel crucial al determinar la contribución de cada uno, considerando tanto sus capacidades económicas como las necesidades de los menores. También es fundamental el principio de proporcionalidad.</p>
<p>El Código Civil (CC) es la normativa principal que guía estas decisiones. El artículo 93 establece que el juez debe fijar la contribución de cada progenitor, asegurando que se ajuste a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos. Además, el artículo 146 CC establece que la cuantía de los alimentos debe ser proporcional a las necesidades de los hijos y a los medios de los progenitores.</p>
<h4><strong>Principio de Proporcionalidad.</strong></h4>
<p><img fetchpriority="high" decoding="async" class="alignleft size-medium wp-image-2674 lazy" src="data:image/svg+xml,%3Csvg%20xmlns='http://www.w3.org/2000/svg'%20viewBox='0%200%20300%20300'%3E%3C/svg%3E" data-src="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2025/02/PROPORCIONALIDAD-300x300.jpg" alt="PROPORCIONALIDAD" width="300" height="300" data-srcset="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2025/02/PROPORCIONALIDAD-300x300.jpg 300w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2025/02/PROPORCIONALIDAD-150x150.jpg 150w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2025/02/PROPORCIONALIDAD-768x768.jpg 768w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2025/02/PROPORCIONALIDAD.jpg 853w" data-sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" />El principio de proporcionalidad es esencial en la determinación de la contribución de cada progenitor. No se trata simplemente de dividir los gastos por la mitad. Este principio implica que la aportación de cada uno debe ser proporcional a sus ingresos y recursos. En otras palabras, quien gana más, contribuye más.</p>
<p>Este principio se basa en la idea de que ambos progenitores deben compartir la responsabilidad de mantener a sus hijos, pero de una manera que refleje sus respectivas capacidades económicas. Esto asegura que los hijos reciban el apoyo financiero que necesitan, sin imponer una carga injusta a ninguno de los progenitores.</p>
<p><span style="font-size: 15px; background-color: var(--ast-global-color-5);">La capacidad económica es un factor clave en la determinación de la contribución de cada uno. Los jueces evalúan una variedad de factores para determinar la capacidad económica de cada progenitor, incluyendo, a grandes rasgos, sus ingresos y gastos.</span></p>
<h6><strong>Caso Práctico. Proporción en el pago del Colegio Privado.</strong></h6>
<p>Un caso reciente que&nbsp;<span style="font-size: 15px; font-style: normal; font-weight: 400; background-color: var(--ast-global-color-5);">ilustra cómo se aplican estos principios&nbsp;</span><span style="font-size: 15px; background-color: var(--ast-global-color-5);">es es el de la&nbsp;</span><a href="http://chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/d2fd1b9678d96566/20210615" target="_blank" rel="noopener">Audiencia Provincial de Granada</a><span style="font-size: 15px; background-color: var(--ast-global-color-5);">. En este caso, se modificó la proporción de contribución a los gastos educativos de los hijos. Se estableció que uno de los progenitores debía asumir el 80% del coste del colegio privado, mientras que el otro contribuiría con el 20% restante.</span></p>
<p>La sentencia original había asignado la totalidad del pago del colegio al padre. Se basó en la presunción de que él tenía una mayor capacidad económica. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Granada consideró que, aunque el padre tenía ingresos superiores, esto no eximía a la madre de su obligación de contribuir a los gastos educativos de los hijos. La sentencia destaca que ambos progenitores deben contribuir en proporción a sus medios económicos y que los hijos deben beneficiarse del esfuerzo conjunto de ambos progenitores.</p>
<p><a style="font-size: 15px;" href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/" target="_blank" rel="noopener">CONTACTA CON PÉREZ · TOMEO ABOGADOS</a></p>								</div>
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		<title>DIVORCIO Y DERECHO DEL MENOR A SER OÍDO</title>
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		<dc:creator><![CDATA[IMANOL TOMEO]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 Dec 2024 14:08:35 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>¿Cuán eficiente y respetuoso es nuestro sistema jurídico en la aplicación del derecho de los y las menores a ser oídos? </p>
<p>La entrada <a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/divorcio-y-derecho-del-menor-a-ser-oido/">DIVORCIO Y DERECHO DEL MENOR A SER OÍDO</a> se publicó primero en <a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com">P&Eacute;REZ &middot; TOMEO ABOGADOS</a>.</p>
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									<p>En España, el derecho de los niños a ser escuchados en procesos judiciales está reconocido por ley. Sin embargo, la realidad dista mucho de la teoría. A pesar de los avances normativos, numerosos menores ven vulnerado su derecho a ser oídos de manera adecuada. En este artículo, analizaremos las principales deficiencias del sistema actual y las propuestas de expertos para garantizar una escucha activa y respetuosa de los niños en los procesos de familia.</p>
<h6>La brecha entre la teoría y la práctica: el derecho a ser oído de los menores en España.</h6>
<p>La&nbsp;<a href="https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-rights-child#:~:text=Art%C3%ADculo%2011-,Art%C3%ADculo%2012,-Art%C3%ADculo%2013" target="_blank" rel="noopener">Convención</a>&nbsp;sobre los Derechos del Niño, a pesar de ser un tratado internacional con más de 30 años de antigüedad, sigue siendo incumplida en lo que respecta a la participación de los menores en procesos de divorcio, según denuncia la AEAFA. A pesar de que cada cinco años se evalúa su cumplimiento, los niños siguen siendo escuchados de forma superficial y en contextos que generan más estrés que beneficios. En muchos casos, las entrevistas se realizan el mismo día y en la misma sala que las audiencias, lo que coloca a los menores en una situación de conflicto y los intimida, impidiendo que expresen libremente su opinión. Esta práctica evidencia que, en lugar de garantizar el interés superior del niño, se busca únicamente cumplir con un requisito formal.</p>
<p>Asimismo, a pesar de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia (LOPIVI) en 2021, que exigía la creación de juzgados de familia, España sigue sin contar con una red suficiente de estos tribunales especializados. Según datos del Consejo General del Poder Judicial, a principios de 2023 solo existían 133 juzgados de primera instancia especializados en Familia en todo el país. Esta situación implica que más de la mitad de la población carece de acceso a tribunales específicos para resolver conflictos familiares.</p>
<h6>El papel de los profesionales: ¿están preparados para escuchar a los niños?</h6>
<p><img decoding="async" class="alignleft wp-image-2650 size-medium lazy" src="data:image/svg+xml,%3Csvg%20xmlns='http://www.w3.org/2000/svg'%20viewBox='0%200%20300%20300'%3E%3C/svg%3E" data-src="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2024/12/DERECHO-OIDO-300x300.jpg" alt="DERECHO SER OÍDO" width="300" height="300" data-srcset="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2024/12/DERECHO-OIDO-300x300.jpg 300w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2024/12/DERECHO-OIDO-150x150.jpg 150w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2024/12/DERECHO-OIDO-768x768.jpg 768w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2024/12/DERECHO-OIDO.jpg 953w" data-sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></p>
<p>En cuanto a cómo oír a los menores, la comunicación directa y adaptada a su comprensión es un elemento fundamental en los procesos judiciales que les afectan. Algunos profesionales como la jueza Isabel Giménez han demostrado que es posible establecer un diálogo respetuoso y transparente con los niños, explicándoles de manera sencilla las decisiones judiciales que les conciernen. Sin embargo, esta práctica, aunque altamente beneficiosa, no es generalizada. La falta de formación especializada en perspectiva de género e infancia, así como la escasez de recursos, dificultan que los operadores jurídicos puedan establecer una comunicación efectiva con los menores. Por ello es necesario avanzar hacia un modelo de justicia más cercano a las necesidades de los niños, que garantice su participación activa en los procesos que les afectan.</p>
<p>Por otro lado, los psicólogos forenses alertan sobre la falta de escucha profunda y especializada hacia los menores en procesos judiciales. A menudo, se limita a preguntas superficiales que no profundizan en las necesidades emocionales del niño. Esta práctica, según estos expertos, puede llevar a decisiones judiciales que no reflejan el verdadero bienestar del menor. De hecho, algunos de los jóvenes involucrados expresan sentirse presionados a tomar partido y cargan con la responsabilidad de decisiones adultas. Para garantizar una escucha efectiva, sería conveniente realizar entrevistas en un ambiente tranquilo, con profesionales especializados, y en un día distinto al juicio, evitando así situaciones de estrés para el menor. La empatía y la comprensión son fundamentales para transmitir al niño que no está solo y que la responsabilidad de la decisión final recae en los adultos.</p>
<h6>La importancia de un enfoque centrado en el niño en los procesos de familia.</h6>
<p>Por último, aunque la mayoría de las separaciones y divorcios se tramitan de mutuo acuerdo, los menores involucrados en procesos contenciosos suelen sufrir las consecuencias de un sistema judicial que no siempre prioriza su bienestar. La falta de recursos y de protocolos adecuados expone a los niños a situaciones estresantes y hostiles. Es urgente fortalecer los servicios de apoyo a las familias en conflicto, como los equipos psicosociales y los puntos de encuentro familiar, así como promover la figura del coordinador de parentalidad para garantizar una mejor gestión de las relaciones parentales.</p>
<p><a style="font-size: 15px;" href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/" target="_blank" rel="noopener">CONTACTA CON PÉREZ · TOMEO ABOGADOS&nbsp;&nbsp;</a></p>
<p></p>
<p><br></p><p>FUENTE: LA VANGUARDIA</p>								</div>
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		<title>VACACIONES DE VERANO Y RÉGIMEN DE VISITAS</title>
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		<dc:creator><![CDATA[IMANOL TOMEO]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Jun 2023 09:31:56 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Muchas familias están a punto de comenzar las vacaciones escolares de verano de sus hijos. Esto puede ser un problema si trabajan y deben encontrar una solución para cuidar a los niños mientras están en la oficina. Si los progenitores están divorciados y no se ponen de acuerdo en la distribución de las vacaciones, puede [&#8230;]</p>
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									<p style="margin: 0cm; font-size: 12pt; font-family: Calibri, sans-serif; color: #000000; font-style: normal; font-weight: 400;">Muchas familias están a punto de comenzar las vacaciones escolares de verano de sus hijos. Esto puede ser un problema si trabajan y deben encontrar una solución para cuidar a los niños mientras están en la oficina.</p><p style="margin: 0cm; font-size: 12pt; font-family: Calibri, sans-serif; color: #000000; font-style: normal; font-weight: 400;">Si los progenitores están divorciados y no se ponen de acuerdo en la distribución de las vacaciones, puede ser aún más complicado. ¿Cómo actuar en caso de desacuerdo o si el hijo se resiste a pasar las vacaciones con uno de los padres?</p><p style="margin: 0cm; font-size: 12pt; font-family: Calibri, sans-serif; color: #000000; font-style: normal; font-weight: 400;"><img decoding="async" class="size-medium wp-image-2513 alignleft lazy" src="data:image/svg+xml,%3Csvg%20xmlns='http://www.w3.org/2000/svg'%20viewBox='0%200%20300%20300'%3E%3C/svg%3E" data-src="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2023/06/vacaciones-verano-300x300.jpg" alt="vacaciones verano" width="300" height="300" data-srcset="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2023/06/vacaciones-verano-300x300.jpg 300w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2023/06/vacaciones-verano-150x150.jpg 150w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2023/06/vacaciones-verano.jpg 360w" data-sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" />En primer lugar, los acuerdos relacionados con la custodia de los hijos deben estar establecidos en un convenio regulador del divorcio o en una sentencia. Normalmente, se establecen dos periodos para las vacaciones de verano, uno para cada progenitor, alternándolos cada año. <span style="font-size: 12pt; font-style: normal; font-weight: 400; background-color: var(--ast-global-color-5);">El progenitor que tiene la custodia no puede rechazar que los hijos pasen el periodo de vacaciones con el otro.</span></p><p style="margin: 0cm; font-size: 12pt; font-family: Calibri, sans-serif; color: #000000; font-style: normal; font-weight: 400;">Para viajar con los niños <a href="https://www.exteriores.gob.es/Consulados/pau/es/Comunicacion/Noticias/Paginas/Articulos/20180731_NOT01.aspx" target="_blank" rel="noopener">fuera de España</a> (no así si viajan dentro del territorio), será necesario el consentimiento de ambos progenitores. A mayor abundamiento, para la renovación o expedición del pasaporte, se requeriría el acuerdo de ambos progenitores.</p><p style="margin: 0cm; font-size: 12pt; font-family: Calibri, sans-serif; color: #000000; font-style: normal; font-weight: 400;">Cuando la sentencia del divorcio no es clara en la distribución de las vacaciones, se recomienda que se pongan de acuerdo. Si no se puede llegar a un acuerdo, es posible solicitar una aclaración de la sentencia a un juez.</p><p style="margin: 0cm; font-size: 12pt; font-family: Calibri, sans-serif; color: #000000; font-style: normal; font-weight: 400;">Siempre que un progenitor incumpla el régimen de visitas, será necesario acudir al juez para ejecutar o modificar la sentencia. Sin embargo, durante los periodos vacacionales, el régimen de visitas ordinario queda suspendido para no interrumpir la continuidad de las estancias de los niños con el progenitor correspondiente.</p><p style="margin: 0cm; font-size: 12pt; font-family: Calibri, sans-serif; color: #000000; font-style: normal; font-weight: 400;">En cuanto a los menores, estos no pueden negarse a pasar tiempo con un progenitor, pero si lo hacen, es necesario averiguar las razones detrás de su resistencia y buscar ayuda judicial para tomar medidas necesarias. En general, siempre se debe priorizar el bienestar de los hijos.</p><p style="margin: 0cm; font-size: 12pt; font-family: Calibri, sans-serif; color: #000000; font-style: normal; font-weight: 400;"><a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/contacto/" target="_blank" rel="noopener">Contacta con PEREZ · TOMEO Abogados</a></p>								</div>
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		<title>¿ACCEDE MI EX A MI HERENCIA SI ME DIVORCIO?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[IMANOL]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Jan 2023 11:58:22 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>¿Tiene acceso a mi herencia mi expareja tras el divorcio?&#160;La respuesta a esta pregunta tiene más intríngulis de lo que puede parecer; comencemos por el principio. El divorcio lleva aparejado la extinción de aquellos derechos legales surgidos con el matrimonio. Sin embargo, hay cuestiones que no son automáticas y requieren de una acción por nuestra [&#8230;]</p>
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									<p>¿Tiene acceso a mi herencia mi expareja tras el divorcio?&nbsp;La respuesta a esta pregunta tiene más intríngulis de lo que puede parecer; comencemos por el principio.</p>
<p>El divorcio lleva aparejado la extinción de aquellos derechos legales surgidos con el matrimonio. Sin embargo, hay cuestiones que no son automáticas y requieren de una acción por nuestra parte. Por ejemplo ¿qué pasa con la herencia?&nbsp;Ante esta pregunta hay que diferenciar varios supuestos:</p>
<h4><strong>Divorcio y herencia cuando&#8230;</strong></h4>
<h4>&nbsp;</h4>
<h4 style="padding-left: 40px;"><strong>Hay hijos menores.</strong></h4>
<p style="padding-left: 40px;">Si no hay testamento, pero hay hijos menores, nuestra expareja no accederá a nuestra herencia, pero sí la administrará. Así, como su tutor legal, gestionará los bienes hasta la mayoría de edad de los hijos/as. La administración de bienes incluye vender, comprar o alquilar.</p>
<p style="padding-left: 40px;">Si no queremos que nuestra expareja administre nuestro patrimonio tras nuestro fallecimiento, la solución pasa por nombrar expresamente a un administrador en un documento público (ante notario).</p>
<p style="padding-left: 40px;"><img class="lazy" decoding="async" style="font-style: inherit; font-weight: inherit; background-color: var(--ast-global-color-5);" src="data:image/svg+xml,%3Csvg%20xmlns='http://www.w3.org/2000/svg'%20viewBox='0%200%20400%20400'%3E%3C/svg%3E" data-src="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2023/01/HERENCIA.jpg" alt="Herencia" width="400" height="400">&nbsp;<strong style="color: var(--ast-global-color-2); font-size: 1.33333rem; background-color: var(--ast-global-color-5);">No hay hijos menores.</strong></p>
<p style="padding-left: 40px;">Si no hay testamento y los hijos son mayores de edad, nuestra expareja no heredará nada.</p>
<p style="padding-left: 40px;"><strong style="color: var(--ast-global-color-2); font-size: 1.33333rem; background-color: var(--ast-global-color-5);">Se le nombró expresamente en el testamento.</strong></p>
<p style="padding-left: 40px;">En este supuesto sí que será necesario la modificación de nuestro testamento para evitar sustos con la herencia. El <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763&amp;p=20220906&amp;tn=1#squinta-5">Código Civil</a> no prevé efectos respecto de los cónyuges divorciados que fueron incluidos en el testamento. Como la jurisprudencia no es unánime, lo mejor es modificarlo.</p>
<h4 style="padding-left: 40px;"><strong>Vivíamos separados, pero no estamos divorciados (tampoco hay hijos). </strong></h4>
<p style="padding-left: 40px;">Con independencia que de exista, o no, una sentencia que acuerde la separación, nuestro excónyuge no tiene derecho a heredar.</p>
<p style="padding-left: 40px;">Sin embargo, esta situación se puede complicar al requerir prueba por los herederos de que ya no había relación. Más todavía si existe un testamento en el que se le nombró expresamente.</p>
<h3><strong>Pensión de viudedad.</strong></h3>
<p><strong>¿Quién tiene derecho a la pensión de viudedad?</strong> El cónyuge o pareja de hecho, con algunas excepciones.</p>
<p>Si falleció estando casados por enfermedad, se tendrá derecho a la pensión siempre que el matrimonio hubiese durado +1 año. También se tendrá derecho la pareja de hecho cuando hubiese transcurrido +1 año desde el nacimiento del hijo.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Si no hubiere hijos comunes</span>, se deberá acreditar una convivencia estable y notoria de +5 años.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;"><strong>El requisito de que las parejas de hecho solo tuvieran derecho a la pensión</strong></span>, siempre que acreditara la inscripción en un registro o ante notario, como mínimo, 2 años al fallecimiento, es visto con recelo.&nbsp;<span style="font-size: 15px; background-color: var(--ast-global-color-5);">Recientemente (enero 2023), el&nbsp;</span><a href="https://diariolaley.laleynext.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbH1czUwMDAytDQyNDZSK0stKs7Mz7M1MjAyNjA0MgUJZKZVuuQnh1QWpNqmJeYUpwIA_-l6sTUAAAA=WKE" target="_blank">TEDH</a><span style="font-size: 15px; background-color: var(--ast-global-color-5);">&nbsp;estableció que el registro de la pareja de hecho no es exigible a quienes hayan reclamado la pensión de viudedad antes de 2014.&nbsp;</span></p>
<h4>Excepciones para parejas divorciadas:</h4>
<ul>
<li>Estaba divorciado/a pero recibía una pensión compensatoria.</li>
<li>No se haya casado/ constituido pareja hecho, salvo que hubiera sido víctima de VIOGEN. También si no han transcurrido más de 10 años, que el matrimonio durara 10 años o más y hubiera hijos o que el beneficiario tenga más de 50 años.</li>
<li>Existe otra excepción para divorciados para fallecimientos anteriores al 1/1/2008. Así, el beneficiario debe tener, + 65 años, el matrimonio debió haber durado +15 años y que este/a no tenga derecho a ninguna pensión.</li>
</ul>
<p><strong>¿Y si hay dos esposas?</strong> La pensión se reparte en función de los años de duración del matrimonio.</p>
<p><a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/contacto/">Contacta Pérez · Tomeo abogados</a></p>								</div>
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		<title>CÓMO GESTIONAR EMOCIONALMENTE UN DIVORCIO</title>
		<link>https://www.abogadodivorciostenerife.com/como-gestionar-emocionalmente-divorcio/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=como-gestionar-emocionalmente-divorcio</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[IMANOL]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 11 Nov 2022 10:38:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias - Sentencias]]></category>
		<category><![CDATA[COMUNICACIÓN]]></category>
		<category><![CDATA[DIVORCIO]]></category>
		<category><![CDATA[EMOCIONES]]></category>
		<category><![CDATA[HIJAS]]></category>
		<category><![CDATA[hijos]]></category>
		<category><![CDATA[MENORES]]></category>
		<category><![CDATA[PROGENITORES]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Cómo gestionar emocionalmente un divorcio. El inicio. Vuestra relación no tenía sentido, habéis tomado la decisión de divorciaros. Vivís separados y tenéis un hijo/a que vive una semana con cada uno. Sientes frustración y culpa, la familia que imaginabas se ha detenido. Aunque la separación sea consensuada es común sentir pérdida, tristeza, angustia, enfado, ira, [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[		<div data-elementor-type="wp-post" data-elementor-id="2251" class="elementor elementor-2251">
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									<p>Cómo gestionar emocionalmente un divorcio. El inicio.</p>
<p>Vuestra relación no tenía sentido, habéis tomado la decisión de divorciaros. Vivís separados y tenéis un hijo/a que vive una semana con cada uno. Sientes frustración y culpa, la familia que imaginabas se ha detenido. Aunque la separación sea consensuada es común sentir pérdida, tristeza, angustia, enfado, ira, etc. por lo que se requiere pasar por un proceso de duelo.&nbsp;</p>
<p>Si el descontrol os posee, el caos os maneja, no sois capaces de poneros de acuerdo y cada decisión se convierte en un conflicto, es hora de buscar&nbsp;<a href="https://copsctenerife.es/" target="_blank" rel="noopener">ayuda</a>. Lo deseable es poder distanciarse emocionalmente y no perder el foco de atención en los hijos.</p>
<h6><img decoding="async" class="alignleft wp-image-2261 lazy" src="data:image/svg+xml,%3Csvg%20xmlns='http://www.w3.org/2000/svg'%20viewBox='0%200%20400%20400'%3E%3C/svg%3E" data-src="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2022/11/DIVORCIO-EMOCIONES.png" alt="" width="400" height="400" data-srcset="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2022/11/DIVORCIO-EMOCIONES.png 1280w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2022/11/DIVORCIO-EMOCIONES-300x300.png 300w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2022/11/DIVORCIO-EMOCIONES-1024x1024.png 1024w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2022/11/DIVORCIO-EMOCIONES-150x150.png 150w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2022/11/DIVORCIO-EMOCIONES-768x768.png 768w" data-sizes="(max-width: 400px) 100vw, 400px" />Cómo gestionar emocionalmente un divorcio. Cómo y cuándo comunicarlo.</h6>
<p>Cuando queráis dar el mensaje a vuestros hijos debe ser una vez la decisión está tomada, no antes (suelen ser momentos tensos), juntos y calmados. Los niños tienen que percibir que su seguridad, que se sustenta en sus padres, permanece intacta. Que los niños os hagan preguntas durante esa transición es completamente normal, ellos también tienen que procesarlo. Preguntas como ¿dónde está papá/mamá o cuándo vuelve a casa? son normales. Los niños tienen una capacidad de adaptación mucho mayor que los adultos y como lo gestionen los niños dependerá (mucho) de cómo lo hagan sus padres. La clave es no perder el foco en los niños y tener claro qué es lo que necesitan.</p>
<h6>&nbsp;</h6>
<h6>Cómo gestionar emocionalmente un divorcio. Algunos consejos.</h6>
<p></p>
<p>Por lo tanto, para no llegar a esas situaciones convulsas, ¿qué es y no es recomendable hacer para gestionar un divorcio?&nbsp;</p>
<table cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td valign="top">
<p><b>QUÉ HACER</b></p>
</td>
<td valign="top">
<p><b>QUÉ NO HACER</b></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">
<p>(Comunicádselo) Cuando la decisión está tomada.</p>
</td>
<td valign="top">
<p>No lo hagas sentir culpable de la separación (al niño/a)</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">
<p>(Comunicádselo) Juntos y calmados.</p>
</td>
<td valign="top">
<p>No lo involucres en los aspectos técnicos y legales del divorcio.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">
<p>Adaptad el mensaje a la edad y madurez del niño/a.</p>
</td>
<td valign="top">
<p>No lo utilices como testigo, “espía”, mensajero o “juez” de vuestros conflictos.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">
<p>Mantened una relación saludable entre vosotros (los progenitores). Respetaros.</p>
</td>
<td valign="top">
<p>No evites que pueda sentirse triste; no anules sus emociones.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">
<p>Explicadle qué cambiará y qué no en su día a día. Cuanto menos varíen sus rutinas, mejor (sobre todo cuando son pequeños/as).</p>
</td>
<td valign="top">
<p>No le hagas regalos para que se sienta mejor.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">
<p>Ayudad a vuestro hijo/a a expresar con palabras lo que siente.</p>
</td>
<td valign="top">
<p>No os critiquéis ni os despreciéis delante del niño/a.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">
<p>Mantened al margen al niño/a del conflicto.</p>
</td>
<td valign="top">
<p>No lo utilices como arma arrojadiza. Todo lo que hagáis a través del niño/a para perjudicaros,&nbsp; os acabará repercutiendo y también a él/ella.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">
<p>Hacedle sentir seguro/a y que la separación no va a cambiar la relación con él/ella.</p>
</td>
<td valign="top">
<p>No fiscalices lo que hace o deja de hacer cuando está con el otro progenitor.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">
<p>Ayudadlo/a en ese tránsito, aceptad su emociones.</p>
</td>
<td valign="top">
<p>No lo pongas en situaciones que lo hagan posicionarse entre uno u otro.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">
<p>Aunque viváis separaros trabajad en equipo hacia ese fin común que es el bienestar de vuestro hijo/a.</p>
</td>
<td valign="top">&nbsp;</td>
</tr>
</tbody>
</table>
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			</item>
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		<title>RÉGIMEN DE VISITAS Y PROCEDIMIENTO PENAL</title>
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		<dc:creator><![CDATA[IMANOL]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 15 Sep 2022 11:55:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias - Sentencias]]></category>
		<category><![CDATA[AUTORIZACIÓN]]></category>
		<category><![CDATA[CONSTITUCIONAL]]></category>
		<category><![CDATA[DECISIÓN]]></category>
		<category><![CDATA[HIJAS]]></category>
		<category><![CDATA[INSTRUCCIÓN]]></category>
		<category><![CDATA[INVESTIGADO]]></category>
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		<category><![CDATA[PENAL]]></category>
		<category><![CDATA[PSICÓLOGO]]></category>
		<category><![CDATA[visitas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Tribunal Constitucional&#160;confirma la constitucionalidad del art. 94.4 de&#160; la reciente reforma del Código Civil. Esta norma atribuye a los jueces la posibilidad de mantener o alterar el régimen de visitas en los casos en que uno de los progenitores esté siendo investigado en un procedimiento penal. La sentencia expone que para una correcta interpretación [&#8230;]</p>
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									<p><a href="https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2022_075/NOTA%20INFORMATIVA%20N%C2%BA%2075-2022.pdf">El Tribunal Constitucional</a> confirma la constitucionalidad del art. 94.4 de  <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-9233">la reciente reforma del Código Civil.</a> Esta norma atribuye a los jueces la posibilidad de mantener o alterar el régimen de visitas en los casos en que uno de los progenitores esté siendo investigado en un procedimiento penal.</p><p>La sentencia expone que para una correcta interpretación del art. 94.4, su lectura deber ser integral y no aislada. Así, de la misma, se concluye que el precepto no priva necesariamente las visitas al progenitor investigado, sino que confía al juez/a la elección del establecimiento o suspensión de las mismas.</p><p><img decoding="async" class="wp-image-2219 alignleft lazy" src="data:image/svg+xml,%3Csvg%20xmlns='http://www.w3.org/2000/svg'%20viewBox='0%200%20400%20400'%3E%3C/svg%3E" data-src="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2022/09/Tribunal_Constitucional.jpeg" alt="PENAL" width="400" height="400" data-srcset="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2022/09/Tribunal_Constitucional.jpeg 1836w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2022/09/Tribunal_Constitucional-300x300.jpeg 300w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2022/09/Tribunal_Constitucional-1024x1024.jpeg 1024w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2022/09/Tribunal_Constitucional-150x150.jpeg 150w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2022/09/Tribunal_Constitucional-768x768.jpeg 768w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2022/09/Tribunal_Constitucional-1536x1536.jpeg 1536w" data-sizes="(max-width: 400px) 100vw, 400px" />En el ejercicio valorativo, el juez/a evaluará, entre otros, la gravedad, naturaleza y alcance del delito; la incidencia en la relación con el menor; el carácter doloso (intencionado) o imprudente; o la/s persona/s directamente afectadas. Asimismo, se incluirán, entre las variables a ponderar, las secuelas en la relación del/ de la menor con el progenitor por la duración de la instrucción, así como el carácter provisional de la condición de investigado. Todo lo anterior sin descuidar la obligación de adoptar cuantas medidas sean necesarias para salvaguardar la integridad del/ de la menor.</p><p>En cualquier caso, la decisión de suspender las visitas será mediante resolución motivada.</p><p>Por otro lado, la sentencia también confirma la constitucionalidad del art. 156-2 del CC. Este artículo confiere a uno de los progenitores la decisión de que el/la menor sea asistido/a y atendido/a psicológicamente. No existirá infracción siempre que se informe al otro progenitor y en los supuestos que el precepto prevé (imposibilidad manifiesta).</p><p><a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/contacto/">CONTACTA CON PÉREZ · TOMEO ABOGADOS</a></p>								</div>
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		<p>La entrada <a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/regimen-de-visitas-y-procedimiento-penal/">RÉGIMEN DE VISITAS Y PROCEDIMIENTO PENAL</a> se publicó primero en <a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com">P&Eacute;REZ &middot; TOMEO ABOGADOS</a>.</p>
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		<item>
		<title>CÓMO SE REGULAN LAS VISITAS HASTA LA SENTENCIA</title>
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		<dc:creator><![CDATA[IMANOL]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 07 Sep 2021 16:48:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias - Sentencias]]></category>
		<category><![CDATA[DIVORCIO]]></category>
		<category><![CDATA[EXTRAJUDICIAL]]></category>
		<category><![CDATA[HIJAS]]></category>
		<category><![CDATA[hijos]]></category>
		<category><![CDATA[MEDIDAS]]></category>
		<category><![CDATA[MENORES]]></category>
		<category><![CDATA[sentencia]]></category>
		<category><![CDATA[SEPARACIÓN]]></category>
		<category><![CDATA[visitas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Desde la crisis del matrimonio hasta su disolución legal mediante sentencia, pueden pasar algunos meses. Durante este período es común que los progenitores se pregunten, ¿cómo se regula el régimen de comunicación, estancias y visitas de los hijos menores? Pues bien, aclarar que hasta que no hay sentencia, ninguno de los progenitores ostenta la guarda [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/visitas-hasta-sentencia/">CÓMO SE REGULAN LAS VISITAS HASTA LA SENTENCIA</a> se publicó primero en <a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com">P&Eacute;REZ &middot; TOMEO ABOGADOS</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[		<div data-elementor-type="wp-post" data-elementor-id="1953" class="elementor elementor-1953">
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									<p>Desde la crisis del matrimonio hasta su disolución legal mediante sentencia, pueden pasar algunos meses. Durante este período es común que los progenitores se pregunten, ¿cómo se regula el régimen de comunicación, estancias y visitas de los hijos menores?</p>
<p>Pues bien, aclarar que hasta que no hay sentencia, ninguno de los progenitores ostenta la guarda (legal) y, por el mismo motivo, ninguno puede prohibir las visitas al otro.</p>
<p>Esta situación, totalmente normal, puede provocar algún que otro conflicto.</p>
<p><img decoding="async" class="alignleft wp-image-1954 lazy" src="data:image/svg+xml,%3Csvg%20xmlns='http://www.w3.org/2000/svg'%20viewBox='0%200%20400%20400'%3E%3C/svg%3E" data-src="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2021/09/VISITAS.jpg" alt="VISITAS" width="400" height="400" data-srcset="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2021/09/VISITAS.jpg 853w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2021/09/VISITAS-300x300.jpg 300w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2021/09/VISITAS-150x150.jpg 150w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2021/09/VISITAS-768x768.jpg 768w" data-sizes="(max-width: 400px) 100vw, 400px" />La solución no es rápida, porque estos derechos de visita no serán supervisados hasta que el juez se pronuncie. Sin embargo, a través de un abogado, se puede llegar a un acuerdo provisional extrajudicial, que no será vinculante en la toma de decisión final por el juez.</p>
<p>Además de estos acuerdos, cualquiera de las partes puede solicitar medidas provisionales, regulándose, dependiendo de su modalidad -previas o coetáneas-, en los art.&nbsp;<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323&amp;p=20190415&amp;tn=1#a771" target="_blank" rel="noopener">771</a>&nbsp;y&nbsp;<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323&amp;p=20190415&amp;tn=1#a773" target="_blank" rel="noopener">773</a>&nbsp;LEC.&nbsp;<span style="font-size: 15px;">Su diferencia radica en su urgencia.</span></p>
<p>Si se quisieran instar unas medidas previas (más urgentes), el cónyuge interesado debe hacerlo formalmente, siendo competentes los juzgados del lugar en el que estuviera sita la última residencia del matrimonio. A la solicitud incluirá una breve exposición de los hechos de la situación familiar y las medidas requeridas.</p>
<p>Si se interesaran medidas coetáneas, el o la solicitante deberá hacerlo representado por procurador y abogado.</p>
<p>Una vez realizada la solicitud de medidas, se convocará a las partes y al fiscal (si hay hijos menores de edad) y se intentará que lleguen a un acuerdo. Si no lo hubiera decidirá el Juez, previa audiencia de las partes y del fiscal, además de la práctica de las pruebas admitidas.</p>
<p>Tras el juicio, el juez resolverá en tres días mediante auto, el cual será firme y no recurrible.</p>
<p>La vigencia de las medidas previas es de 30 días tras la emisión del auto. Dentro de ese plazo, deberá presentarse la demanda de divorcio.</p>
<p>Por otro lado, las medidas coetáneas finalizarán en el momento en que se dicte la sentencia de divorcio.</p>
<p></p>
<p><a style="font-size: 15px; background-color: #ffffff;" href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/contacto/" target="_blank" rel="noopener">CONTACTA</a>&nbsp;PÉREZ · TOMEO ABOGADOS</p>
<p></p>
<p>Fuente: ElDerecho.</p>								</div>
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		<title>EXTINGUIR LA PENSIÓN POR FALTA DE RELACIÓN</title>
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		<dc:creator><![CDATA[IMANOL]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 05 Apr 2021 12:19:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias - Sentencias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Hoy compartimos el comentario de la SAP de&#160;Navarra 769/2020 de 27 Oct. 2020. En esta sentencia se examina la procedencia, o no, de extinguir la pensión de alimentos de una hija mayor de edad por la falta de relación con su padre (el alimentista).&#160; Según el padre (recurrente), desde el año 2014 (desde que la [&#8230;]</p>
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									<p>Hoy compartimos el comentario de la <a href="https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/1f2d5c605e04a3a4/20210128">SAP de&nbsp;Navarra 769/2020 de 27 Oct. 2020.</a> En esta sentencia se examina la procedencia, o no, de extinguir la pensión de alimentos de una hija mayor de edad por la falta de relación con su padre (el alimentista).&nbsp;</p>
<p><span style="font-size: 15px;">Según el padre (recurrente), desde el año 2014 (desde que la hija tenía 14 años), la relación entre él y su hija había sido inexistente, sin que existiera causa que justificara tal rechazo. Es decir, considera la falta de relación imputable a su hija.</span></p>
<p>La hija, a través de su madre, manifiesta que su decisión viene motivada por el actuar de su padre desde su nacimiento. Nunca se había preocupado de ella ni en el ámbito personal ni tampoco en el económico. La falta de relación no era imputable únicamente a esta, sino al comportamiento que el padre había mostrado desde su nacimiento, por su falta de apego y de ejercicio de sus obligaciones paterno-filiales en todos los sentidos.</p>
<p>La sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda de modificación de medidas.</p>
<h5><img decoding="async" class="alignleft wp-image-1809 lazy" src="data:image/svg+xml,%3Csvg%20xmlns='http://www.w3.org/2000/svg'%20viewBox='0%200%20400%20400'%3E%3C/svg%3E" data-src="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2021/04/EXTINCIÓN-PENSIÓN.jpg" alt="EXTINCIÓN PENSIÓN" width="400" height="400" data-srcset="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2021/04/EXTINCIÓN-PENSIÓN.jpg 500w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2021/04/EXTINCIÓN-PENSIÓN-300x300.jpg 300w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2021/04/EXTINCIÓN-PENSIÓN-150x150.jpg 150w" data-sizes="(max-width: 400px) 100vw, 400px" />MOTIVOS DEL RECURSO PARA EXTINGUIR LA PENSIÓN POR FALTA DE RELACIÓN.</h5>
<p>El padre recurre en apelación y alega dos motivos. El primero, relativo al pacto del mantenimiento de la pensión hasta que la hija no tuviera una cualificación profesional que le permitiera acceder a un empleo, se rechaza por intrascendente.</p>
<p>El segundo de los motivos es el que a juicio de la Sala constituye realmente objeto del proceso. Esto es, <u>si la supresión de alimentos a los hijos por falta de relación entre el progenitor y estos, precisa que la misma sea imputable a los hijos, con la caracterización de principal, relevante e intensa</u>.</p>
<p>Como hechos probados existen:</p>
<ul>
<li>1999 nacimiento de la hija.</li>
<li>2001 separación de sus progenitores.</li>
<li>Hasta 2008 (tenía 9 años), la relación fue normal.</li>
<li>A partir de 2013 (tenia 13/14 años), empieza el distanciamiento.</li>
<li>2014 se producen las primeras reclamaciones judiciales por el impago de la pensión de alimentos.</li>
<li>Ese mismo 2014 la hija envía un email a su padre diciéndole que no quiere saber nada de él.</li>
<li>2018 la hija se invierte los apellidos.</li>
<li>2018 publicación del libro en el que la hija describe su infancia y donde dice que no tiene padre.</li>
<li>Junio 2019, el padre envía a su hija un burofax.</li>
<li>Julio de 2019, el padre presenta la demanda de modificación de medidas.</li>
</ul>
<h6>Doctrina del Tribunal Supremo sobre la Extinción de la pensión de alimentos (STS 558/2016, de 21 de septiembre):</h6>
<p style="padding-left: 40px;"><em>«el derecho de alimentos del hijo mayor de edad continuado o sobrevenido a la &#8216;extinción de la patria potestad conforme al art. 93.2 del CC se apoya fundamentalmente en lo que la doctrina civilista ha denominado «principio de solidaridad familiar» que, a su vez, debe ponerse en relación con la actitud personal de quien se considera necesitado (art. 152 C.C); y de este modo, se concluye que el contenido de la obligación de prestar alimentos respecto de los hijos mayores de edad se integra sólo por las situaciones de verdadera necesidad y no meramente asimiladas a las de los hijos menores. «Por ello en tales supuestos el juez fijará los alimentos que sean debidos conforme a los arts. 142 y ss del CC (STS de 19 enero 2015, Re. 1972/2013).</em></p>
<p>Por otra parte, la sentencia citada indica lo siguiente:</p>
<p style="padding-left: 40px;"><em>» mantenemos que sí es relevante, [que la reiterada e ininterrumpida carencia de relaciones afectivas y de comunicación sea achacable al padre o a los hijos] pues para apreciar esa causa de extinción de la pensión ha de aparecer probado que la falta de relación manifiesta entre padre e hijos, sobre la que no existe duda, era, de modo principal y relevante, imputable a éstos.</em></p>
<h5>LA DECISIÓN DE LA SALA. POR QUÉ SÍ PROCEDE EXTINGUIR LA PENSIÓN POR FALTA DE RELACIÓN.</h5>
<p>En base a la anterior doctrina, la Sala estima el recurso y falla a favor del recurrente, extinguiendo la pensión de la hija mayor de edad.&nbsp;<span style="font-size: 15px;">La Sala considera que era evidente, reconocida, la absoluta falta de relación de la hija con su padre desde que esta tenía 15 años.&nbsp;</span><span style="font-size: 15px;">Durante 2014 surgieron los problemas en torno al pago de la pensión, si bien dicho pago se efectuó, pese a que hubiera de mediar reclamación judicial.&nbsp;</span><span style="font-size: 15px;">El recurrente intentó abrir una cuenta donde ingresarle la pensión, intento que se frustró por cuanto la hija consideró que no había quedado para ello con su padre.</span></p>
<p>La Sala distingue tres periodos en la relación. Un <b>primero</b> de normalidad (hasta 2013); un <b>segundo</b> de distanciamientos (hasta 2018) y un <b>tercero</b> de ruptura, que coincide con la mayoría de edad. En ese tercer periodo se produjo la inversión de los apellidos y la publicación del libro.&nbsp;</p>
<p>Si bien la hija es libre de cambiar el orden de sus apellidos y de escribir un libro, esas actuaciones se integran en una conducta inequívoca.&nbsp;<span style="font-size: 15px;">Así resulta probado que existe una absoluta falta de relación entre padre e hija que posee las condiciones de principal, relevante, acreditada y duradera en el tiempo e imputable en exclusiva a su voluntad lo que implica la asunción de las consecuencias de sus actos y de las decisiones libérrimamente adoptadas por parte de persona mayor de edad.</span></p>
<p><span style="font-size: 15px;">&nbsp;</span></p>
<p><a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/contacto/" target="_blank" rel="noopener">CONTACTE CON PÉREZ · TOMEO ABOGADOS</a></p>								</div>
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		<title>HIJAS Y EL DIVORCIO ¿HAY ALGUNA RELACIÓN?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[IMANOL]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 09 Feb 2021 18:28:14 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Os sorprenderá saber que existe un estudio que relaciona el hecho de tener hijas primogénitas con el divorcio de sus progenitores. HIJAS Y DIVORCIO. ESTUDIOS INICIALES. Varios estudios realizados en Estados Unidos desde la década de los 80’s proporcionaban pruebas sólidas del hecho de que el primogénito de una pareja fuera una niña aumentaba la [&#8230;]</p>
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									<p>Os sorprenderá saber que existe un estudio que relaciona el hecho de tener hijas primogénitas con el divorcio de sus progenitores.</p>
<h6>HIJAS Y DIVORCIO. ESTUDIOS INICIALES.</h6>
<p>Varios estudios realizados en Estados Unidos desde la década de los 80’s proporcionaban pruebas sólidas del hecho de que el primogénito de una pareja fuera una niña aumentaba la probabilidad de que posteriormente se separasen.</p>
<p>En un primer momento, los investigadores especularon que se trataba de una expresión de «preferencia por el hijo», un fenómeno que, en su forma más extrema, se manifestaría como el aborto selectivo de la descendencia femenina.</p>
<h6>HIJAS Y DIVORCIO. NUEVOS ESTUDIOS.</h6>
<p>Sin embargo, el trabajo publicado en el Economic Journal, desacredita la anterior idea. En «<a href="https://academic.oup.com/ej/advance-article-abstract/doi/10.1093/ej/ueaa140/6055681?redirectedFrom=fulltext" target="_blank" rel="noopener">Daughters and Divor</a><a href="https://academic.oup.com/ej/advance-article-abstract/doi/10.1093/ej/ueaa140/6055681?redirectedFrom=fulltext" target="_blank" rel="noopener">ce</a>» (“Hijas y divorcio), Jan Kabatek de la Universidad de Melbourne y David Ribar de la Universidad Estatal de Georgia, en Atlanta, confirman que tener una primogénita aumenta el riesgo de que los padres de esa niña se divorcien, tanto en Estados Unidos como en los Países Bajos.</p>
<p><a href="https://twitter.com/JuanLuis_JG/status/1352515863824494592/photo/2"><img decoding="async" class="alignleft lazy" src="data:image/svg+xml,%3Csvg%20xmlns='http://www.w3.org/2000/svg'%20viewBox='0%200%20400%20229'%3E%3C/svg%3E" data-src="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2021/02/PRIMOGÉNITAS.jpeg" alt="RELACIÓN HIJAS-DIVORCIO" width="400" height="229"></a>A diferencia de trabajos anteriores, su estudio también analizó cómo afectaba la edad de la niña al divorcio. Este estudio encontró que el riesgo «divorcio-hija» surge solo en la adolescencia de la primogénita. Antes de cumplir los 12 años, las hijas no están más vinculadas a un mayor índice de divorcio que con los varones. «Si realmente los padres fueran más propensos a irse porque prefieren a los hijos varones, seguramente no esperarían 13 años para hacerlo», razona el Dr. Kabatek. En cambio, el hecho de que el riesgo sea tan específico por la edad requiere una explicación diferente, más concretamente porque los padres se pelean más por la crianza de las hijas adolescentes que por la de los hijos adolescentes.</p>
<h6>HIJAS Y DIVORCIO. LOS DATOS.</h6>
<p>Trasladado en el largo plazo, el “efecto hija”, aunque real, es mínimo. En los Países Bajos, cuando el primogénito tenga 18 años, el 20,12% de las parejas se habrán divorciado si ese hijo es un varón, en comparación con el 20,48% si es una hija, un aumento en la probabilidad del 1,8%. Pero en los cinco años en que el primogénito tiene entre 13 y 18 años, ese aumento llega al 5%. Y alcanza su punto máximo, al 9%, cuando el/la menor tiene 15 años. En Estados Unidos, donde los datos que recopilaron los investigadores fueron más escasos que los de los Países Bajos, las cifras son aproximadamente del doble.</p>
<p>Cualquiera que sea o haya sido un/a adolescente sabe lo movidos que pueden ser esos años. Las encuestas confirman que las hijas adolescentes y los padres, en particular, se sacan de quicio unos a otros. También muestran que los progenitores de hijas adolescentes discuten más sobre su crianza que los padres de hijos varones, y que las madres de hijas adolescentes reportan significativamente más desacuerdos con sus parejas sobre el dinero y se muestran más abiertas a la idea del divorcio.</p>
<p>Investigaciones anteriores también demostraron que una de las cosas más comunes por las que los progenitores se pelean es sobre cuánto deben controlar las elecciones personales de sus hijas adolescentes, como cómo se visten, con quién salen y dónde trabajan.</p>
<h6>HIJAS Y DIVORCIO. LA PAREJA INMUNE.</h6>
<p>A la luz de todo esto, es intrigante observar que el Dr. Kabatek y el Dr. Ribar encontraron un tipo de pareja que parece inmune al “efecto hija”: aquellas en las que el padre creció con una hermana. Haber visto las cosas desde el punto de vista de una hermana puede actuar como una especie de vacuna social.</p>
<p><span style="font-size: 15px;">FUENTE:&nbsp;https://cutt.ly/DkRuooM</span></p>
<p><a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/contacto/" target="_blank" rel="noopener">CONTACTA PÉREZ · TOMEO ABOGADOS</a></p>								</div>
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		<title>IMPAGO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS Y MAYORÍA DE EDAD</title>
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		<dc:creator><![CDATA[IMANOL]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 15 Jan 2021 12:24:03 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El pasado mes de octubre se publicaba una relevante&#160;sentencia&#160;en materia de familia. Con ella se zanjó el debate acerca de la legitimación en la presentación de denuncias por impago de pensiones (de alimentos) cuando el alimentista era mayor de edad. Hasta la fecha, existían dos líneas jurisprudenciales en las diferentes audiencias provinciales. Por un lado, [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[		<div data-elementor-type="wp-post" data-elementor-id="1719" class="elementor elementor-1719">
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									<p>El pasado mes de octubre se publicaba una relevante&nbsp;<a href="http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/3468d30c1d2ecb1c/20201112" target="_blank">sentencia</a>&nbsp;en materia de familia. Con ella se zanjó el debate acerca de la legitimación en la presentación de denuncias por impago de pensiones (de alimentos) cuando el alimentista era mayor de edad.</p>
<p>Hasta la fecha, existían dos líneas jurisprudenciales en las diferentes audiencias provinciales. Por un lado, estaban las que entendían que, una vez adquirida la mayoría de edad, quien debía denunciar era el hijo. Por otro lado, estaban aquellas otras audiencias que aceptaban que fuera el progenitor el que interpusiera la denuncia. Sus posturas se fundamentaban en su interpretación, más o menos amplia, del concepto de “agraviado”.</p>
<p>Como hemos dicho, el Tribunal Supremo pone fin a esta dualidad y concluye lo siguiente.</p>
<ul>
<li>La denuncia previa a la que se refiere el art. 228 CP es un requisito de procedibilidad.</li>
<li>Cuando se trata de un menor o un incapaz, el progenitor receptor de la prestación está legitimado para denunciar los hechos.</li>
<li>En el caso de mayores de edad, no independientes económicamente y que conviven con el progenitor que sufraga sus gastos, el progenitor comparte la legitimación. En este supuesto, el hijo/a debería ratificarse en la denuncia interpuesta por su progenitor.</li>
</ul>
<p>Los motivos que llevan al Supremo a esta decisión son tras analizar la legislación aplicable y los conceptos de víctima y agraviado.</p>
<h5><img decoding="async" class="wp-image-1721 alignleft lazy" src="data:image/svg+xml,%3Csvg%20xmlns='http://www.w3.org/2000/svg'%20viewBox='0%200%20400%20400'%3E%3C/svg%3E" data-src="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2021/01/IMPAGO-ALIMENTOS-MAYOR-EDAD.jpg" alt="IMPAGO ALIMENTOS MAYOR EDAD" width="400" height="400" data-srcset="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2021/01/IMPAGO-ALIMENTOS-MAYOR-EDAD.jpg 500w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2021/01/IMPAGO-ALIMENTOS-MAYOR-EDAD-300x300.jpg 300w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2021/01/IMPAGO-ALIMENTOS-MAYOR-EDAD-150x150.jpg 150w" data-sizes="(max-width: 400px) 100vw, 400px" /><span style="font-size: 1.2em; font-weight: bold;">Concepto de agraviado y agravio según la RAE:</span></h5>
<p>«Adjetivo en desuso de «agravioso», que a su vez significa «que implica o causa agravio», definiendo el término «agravio» como el perjuicio que se hace a una persona en sus derechos o intereses.</p>
<p><span style="color: rgb(58, 58, 58); font-size: 1.2rem;">El agraviado según la jurisprudencia:</span><br></p>
<p>Se denomina agraviado al sujeto pasivo del delito, a la víctima que, a la vez sufre un perjuicio en su patrimonio material o moral, como consecuencia del delito (STS 18-01-1980). A su vez el sujeto pasivo es «el titular del interés cuya ofensa constituye la esencia del delito» o como «el sujeto pasivo del delito es aquel a quien se debe la condición jurídica negada por el delito» o «la persona que soporta las&nbsp;<span style="font-size: 15px; color: var( --e-global-color-text ); font-family: var( --e-global-typography-text-font-family ), Sans-serif;">consecuencias inmediatas de la actividad criminal».</span></p>
<h5>Interpretación del art. 93 del CC por la jurisprudencia:</h5>
<p>el artículo 93 exige para reconocer legitimación de un progenitor en orden a reclamar alimentos para hijos mayores de edad, que convivan con dicho progenitor y que sea el mismo quien los perciba y administre. (…) las funciones de dirección y organización <span style="font-size: 15px; color: var( --e-global-color-text ); font-family: var( --e-global-typography-text-font-family ), Sans-serif;">de la vida familiar en todos sus aspectos corresponde al progenitor, que si ha de contribuir a satisfacer los alimentos de los hijos mayores de edad que con él conviven, tiene un interés legítimo, jurídicamente digno de protección, a demandar del otro progenitor su contribución a esos alimentos de los hijos mayores. Los alimentos de los hijos mayores de edad se fundamenta en la situación de convivencia, no en el sentido de morar, sino en el sentido amplio de convivencia familiar.</span></p>
<h5>La persona agraviada del art 228 del CP según la jurisprudencia:</h5>
<p>En una interpretación teleológica del término incluye tanto a los beneficiarios de la prestación económica debida, como al progenitor que convive y sufraga los gastos no cubiertos por la pensión impagada. Ello porque los mismos tienen un interés legítimo jurídicamente digno de protección. El progenitor conviviente con el alimentista es una de las personas que soporta las consecuencias inmediatas de la actividad criminal.</p>
<p><br></p>
<p><a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/contacto/" target="_blank">CONTACTA PÉREZ · TOMEO abogados Tenerife, especialista en Divorcios.</a><br></p>								</div>
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