El Tribunal Constitucional confirma la constitucionalidad del art. 94.4 de la reciente reforma del Código Civil. Esta norma atribuye a los jueces la posibilidad de mantener o alterar el régimen de visitas en los casos en que uno de los progenitores esté siendo investigado en un procedimiento penal.
La sentencia expone que para una correcta interpretación del art. 94.4, su lectura deber ser integral y no aislada. Así, de la misma, se concluye que el precepto no priva necesariamente las visitas al progenitor investigado, sino que confía al juez/a la elección del establecimiento o suspensión de las mismas.
En el ejercicio valorativo, el juez/a evaluará, entre otros, la gravedad, naturaleza y alcance del delito; la incidencia en la relación con el menor; el carácter doloso (intencionado) o imprudente; o la/s persona/s directamente afectadas. Asimismo, se incluirán, entre las variables a ponderar, las secuelas en la relación del/ de la menor con el progenitor por la duración de la instrucción, así como el carácter provisional de la condición de investigado. Todo lo anterior sin descuidar la obligación de adoptar cuantas medidas sean necesarias para salvaguardar la integridad del/ de la menor.
En cualquier caso, la decisión de suspender las visitas será mediante resolución motivada.
Por otro lado, la sentencia también confirma la constitucionalidad del art. 156-2 del CC. Este artículo confiere a uno de los progenitores la decisión de que el/la menor sea asistido/a y atendido/a psicológicamente. No existirá infracción siempre que se informe al otro progenitor y en los supuestos que el precepto prevé (imposibilidad manifiesta).