LA PROPORCIONALIDAD EN LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

En España, la custodia compartida no exime automáticamente a los progenitores de la obligación de proporcionar alimentos a sus hijos. Los jueces juegan un papel crucial al determinar la contribución de cada uno, considerando tanto sus capacidades económicas como las necesidades de los menores. También es fundamental el principio de proporcionalidad.

El Código Civil (CC) es la normativa principal que guía estas decisiones. El artículo 93 establece que el juez debe fijar la contribución de cada progenitor, asegurando que se ajuste a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos. Además, el artículo 146 CC establece que la cuantía de los alimentos debe ser proporcional a las necesidades de los hijos y a los medios de los progenitores.

Principio de Proporcionalidad.

PROPORCIONALIDADEl principio de proporcionalidad es esencial en la determinación de la contribución de cada progenitor. No se trata simplemente de dividir los gastos por la mitad. Este principio implica que la aportación de cada uno debe ser proporcional a sus ingresos y recursos. En otras palabras, quien gana más, contribuye más.

Este principio se basa en la idea de que ambos progenitores deben compartir la responsabilidad de mantener a sus hijos, pero de una manera que refleje sus respectivas capacidades económicas. Esto asegura que los hijos reciban el apoyo financiero que necesitan, sin imponer una carga injusta a ninguno de los progenitores.

La capacidad económica es un factor clave en la determinación de la contribución de cada uno. Los jueces evalúan una variedad de factores para determinar la capacidad económica de cada progenitor, incluyendo, a grandes rasgos, sus ingresos y gastos.

Caso Práctico. Proporción en el pago del Colegio Privado.

Un caso reciente que ilustra cómo se aplican estos principios es es el de la Audiencia Provincial de Granada. En este caso, se modificó la proporción de contribución a los gastos educativos de los hijos. Se estableció que uno de los progenitores debía asumir el 80% del coste del colegio privado, mientras que el otro contribuiría con el 20% restante.

La sentencia original había asignado la totalidad del pago del colegio al padre. Se basó en la presunción de que él tenía una mayor capacidad económica. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Granada consideró que, aunque el padre tenía ingresos superiores, esto no eximía a la madre de su obligación de contribuir a los gastos educativos de los hijos. La sentencia destaca que ambos progenitores deben contribuir en proporción a sus medios económicos y que los hijos deben beneficiarse del esfuerzo conjunto de ambos progenitores.

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