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	<title>INTERÉS DEL MENOR archivos - P&Eacute;REZ &middot; TOMEO ABOGADOS</title>
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	<description>Tu Despacho de Abogados Matrimonialistas en Tenerife</description>
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	<title>INTERÉS DEL MENOR archivos - P&Eacute;REZ &middot; TOMEO ABOGADOS</title>
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		<title>DIVORCIO Y DERECHO DEL MENOR A SER OÍDO</title>
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		<dc:creator><![CDATA[IMANOL TOMEO]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 Dec 2024 14:08:35 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>¿Cuán eficiente y respetuoso es nuestro sistema jurídico en la aplicación del derecho de los y las menores a ser oídos? </p>
<p>La entrada <a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/divorcio-y-derecho-del-menor-a-ser-oido/">DIVORCIO Y DERECHO DEL MENOR A SER OÍDO</a> se publicó primero en <a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com">P&Eacute;REZ &middot; TOMEO ABOGADOS</a>.</p>
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									<p>En España, el derecho de los niños a ser escuchados en procesos judiciales está reconocido por ley. Sin embargo, la realidad dista mucho de la teoría. A pesar de los avances normativos, numerosos menores ven vulnerado su derecho a ser oídos de manera adecuada. En este artículo, analizaremos las principales deficiencias del sistema actual y las propuestas de expertos para garantizar una escucha activa y respetuosa de los niños en los procesos de familia.</p>
<h6>La brecha entre la teoría y la práctica: el derecho a ser oído de los menores en España.</h6>
<p>La&nbsp;<a href="https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-rights-child#:~:text=Art%C3%ADculo%2011-,Art%C3%ADculo%2012,-Art%C3%ADculo%2013" target="_blank" rel="noopener">Convención</a>&nbsp;sobre los Derechos del Niño, a pesar de ser un tratado internacional con más de 30 años de antigüedad, sigue siendo incumplida en lo que respecta a la participación de los menores en procesos de divorcio, según denuncia la AEAFA. A pesar de que cada cinco años se evalúa su cumplimiento, los niños siguen siendo escuchados de forma superficial y en contextos que generan más estrés que beneficios. En muchos casos, las entrevistas se realizan el mismo día y en la misma sala que las audiencias, lo que coloca a los menores en una situación de conflicto y los intimida, impidiendo que expresen libremente su opinión. Esta práctica evidencia que, en lugar de garantizar el interés superior del niño, se busca únicamente cumplir con un requisito formal.</p>
<p>Asimismo, a pesar de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia (LOPIVI) en 2021, que exigía la creación de juzgados de familia, España sigue sin contar con una red suficiente de estos tribunales especializados. Según datos del Consejo General del Poder Judicial, a principios de 2023 solo existían 133 juzgados de primera instancia especializados en Familia en todo el país. Esta situación implica que más de la mitad de la población carece de acceso a tribunales específicos para resolver conflictos familiares.</p>
<h6>El papel de los profesionales: ¿están preparados para escuchar a los niños?</h6>
<p><img fetchpriority="high" decoding="async" class="alignleft wp-image-2650 size-medium lazy" src="data:image/svg+xml,%3Csvg%20xmlns='http://www.w3.org/2000/svg'%20viewBox='0%200%20300%20300'%3E%3C/svg%3E" data-src="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2024/12/DERECHO-OIDO-300x300.jpg" alt="DERECHO SER OÍDO" width="300" height="300" data-srcset="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2024/12/DERECHO-OIDO-300x300.jpg 300w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2024/12/DERECHO-OIDO-150x150.jpg 150w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2024/12/DERECHO-OIDO-768x768.jpg 768w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2024/12/DERECHO-OIDO.jpg 953w" data-sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></p>
<p>En cuanto a cómo oír a los menores, la comunicación directa y adaptada a su comprensión es un elemento fundamental en los procesos judiciales que les afectan. Algunos profesionales como la jueza Isabel Giménez han demostrado que es posible establecer un diálogo respetuoso y transparente con los niños, explicándoles de manera sencilla las decisiones judiciales que les conciernen. Sin embargo, esta práctica, aunque altamente beneficiosa, no es generalizada. La falta de formación especializada en perspectiva de género e infancia, así como la escasez de recursos, dificultan que los operadores jurídicos puedan establecer una comunicación efectiva con los menores. Por ello es necesario avanzar hacia un modelo de justicia más cercano a las necesidades de los niños, que garantice su participación activa en los procesos que les afectan.</p>
<p>Por otro lado, los psicólogos forenses alertan sobre la falta de escucha profunda y especializada hacia los menores en procesos judiciales. A menudo, se limita a preguntas superficiales que no profundizan en las necesidades emocionales del niño. Esta práctica, según estos expertos, puede llevar a decisiones judiciales que no reflejan el verdadero bienestar del menor. De hecho, algunos de los jóvenes involucrados expresan sentirse presionados a tomar partido y cargan con la responsabilidad de decisiones adultas. Para garantizar una escucha efectiva, sería conveniente realizar entrevistas en un ambiente tranquilo, con profesionales especializados, y en un día distinto al juicio, evitando así situaciones de estrés para el menor. La empatía y la comprensión son fundamentales para transmitir al niño que no está solo y que la responsabilidad de la decisión final recae en los adultos.</p>
<h6>La importancia de un enfoque centrado en el niño en los procesos de familia.</h6>
<p>Por último, aunque la mayoría de las separaciones y divorcios se tramitan de mutuo acuerdo, los menores involucrados en procesos contenciosos suelen sufrir las consecuencias de un sistema judicial que no siempre prioriza su bienestar. La falta de recursos y de protocolos adecuados expone a los niños a situaciones estresantes y hostiles. Es urgente fortalecer los servicios de apoyo a las familias en conflicto, como los equipos psicosociales y los puntos de encuentro familiar, así como promover la figura del coordinador de parentalidad para garantizar una mejor gestión de las relaciones parentales.</p>
<p><a style="font-size: 15px;" href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/" target="_blank" rel="noopener">CONTACTA CON PÉREZ · TOMEO ABOGADOS&nbsp;&nbsp;</a></p>
<p></p>
<p><br></p><p>FUENTE: LA VANGUARDIA</p>								</div>
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		<title>ALERGIA AL PERRO Y RECHAZO DE LA COMPARTIDA</title>
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		<dc:creator><![CDATA[IMANOL]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 18 Dec 2020 13:29:32 +0000</pubDate>
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									<p>Hoy traemos esta <a href="http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/221ccdcead11d7bc/20201006" target="_blank" rel="noopener">sentencia</a> curiosa. La sala valora la viabilidad del ejercicio de una compartida cuando el progenitor tiene un perro y la menor es alérgica.</p><p>La <a href="http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/221ccdcead11d7bc/20201006" target="_blank" rel="noopener">sentencia</a> empieza su fundamentación recordando los beneficios y criterios para la fijación de la custodia compartida. Destacan, entre otros motivos, por la reiteración a lo largo de estos años en las sentencias del Tribunal Supremo, los siguientes:</p><ol><li>En esta materia hay que partir del principio general que la atribución de la guarda y custodia a favor de uno solo de los progenitores es una medida que siempre debe ser adoptada en beneficio de los hijos.</li><li>El interés de los menores ha de prevalecer por encima de cualquier otro, incluido el de sus padres o progenitores, hasta el punto de que el <em>bonnum fili</em> ha sido elevado a principio universal del derecho.</li><li>La custodia compartida precisa solicitud de parte.</li><li>Es un régimen de custodia ideal, porque proporciona a los hijos el beneficio de la presencia de ambos progenitores. Se conserva, en la medida de lo posible, el modelo de convivencia anterior, y se reducen los posibles efectos negativos de la ruptura para los menores, evitando sentimientos negativos</li><li>Se proporciona a los padres la posibilidad de seguir ejerciendo sus derechos y obligaciones inherentes a la responsabilidad parental,</li><li>Evitando el sentimiento de pérdida que suele sufrir el progenitor cuando se atribuye la custodia al otro progenitor.</li></ol><p>Después de esta introducción, analiza, rebatiéndolos, dos de los principales motivos de este caso para su oposición como son el conflicto y el horario.</p><h5><b><img decoding="async" class="alignleft wp-image-1693 lazy" src="data:image/svg+xml,%3Csvg%20xmlns='http://www.w3.org/2000/svg'%20viewBox='0%200%20400%20400'%3E%3C/svg%3E" data-src="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/12/ALERGIA-PERRO.jpg" alt="ALERGIA PERRO" width="400" height="400" data-srcset="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/12/ALERGIA-PERRO.jpg 500w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/12/ALERGIA-PERRO-300x300.jpg 300w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/12/ALERGIA-PERRO-150x150.jpg 150w" data-sizes="(max-width: 400px) 100vw, 400px" /></b><strong>La discrepancia entre los progenitores en cuanto al sistema de custodia en absoluto es causa para su rechazo. </strong></h5><p>En una situación de crisis familiar, es frecuente la existencia de ciertos desencuentros entre las partes y de cierta tensión. Afirma la STS de 11 de febrero de 2016 que «e<i>l hecho de que los progenitores no se encuentren en buena armonía es una consecuencia lógica tras una decisión de ruptura conyugal, pues lo </i><span style="font-size: 15px;"><i>insólito sería una situación de entrañable convivencia</i>«. No basta con que se alegue que existen malas relaciones, pues en ese caso bastaría la unilateral actitud de un progenitor para nunca poder acordarla.</span></p><p>Para que el conflicto sea un motivo para denegar la compartida es preciso una objetivación del perjuicio para la menor.</p><h5><strong>Sobre el horario. </strong></h5><p>Con carácter general un trabajo o profesión no puede ser causa para denegar una custodia compartida. Es responsabilidad de los progenitores el ejercer con responsabilidad la patria potestad y atender a sus hijos.</p><p>En el caso, no se probó que la menor quedara desatendida, sin perjuicio que ocasionalmente hubiera podido necesitar el apoyo familiar o de terceras personas.</p><h5><strong>Para rechazar la alergia como hecho desfavorable, dice la Sala.</strong></h5><p style="font-size: 15px; font-style: normal; font-weight: 400;">Tener perro no debe suponer una negativa a la compartida. Se pueden adoptar medidas para proteger a la menor. Esas medidas, deben ser las mismas que se adoptaban constante matrimonio, el perro no es posterior a la separación. Asimismo, es responsabilidad de los progenitores la adopción de esas medidas. La alergia no es solo por el perro, sino por múltiples factores que los progenitores deben vigilar.</p><p>Aplicando todos estos criterios al caso concreto, incluyendo la cuestión médica, concluye confirmando la sentencia de instancia y mantiene la custodia compartida.</p><p>En definitiva, para la denegación de una custodia compartida, es imprescindible acreditar los elementos desfavorables que la desaconsejen.</p><p> </p><h4><a style="font-size: 15px; background-color: #ffffff;" href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/contacto/" target="_blank" rel="noopener">CONTACTA PÉREZ · TOMEO ABOGADOS</a>, especialistas en Divorcios en Tenerife</h4>								</div>
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		<title>VIAJAR POR PROFESIÓN Y CUSTODIA COMPARTIDA</title>
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		<dc:creator><![CDATA[IMANOL]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 17 Jul 2020 09:12:40 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>¿Si un progenitor tiene un trabajo que le obliga a viajar, ello le impide poder optar a ejercer una custodia compartida? La respuesta es que no. ¿Por qué? Porque como dice la sentencia de la AP de Guadalajara Un sistema de trabajo con viajes o en turnos rotatorios, incluidas las noches, o en jornadas partidas, [&#8230;]</p>
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									<p><span style="font-size: 15px;">¿Si un progenitor tiene un trabajo que le obliga a viajar, ello le impide poder optar a ejercer una custodia compartida? La respuesta es que no.</span></p><p>¿Por qué? Porque como dice la <a href="http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/daa93ac1f3ac0fba/20200527">sentencia</a> de la AP de Guadalajara</p><p style="padding-left: 40px;"><em>Un sistema de trabajo con viajes o en turnos rotatorios, incluidas las noches, o en jornadas partidas, masivamente implantado en la sociedad y que afecta tanto a hombres como a mujeres, permite conciliar la vida familiar y disponer de tiempo para el cuidado de los hijos. Lo contrario llevaría a negar la capacidad para ejercitar la custodia de sus hijos a un gran número de padres y madres.</em></p><p><img decoding="async" class="alignleft wp-image-1499 lazy" src="data:image/svg+xml,%3Csvg%20xmlns='http://www.w3.org/2000/svg'%20viewBox='0%200%20384%20384'%3E%3C/svg%3E" data-src="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/07/VIAJAR.jpg" alt="" width="384" height="384" data-srcset="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/07/VIAJAR.jpg 729w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/07/VIAJAR-300x300.jpg 300w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/07/VIAJAR-150x150.jpg 150w" data-sizes="(max-width: 384px) 100vw, 384px" />La sentencia de primera instancia dio por ciertos unos hechos sin practicar prueba suficiente. Asimismo, tampoco valoró que el otro progenitor podía encontrarse en una situación parecida. En definitiva, se resolvió en base a conjeturas.</p><p>En una sociedad moderna en la que ambos progenitores trabajan, las fórmulas para conciliar son diversas y no por ello incompatibles. Así, el hecho de viajar y no pernoctar en casa, en sí mismo, no es un obstáculo.</p><p>En el caso de la sentencia, el padre, a pesar de viajar, tenía total flexibilidad para organizarse y planificar sus viajes. Igualmente, de surgir cualquier imprevisto, podía recurrir a la ayuda de sus padres (los abuelos). El juzgado, como no les interrogó, descartó que tuviera ese apoyo. El juzgado de primera instancia penalizó el hecho de viajar sin tener en cuenta ni el certificado de la empresa, ni la ayuda de familiares.</p><p>Lo principal para el ejercicio de una custodia compartida</p><ul><li>La práctica anterior.</li><li>Las aptitudes personales de los progenitores.</li><li>Los deseos manifestados por los menores</li><li>El número de hijos;</li><li>El cumplimiento de las obligaciones  en relación con los hijos</li><li>El respeto mutuo. A mayor abundamiento,  «<i>las relaciones entre los cónyuges por sí solas no son relevantes ni irrelevantes para determinar la guarda y custodia compartida. Solo se convierten </i><span style="font-size: 16px; -webkit-text-size-adjust: 100%;"><i>en relevantes cuando afecten, perjudicándolo, el interés del menor»</i>.</span></li></ul><p>Cuando no hay evidencias de que un progenitor está más capacitado para ostentar la guarda, la custodia compartida es la alternativa más beneficiosa para el interés de los menores.</p><p> </p><p><a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/contacto/" target="_blank" rel="noopener">CONTACTA PÉREZ · TOMEO</a></p>								</div>
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		<title>RÉGIMEN DE VISITAS CON LOS ABUELOS</title>
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		<dc:creator><![CDATA[IMANOL]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 25 Jun 2020 12:50:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias - Sentencias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>RÉGIMEN DE VISITAS ENTRE ABUELOS Y NIETOS La relevancia que tienen los abuelos en cualquier familia es fundamental, así fue reconocido por la Ley 42/2003. Solo es necesario leer la primera línea de la exposición de motivos para darse cuenta de ello. Así dice “Los abuelos desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[		<div data-elementor-type="wp-post" data-elementor-id="1456" class="elementor elementor-1456">
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									<h3><b>RÉGIMEN DE VISITAS ENTRE ABUELOS Y NIETOS</b></h3>
<p>La relevancia que tienen los abuelos en cualquier familia es fundamental, así fue reconocido por la <a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-21338">Ley 42/2003</a>. Solo es necesario leer la primera línea de la exposición de motivos para darse cuenta de ello. Así dice</p>
<h5 style="padding-left: 40px;"><em>“Los abuelos desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia, que es el agente de solidaridad por excelencia de la sociedad civil”.</em></h5>
<p><img decoding="async" class="alignleft wp-image-1458 lazy" src="data:image/svg+xml,%3Csvg%20xmlns='http://www.w3.org/2000/svg'%20viewBox='0%200%20400%20400'%3E%3C/svg%3E" data-src="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/06/ABUELOS.jpg" alt="ABUELOS" width="400" height="400" data-srcset="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/06/ABUELOS.jpg 640w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/06/ABUELOS-300x300.jpg 300w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/06/ABUELOS-150x150.jpg 150w" data-sizes="(max-width: 400px) 100vw, 400px" />Si su rol es importante constante la relación, más importante es cuando estos deciden poner fin a su relación de pareja. Tanto que<b>&nbsp;los menores no pueden ver privado su derecho a relacionarse con sus abuelos ni con otros parientes y allegados</b> (art. 160.2 CC), exista o no ruptura matrimonial. &nbsp;</p>
<p>Jurídicamente los abuelos no tienen un derecho de visitas <em>per se. A</em>&nbsp;lo que tienen derecho es a relacionarse con sus nietos. Solo se podrá negar el contacto si existe justa causa.</p>
<p>La negación de los contactos se da, existiendo una crisis matrimonial o de pareja, en una gran mayoría, porque uno de los progenitores,&nbsp;<span style="font-size: 15px;">fallece. No obstante, también es posible que se les nieguen los contactor estando vivos ambos progenitores.</span></p>
<h3>&nbsp;</h3>
<h3><strong>QUIERO PEDIR VISITAS CON MI/S NIETO/S. ¿CÓMO LO HAGO?</strong></h3>
<p><span style="font-size: 15px;">A diferencia de lo que sucede con el derecho de visitas de los progenitores (el juez se pronuncia de oficio), en el caso de los abuelos hay que solicitarlo expresamente.</span></p>
<p>Procesalmente cuando se interpone la demanda (si es contenciosa), hay que reparar en lo siguiente:</p>
<ol>
<li>La demanda irá dirigida contra ambos progenitores (si están vivos y mantienen la patria potestad). Lo anterior porque los titulares de la patria potestad son los dos. Si no se hace así existirá falta de litisconsorcio pasivo necesario.</li>
<li>El procedimiento será el establecido en los arts. 250.13º de la LEC. De todas maneras, tampoco se ve con disfavor hacerlo a través del juicio verbal especial del art. 753 de la LEC.</li>
<li>La demanda se interpone ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio común de los progenitores. Si los progenitores residen en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del domicilio del demandado o el de la residencia del menor.” &nbsp;</li>
<li>La solicitud de un régimen de relaciones personales con el menor por los abuelos, parientes y allegados no será acumulable a la demanda de divorcio contenciosa.</li>
</ol>
<p>Advertir que los contactos que se acaban fijando entre los abuelos y sus nietos son bastante reducidos. El régimen “estándar”, por así decirlo, será una o dos veces cada quince días y algún día en las vacaciones escolares. Es decir, nunca se fijarán unas visitas como las que pudiera tener un progenitor.</p>
<p>Es fundamental encontrar un régimen proporcional que aúne el mantenimiento de la continuidad del vínculo afectivo abuelos-nietos con el respeto, espacio de autonomía y cotidianeidad de los menores.</p>
<p><a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/contacto/" target="_blank" rel="noopener">¿TE ENCUENTRAS EN ESTA SITUACIÓN? CONTACTA PÉREZ · TOMEO ABOGADOS, te ayudaremos</a></p>								</div>
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		<title>PLAN DE PARENTALIDAD O CONTRADICTORIO. ¿QUÉ ES?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[IMANOL]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 20 May 2020 10:33:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias - Sentencias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El PLAN DE PARENTALIDAD o PLAN CONTRADICTORIO. En este artículo explicaremos qué es un Plan de Parentalidad o Plan Contradictorio. &#160; Desde que se dictara del Estado de alarma, hasta mediados de mayo en España, se han dictado más de&#160;200&#160;nuevas normas. En nuestro campo, el jurídico y más en concreto en nuestra materia, el derecho [&#8230;]</p>
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									<h3><b>El PLAN DE PARENTALIDAD o PLAN CONTRADICTORIO.</b></h3>
<p>En este artículo explicaremos qué es un Plan de Parentalidad o Plan Contradictorio. &nbsp;</p>
<p>Desde que se dictara del Estado de alarma, hasta mediados de mayo en España, se han dictado más de&nbsp;<a href="https://elpais.com/espana/2020-05-16/el-estado-de-alarma-un-bosque-de-209-normas-excepcionales.html" target="_blank" rel="noopener">200</a>&nbsp;nuevas normas. En nuestro campo, el jurídico y más en concreto en nuestra materia, el derecho de familia, ha sido el&nbsp;<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4705" target="_blank" rel="noopener">RDL 16/2020, de 28 de abril&nbsp;</a>el que las ha establecido. Sin embargo, hay que tener en cuenta que esta norma solo recoge algunas de las medidas que fueron propuestas. La inclusión o no en la norma definitiva, se ha basado en razones de necesidad, efectividad y seguridad jurídica.</p>
<p>Entre las propuestas rechazadas destacamos la inclusión de un <b>Plan de Parentalidad </b>en todas las demandas de divorcio o guarda y custodia. Si bien pudiera parecer una novedad, desmentir lo anterior. El&nbsp;<a href="http://www.juecesdemocracia.es/LegislacionActual/Anteproyecto%20de%20Ley%20Custodia%20Compartida%20CM%2019-7-13.pdf" target="_blank" rel="noopener">anteproyecto</a>&nbsp;de ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio (19 de junio de <strong>2013</strong>), ya lo incluía en su modificación del art. 90 del CC con la introducción de un nuevo apartado. Si la ley no ha sido aprobada, ha sido por falta de apoyos parlamentarios.</p>
<h3><b><img decoding="async" class="alignleft lazy" src="data:image/svg+xml,%3Csvg%20xmlns='http://www.w3.org/2000/svg'%20viewBox='0%200%20400%20266'%3E%3C/svg%3E" data-src="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/05/plan-2372176_640.jpg" alt="PLAN DE PARENTALIDAD" width="400" height="266">PERO ¿QUÉ ES UN PLAN DE PARENTALIDAD?</b></h3>
<p>El plan de parentalidad recoge los compromisos llegados por los progenitores respecto a la guarda, el cuidado, la educación y demás responsabilidades parentales para con los menores en caso de ruptura. Asimismo, añadir que es un instrumento legal diferente al convenio regulador.</p>
<p>Lo que se busca a través de ellos es agilizar la relación postconyugal e implicar a los progenitores. Ello para concienciar que la separación o el divorcio no altera las responsabilidades de los progenitores sobre los hijos, siendo compartidas. Cataluña fue la primera legislación estatal que incluyó y obligó a que, en todas las propuestas de divorcio, de guarda y custodia o modificación de medidas se debieran incorporar.</p>
<p>El Plan de Parentalidad no recoge las prestaciones de alimentos a los hijos. Tampoco las relaciones con los familiares, ya que no forman parte de la guarda (si fuera de mutuo acuerdo, sí podría incluirse). De ser contencioso y haber dos propuestas, difícilmente la sentencia reproducirá lo que cualquiera de las partes haya expuesto en su demanda o contestación. No obstante, son un buen material para ayudar al juzgador a resolver sobre la manera de ejercer la guarda, así como sobre el resto de medidas aparejadas, ateniéndose a su carácter compartido y al interés superior del menor.</p>
<p>El Plan de Parentalidad es de gran utilidad porque:</p>
<ul>
<li>Potencia la <b>cooperación</b>, el <b>auto-cuestionamiento</b> y <b>anticipación</b> de futuras dificultades organizativas. Plantea cuestiones controvertidas, presentes y futuras, obligando a encontrar soluciones. Esto no pasa con los tradicionales convenios de divorcio, centrados en aspectos patrimoniales, genéricos, sin ningún guion organizativo. Es decir, la definición y contenido redunda en una rebaja de la litigiosidad por incumplimiento.</li>
<li><b>Evita</b> que un tercero, el juez, imponga un sistema organizativo sin conocer cómo es la familia.</li>
<li>Favorece la <b>autonomía</b> de las partes. Las partes son escuchadas y su opinión es tenida en cuenta.&nbsp;</li>
<li>Refuerza la <b>parentalidad positiva</b>, así como contribuye a una mayor responsabilización de la situación para con el menor.</li>
</ul>
<h3>¿POR QUÉ NO SE HA INCORPORADO AL RDL 16/2020?&nbsp;</h3>
<p>Como ya explicamos en nuestra<a style="font-size: 15px; background-color: #ffffff;" href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/fin-confinamiento-y-posibles-medidas-judiciales-posteriores/" target="_blank" rel="noopener"> anterior entrada</a><span style="font-size: 15px; color: #000000;">, fue por varios motivos. Porque no era una medida agilizatoria, la redacción que se le daba era imprecisa e introducía conceptos jurídicos indeterminados. Todo lo anterior obligaba, para su incorporación, que fuera objeto de un examen más pormenorizado y fruto de una actividad parlamentaria ordinaria.&nbsp;</span></p>
<div>&nbsp;</div>
<div>Si estás pensando en divorciarte,&nbsp;<a style="font-size: 15px; background-color: #ffffff;" href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/contacto/" target="_blank" rel="noopener">CONTACTA PÉREZ · TOMEO ABOGADOS</a></div>								</div>
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		<title>EXTINCIÓN DEL USO SOBRE DOMICILIO FAMILIAR (por NUEVA RELACIÓN)</title>
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		<dc:creator><![CDATA[IMANOL]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 08 May 2020 09:12:01 +0000</pubDate>
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										<content:encoded><![CDATA[		<div data-elementor-type="wp-post" data-elementor-id="1389" class="elementor elementor-1389">
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									<p>En noviembre de 2018 conocimos el fallo de una <a href="http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/0edd7e1af6ae0205/20181126" target="_blank" rel="noopener">Sentencia</a> del Tribunal Supremo que supuso un gran cambio.  Nos referimos a la sentencia<span style="font-size: 15px;"> núm. 641/2018 de 20 de noviembre de 2018. Esta sentencia f</span><span style="font-size: 15px;">ue novedosa teniendo en cuenta la jurisprudencia existente </span><b style="font-style: inherit;">sobre la extinción del derecho de uso sobre el domicilio familiar</b><span style="font-size: 15px;">. La causa que existía para solicitar dicha extinción era la convivencia marital por parte de a quien se le atribuyó el uso (además de la guarda y custodia de los hijos).</span></p><p>Con anterioridad los casos se resolvían (1) reduciendo la pensión de alimentos o (2) fijando un límite temporal para que se produjera la extinción. El límite temporal era la liquidación de la sociedad de gananciales o el procedimiento análogo para otros regímenes económicos matrimoniales.</p><p>Asimismo, la sentencia es reveladora por cuanto determina que aun existiendo menores, la extinción no supone desoír su interés superior. </p><h4>LOS CONCEPTOS CLAVE PARA ENTENDER EL PORQUÉ DE LA EXTINCIÓN DEL DERECHO</h4><p><span style="font-size: 15px;"><img decoding="async" class="alignleft lazy" src="data:image/svg+xml,%3Csvg%20xmlns='http://www.w3.org/2000/svg'%20viewBox='0%200%20400%20400'%3E%3C/svg%3E" data-src="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/05/extinción-uso.jpg" alt="extinción uso" width="400" height="400" />El Tribunal, p</span><span style="font-size: 15px; font-style: normal; font-weight: 400;">ara fundamentar su decisión,</span><span style="font-size: 15px;"> analiza una serie de conceptos clave en este tipo de asuntos desde esa nueva óptica y los </span><span style="font-size: 15px; font-style: normal; font-weight: 400;">pone </span><span style="font-size: 15px;">en relación con el caso. Estos conceptos claves, a nuestro entender son:</span></p><ul><li><b>ALTERACIÓN SUSTANCIAL</b>: “<i>Una nueva relación de pareja, tras la ruptura del matrimonio, tiene evidente influencia en la pensión compensatoria, en el derecho a permanecer en la casa familiar e incluso en el interés de los hijos, <strong>desde el momento en que introduce elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente</strong> (…)</i><em>”</em></li><li><b>VIVIENDA FAMILIAR</b>: Cuando en el domicilio familiar entra a vivir un tercero –la pareja del que tiene atribuido el uso–, esa consideración legal (domicilio familiar) desaparece.  ¿Por qué? Porque en su uso sirve a una nueva familia a la que el no custodio no tiene obligación de mantener. Es más, cada miembro de la pareja puede hacer con su vida sentimental lo que quiera, pero el límite de ese «uso» está el perjuicio a otros.</li><li><b>DERECHO A UNA VIVIENDA (DE LOS MENORES)</b>: <em>La extinción del derecho de uso no les priva de su derecho a una vivienda. Pero más allá de que se les proporcione una vivienda que cubra las necesidades de alojamiento en condiciones de dignidad y decoro, <strong>no es posible mantenerlos en el uso de un inmueble que no tiene el carácter de domicilio familiar</strong>. </em></li><li><b>DERECHO DE USO (DEL GUARDADOR)</b>: <em>El derecho de uso de la <strong>vivienda familiar</strong> existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso. Se confiere y se mantiene <strong>en tanto que conserve este carácter familiar</strong></em>.</li><li><b>INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR</b>: “<em>El interés de los hijos <strong>no puede desvincularse</strong> absolutamente del de sus padres, cuando es posible <strong>conciliarlos</strong>. El interés <strong>en abstracto</strong> o simplemente especulativo <strong>no es suficiente</strong> y la misma decisión adoptada en su día por los progenitores para poner fin al matrimonio, la deben tener ahora para actuar en beneficio e interés de sus hijos respecto de la vivienda (…)”</em></li></ul><p>En resumen, se produce una afectación en cascada desde el momento en el que el domicilio familiar pierde esa naturaleza. Así, se ven afectados los derechos que el guardador pueda tener sobre el mismo. No es que desaparezcan, sino que deben buscar nuevo acomodo.</p><p> </p><p>¿Te quedan preguntas? ¿Te encuentras en la misma situación? <a style="font-size: 15px; background-color: #ffffff;" href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/contacto/" target="_blank" rel="noopener">CONTACTA PÉREZ · TOMEO</a></p>								</div>
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		<p>La entrada <a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/extincion-uso-domicilio-familiar-por-nueva-relacion/">EXTINCIÓN DEL USO SOBRE DOMICILIO FAMILIAR (por NUEVA RELACIÓN)</a> se publicó primero en <a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com">P&Eacute;REZ &middot; TOMEO ABOGADOS</a>.</p>
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		<title>SANCIÓN POR INASISTENCIA A MEDIACIÓN</title>
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		<dc:creator><![CDATA[IMANOL]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 Apr 2020 10:52:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias - Sentencias]]></category>
		<category><![CDATA[conflicto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En nuestro anterior post hablamos del conflicto y cómo tratarlo. Así, entre las alternativas para su gestión por terceros, encontramos la mediación. La mediación puede producirse antes del inicio del proceso judicial o durante, es decir, una vez haya empezado. Asimismo, el juez tiene la potestad para derivar a las partes a mediación. Dentro de [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[		<div data-elementor-type="wp-post" data-elementor-id="1322" class="elementor elementor-1322">
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									<p>En <a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/conflicto-por-que-se-produce/">nuestro anterior post</a> hablamos del conflicto y cómo tratarlo. Así, entre las alternativas para su gestión por terceros, encontramos la mediación.</p><p>La mediación puede producirse <strong>antes</strong> del inicio del proceso judicial o <strong>durante</strong>, es decir, una vez haya <strong>empezado</strong>. Asimismo, el <strong>juez</strong> tiene la potestad para <strong>derivar</strong> a las partes a mediación.</p><p>Dentro de su composición, previo a su inicio, se encuentra la que se denomina «SESIÓN INFORMATIVA». Una de las cuestiones más controvertidas es si esa sesión es obligatoria y, por lo tanto, cabría multa por no asistir.</p><p>Os explicamos a continuación en qué consiste la mediación intrajudicial y la reciente <a href="http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/0d44a89922b50db2/20191004" target="_blank" rel="noopener">sentencia</a> de la AP de Barcelona de 19 de septiembre de 2019. En esta sentencia se valoró imponer una multa a las partes por no asistir. </p><p> </p><h1>MEDIACIÓN INTRAJUDICIAL.</h1><p>Según el protocolo de 2008 del CGPJ, por mediación intrajudicial entendemos:</p><p>“<em>aquella que se introduce en un proceso judicial ya abierto, bien en la fase declarativa o bien tras la presentación de una demanda ejecutiva por incumplimiento de la sentencia o convenio regulador</em>” … “<em>la mediación judicial no es tanto una alternativa al proceso como una nueva forma de actuación en los tribunales de Justicia</em>…”.</p><p>Es decir, es la que se inicia a propuesta judicial o cuando esta transcurre dentro del proceso judicial.</p><p>Durante los últimos años se han publicado diferentes reformas legislativas con el objeto de instaurar nuevos métodos de resolución de conflictos. Con ese propósito se introdujo la posibilidad de que el juez pudiera derivar a las partes a mediación (art. 443 LEC). Lo que se pretende con esta posibilidad es <strong>no judicializar</strong> el conflicto.</p><p><img decoding="async" class="alignleft wp-image-1327 lazy" src="data:image/svg+xml,%3Csvg%20xmlns='http://www.w3.org/2000/svg'%20viewBox='0%200%20400%20400'%3E%3C/svg%3E" data-src="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/04/MEDIACIÓN.jpg" alt="MEDIACIÓN" width="400" height="400" />Cuando un juez o jueza requiere a las partes a una sesión de mediación ello no significa que les obligue a someterse a ella. A lo que les insta <strong>es</strong> a que acudan a la <strong>primera sesión <u>informativa</u></strong>. En esa primera sesión <strong><u>INFORMATIVA</u></strong>, la persona mediadora expondrá en qué consiste la mediación. Tras la valoración personal de las partes, decidirán si seguir o no. Si siguen, se presentará un escrito pidiendo la suspensión del procedimiento.</p><p>Iniciada, pueden ocurrir tres cosas: (1) Que se llegue a un acuerdo; (2) Que se llegue a un acuerdo parcial; (3) Que no se llegue a ningún acuerdo.</p><p>Si hay acuerdo se presentará ante el juez escrito solicitando el cambio a un proceso de mutuo acuerdo, adjuntando el convenio que, tras una previa revisión por el juez, será homologado. Si no hubiera acuerdo, se seguirá el proceso normalmente y si hubiera acuerdo parcial, se seguiría respecto de aquellos que no existió consenso.</p><p> </p><h1>MEDIACIÓN INTRAJUDICIAL: LA CONTROVERSIA<strong style="font-size: 15px; color: #000000;"> </strong></h1><p><strong>La principal controversia que surge es si esa primera sesión debe ser obligatoria</strong>, es decir, que de no asistir (incumpliendo el mandato del juez), quepa una multa.</p><p>Cabría preguntarse, si fuera obligatoria, ¿no se estaría atentando contra el principio de voluntariedad, el derecho a la tutela judicial efectiva o de libre acceso a la jurisdicción?</p><p>Personalmente creo no. Los jueces y tribunales deben contar con mecanismos suficientes para que lo que expone la ley no quede simplemente en una declaración de intenciones. La sesión informativa no forma parte del proceso. La mediación empieza con la sesión constitutiva. No se puede decir que contraviene el principio de voluntariedad, ya que sin información no hay opción a elegir. Además, una vez iniciada, cualquiera de las partes puede retirarse en cualquier momento.</p><p>Por otro lado, considerarlo un ataque contra el libre acceso a la jurisdicción lo considero desacertado. Derivarte a una primera sesión informativa no limita el acceso a los tribunales porque cuando te derivan, ya te encuentras dentro del proceso. Es más, en el caso de no estar de acuerdo, siempre se puede volver a la vía judicial ordinaria.</p><h1>MEDIACIÓN Y MULTA: LA SAP DE BARCELONA DE 19 DE SEPTIEMBRE.</h1><p>¿Por qué entendía la jueza que era importante que las partes acudieran?</p><ul><li>Por cuanto generaba un espacio confidencial y seguro en el que gestionar adecuadamente y sin confrontación los intereses y necesidades de las partes.</li><li>Que esos intereses pasaban por satisfacer la necesidades materiales, físicas, educativas y emocionales de su hija. A juicio de la Sala, es lo que debe hacer cualquier progenitor responsable.</li></ul><p>Con su indiferencia lo único que demostraban a su hija es que la estaban utilizando como un objeto de intercambio, así como incapacidad para asumir sus responsabilidades parentales.</p><p>A las partes se les ofreció la posibilidad de asistir en tres ocasiones, no acudiendo ninguna. Únicamente una de las partes presentó un escrito, pero sin justificar razón alguna.</p><p>La Sala entiende que esa actitud supone una vulneración de las reglas de la buena fe procesal. Mantenerse en un litigio debe ser un último recurso tras haber probado otras alternativas. </p><p>Si bien la juzgadora entendió que era totalmente sancionable, la falta de apercibimiento previo impidió su imposición.</p><p> </p><p><a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/contacto/" target="_blank" rel="noopener">CONTACTA con PÉREZ · TOMEO ABOGADOS</a></p>								</div>
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		<title>¿SE SUSPENDE EL RÉGIMEN DE VISITAS POR EL CORONAVIRUS?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[IMANOL]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 16 Mar 2020 20:06:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias - Sentencias]]></category>
		<category><![CDATA[CORONAVIRUS]]></category>
		<category><![CDATA[covid19]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿SE SUSPENDE EL RÉGIMEN DE VISITAS POR EL CORONAVIRUS? A más de un progenitor divorciado le habrá asaltado la siguiente duda. Ante el escenario ante el que&#160;nos enfrentamos, ¿se suspende el régimen de comunicación, estancias y visitas por el coronavirus? Desde este despacho creemos que la respuesta debería ser que&#160;NO, pero con matices. El Real [&#8230;]</p>
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									<p class="p1"><span class="s1">¿SE SUSPENDE EL RÉGIMEN DE VISITAS POR EL CORONAVIRUS?</span></p>
<p class="p1"><span class="s1">A más de un progenitor divorciado le habrá asaltado la siguiente duda. Ante el escenario ante el que<span class="Apple-converted-space">&nbsp;n</span>os enfrentamos, ¿se suspende el régimen de comunicación, estancias y visitas por el coronavirus? Desde este despacho creemos que la respuesta debería ser que&nbsp;<b>NO</b>, pero <b><u>con</u></b> <b><u>matices</u></b>.</span></p>
<p class="p1"><span class="s1">El <a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-3692">Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo</a> que regula el </span><span class="s2">estado de alarma</span><span class="s1"> impone grandes limitaciones a la libre circulación. Estas previsiones vienen contenidas en el art. 7.</span></p>
<p class="p1"><span class="s1">Bien, que quede restringida la libre circulación no es contradictorio con el acatamiento de la sentencia de divorcio / custodia y alimentos. Eso sí, primará el interés del menor y su contenido deberá ajustarse y ser compatible con el contenido del decreto.</span></p>
<p class="p1"><span class="s1"><img decoding="async" class="wp-image-1292 alignleft lazy" src="data:image/svg+xml,%3Csvg%20xmlns='http://www.w3.org/2000/svg'%20viewBox='0%200%20400%20400'%3E%3C/svg%3E" data-src="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/03/COVID19-TXT.jpg" alt="" width="400" height="400" data-srcset="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/03/COVID19-TXT.jpg 935w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/03/COVID19-TXT-300x300.jpg 300w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/03/COVID19-TXT-150x150.jpg 150w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/03/COVID19-TXT-768x768.jpg 768w" data-sizes="(max-width: 400px) 100vw, 400px" />Teniendo en cuenta el Real Decreto publicado a consecuencia del coronavirus, podremos ir a recoger/ entregar a nuestros menores según lo dispuesto en el art. 7.1 apartados d) y e)</span></p>
<p class="p1" style="padding-left: 40px;"><em><span class="s3">1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:</span></em></p>
<p class="p1" style="padding-left: 40px;"><em><span class="s3">d) Retorno al lugar de residencia habitual.</span></em></p>
<p class="p1" style="padding-left: 40px;"><em><span class="s3">e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.</span></em></p>
<p class="p1">*Para justificarlo, mejor llevar consigo la sentencia.</p>
<p class="p1"><span class="s1"><b>PERO su aplicación será recomendable si </b>el contexto en el que se producen estos intercambios es acorde con el decreto. Es decir, <b>NO SE PODRÁ</b> o <b>no será recomendable aplicarlo</b>&nbsp;en situaciones (motivadas por el coronavirus), por ejemplo, como las siguientes:</span></p>
<ul>
<li class="p1"><span class="s1">Si hay una gran distancia entre los domicilios de los progenitores.</span></li>
<li class="p1"><span class="s1">Cuando deba utilizarse el transporte público.</span></li>
<li class="p1"><span class="s1">Que en el domicilio al que vayan los y las menores existan familiares de edad avanzada/ grupo de riesgo.</span></li>
</ul>
<p class="p1"><span class="s1">En conclusión, entendemos que no queda suspendido a no ser que concurran causas que lo hagan desaconsejable y/o exista la correspondiente resolución judicial (art.&nbsp;<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763&amp;p=20180804&amp;tn=1#art158" target="_blank">158</a>&nbsp;CC). Ante todo, además del interés del menor, prima la responsabilidad, el sentido común y la flexibilidad además del respeto a las disposiciones del estado de alarma. Lo deseable sería llegar a un acuerdo temporal que regulara esta situación transitoria.</span></p>
<p class="p1"><span class="s1"><br></span></p>
<p class="p1">**ACTUALIZACIÓN. En Alcorcón (Madrid) se ha dictado 17/3/20 la primera resolución sobre el anterior extremo. La resolución, muy comentada y no exenta de polémica, acuerda suspenderlo.&nbsp;</p>
<p class="p1"><span style="font-size: 15px;">¿Tienes dudas? ¿Necesitas ayuda? Ponte en&nbsp;</span><a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/contacto/" target="_blank" rel="noopener" style="font-size: 15px; background-color: rgb(255, 255, 255);">CONTACTO</a><span style="font-size: 15px;">&nbsp;con nosotros.</span><br></p>								</div>
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		<title>CUSTODIA COMPARTIDA: CUÁNDO SE DESACONSEJA</title>
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		<dc:creator><![CDATA[IMANOL]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 01 Oct 2019 17:16:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias - Sentencias]]></category>
		<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[compartida]]></category>
		<category><![CDATA[custodia compartida]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Decir que la custodia compartida no siempre es la mejor opción suena controvertido pero ¿y si valoramos lo siguiente?&#160; Desde hace algunos años los juzgados y tribunales apuestan, cada vez más, por la custodia compartida. Desde un punto de vista conceptual, aislado del caso concreto, es el sistema custodia deseable. Que sea el deseable no [&#8230;]</p>
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									<p>Decir que la <strong>custodia compartida</strong> no siempre es la mejor opción suena controvertido pero ¿y si valoramos lo siguiente? </p><p>Desde hace algunos años los juzgados y tribunales apuestan, cada vez más, por la <strong>custodia compartida</strong>. Desde un punto de vista conceptual, aislado del caso concreto, es el sistema custodia deseable. Que sea el deseable <strong>no supone que sea el único ni el mejor</strong>. Ello por cuanto <strong>hay que estar a la familia en concreto</strong> y siempre anteponer los <strong>intereses del menor</strong> y sus necesidades a las de los adultos.</p><h3>Para que sea <span style="text-decoration: underline;"><strong>viable la custodia compartida</strong></span> es necesario, además de los ya conocidos criterios <a href="http://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/11036-la-doctrina-del-ts-sobre-guarda-y-custodia-compartida:-sentencias-clave/">jurisprudenciales</a> -más físicos-, otros más de <strong>actitud</strong> o conducta.</h3><p>Conforme lo anterior es deseable que entre <span style="text-decoration: underline;"><strong>AMBOS</strong></span> progenitores exista</p><ul><li>Diálogo abierto.</li><li>Consistencia con las reglas y estilos educativos.</li><li>Programación predecible y predeterminada de eventos del menor y con el menor.</li><li>Voluntad de ser flexible</li><li>Respeto mutuo y protección del menor respecto del conflicto.</li><li>La percepción, por el menor, de una neutralidad hacia los posibles sentimientos adversos hacia el otro progenitor.</li><li>Interés hacia la educación, actividades extraescolares, salud y demás quehaceres diarios del menor.</li><li>Coordinación en cuanto a la planificación de las responsabilidades para con el menor.</li><li>Interactuación y vía de comunicación real.</li></ul><figure id="attachment_505" aria-describedby="caption-attachment-505" style="width: 300px" class="wp-caption aligncenter"><img decoding="async" class="wp-image-505 size-medium lazy" src="data:image/svg+xml,%3Csvg%20xmlns='http://www.w3.org/2000/svg'%20viewBox='0%200%20300%20300'%3E%3C/svg%3E" data-src="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2019/10/we-2078072_640-300x300.jpg" alt="YO - NOSOTROS. CUSTODIA COMPARTIDA." width="300" height="300" data-srcset="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2019/10/we-2078072_640-300x300.jpg 300w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2019/10/we-2078072_640-150x150.jpg 150w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2019/10/we-2078072_640.jpg 640w" data-sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /><figcaption id="caption-attachment-505" class="wp-caption-text">YO &#8211; NOSOTROS. CUSTODIA COMPARTIDA.</figcaption></figure><h3>Si los anteriores son criterios que la favorecen, ¿cuáles son los <span style="text-decoration: underline;"><strong>criterios de conducta que desaconsejan la custodia compartida</strong></span>?</h3><ul><li>Problemas con el alcohol, drogas u otras sustancias.  Las habilidades cognitivas del progenitor estarán deterioradas y su comportamiento podría ser errático.</li><li>Estar privado de libertad (cárcel).</li><li>Padecer un trastorno psicológico que afecte directamente al menor y atentar contra su integridad o salud.</li><li>Si existen indicios probados de violencia e intimidación hacia el menor u otro progenitor. Un progenitor violento no es apto pues demuestra que no es capaz de controlar sus emociones o comportamiento.</li><li>Faltas de respeto reiteradas y graves hacia el otro progenitor.</li><li>Abandono de los deberes y responsabilidades para con el menor. Si un progenitor no está dispuesto a serlo, la guarda compartida no es una opción.</li><li>Inestabilidad geográfica. En cualquier tipo de guarda y custodia, más en una compartida, los menores necesitan de una estabilidad.</li><li>Si cualquiera de los progenitores promueve la generación pensamientos negativos contra el otro padre. Crea, de forma artificial, un conflicto de lealtades.</li><li>Cuando no existe comunicación ni colaboración. La custodia compartida requiere colaboración.</li><li>Al menos uno de los progenitores está tratando de controlar al otro. Cuando hay luchas de poder entre los progenitores, es habitual que los niños sean utilizados como peones.</li></ul><p>Si la custodia compartida no es el modelo idóneo porque no es viable (al menos en este momento), eso no significa que no pueda cambiar. <strong>Lo imprescindible, para el buen desarrollo de los menores y con independencia del tipo de custodia que se establezca</strong>, es que estos crezcan en un <strong>entorno</strong> estable, ordenado y alejado del conflicto.</p>								</div>
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		<title>SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE VISITAS</title>
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		<dc:creator><![CDATA[IMANOL]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 25 Sep 2019 10:35:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias - Sentencias]]></category>
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		<category><![CDATA[MODIFICACIÓN DE MEDIDAS]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>VISITAS EN UN PUNTO DE ENCUENTRO: SUPUESTO. El procedimiento se inicia con la petición, por parte de la madre, de modificar la sentencia e interesar la suspensión del régimen de visitas. El padre se opone e interesa que las visitas se lleven a cabo en un Punto de Encuentro. El juzgado, con la ayuda del [&#8230;]</p>
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									<h4><img decoding="async" class="alignleft wp-image-256 size-medium lazy" src="data:image/svg+xml,%3Csvg%20xmlns='http://www.w3.org/2000/svg'%20viewBox='0%200%20300%20225'%3E%3C/svg%3E" data-src="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2019/09/SUSPENDER-REGIMEN-VISITAS-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" data-srcset="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2019/09/SUSPENDER-REGIMEN-VISITAS-300x225.jpg 300w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2019/09/SUSPENDER-REGIMEN-VISITAS.jpg 640w" data-sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" />VISITAS EN UN PUNTO DE ENCUENTRO: SUPUESTO.</h4><p>El procedimiento se inicia con la petición, por parte de la madre, de modificar la sentencia e interesar la suspensión del régimen de visitas.</p><p>El padre se opone e interesa que las visitas se lleven a cabo en un Punto de Encuentro.</p><p>El juzgado, con la ayuda del informe del equipo técnico, resuelve y establece el régimen de visitas que acuerden padre e hija.</p><p>Ambas partes recurren la sentencia. La madre porque entiende que las visitas deben suspenderse y el padre porque entiende que es un sistema inoperante.</p><p>La Sala estima el recurso del padre y establece que las visitas se lleven en un Punto de Encuentro, bajo supervisión técnica y con la elaboración de informes periódicos.</p><h4>LOS MOTIVOS (MADRE) PARA LA SUSPENSIÓN DE LAS VISITAS.</h4><p>La madre considera que se debe producir la suspensión de las visitas por desatención del padre respecto a la hija, falta de contacto y los deseos de la menor.</p><h4>LOS MOTIVOS (SALA) PARA NO SUSPENDER LAS VISITAS.</h4><ul><li>La Audiencia, razona que la sentencia de primera instancia no salvaguarda el interés superior de la menor.</li><li>El informe de los especialistas adscritos al juzgado es de ayuda, guía, pero no vincula.</li><li>Lo expresado por la menor no es determinante. Sus deseos no tienen porqué responder a su interés. Lo esencial es que la menor sea oída y tenida en cuenta.</li><li>La Sala, como Tribunal de apelación, no tiene limitación alguna a la hora de valorar la prueba practicada.</li><li>El interés superior del menor, concepto jurídico indeterminado, según la jurisprudencia (STS 13.2.2015, recurso 2339/2013) es</li></ul><p style="padding-left: 80px;"><em>» la suma de distintos factores que tienen que ver no solo con las circunstancias personales de sus progenitores y las necesidades afectivas de los hijos tras la ruptura, sino con otras circunstancias personales, familiares, materiales, sociales y culturales que deben ser objeto de valoración para evitar en lo posible un factor de riesgo para la estabilidad del niño, y que a la postre van a condicionar el mantenimiento de un status sino similar si parecido al que disfrutaba hasta ese momento y esto se consigue no sólo con el hecho de mantenerlos en el mismo ambiente que proporciona la vivienda familiar «.</em></p><ul><li>Que se evitarán los contactos siempre que exista la razonada posibilidad, no evidencia, de la causación de un perjuicio.</li><li>Que, en la medida de lo posible, aun cuando ha habido una falta de contacto dilatado, es aconsejable un mínimo contacto supervisado.</li><li>Que eliminar la figura paterna supondría, para la menor, un perjuicio mayor que el tener ese mínimo contacto.</li></ul><h4>EN EL CASO EN CUESTIÓN.</h4><ul><li>No existe prueba alguna que ese contacto vaya a ser desfavorable.</li><li>La menor tiene un sentimiento de rechazo hacia el padre.</li><li>El padre interesó retomar las visitas.</li><li>Lo que le consta a la menor de su padre, es la falta de contacto, el impago de pensiones y lo que le han contado de él.</li></ul><h4>LA <a href="http://www.poderjudicial.es/search/openDocument/6aedb1f8d3b0ed23/20190717">SALA CONCLUYE</a> Y DETERMINA SOBRE LAS VISITAS.</h4><p><strong>No basta</strong> la falta de contacto, esa falta de interés de la menor incluso voluntad de no tener contacto, <strong>para la eliminación</strong> de la figura paterna.</p><p><strong>El régimen de visitas</strong> fijado en la sentencia es <strong>insuficiente</strong> e incompleto. Está llamado al <strong>fracaso</strong> en la medida que, tal y como está la menor, el acuerdo no se alcanzaría nunca.</p><p><strong>La solución</strong> es establecer un régimen de visitas una vez por semana en el <strong>punto de encuentro</strong>, con una hora de duración, bajo supervisión e informe de los profesionales.</p><p><a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/index.php/contacto/">CONTACTÁCTANOS</a></p><p><a href="http://www.poderjudicial.es/search/openDocument/6aedb1f8d3b0ed23/20190717">Enlace a la Sentencia </a></p>								</div>
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		<p>La entrada <a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/suspension-regimen-de-visitas/">SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE VISITAS</a> se publicó primero en <a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com">P&Eacute;REZ &middot; TOMEO ABOGADOS</a>.</p>
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