Hoy traemos esta sentencia curiosa. La sala valora la viabilidad del ejercicio de una compartida cuando el progenitor tiene un perro y la menor es alérgica.
La sentencia empieza su fundamentación recordando los beneficios y criterios para la fijación de la custodia compartida. Destacan, entre otros motivos, por la reiteración a lo largo de estos años en las sentencias del Tribunal Supremo, los siguientes:
- En esta materia hay que partir del principio general que la atribución de la guarda y custodia a favor de uno solo de los progenitores es una medida que siempre debe ser adoptada en beneficio de los hijos.
- El interés de los menores ha de prevalecer por encima de cualquier otro, incluido el de sus padres o progenitores, hasta el punto de que el bonnum fili ha sido elevado a principio universal del derecho.
- La custodia compartida precisa solicitud de parte.
- Es un régimen de custodia ideal, porque proporciona a los hijos el beneficio de la presencia de ambos progenitores. Se conserva, en la medida de lo posible, el modelo de convivencia anterior, y se reducen los posibles efectos negativos de la ruptura para los menores, evitando sentimientos negativos
- Se proporciona a los padres la posibilidad de seguir ejerciendo sus derechos y obligaciones inherentes a la responsabilidad parental,
- Evitando el sentimiento de pérdida que suele sufrir el progenitor cuando se atribuye la custodia al otro progenitor.
Después de esta introducción, analiza, rebatiéndolos, dos de los principales motivos de este caso para su oposición como son el conflicto y el horario.
La discrepancia entre los progenitores en cuanto al sistema de custodia en absoluto es causa para su rechazo.
En una situación de crisis familiar, es frecuente la existencia de ciertos desencuentros entre las partes y de cierta tensión. Afirma la STS de 11 de febrero de 2016 que «el hecho de que los progenitores no se encuentren en buena armonía es una consecuencia lógica tras una decisión de ruptura conyugal, pues lo insólito sería una situación de entrañable convivencia«. No basta con que se alegue que existen malas relaciones, pues en ese caso bastaría la unilateral actitud de un progenitor para nunca poder acordarla.
Para que el conflicto sea un motivo para denegar la compartida es preciso una objetivación del perjuicio para la menor.
Sobre el horario.
Con carácter general un trabajo o profesión no puede ser causa para denegar una custodia compartida. Es responsabilidad de los progenitores el ejercer con responsabilidad la patria potestad y atender a sus hijos.
En el caso, no se probó que la menor quedara desatendida, sin perjuicio que ocasionalmente hubiera podido necesitar el apoyo familiar o de terceras personas.
Para rechazar la alergia como hecho desfavorable, dice la Sala.
Tener perro no debe suponer una negativa a la compartida. Se pueden adoptar medidas para proteger a la menor. Esas medidas, deben ser las mismas que se adoptaban constante matrimonio, el perro no es posterior a la separación. Asimismo, es responsabilidad de los progenitores la adopción de esas medidas. La alergia no es solo por el perro, sino por múltiples factores que los progenitores deben vigilar.
Aplicando todos estos criterios al caso concreto, incluyendo la cuestión médica, concluye confirmando la sentencia de instancia y mantiene la custodia compartida.
En definitiva, para la denegación de una custodia compartida, es imprescindible acreditar los elementos desfavorables que la desaconsejen.