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EXTINCIÓN DEL USO SOBRE DOMICILIO FAMILIAR (por NUEVA RELACIÓN)

En noviembre de 2018 conocimos el fallo de una Sentencia del Tribunal Supremo que supuso un gran cambio.  Nos referimos a la sentencia núm. 641/2018 de 20 de noviembre de 2018. Esta sentencia fue novedosa teniendo en cuenta la jurisprudencia existente sobre la extinción del derecho de uso sobre el domicilio familiar. La causa que existía para solicitar dicha extinción era la convivencia marital por parte de a quien se le atribuyó el uso (además de la guarda y custodia de los hijos).

Con anterioridad los casos se resolvían (1) reduciendo la pensión de alimentos o (2) fijando un límite temporal para que se produjera la extinción. El límite temporal era la liquidación de la sociedad de gananciales o el procedimiento análogo para otros regímenes económicos matrimoniales.

Asimismo, la sentencia es reveladora por cuanto determina que aun existiendo menores, la extinción no supone desoír su interés superior. 

LOS CONCEPTOS CLAVE PARA ENTENDER EL PORQUÉ DE LA EXTINCIÓN DEL DERECHO

extinción usoEl Tribunal, para fundamentar su decisión, analiza una serie de conceptos clave en este tipo de asuntos desde esa nueva óptica y los pone en relación con el caso. Estos conceptos claves, a nuestro entender son:

  • ALTERACIÓN SUSTANCIAL: “Una nueva relación de pareja, tras la ruptura del matrimonio, tiene evidente influencia en la pensión compensatoria, en el derecho a permanecer en la casa familiar e incluso en el interés de los hijos, desde el momento en que introduce elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente (…)
  • VIVIENDA FAMILIAR: Cuando en el domicilio familiar entra a vivir un tercero –la pareja del que tiene atribuido el uso–, esa consideración legal (domicilio familiar) desaparece.  ¿Por qué? Porque en su uso sirve a una nueva familia a la que el no custodio no tiene obligación de mantener. Es más, cada miembro de la pareja puede hacer con su vida sentimental lo que quiera, pero el límite de ese «uso» está el perjuicio a otros.
  • DERECHO A UNA VIVIENDA (DE LOS MENORES): La extinción del derecho de uso no les priva de su derecho a una vivienda. Pero más allá de que se les proporcione una vivienda que cubra las necesidades de alojamiento en condiciones de dignidad y decoro, no es posible mantenerlos en el uso de un inmueble que no tiene el carácter de domicilio familiar.
  • DERECHO DE USO (DEL GUARDADOR): El derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso. Se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar.
  • INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR: “El interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos. El interés en abstracto o simplemente especulativo no es suficiente y la misma decisión adoptada en su día por los progenitores para poner fin al matrimonio, la deben tener ahora para actuar en beneficio e interés de sus hijos respecto de la vivienda (…)”

En resumen, se produce una afectación en cascada desde el momento en el que el domicilio familiar pierde esa naturaleza. Así, se ven afectados los derechos que el guardador pueda tener sobre el mismo. No es que desaparezcan, sino que deben buscar nuevo acomodo.

 

¿Te quedan preguntas? ¿Te encuentras en la misma situación? CONTACTA PÉREZ · TOMEO

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