Decir que la custodia compartida no siempre es la mejor opción suena controvertido pero ¿y si valoramos lo siguiente?
Desde hace algunos años los juzgados y tribunales apuestan, cada vez más, por la custodia compartida. Desde un punto de vista conceptual, aislado del caso concreto, es el sistema custodia deseable. Que sea el deseable no supone que sea el único ni el mejor. Ello por cuanto hay que estar a la familia en concreto y siempre anteponer los intereses del menor y sus necesidades a las de los adultos.
Para que sea viable la custodia compartida es necesario, además de los ya conocidos criterios jurisprudenciales -más físicos-, otros más de actitud o conducta.
Conforme lo anterior es deseable que entre AMBOS progenitores exista
- Diálogo abierto.
- Consistencia con las reglas y estilos educativos.
- Programación predecible y predeterminada de eventos del menor y con el menor.
- Voluntad de ser flexible
- Respeto mutuo y protección del menor respecto del conflicto.
- La percepción, por el menor, de una neutralidad hacia los posibles sentimientos adversos hacia el otro progenitor.
- Interés hacia la educación, actividades extraescolares, salud y demás quehaceres diarios del menor.
- Coordinación en cuanto a la planificación de las responsabilidades para con el menor.
- Interactuación y vía de comunicación real.

Si los anteriores son criterios que la favorecen, ¿cuáles son los criterios de conducta que desaconsejan la custodia compartida?
- Problemas con el alcohol, drogas u otras sustancias. Las habilidades cognitivas del progenitor estarán deterioradas y su comportamiento podría ser errático.
- Estar privado de libertad (cárcel).
- Padecer un trastorno psicológico que afecte directamente al menor y atentar contra su integridad o salud.
- Si existen indicios probados de violencia e intimidación hacia el menor u otro progenitor. Un progenitor violento no es apto pues demuestra que no es capaz de controlar sus emociones o comportamiento.
- Faltas de respeto reiteradas y graves hacia el otro progenitor.
- Abandono de los deberes y responsabilidades para con el menor. Si un progenitor no está dispuesto a serlo, la guarda compartida no es una opción.
- Inestabilidad geográfica. En cualquier tipo de guarda y custodia, más en una compartida, los menores necesitan de una estabilidad.
- Si cualquiera de los progenitores promueve la generación pensamientos negativos contra el otro padre. Crea, de forma artificial, un conflicto de lealtades.
- Cuando no existe comunicación ni colaboración. La custodia compartida requiere colaboración.
- Al menos uno de los progenitores está tratando de controlar al otro. Cuando hay luchas de poder entre los progenitores, es habitual que los niños sean utilizados como peones.
Si la custodia compartida no es el modelo idóneo porque no es viable (al menos en este momento), eso no significa que no pueda cambiar. Lo imprescindible, para el buen desarrollo de los menores y con independencia del tipo de custodia que se establezca, es que estos crezcan en un entorno estable, ordenado y alejado del conflicto.