VIAJAR POR PROFESIÓN Y CUSTODIA COMPARTIDA

¿Si un progenitor tiene un trabajo que le obliga a viajar, ello le impide poder optar a ejercer una custodia compartida? La respuesta es que no.

¿Por qué? Porque como dice la sentencia de la AP de Guadalajara

Un sistema de trabajo con viajes o en turnos rotatorios, incluidas las noches, o en jornadas partidas, masivamente implantado en la sociedad y que afecta tanto a hombres como a mujeres, permite conciliar la vida familiar y disponer de tiempo para el cuidado de los hijos. Lo contrario llevaría a negar la capacidad para ejercitar la custodia de sus hijos a un gran número de padres y madres.

La sentencia de primera instancia dio por ciertos unos hechos sin practicar prueba suficiente. Asimismo, tampoco valoró que el otro progenitor podía encontrarse en una situación parecida. En definitiva, se resolvió en base a conjeturas.

En una sociedad moderna en la que ambos progenitores trabajan, las fórmulas para conciliar son diversas y no por ello incompatibles. Así, el hecho de viajar y no pernoctar en casa, en sí mismo, no es un obstáculo.

En el caso de la sentencia, el padre, a pesar de viajar, tenía total flexibilidad para organizarse y planificar sus viajes. Igualmente, de surgir cualquier imprevisto, podía recurrir a la ayuda de sus padres (los abuelos). El juzgado, como no les interrogó, descartó que tuviera ese apoyo. El juzgado de primera instancia penalizó el hecho de viajar sin tener en cuenta ni el certificado de la empresa, ni la ayuda de familiares.

Lo principal para el ejercicio de una custodia compartida

  • La práctica anterior.
  • Las aptitudes personales de los progenitores.
  • Los deseos manifestados por los menores
  • El número de hijos;
  • El cumplimiento de las obligaciones  en relación con los hijos
  • El respeto mutuo. A mayor abundamiento,  «las relaciones entre los cónyuges por sí solas no son relevantes ni irrelevantes para determinar la guarda y custodia compartida. Solo se convierten en relevantes cuando afecten, perjudicándolo, el interés del menor».

Cuando no hay evidencias de que un progenitor está más capacitado para ostentar la guarda, la custodia compartida es la alternativa más beneficiosa para el interés de los menores.

 

CONTACTA PÉREZ · TOMEO

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