¿SE SUSPENDE EL RÉGIMEN DE VISITAS POR EL CORONAVIRUS?
A más de un progenitor divorciado le habrá asaltado la siguiente duda. Ante el escenario ante el que nos enfrentamos, ¿se suspende el régimen de comunicación, estancias y visitas por el coronavirus? Desde este despacho creemos que la respuesta debería ser que NO, pero con matices.
El Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo que regula el estado de alarma impone grandes limitaciones a la libre circulación. Estas previsiones vienen contenidas en el art. 7.
Bien, que quede restringida la libre circulación no es contradictorio con el acatamiento de la sentencia de divorcio / custodia y alimentos. Eso sí, primará el interés del menor y su contenido deberá ajustarse y ser compatible con el contenido del decreto.
Teniendo en cuenta el Real Decreto publicado a consecuencia del coronavirus, podremos ir a recoger/ entregar a nuestros menores según lo dispuesto en el art. 7.1 apartados d) y e)
1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
*Para justificarlo, mejor llevar consigo la sentencia.
PERO su aplicación será recomendable si el contexto en el que se producen estos intercambios es acorde con el decreto. Es decir, NO SE PODRÁ o no será recomendable aplicarlo en situaciones (motivadas por el coronavirus), por ejemplo, como las siguientes:
- Si hay una gran distancia entre los domicilios de los progenitores.
- Cuando deba utilizarse el transporte público.
- Que en el domicilio al que vayan los y las menores existan familiares de edad avanzada/ grupo de riesgo.
En conclusión, entendemos que no queda suspendido a no ser que concurran causas que lo hagan desaconsejable y/o exista la correspondiente resolución judicial (art. 158 CC). Ante todo, además del interés del menor, prima la responsabilidad, el sentido común y la flexibilidad además del respeto a las disposiciones del estado de alarma. Lo deseable sería llegar a un acuerdo temporal que regulara esta situación transitoria.
**ACTUALIZACIÓN. En Alcorcón (Madrid) se ha dictado 17/3/20 la primera resolución sobre el anterior extremo. La resolución, muy comentada y no exenta de polémica, acuerda suspenderlo.
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