ABUELOS

RÉGIMEN DE VISITAS CON LOS ABUELOS

RÉGIMEN DE VISITAS ENTRE ABUELOS Y NIETOS

La relevancia que tienen los abuelos en cualquier familia es fundamental, así fue reconocido por la Ley 42/2003. Solo es necesario leer la primera línea de la exposición de motivos para darse cuenta de ello. Así dice

“Los abuelos desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia, que es el agente de solidaridad por excelencia de la sociedad civil”.

ABUELOSSi su rol es importante constante la relación, más importante es cuando estos deciden poner fin a su relación de pareja. Tanto que los menores no pueden ver privado su derecho a relacionarse con sus abuelos ni con otros parientes y allegados (art. 160.2 CC), exista o no ruptura matrimonial.  

Jurídicamente los abuelos no tienen un derecho de visitas per se. A lo que tienen derecho es a relacionarse con sus nietos. Solo se podrá negar el contacto si existe justa causa.

La negación de los contactos se da, existiendo una crisis matrimonial o de pareja, en una gran mayoría, porque uno de los progenitores, fallece. No obstante, también es posible que se les nieguen los contactor estando vivos ambos progenitores.

 

QUIERO PEDIR VISITAS CON MI/S NIETO/S. ¿CÓMO LO HAGO?

A diferencia de lo que sucede con el derecho de visitas de los progenitores (el juez se pronuncia de oficio), en el caso de los abuelos hay que solicitarlo expresamente.

Procesalmente cuando se interpone la demanda (si es contenciosa), hay que reparar en lo siguiente:

  1. La demanda irá dirigida contra ambos progenitores (si están vivos y mantienen la patria potestad). Lo anterior porque los titulares de la patria potestad son los dos. Si no se hace así existirá falta de litisconsorcio pasivo necesario.
  2. El procedimiento será el establecido en los arts. 250.13º de la LEC. De todas maneras, tampoco se ve con disfavor hacerlo a través del juicio verbal especial del art. 753 de la LEC.
  3. La demanda se interpone ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio común de los progenitores. Si los progenitores residen en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del domicilio del demandado o el de la residencia del menor.”  
  4. La solicitud de un régimen de relaciones personales con el menor por los abuelos, parientes y allegados no será acumulable a la demanda de divorcio contenciosa.

Advertir que los contactos que se acaban fijando entre los abuelos y sus nietos son bastante reducidos. El régimen “estándar”, por así decirlo, será una o dos veces cada quince días y algún día en las vacaciones escolares. Es decir, nunca se fijarán unas visitas como las que pudiera tener un progenitor.

Es fundamental encontrar un régimen proporcional que aúne el mantenimiento de la continuidad del vínculo afectivo abuelos-nietos con el respeto, espacio de autonomía y cotidianeidad de los menores.

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