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	<title>SEPARACIÓN archivos - P&Eacute;REZ &middot; TOMEO ABOGADOS</title>
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	<description>Tu Despacho de Abogados Matrimonialistas en Tenerife</description>
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	<title>SEPARACIÓN archivos - P&Eacute;REZ &middot; TOMEO ABOGADOS</title>
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		<title>LA PROPORCIONALIDAD EN LA PENSIÓN DE ALIMENTOS</title>
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		<dc:creator><![CDATA[IMANOL TOMEO]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 20 Feb 2025 14:21:26 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>En España, la custodia compartida no exime automáticamente a los progenitores de la obligación de proporcionar alimentos a sus hijos. Los jueces juegan un papel crucial al determinar la contribución de cada uno, considerando tanto sus capacidades económicas como las necesidades de los menores. También es fundamental el principio de proporcionalidad. El Código Civil (CC) [&#8230;]</p>
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									<p>En España, la custodia compartida no exime automáticamente a los progenitores de la obligación de proporcionar alimentos a sus hijos. Los jueces juegan un papel crucial al determinar la contribución de cada uno, considerando tanto sus capacidades económicas como las necesidades de los menores. También es fundamental el principio de proporcionalidad.</p>
<p>El Código Civil (CC) es la normativa principal que guía estas decisiones. El artículo 93 establece que el juez debe fijar la contribución de cada progenitor, asegurando que se ajuste a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos. Además, el artículo 146 CC establece que la cuantía de los alimentos debe ser proporcional a las necesidades de los hijos y a los medios de los progenitores.</p>
<h4><strong>Principio de Proporcionalidad.</strong></h4>
<p><img fetchpriority="high" decoding="async" class="alignleft size-medium wp-image-2674 lazy" src="data:image/svg+xml,%3Csvg%20xmlns='http://www.w3.org/2000/svg'%20viewBox='0%200%20300%20300'%3E%3C/svg%3E" data-src="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2025/02/PROPORCIONALIDAD-300x300.jpg" alt="PROPORCIONALIDAD" width="300" height="300" data-srcset="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2025/02/PROPORCIONALIDAD-300x300.jpg 300w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2025/02/PROPORCIONALIDAD-150x150.jpg 150w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2025/02/PROPORCIONALIDAD-768x768.jpg 768w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2025/02/PROPORCIONALIDAD.jpg 853w" data-sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" />El principio de proporcionalidad es esencial en la determinación de la contribución de cada progenitor. No se trata simplemente de dividir los gastos por la mitad. Este principio implica que la aportación de cada uno debe ser proporcional a sus ingresos y recursos. En otras palabras, quien gana más, contribuye más.</p>
<p>Este principio se basa en la idea de que ambos progenitores deben compartir la responsabilidad de mantener a sus hijos, pero de una manera que refleje sus respectivas capacidades económicas. Esto asegura que los hijos reciban el apoyo financiero que necesitan, sin imponer una carga injusta a ninguno de los progenitores.</p>
<p><span style="font-size: 15px; background-color: var(--ast-global-color-5);">La capacidad económica es un factor clave en la determinación de la contribución de cada uno. Los jueces evalúan una variedad de factores para determinar la capacidad económica de cada progenitor, incluyendo, a grandes rasgos, sus ingresos y gastos.</span></p>
<h6><strong>Caso Práctico. Proporción en el pago del Colegio Privado.</strong></h6>
<p>Un caso reciente que&nbsp;<span style="font-size: 15px; font-style: normal; font-weight: 400; background-color: var(--ast-global-color-5);">ilustra cómo se aplican estos principios&nbsp;</span><span style="font-size: 15px; background-color: var(--ast-global-color-5);">es es el de la&nbsp;</span><a href="http://chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/d2fd1b9678d96566/20210615" target="_blank" rel="noopener">Audiencia Provincial de Granada</a><span style="font-size: 15px; background-color: var(--ast-global-color-5);">. En este caso, se modificó la proporción de contribución a los gastos educativos de los hijos. Se estableció que uno de los progenitores debía asumir el 80% del coste del colegio privado, mientras que el otro contribuiría con el 20% restante.</span></p>
<p>La sentencia original había asignado la totalidad del pago del colegio al padre. Se basó en la presunción de que él tenía una mayor capacidad económica. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Granada consideró que, aunque el padre tenía ingresos superiores, esto no eximía a la madre de su obligación de contribuir a los gastos educativos de los hijos. La sentencia destaca que ambos progenitores deben contribuir en proporción a sus medios económicos y que los hijos deben beneficiarse del esfuerzo conjunto de ambos progenitores.</p>
<p><a style="font-size: 15px;" href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/" target="_blank" rel="noopener">CONTACTA CON PÉREZ · TOMEO ABOGADOS</a></p>								</div>
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		<title>SEPARACIÓN DE HERMANOS EN UN DIVORCIO</title>
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		<dc:creator><![CDATA[IMANOL]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 03 Jan 2022 14:29:00 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>La separación de los hermanos en caso de divorcio es una medida excepcional; solo procede cuando se adopta en su interés. El Código Civil prima la no separación (art. 92.10 CC) y dice “El Juez adoptará, al acordar fundadamente el régimen de guarda y custodia, así como el de estancia, relación y comunicación, las cautelas [&#8230;]</p>
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									<p>La separación de los hermanos en caso de divorcio es una medida excepcional; solo procede cuando se adopta en su interés. El Código Civil prima la no separación (<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763&amp;p=20211216&amp;tn=1#art92">art. 92.10 CC</a>) y dice “<em>El Juez adoptará, al acordar fundadamente el régimen de guarda y custodia, así como el de estancia, relación y comunicación, las cautelas necesarias, procedentes y adecuadas para el eficaz cumplimiento de los regímenes establecidos, procurando no separar a los hermanos”.</em> El motivo es para mantener los lazos afectivos hacia ambos progenitores por igual o evitar diferencias en cuanto estilos, ambientes o pautas educativas. Este sistema, jurídicamente, se denomina guarda y custodia repartida. Es decir, son guardas exclusivas, una para cada progenitor con sus respectivos regímenes de visitas. Si son tres los hijos, podría establecerse la guarda compartida de dos de ellos y la exclusiva del otro.</p><h6>¿QUÉ OPINA LA JURISPRUDENCIA ACERCA DE LA SEPARACIÓN DE LOS HERMANOS?</h6><p><img decoding="async" class="wp-image-2063 alignleft lazy" src="data:image/svg+xml,%3Csvg%20xmlns='http://www.w3.org/2000/svg'%20viewBox='0%200%20400%20400'%3E%3C/svg%3E" data-src="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2022/01/SEPARACION-HERMANOS.jpg" alt="SEPARACION HERMANOS" width="400" height="400" data-srcset="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2022/01/SEPARACION-HERMANOS.jpg 1280w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2022/01/SEPARACION-HERMANOS-300x300.jpg 300w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2022/01/SEPARACION-HERMANOS-1024x1024.jpg 1024w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2022/01/SEPARACION-HERMANOS-150x150.jpg 150w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2022/01/SEPARACION-HERMANOS-768x768.jpg 768w" data-sizes="(max-width: 400px) 100vw, 400px" />Respecto al principio de unidad familiar, en igual sentido apunta la doctrina jurisprudencial. Así, sostiene que lo preferible es que los hermanos sigan juntos y si se toma esa decisión, será de forma excepcional y motivándola en que es lo mejor para los menores. Entre las cuestiones que se analizarán estarán las relaciones que tienen los hermanos entre sí y con sus progenitores. Cuando hay muy mala relación (incluso con riñas y agresiones físicas), lo mejor es separarlos. Para esa decisión se tendrá en cuenta (lo cual no quiere decir que sea el criterio principal), la opinión del menor. Este deberá ser escuchado por el juez cuando tenga la madurez suficiente a criterio del juzgador. En caso contrario, su opinión podrá ser evaluada por el gabinete psicosocial adscrito al juzgado. Desde un punto de vista práctico, la quiebra del principio sucede con adolescentes, los cuales rechazan por completo a uno de sus progenitores. </p><p>Otras razones para acordar la separación es la diferencia de edad, la cercanía domicilio del progenitor y el desenvolvimiento de la vida diaria del menor, etc. No obstante, antes de adoptar la decisión debe llegarse al convencimiento de que su negativa no es un antojo pasajero y que la guarda no puede ser ejercida únicamente por uno de los progenitores.</p><p>Por último, hay que recordar que las medidas que se adoptan en un procedimiento de familia se pueden modificar siempre que se acredite que las circunstancias que se tuvieron en cuenta se han visto modificadas sustancialmente.</p><p> </p><p> </p>								</div>
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		<title>DIVORCIO: PREGUNTAS FRECUENTES</title>
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		<dc:creator><![CDATA[IMANOL]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 30 Sep 2021 18:04:13 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>¿Cuáles son las preguntas más recurrentes ante la ocurrencia de un divorcio? No es ningún secreto, emocionalmente, divorciarse no es sencillo. Cuando una pareja pone fin a su relación, se generan diferentes aspectos a abordar y es lógico que, ante algunos de ellos, surjan dudas. Por ello, lo primero y primordial es contar con información [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/divorcio-preguntas-frecuentes/">DIVORCIO: PREGUNTAS FRECUENTES</a> se publicó primero en <a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com">P&Eacute;REZ &middot; TOMEO ABOGADOS</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[		<div data-elementor-type="wp-post" data-elementor-id="1985" class="elementor elementor-1985">
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									<p style="font-size: 15px; font-style: normal; font-weight: 400;">¿Cuáles son las preguntas más recurrentes ante la ocurrencia de un divorcio?</p>
<div><span style="font-size: 15px; background-color: var(--ast-global-color-5);">No es ningún secreto, emocionalmente, divorciarse no es sencillo. Cuando una pareja pone fin a su relación, se generan diferentes aspectos a abordar y es lógico que, ante algunos de ellos, surjan dudas.</span></div>
<p>Por ello, lo primero y primordial es contar con información y saber qué derechos y obligaciones existen. Para cuestiones legales lo más recomendable es consultar con un abogado especializado. Contar con asesoramiento y compartir esas dudas puede aliviar esas primeras inquietudes.</p>
<p><strong style="font-size: 15px; background-color: var(--ast-global-color-5);">&nbsp;</strong><strong style="font-size: 15px; background-color: var(--ast-global-color-5);">1.- ¿El divorcio puede ser unilateral o necesito el consentimiento de mi pareja?</strong></p>
<p><span style="font-size: 15px; background-color: var(--ast-global-color-5);">El divorcio puede ser unilateral. Solo se requiere que, desde la boda, hayan pasado más de 3 meses. Cuanto más entendimiento haya entre las partes, más ágil será todo el proceso. &nbsp;Si no lo hubiera, será un juez el que las determine y los tiempos los marcará el calendario del juzgado.</span></p>
<p><strong>2.- ¿Qué es el convenio (regulador)?</strong></p>
<p><span style="font-size: 15px; background-color: var(--ast-global-color-5);">Es el documento en el que los esposos detallan las condiciones de su ruptura. Por ejemplo, el reparto del patrimonio, la custodia y visitas de los menores, las pensiones, etc. Al ser un documento sujeto a unas formalidades específicas y unido a la demanda, lo redacta un/a abogado/a. En un divorcio de mutuo acuerdo, se presenta un único convenio, aunque cada cónyuge tenga su abogado. Luego, este convenio se ratifica y homologa. Si existieran menores, el convenio también sería examinado por el fiscal. Si es contencioso, cada parte presentará sus propuestas y en base a ellas, el juez decidirá.</span></p>
<p><strong>3.- ¿Hay que separarse antes para divorciarse? </strong></p>
<p>No, desde 2005 no. Sin embargo, algunas parejas deciden cesar su convivencia antes de tomar la decisión definitiva y divorciarse. Mientras no haya una resolución acordando el divorcio, el vículo matrimonial sigue vigente, se sigue casado.</p>
<p><strong>4.- ¿Cuándo es viable interesar una pensión compensatoria?</strong></p>
<p><span style="font-size: 15px; background-color: var(--ast-global-color-5);">En el caso de que tras la ruptura se vea deteriorada la situación económica. El desequilibrio debe traer causa en el propio matrimonio. Las pensiones deben solicitarse, no se aprecian de oficio por el juez. Su duración es variable, cabe su modificación -solo a la baja-, y también su extinción.&nbsp;&nbsp;</span></p>
<p><strong>5.- Si me casé en separación de bienes y mi pareja incrementó su patrimonio, ¿tengo derecho a algo? &nbsp;</strong></p>
<p><span style="font-size: 15px; background-color: var(--ast-global-color-5);">Depende. Depende de la documentación que acredite esas compras y de la predisposición del cónyuge propietario a negociar. Si no hubiera acuerdo, habría que someterlo a decisión judicial y acreditar las circunstancias que lo justifiquen.&nbsp;&nbsp;</span></p>
<p><img decoding="async" class="alignleft wp-image-1987 lazy" title="divorcio" src="data:image/svg+xml,%3Csvg%20xmlns='http://www.w3.org/2000/svg'%20viewBox='0%200%20400%20400'%3E%3C/svg%3E" data-src="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2021/09/DUDAS-DIVORCIO.jpg" alt="divorcio" width="400" height="400" data-srcset="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2021/09/DUDAS-DIVORCIO.jpg 864w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2021/09/DUDAS-DIVORCIO-300x300.jpg 300w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2021/09/DUDAS-DIVORCIO-150x150.jpg 150w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2021/09/DUDAS-DIVORCIO-768x768.jpg 768w" data-sizes="(max-width: 400px) 100vw, 400px" /></p>
<p><strong>6.- ¿Qué significa tener la custodia compartida de los hijos?</strong></p>
<p>Bajo esta modalidad de guarda, los menores viven con sus progenitores por periodos alternos. Esos periodos no tienen por qué ser matemáticamente iguales. En la custodia compartida ambos progenitores se involucran y ejercen un papel activo de forma igualitaria en la vida del menor sin necesidad de estar juntos, lo cual no ocurre en la guarda exclusiva. Para solicitarla, no es necesario que exista acuerdo, cualquier miembro de la pareja puede hacerlo. Con base a este requisito, el juzgador analizará las ventajas o desventajas para tomar su decisión.</p>
<p><strong>7.- ¿Si mi pareja no paga la pensión de alimentos qué puedo hacer?</strong></p>
<p>Tres alternativas, de menor a mayor dureza. La primera, la extrajudicial, mediante el envió de un burofax exigiendo el pago. La segunda, la civil, interposición de una demanda ejecutiva. Tercera, la penal, denuncia por impago de pensiones. Esta última solo en el caso que no se hubiera abonado la pensión durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos. Además, debe existir dolo, es decir, que pudiendo pagar no se quiera.</p>
<p><strong>8.- Si me divorcio, ¿la casa para quién?</strong></p>
<p>Primero un matiz, la casa en sí no, sino su uso.</p>
<p>Pues depende. Si la custodia fuera exclusiva, el uso se atribuiría al progenitor en cuya compañía queden los menores. Si fuera compartida, habría que analizar posibilidades de alojamiento y capacidades económicas de los progenitores. Lo mejor, como siempre, acuerdo. Si no, decide el juez.</p>
<p><strong>9.- ¿Qué es el régimen de visitas? ¿Cómo actúo ante su incumplimiento?</strong></p>
<p>El régimen de visitas (régimen de comunicación, estancias y visitas), es el derecho-deber que tiene el progenitor no custodio mediante el que se establece el tiempo, forma y lugar en el que ejercerá su derecho a relacionarse con sus hijos.</p>
<p>Este derecho también puede concederse a familiares cercanos como abuelos o tíos. Como en todo lo anterior, quien decide primero sobre cómo debe ser, son los progenitores. En caso contrario, el juez.</p>
<p><strong>Ante el incumplimiento del régimen de visitas. </strong>Si la situación que ha dado lugar al incumplimiento no es temporal, lo recomendable es modificar las visitas, bien sea ante notario mediante un acuerdo privado, o judicialmente mediante la modificación de la sentencia en un nuevo procedimiento.</p>
<p>Si el incumplimiento obedeciera a razones espurias, o no hubiera motivos, se interpondría una demanda ejecutiva para exigir el cumplimiento de la sentencia o del auto.</p>
<p><strong>10.- ¿Cuánto tarda la sentencia de divorcio? </strong></p>
<p>Nuevamente, depende. Depende de si es contencioso o mutuo acuerdo, así como del juzgado. Si es de mutuo acuerdo, la media son de 2 a 3 meses y si es contencioso, un año o más.</p>
<p>El juzgado no se elige, viene&nbsp;<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323&amp;p=20190415&amp;tn=1#a769" target="_blank" rel="noopener">predeterminado por ley&nbsp;</a>en base a unos criterios de&nbsp;competencia.</p>
<p><a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/contacto/" target="_blank" rel="noopener">CONTACTA PEREZ · TOMEO ABOGADOS</a></p>								</div>
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		<title>CÓMO SE REGULAN LAS VISITAS HASTA LA SENTENCIA</title>
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		<dc:creator><![CDATA[IMANOL]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 07 Sep 2021 16:48:18 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Desde la crisis del matrimonio hasta su disolución legal mediante sentencia, pueden pasar algunos meses. Durante este período es común que los progenitores se pregunten, ¿cómo se regula el régimen de comunicación, estancias y visitas de los hijos menores? Pues bien, aclarar que hasta que no hay sentencia, ninguno de los progenitores ostenta la guarda [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[		<div data-elementor-type="wp-post" data-elementor-id="1953" class="elementor elementor-1953">
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									<p>Desde la crisis del matrimonio hasta su disolución legal mediante sentencia, pueden pasar algunos meses. Durante este período es común que los progenitores se pregunten, ¿cómo se regula el régimen de comunicación, estancias y visitas de los hijos menores?</p>
<p>Pues bien, aclarar que hasta que no hay sentencia, ninguno de los progenitores ostenta la guarda (legal) y, por el mismo motivo, ninguno puede prohibir las visitas al otro.</p>
<p>Esta situación, totalmente normal, puede provocar algún que otro conflicto.</p>
<p><img decoding="async" class="alignleft wp-image-1954 lazy" src="data:image/svg+xml,%3Csvg%20xmlns='http://www.w3.org/2000/svg'%20viewBox='0%200%20400%20400'%3E%3C/svg%3E" data-src="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2021/09/VISITAS.jpg" alt="VISITAS" width="400" height="400" data-srcset="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2021/09/VISITAS.jpg 853w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2021/09/VISITAS-300x300.jpg 300w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2021/09/VISITAS-150x150.jpg 150w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2021/09/VISITAS-768x768.jpg 768w" data-sizes="(max-width: 400px) 100vw, 400px" />La solución no es rápida, porque estos derechos de visita no serán supervisados hasta que el juez se pronuncie. Sin embargo, a través de un abogado, se puede llegar a un acuerdo provisional extrajudicial, que no será vinculante en la toma de decisión final por el juez.</p>
<p>Además de estos acuerdos, cualquiera de las partes puede solicitar medidas provisionales, regulándose, dependiendo de su modalidad -previas o coetáneas-, en los art.&nbsp;<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323&amp;p=20190415&amp;tn=1#a771" target="_blank" rel="noopener">771</a>&nbsp;y&nbsp;<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323&amp;p=20190415&amp;tn=1#a773" target="_blank" rel="noopener">773</a>&nbsp;LEC.&nbsp;<span style="font-size: 15px;">Su diferencia radica en su urgencia.</span></p>
<p>Si se quisieran instar unas medidas previas (más urgentes), el cónyuge interesado debe hacerlo formalmente, siendo competentes los juzgados del lugar en el que estuviera sita la última residencia del matrimonio. A la solicitud incluirá una breve exposición de los hechos de la situación familiar y las medidas requeridas.</p>
<p>Si se interesaran medidas coetáneas, el o la solicitante deberá hacerlo representado por procurador y abogado.</p>
<p>Una vez realizada la solicitud de medidas, se convocará a las partes y al fiscal (si hay hijos menores de edad) y se intentará que lleguen a un acuerdo. Si no lo hubiera decidirá el Juez, previa audiencia de las partes y del fiscal, además de la práctica de las pruebas admitidas.</p>
<p>Tras el juicio, el juez resolverá en tres días mediante auto, el cual será firme y no recurrible.</p>
<p>La vigencia de las medidas previas es de 30 días tras la emisión del auto. Dentro de ese plazo, deberá presentarse la demanda de divorcio.</p>
<p>Por otro lado, las medidas coetáneas finalizarán en el momento en que se dicte la sentencia de divorcio.</p>
<p></p>
<p><a style="font-size: 15px; background-color: #ffffff;" href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/contacto/" target="_blank" rel="noopener">CONTACTA</a>&nbsp;PÉREZ · TOMEO ABOGADOS</p>
<p></p>
<p>Fuente: ElDerecho.</p>								</div>
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		<title>10 CONSEJOS PARA UN BUEN DIVORCIO</title>
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		<dc:creator><![CDATA[IMANOL]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 24 Jun 2021 13:32:05 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>La Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) ha publicado una serie de consejos para llevar el divorcio de la mejor manera posible. Ello se debe a que hace escasos días se celebraba el 40ª aniversario de la Ley del Divorcio. Esta ley fue aprobada en el Pleno del Congreso el 22 de junio de [&#8230;]</p>
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									<p>La Asociación Española de Abogados de Familia (<span style="font-size: 15px; font-style: normal; font-weight: 400;">AEAFA)</span><span style="font-size: 15px;"> ha publicado una serie de consejos para llevar el divorcio de la mejor manera posible. Ello se debe a que h</span>ace escasos días se celebraba el 40ª aniversario de la Ley del Divorcio. Esta ley fue aprobada en el Pleno del Congreso el 22 de junio de 1981. Esta norma ha supuesto un cambio trascendental en la sociedad española con efectos tanto en los cónyuges como en sus hijos. También sumar a esa inicial aprobación su modificación posterior por la  Ley 15/2005 de 8 de julio, que suprimía el divorcio “culposo”. Es decir, que para divorciarse, si no era consensuado, debía tener <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763&amp;p=20031122&amp;tn=1#art82">causa</a>.</p><p><img decoding="async" class="alignleft wp-image-1918 lazy" src="data:image/svg+xml,%3Csvg%20xmlns='http://www.w3.org/2000/svg'%20viewBox='0%200%20400%20400'%3E%3C/svg%3E" data-src="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2021/06/CONSEJOS-DIVORCIO.jpg" alt="" width="400" height="400" data-srcset="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2021/06/CONSEJOS-DIVORCIO.jpg 640w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2021/06/CONSEJOS-DIVORCIO-300x300.jpg 300w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2021/06/CONSEJOS-DIVORCIO-150x150.jpg 150w" data-sizes="(max-width: 400px) 100vw, 400px" /><span style="font-size: 15px;">Nosotros, nos hacemos eco de este compendio y compartimos ese “top ten” de reglas/consejos a tener en cuenta:</span></p><ol><li><strong>Mantenga al margen del divorcio a los hijos</strong>. Nunca utilice a los hijos como arma arrojadiza contra el otro progenitor. El impacto psicológico de la ruptura es menor si los padres cooperan.</li><li><strong>No delegue en los niños</strong>, niñas y adolescentes la toma de decisiones esenciales.</li><li>Intente <strong>racionalizar</strong> la situación. Evite dejarse llevar por los sentimientos.</li><li>Intente alcanzar un divorcio de <strong>mutuo acuerdo</strong>. Es más económico que un procedimiento contencioso y le ahorrará sufrimiento emocional y tiempo. Según el Instituto Nacional de Estadística, el 78,9% de los divorcios en España son de mutuo acuerdo.</li><li>Evite tratar con su cónyuge aquellas <strong>cuestiones sobre las que no se ponen de acuerdo</strong> porque acabarán discutiendo. Déjelo para su abogado. Hable únicamente de aquellas cosas sobre las que no hay discusión.</li><li>Trate de <strong>agilizar el trámite</strong>. Ralentizar las discusiones sobre los efectos del divorcio no conlleva ninguna ventaja. Cuanto más se alargue una situación complicada, peor.</li><li><strong>Evite comparaciones</strong> con otros divorcios de parientes o conocidos. Recuerde que cada familia es un mundo, que todos los divorcios son diferentes y, en la mayoría de ocasiones, no son comparables. Recuerde también que el objetivo de un buen abogado de familia es confeccionar un traje a medida para su familia huyendo de clichés o fórmulas estereotipadas. Se trata de adaptarse a cada caso.</li><li>Si hay <strong>patrimonio</strong>, delegue en un buen abogado de Familia que esté al tanto de la jurisprudencia más reciente. El patrimonio, principalmente la vivienda, suele ser el mayor foco de conflicto.</li><li><strong>Un buen convenio regulador</strong> perdura en el tiempo y merma el conflicto. Un convenio regulador es el documento en el que los cónyuges acuerdan las consecuencias personales y patrimoniales de una separación o divorcio. Su contenido se pacta de mutuo acuerdo y es de obligado cumplimiento después de la ruptura matrimonial.</li><li>En todo caso, <strong>recurra a un buen abogado</strong> especializado en Derecho de Familia con habilidades multidisciplinares. Le ahorrará sufrimiento emocional y tiempo. A la larga será más económico.</li></ol><p>Desde el punto de vista del ejercicio profesional, estos consejos son muy útiles porque evidencian y responden a las conductas más recurrentes.   </p><p><a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/contacto/">CONTACTE CON PÉREZ·TOMEO ABOGADOS</a></p><p>Fuente. https://bit.ly/35S7kWV</p>								</div>
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		<title>IMPEDIR EX SUBA FOTOS E IMÁGENES HIJOS/AS A INSTAGRAM</title>
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		<dc:creator><![CDATA[IMANOL]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 27 Aug 2020 12:17:46 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Compartir una imagen de nuestro hijo o hija en las redes sociales puede parecer a primera vista algo inofensivo. Sin embargo, debemos saber que no es así ya que dicho acto afecta a un derecho fundamental. En concreto nos referimos al derecho fundamental a la propia imagen. Si bien pueda parecernos que no causa ningún [&#8230;]</p>
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<p>Si bien pueda parecernos que no causa ningún mal a nadie, subir una foto a Instagram es una fuente de conflictos. Este tipo de disputas se da cuando los progenitores viven separados, fruto de una separación o un divorcio. De hecho, cada vez es más corriente ver la prohibición de utilizar la imagen del/ la menor sin el previo consentimiento de ambos progenitores.</p>
<p>Pero… ¿Por qué esa limitación? Pues bien, los <a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2016-80807#:~:text=Reglamento%20(UE)%202016%2F679,general%20de%20protecci%C3%B3n%20de%20datos).">motivos</a> (art. 8) son los siguientes:</p>
<ul>
<li>Difundir la fotografía de un menor atenta contra el derecho fundamental a su propia imagen.</li>
<li>Publicar esa imagen supone difundir un dato personal.</li>
<li>Con motivo de lo anterior, para su válida difusión se debe contar con la <strong>autorización</strong> de quien ostente la patria potestad.</li>
<li>Los titulares y quienes ejercen la patria potestad del menor, SON AMBOS PROGENITORES, aun mediar el divorcio. Ostentar la guarda y custodia del menor, no supone ostentar también su patria potestad. &nbsp;</li>
<li>Excepcionalmente, cuando el menor sea mayor de <strong>16 años, deberemos contar con su autorización</strong>.</li>
</ul>
<p>En definitiva, como habréis podido comprobar, subir una fotografía de un menor tiene más calado de lo que parece.</p>
<p>Para cualquier duda o consulta al respecto, no dudes en <a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/contacto/">CONTACTAR</a> con PÉREZ · TOMEO abogados</p>								</div>
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		<title>DESACUERDOS Y GASTOS EXTRAORDINARIOS</title>
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		<dc:creator><![CDATA[IMANOL]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 29 Jul 2020 10:31:45 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Para empezar, ¿qué son los gastos extraordinarios? Los&#160;gastos&#160;extraordinarios&#160;son aquellos que, siendo necesarios o imprescindibles, son imprevisibles y no periódicos.&#160; Importantísimo para la clasificación de un gasto en ordinario o extraordinario es la sentencia o auto que declara la obligación y la cuantifica para comprobar si el concepto se tuvo o no en cuenta para el [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[		<div data-elementor-type="wp-post" data-elementor-id="1515" class="elementor elementor-1515">
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									<h5>Para<strong> empezar, ¿qué son los gastos extraordinarios?</strong></h5>
<p>Los&nbsp;<strong>gastos</strong>&nbsp;<strong>extraordinarios&nbsp;</strong>son aquellos que, siendo necesarios o imprescindibles, son imprevisibles y no periódicos.&nbsp;</p>
<p>Importantísimo para la clasificación de un gasto en ordinario o extraordinario es la sentencia o auto que declara la obligación y la cuantifica para comprobar si el concepto se tuvo o no en cuenta para el cálculo del importe de la pensión.&nbsp;</p>
<p>Precisando más sobre los gastos extraordinarios decir que pueden dividirse en: urgentes / necesarios/ perentorios (opcionales).</p>
<p><img decoding="async" class="alignleft wp-image-1522 lazy" src="data:image/svg+xml,%3Csvg%20xmlns='http://www.w3.org/2000/svg'%20viewBox='0%200%20400%20400'%3E%3C/svg%3E" data-src="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/07/EXTRAORDINARIOS-1.jpg" alt="EXTRAORDINARIOS" width="400" height="400" data-srcset="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/07/EXTRAORDINARIOS-1.jpg 500w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/07/EXTRAORDINARIOS-1-300x300.jpg 300w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/07/EXTRAORDINARIOS-1-150x150.jpg 150w" data-sizes="(max-width: 400px) 100vw, 400px" />Ejemplos de gastos extraordinarios:</p>
<ul>
<li>La inscripción en un colegio privado por uno solo de los progenitores, cuando el otro no expresa su disconformidad.</li>
<li>Las clases de repaso o apoyo si existe necesidad o conve­niencia de tales clases.</li>
<li>Las actividades extraescolares si se revelan necesarios o indispensables para el desarrollo integral del menor.</li>
<li>Los gastos médicos, terapéuticos o farmacéuticos que necesite el hijo y no estén cubiertos por la Seguridad social.</li>
<li>Los producidos por el cuidado de la salud e higiene bucal y ortodoncia&nbsp;(dentista)</li>
<li>La adquisición de gafas, no cubierta por la Seguridad social.</li>
<li>Los viajes de estudios cuando se estiman, no sólo aconsejables, sino necesarios, por estar realizados por todo el curso y ser de difícil explicación no hacerlo por diferencias entre cónyuges, y son imprevisibles porque no tienen lugar en todos los centros ni en todos los cursos.</li>
</ul>
<p>*no lo son &gt; los libros y el material escolar (son ordinarios)</p>
<p>En todo caso, respecto de los gastos extraordinarios no expresamente mencionados en el convenio o resolución judicial, la doctrina discrepa sobre los requisitos previos para su exigibilidad entre la necesidad de</p>
<ol>
<li>La obligación de un acuerdo de los padres.</li>
<li>La simple notificación de la existencia y detalles del gasto o</li>
<li><span style="font-size: 16px;">La inexigibilidad de acto alguno que sea anterior.</span></li>
</ol>
<h5><strong>La segunda cuestión ¿tienen que estar conformes ambos progenitores para pagarlos por mitad?&nbsp;</strong></h5>
<p>A fin de poder reclamárselos al otro progenitor, en reclamación de la parte que corresponde a éste de ese gasto, es necesario que se den una serie de requisitos:</p>
<ol>
<li>Se haga con conocimiento y consentimiento del progenitor a quien se reclama ese pago parcial o, en su defecto, se haga con autorización judicial, salvo en casos de urgencia</li>
<li>Que ese gasto se pueda llevar a cabo en función de los ingresos económicos de uno y otro progenitor.</li>
<li>Que ese gasto no esté cubierto por otras vías, como pueden ser seguros privados o becas.</li>
</ol>
<p><b>¿Pero qué pasa si no es ni urgente ni necesario?&nbsp;</b></p>
<p>Si no cuenta con el visto bueno del otro progenitor, aquel que lo contraiga deberá correr con el gasto.</p>
<p>¿Quiere reclamar un gasto extraordinario? ¿No está seguro de si va a poder recuperar el gasto? <a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/contacto/">CONTACTE PÉREZ · TOMEO ABOGADOS</a></p>								</div>
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		<title>CERTIFICADO MATRIMONIO Y NACIMIENTO GRATUITO</title>
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		<dc:creator><![CDATA[IMANOL]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 05 Jun 2020 10:41:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias - Sentencias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los certificados, tanto de matrimonio como de nacimiento de los hijos, son, junto con el convenio, documentos imprescindibles en un divorcio. Legalmente estamos obligados a adjuntarlos a la demanda, sea contenciosa o de mutuo acuerdo (art. 777 LEC). Los expide el Encargado del Registro Civil. Si nos casamos o nuestros hijos nacieron en el extranjero, los deberemos [&#8230;]</p>
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									<p>Los certificados, tanto de matrimonio como de nacimiento de los hijos, son, junto con el convenio, documentos imprescindibles en un divorcio. Legalmente estamos obligados a adjuntarlos a la demanda, sea contenciosa o de mutuo acuerdo (art. <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323&amp;p=20200429&amp;tn=1#a777" target="_blank" rel="noopener">777</a> LEC).</p><p>Los <strong>expide</strong> el Encargado del Registro Civil. Si nos casamos o nuestros hijos nacieron en el extranjero, los deberemos solicitar al Registro Civil Central que está en Madrid (lógicamente lo podremos hacer si se lo comunicamos, en su día, al consulado). El Registro Civil Central concentra las inscripciones producidas en los consulados, lugar donde se comunica el hecho si ocurre en el extranjero.</p><p><b>CERTIFICADO DE NACIMIENTO</b>. Este documento dará fe (incluye): del nacimiento; de la fecha y la hora; del sexo y de la filiación (quiénes son los progenitores).</p><p><b>CERTIFICADO DE MATRIMONIO</b>. Por otro lado, el de matrimonio, dará fe del matrimonio; identidad de los contrayentes; localidad; fecha y hora.</p><h3>Modalidades de certificado.</h3><ul><li><strong>Extracto</strong>: Es un resumen de la información relativa al hecho del nacimiento que consta en el Registro Civil. Puede ser de distintos tipos:<ul><li><strong>Ordinario</strong>. Se expide en castellano.</li><li><strong>Bilingüe </strong>Se expide en aquellas comunidades con lengua cooficial. Así, se expedirá en castellano y en la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma. (gallego, euskera, aranés, catalán o valenciano).</li><li><strong>Plurilingüe. </strong>Para el caso de que lo tengamos que presentar en el extranjero. El Registro incorpora la traducción en el idioma oficial de los estados firmantes del Convenio de Viena (España, Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia, Croacia, Eslovenia, Francia, Italia, Luxemburgo, Macedonia, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Serbia Montenegro).</li></ul></li><li><strong>Literal</strong>: Es una copia literal de la inscripción de nacimiento, conteniendo todos los datos relativos a la identidad y al hecho del nacimiento. <b>Para una <u>demanda</u> de divorcio esta es la modalidad que se debe solicitar, es decir, un <u>certificado literal</u> </b></li></ul><h3><strong><img decoding="async" class="wp-image-1428 alignleft lazy" src="data:image/svg+xml,%3Csvg%20xmlns='http://www.w3.org/2000/svg'%20viewBox='0%200%20400%20400'%3E%3C/svg%3E" data-src="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/06/CERTIFICADO.jpg" alt="CERTIFICADO" width="400" height="400" data-srcset="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/06/CERTIFICADO.jpg 500w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/06/CERTIFICADO-300x300.jpg 300w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/06/CERTIFICADO-150x150.jpg 150w" data-sizes="(max-width: 400px) 100vw, 400px" />Dónde encontrar los datos para solicitar nuestro certificado.</strong></h3><p>En nuestro <u>libro de familia </u>encontraremos todos los datos necesarios.</p><p><strong style="color: #3a3a3a; font-size: 1.66667rem;">Cómo solicitar cualquier certificado y su coste.</strong></p><p>Los certificados pueden obtenerse de forma <strong>presencial</strong>, dirigiéndose a las oficinas del Registro Civil en las que esté inscrito el hecho. Dependiendo del municipio, puede ser que el encargado sea el juzgado de paz. La expedición es inmediata.</p><p>Si el registro está digitalizado, lo cual ocurre en la mayoría de grandes municipios, se puede hacer por <strong>internet (online). No tardaréis ni 5 minutos</strong> y su obtención puede ser inmediata si contamos con un certificado digital. Si no tenemos un certificado digital (si no nos funciona, no nos acordamos de la contraseña, etc.), se puede hacer igual. Tardará algunos días más, pero la tramitación suele ser bastante rápida.</p><h4 style="text-align: center;"><a href="https://sede.mjusticia.gob.es/sereci/initDatosGenerales?idMateria=NAC&amp;idtramite=102&amp;lang=es_es&amp;idpagina=1215197884559">SOLICITA TU CERTIFICADO DE <span style="text-decoration: underline;"><strong>NACIMIENTO</strong></span> DE FORMA GRATUITA AQUÍ</a></h4><h4> </h4><h4 style="text-align: center;"><a href="https://sede.mjusticia.gob.es/sereci/initDatosGenerales?idMateria=MAT&amp;idtramite=101&amp;lang=es_es&amp;idpagina=1215197884559">SOLICITA TU CERTIFICADO DE <span style="text-decoration: underline;"><strong>MATRIMONIO</strong></span> DE FORMA GRATUITA AQUÍ</a></h4><p><b> </b></p><p><b>Aviso</b>. Si el certificado debe solicitarse a las oficinas del Registro Civil Central, lo mejor es hacer el trámite presencialmente. Por internet, suelen tardar una media de 6 meses desde la solicitud hasta la recepción. Si no vives en Madrid o si no conoces a algún amigo que te pueda hacer el favor, hay gestorías que pueden encargarse. Ellos serán los que harán el trámite presencialmente por ti y te lo enviarán. Todo dependerá de la urgencia que tengas por obtenerlo.</p><p>Otras opciones son vía correo postal o vía fax.</p><h1><span style="text-decoration: underline;"><strong><span style="color: #ff0000; text-decoration: underline;">IMPORTANTE</span></strong></span>, <u>el coste de la solicitud, emisión y envío </u>del certificado de nacimiento o de matrimonio es <strong><u>GRATUITO</u>. </strong></h1><p><strong>Es importante destacar su gratuidad ya que existen webs que llegan a cargar a los interesados un precio elevado por un documento sin coste (nostros hemos llegado a ver cargos de hasta 35.-€ por certificado). </strong>Lo que pagarás (si es que quieres hacerlo), será por los gastos de gestión, no por el documento.</p><p> </p><p>Si estás pensando en divorciarte, <a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/contacto/" target="_blank" rel="noopener">CONTACTA PÉREZ · TOMEO</a> abogados </p>								</div>
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		<title>PLAN DE PARENTALIDAD O CONTRADICTORIO. ¿QUÉ ES?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[IMANOL]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 20 May 2020 10:33:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias - Sentencias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El PLAN DE PARENTALIDAD o PLAN CONTRADICTORIO. En este artículo explicaremos qué es un Plan de Parentalidad o Plan Contradictorio. &#160; Desde que se dictara del Estado de alarma, hasta mediados de mayo en España, se han dictado más de&#160;200&#160;nuevas normas. En nuestro campo, el jurídico y más en concreto en nuestra materia, el derecho [&#8230;]</p>
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									<h3><b>El PLAN DE PARENTALIDAD o PLAN CONTRADICTORIO.</b></h3>
<p>En este artículo explicaremos qué es un Plan de Parentalidad o Plan Contradictorio. &nbsp;</p>
<p>Desde que se dictara del Estado de alarma, hasta mediados de mayo en España, se han dictado más de&nbsp;<a href="https://elpais.com/espana/2020-05-16/el-estado-de-alarma-un-bosque-de-209-normas-excepcionales.html" target="_blank" rel="noopener">200</a>&nbsp;nuevas normas. En nuestro campo, el jurídico y más en concreto en nuestra materia, el derecho de familia, ha sido el&nbsp;<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4705" target="_blank" rel="noopener">RDL 16/2020, de 28 de abril&nbsp;</a>el que las ha establecido. Sin embargo, hay que tener en cuenta que esta norma solo recoge algunas de las medidas que fueron propuestas. La inclusión o no en la norma definitiva, se ha basado en razones de necesidad, efectividad y seguridad jurídica.</p>
<p>Entre las propuestas rechazadas destacamos la inclusión de un <b>Plan de Parentalidad </b>en todas las demandas de divorcio o guarda y custodia. Si bien pudiera parecer una novedad, desmentir lo anterior. El&nbsp;<a href="http://www.juecesdemocracia.es/LegislacionActual/Anteproyecto%20de%20Ley%20Custodia%20Compartida%20CM%2019-7-13.pdf" target="_blank" rel="noopener">anteproyecto</a>&nbsp;de ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio (19 de junio de <strong>2013</strong>), ya lo incluía en su modificación del art. 90 del CC con la introducción de un nuevo apartado. Si la ley no ha sido aprobada, ha sido por falta de apoyos parlamentarios.</p>
<h3><b><img decoding="async" class="alignleft lazy" src="data:image/svg+xml,%3Csvg%20xmlns='http://www.w3.org/2000/svg'%20viewBox='0%200%20400%20266'%3E%3C/svg%3E" data-src="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/05/plan-2372176_640.jpg" alt="PLAN DE PARENTALIDAD" width="400" height="266">PERO ¿QUÉ ES UN PLAN DE PARENTALIDAD?</b></h3>
<p>El plan de parentalidad recoge los compromisos llegados por los progenitores respecto a la guarda, el cuidado, la educación y demás responsabilidades parentales para con los menores en caso de ruptura. Asimismo, añadir que es un instrumento legal diferente al convenio regulador.</p>
<p>Lo que se busca a través de ellos es agilizar la relación postconyugal e implicar a los progenitores. Ello para concienciar que la separación o el divorcio no altera las responsabilidades de los progenitores sobre los hijos, siendo compartidas. Cataluña fue la primera legislación estatal que incluyó y obligó a que, en todas las propuestas de divorcio, de guarda y custodia o modificación de medidas se debieran incorporar.</p>
<p>El Plan de Parentalidad no recoge las prestaciones de alimentos a los hijos. Tampoco las relaciones con los familiares, ya que no forman parte de la guarda (si fuera de mutuo acuerdo, sí podría incluirse). De ser contencioso y haber dos propuestas, difícilmente la sentencia reproducirá lo que cualquiera de las partes haya expuesto en su demanda o contestación. No obstante, son un buen material para ayudar al juzgador a resolver sobre la manera de ejercer la guarda, así como sobre el resto de medidas aparejadas, ateniéndose a su carácter compartido y al interés superior del menor.</p>
<p>El Plan de Parentalidad es de gran utilidad porque:</p>
<ul>
<li>Potencia la <b>cooperación</b>, el <b>auto-cuestionamiento</b> y <b>anticipación</b> de futuras dificultades organizativas. Plantea cuestiones controvertidas, presentes y futuras, obligando a encontrar soluciones. Esto no pasa con los tradicionales convenios de divorcio, centrados en aspectos patrimoniales, genéricos, sin ningún guion organizativo. Es decir, la definición y contenido redunda en una rebaja de la litigiosidad por incumplimiento.</li>
<li><b>Evita</b> que un tercero, el juez, imponga un sistema organizativo sin conocer cómo es la familia.</li>
<li>Favorece la <b>autonomía</b> de las partes. Las partes son escuchadas y su opinión es tenida en cuenta.&nbsp;</li>
<li>Refuerza la <b>parentalidad positiva</b>, así como contribuye a una mayor responsabilización de la situación para con el menor.</li>
</ul>
<h3>¿POR QUÉ NO SE HA INCORPORADO AL RDL 16/2020?&nbsp;</h3>
<p>Como ya explicamos en nuestra<a style="font-size: 15px; background-color: #ffffff;" href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/fin-confinamiento-y-posibles-medidas-judiciales-posteriores/" target="_blank" rel="noopener"> anterior entrada</a><span style="font-size: 15px; color: #000000;">, fue por varios motivos. Porque no era una medida agilizatoria, la redacción que se le daba era imprecisa e introducía conceptos jurídicos indeterminados. Todo lo anterior obligaba, para su incorporación, que fuera objeto de un examen más pormenorizado y fruto de una actividad parlamentaria ordinaria.&nbsp;</span></p>
<div>&nbsp;</div>
<div>Si estás pensando en divorciarte,&nbsp;<a style="font-size: 15px; background-color: #ffffff;" href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/contacto/" target="_blank" rel="noopener">CONTACTA PÉREZ · TOMEO ABOGADOS</a></div>								</div>
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		<title>RETROACTIVIDAD, PENSIÓN ALIMENTOS Y MODIFICACIÓN DE MEDIDAS</title>
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		<dc:creator><![CDATA[IMANOL]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 29 Apr 2020 12:17:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias - Sentencias]]></category>
		<category><![CDATA[DIVORCIO]]></category>
		<category><![CDATA[MODIFICACIÓN DE MEDIDAS]]></category>
		<category><![CDATA[PENSIÓN]]></category>
		<category><![CDATA[PENSIÓN DE ALIMENTOS]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En esta entrada trataremos una importante cuestión económica derivada de los procedimientos de modificación de medidas. Analizamos, en concreto, si se aplica la retroactividad en el pago de la pensión de alimentos o no. Es decir, si la obligación se inicia en el momento de interposición de la demanda o una vez ha recaído la [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/retroactividad-pension-alimentos-y-modificacion-de-medidas/">RETROACTIVIDAD, PENSIÓN ALIMENTOS Y MODIFICACIÓN DE MEDIDAS</a> se publicó primero en <a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com">P&Eacute;REZ &middot; TOMEO ABOGADOS</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[		<div data-elementor-type="wp-post" data-elementor-id="1374" class="elementor elementor-1374">
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									<p>En esta entrada trataremos una importante cuestión económica derivada de los procedimientos de modificación de medidas. Analizamos, en concreto, si se aplica la retroactividad en el pago de la pensión de alimentos o no. Es decir, si la obligación se inicia en el momento de interposición de la demanda o una vez ha recaído la sentencia. Pues bien, para dar respuesta a este interrogante hay que diferenciar dos escenarios:</p><ol><li>La pensión se establece por primera vez.</li><li>Se modifica la pensión que ya existía previamente.</li></ol><p>Someramente diremos que la modificación de medidas es el procedimiento mediante el cual se interesan unas nuevas medidas aplicables al divorcio o la separación porque ha concurrido un cambio. (Si quieres saber más sobre el procedimiento <a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/modificacion-de-medidas-de-sentencia/" target="_blank" rel="noopener">CLICA AQUÍ</a>).</p><h1>RETROACTIVIDAD EN UNA MODIFICACIÓN DE MEDIDAS EN LA QUE SE ESTABLECE UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS (INEXISTENTE HASTA LA FECHA).</h1><p><b><span style="color: #339966;">HAY RETROACTIVIDAD</span>. INICIA EL DEVENGO (abono) de la misma desde el momento de interposición de la demanda.</b></p><p><b>¿El motivo?</b></p><p>Por aplicación del artículo 148 del CC, pues lo contrario llevaría a imponer a uno sólo de los progenitores, al que de hecho asumiera la guarda del o la menor, la carga alimenticia durante todo el procedimiento, con la situación de desventaja que ello provoca respecto al otro progenitor.</p><p>Como dice la <a href="http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/4751792cf5d015c9/20200224" target="_blank" rel="noopener">SAP 65/2020 de 29 enero de 2020</a> no estamos ante una modificación de la pensión alimenticia en su día acordada por haberse producido una alteración de las circunstancias fácticas que afectan la pensión alimenticia. Estamos ante una nueva situación, el cambio del sistema de guarda, que obliga a establecer por primero vez la pensión alimenticia a cargo del progenitor no custodio.</p><p>En el caso en cuestión se pasó de una guarda compartida a una guarda exclusiva.</p><h3><img decoding="async" class="alignleft wp-image-1376 lazy" src="data:image/svg+xml,%3Csvg%20xmlns='http://www.w3.org/2000/svg'%20viewBox='0%200%20400%20400'%3E%3C/svg%3E" data-src="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/04/RETROACTIVIDAD.png" alt="RETROACTIVIDAD" width="400" height="400" data-srcset="https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/04/RETROACTIVIDAD.png 850w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/04/RETROACTIVIDAD-300x300.png 300w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/04/RETROACTIVIDAD-150x150.png 150w, https://www.abogadodivorciostenerife.com/wp-content/uploads/2020/04/RETROACTIVIDAD-768x768.png 768w" data-sizes="(max-width: 400px) 100vw, 400px" />OTROS CASOS EXCEPCIONALES DE RETROACTIVIDAD EN LAS MODIFICACIONES DE MEDIDAS.</h3><ol><li>Cuando el convenio regulador o sentencia que se modifique ya lo hubiera previsto anticipadamente.</li><li>Que la parte que solicita judicialmente la modificación hubiera intentado llegar a un acuerdo extrajudicial iniciando un proceso de mediación. La resolución judicial que modificara las medidas podría retrotraer sus efectos a la fecha de inicio de la mediación.</li><li>Si se hubiera interesado a través del procedimiento de medidas coetáneas (art. 775.3 LEC).</li></ol><h1>RETROACTIVIDAD EN UNA MODIFICACIÓN DE MEDIDAS EN LA QUE SE MODIFICA LA PENSIÓN QUE YA EXISTÍA PREVIAMENTE.</h1><p><strong><span style="color: #ff0000;">NO</span> SE RETROTRAE el pago.</strong></p><p><b>¿Los motivos?</b></p><p>De una parte, el art. 106 del CC establece que</p><p style="padding-left: 40px;"><em>“los efectos y medidas previstas en este capítulo terminan en todo caso cuando sean sustituidos por los de la sentencia o se ponga fin al procedimiento de otro modo”,</em></p><p>y de otra, el art. 774.5 de la LEC dispone que</p><p style="padding-left: 40px;"><em>“los recursos que conforme a la Ley se interpongan contra la sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieran adoptado en esta”.</em></p><p>Solo la primera resolución que fije la pensión de alimentos será la que podrá imponer el pago desde la fecha de interposición de demanda (porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación). Las restantes resoluciones que modifiquen su cuantía (sea al alza o a la baja), solo serán eficaces desde que se dicten, momento en que sustituyen a las dictadas anteriormente. Esta jurisprudencia fue sentada mediante STS de 4 de abril de 2018 tratada por primera vez en la STS nº 162/2014 de 26 de Marzo de 2014.</p><p> </p><p><a href="https://www.abogadodivorciostenerife.com/contacto/" target="_blank" rel="noopener">CONTACTA CON NOSOTROS. </a></p>								</div>
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