Compartir una imagen de nuestro hijo o hija en las redes sociales puede parecer a primera vista algo inofensivo. Sin embargo, debemos saber que no es así ya que dicho acto afecta a un derecho fundamental. En concreto nos referimos al derecho fundamental a la propia imagen.
Si bien pueda parecernos que no causa ningún mal a nadie, subir una foto a Instagram es una fuente de conflictos. Este tipo de disputas se da cuando los progenitores viven separados, fruto de una separación o un divorcio. De hecho, cada vez es más corriente ver la prohibición de utilizar la imagen del/ la menor sin el previo consentimiento de ambos progenitores.
Pero… ¿Por qué esa limitación? Pues bien, los motivos (art. 8) son los siguientes:
- Difundir la fotografía de un menor atenta contra el derecho fundamental a su propia imagen.
- Publicar esa imagen supone difundir un dato personal.
- Con motivo de lo anterior, para su válida difusión se debe contar con la autorización de quien ostente la patria potestad.
- Los titulares y quienes ejercen la patria potestad del menor, SON AMBOS PROGENITORES, aun mediar el divorcio. Ostentar la guarda y custodia del menor, no supone ostentar también su patria potestad.
- Excepcionalmente, cuando el menor sea mayor de 16 años, deberemos contar con su autorización.
En definitiva, como habréis podido comprobar, subir una fotografía de un menor tiene más calado de lo que parece.
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