La separación de los hermanos en caso de divorcio es una medida excepcional; solo procede cuando se adopta en su interés. El Código Civil prima la no separación (art. 92.10 CC) y dice “El Juez adoptará, al acordar fundadamente el régimen de guarda y custodia, así como el de estancia, relación y comunicación, las cautelas necesarias, procedentes y adecuadas para el eficaz cumplimiento de los regímenes establecidos, procurando no separar a los hermanos”. El motivo es para mantener los lazos afectivos hacia ambos progenitores por igual o evitar diferencias en cuanto estilos, ambientes o pautas educativas. Este sistema, jurídicamente, se denomina guarda y custodia repartida. Es decir, son guardas exclusivas, una para cada progenitor con sus respectivos regímenes de visitas. Si son tres los hijos, podría establecerse la guarda compartida de dos de ellos y la exclusiva del otro.
¿QUÉ OPINA LA JURISPRUDENCIA ACERCA DE LA SEPARACIÓN DE LOS HERMANOS?
Respecto al principio de unidad familiar, en igual sentido apunta la doctrina jurisprudencial. Así, sostiene que lo preferible es que los hermanos sigan juntos y si se toma esa decisión, será de forma excepcional y motivándola en que es lo mejor para los menores. Entre las cuestiones que se analizarán estarán las relaciones que tienen los hermanos entre sí y con sus progenitores. Cuando hay muy mala relación (incluso con riñas y agresiones físicas), lo mejor es separarlos. Para esa decisión se tendrá en cuenta (lo cual no quiere decir que sea el criterio principal), la opinión del menor. Este deberá ser escuchado por el juez cuando tenga la madurez suficiente a criterio del juzgador. En caso contrario, su opinión podrá ser evaluada por el gabinete psicosocial adscrito al juzgado. Desde un punto de vista práctico, la quiebra del principio sucede con adolescentes, los cuales rechazan por completo a uno de sus progenitores.
Otras razones para acordar la separación es la diferencia de edad, la cercanía domicilio del progenitor y el desenvolvimiento de la vida diaria del menor, etc. No obstante, antes de adoptar la decisión debe llegarse al convencimiento de que su negativa no es un antojo pasajero y que la guarda no puede ser ejercida únicamente por uno de los progenitores.
Por último, hay que recordar que las medidas que se adoptan en un procedimiento de familia se pueden modificar siempre que se acredite que las circunstancias que se tuvieron en cuenta se han visto modificadas sustancialmente.