En esta entrada trataremos una importante cuestión económica derivada de los procedimientos de modificación de medidas. Analizamos, en concreto, si se aplica la retroactividad en el pago de la pensión de alimentos o no. Es decir, si la obligación se inicia en el momento de interposición de la demanda o una vez ha recaído la sentencia. Pues bien, para dar respuesta a este interrogante hay que diferenciar dos escenarios:
- La pensión se establece por primera vez.
- Se modifica la pensión que ya existía previamente.
Someramente diremos que la modificación de medidas es el procedimiento mediante el cual se interesan unas nuevas medidas aplicables al divorcio o la separación porque ha concurrido un cambio. (Si quieres saber más sobre el procedimiento CLICA AQUÍ).
RETROACTIVIDAD EN UNA MODIFICACIÓN DE MEDIDAS EN LA QUE SE ESTABLECE UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS (INEXISTENTE HASTA LA FECHA).
HAY RETROACTIVIDAD. INICIA EL DEVENGO (abono) de la misma desde el momento de interposición de la demanda.
¿El motivo?
Por aplicación del artículo 148 del CC, pues lo contrario llevaría a imponer a uno sólo de los progenitores, al que de hecho asumiera la guarda del o la menor, la carga alimenticia durante todo el procedimiento, con la situación de desventaja que ello provoca respecto al otro progenitor.
Como dice la SAP 65/2020 de 29 enero de 2020 no estamos ante una modificación de la pensión alimenticia en su día acordada por haberse producido una alteración de las circunstancias fácticas que afectan la pensión alimenticia. Estamos ante una nueva situación, el cambio del sistema de guarda, que obliga a establecer por primero vez la pensión alimenticia a cargo del progenitor no custodio.
En el caso en cuestión se pasó de una guarda compartida a una guarda exclusiva.
OTROS CASOS EXCEPCIONALES DE RETROACTIVIDAD EN LAS MODIFICACIONES DE MEDIDAS.
- Cuando el convenio regulador o sentencia que se modifique ya lo hubiera previsto anticipadamente.
- Que la parte que solicita judicialmente la modificación hubiera intentado llegar a un acuerdo extrajudicial iniciando un proceso de mediación. La resolución judicial que modificara las medidas podría retrotraer sus efectos a la fecha de inicio de la mediación.
- Si se hubiera interesado a través del procedimiento de medidas coetáneas (art. 775.3 LEC).
RETROACTIVIDAD EN UNA MODIFICACIÓN DE MEDIDAS EN LA QUE SE MODIFICA LA PENSIÓN QUE YA EXISTÍA PREVIAMENTE.
NO SE RETROTRAE el pago.
¿Los motivos?
De una parte, el art. 106 del CC establece que
“los efectos y medidas previstas en este capítulo terminan en todo caso cuando sean sustituidos por los de la sentencia o se ponga fin al procedimiento de otro modo”,
y de otra, el art. 774.5 de la LEC dispone que
“los recursos que conforme a la Ley se interpongan contra la sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieran adoptado en esta”.
Solo la primera resolución que fije la pensión de alimentos será la que podrá imponer el pago desde la fecha de interposición de demanda (porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación). Las restantes resoluciones que modifiquen su cuantía (sea al alza o a la baja), solo serán eficaces desde que se dicten, momento en que sustituyen a las dictadas anteriormente. Esta jurisprudencia fue sentada mediante STS de 4 de abril de 2018 tratada por primera vez en la STS nº 162/2014 de 26 de Marzo de 2014.