MODIFICACIÓN DE MEDIDAS (DE SENTENCIA)

MODIFICACIÓN¿QUÉ SIGNIFICA MODIFICAR UNA SENTENCIA?

Una Modificación de sentencia, significa interesar una nuevas medidas aplicables en el divorcio o la separación porque concurre un cambio.

Los ejemplos más comunes de cambio son:

  • El incremento o disminución de la pensión de alimentos.
  • El introducir la custodia compartida.
  • Cambiar al progenitor que ostenta la guarda y custodia.
  • Alterar el régimen de comunicación, estancias y visitas.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA PRESENTAR UNA MODIFICACIÓN DE SENTENCIA?

Es sencilla la Modificación de la sentencia siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo. 

Si existe ese consenso y se produce de MUTUO ACUERDO, se elaborará un nuevo convenio regulador. El convenio lo firmarán ambas partes e irá unido a la correspondiente demanda. Con posterioridad, una vez presentado ante el juzgado compente territorialmente -el que tramitó el divorcio-, ambas partes lo ratificarán. Por último, el convenio lo homologará la autoridad judicial.

Es importante mencionar que el convenio está sujeto a los mismos requisitos de forma y fondo que el de divorcio. Así, es imprescindible contar con la experiencia de un despacho de abogados especializados como PÉREZ · TOMEO ABOGADOS para su redacción.

MODIFICACIÓNMODIFICACIÓN DE MEDIDAS CONTENCIOSA

Si no existe acuerdo, el procedimiento se tramita de forma CONTENCIOSA y deberán concurrir y probarse una serie de requisitos para que la modificación de medidas prospere. 

Por un lado, la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), exige que exista una modificación sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para establecer las medidas del divorcio o la separación.

El anterior requisito, lo complementa la jurisprudencia, añadiendo a que el cambio o la circunstancia:

  • Hubiera sido clave para la fijación de las (anteriores) medidas. El cambio afecte al núcleo de la medida, y no a circunstancias meramente accesorias o periféricas.
  • La circunstancia sea permanente.
  • Que sean hechos posteriores a los ya enjuiciados, que no existieran, en definitiva, no valorados.
Por otro lado el CAMBIO
  • No debe haber sido creado por quien lo alegue.
  • Debe ser imprevisto o imprevisible y, así, ajeno a la voluntad de quien interesa la modificación
  • Lo tiene que acreditar quien lo alegue. 
Lo anterior se argumenta en la demanda a la que se da traslado a la otra parte, por 20 días, para contestar. Se celebrará un juicio y si procede, el juez fijará las nuevas medidas. Si cualquiera de las partes no estuviera conforme, cabrá recurso de apelación.

Contar con PÉREZ · TOMEO ABOGADOS para la tramitación de su MODIFICACIÓN DE MEDIDAS, es contar con un despacho de abogados matrimonialista especializado. Tenemos gran experiencia en este tipo de procedimientos, lo guiaremos y asesoraremos a lo largo de todo el procedimiento.

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