GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA.

Custodia Compartida

En primer lugar, la guarda y custodia compartida es aquella guarda en la que ambos progenitores se involucran y ejercen un papel activo de forma igualitaria en la vida del menor sin necesidad de estar juntos, reconociéndose mutuamente sus respectivas aptitudes parentales, por periodos alternos preestablecidos y matemáticamente no exactos, ya que la responsabilidad para con estos puede verificarse de formas distintas a los tiempos de permanencia. Igualmente, a través de la guarda compartida se ejecutan simultáneamente tres principios, el del interés superior del menor,  el de igualdad entre hombre y mujer, y el de coparentalidad y corresponsabilidad. 

Por ello, cada vez más, la nueva jurisprudencia apuesta claramente por ella lo cual no significa ni que deba ser el sistema predominante ni el sistema por defecto, pues antes de un sistema de guarda está la satisfacción del interés del menor, el cual abarca muchos más aspectos y requiere la ponderación de diferentes factores.

Desde un punto de vista teórico, es el sistema de guarda perfecto en cuanto a mantenimiento de la relación familiar, pues hay un reparto más equitativo y continuado de las responsabilidades parentales –la llamada corresponsabilidad-, así como del cuidado del menor, durante lapsos de tiempo predeterminados. Es importante hacer hincapié en que, en atención al caso concreto, la custodia compartida no siempre será lo que mejor satisfará el interés del menor.

Motivos para ACORDARLA.

Por custodia compartida no hay que entender un sistema con un reparto de tiempos predefinidos pues el reparto es de responsabilidades y además habrá que estar a factores como :

  • Edad y madurez de los niños.
  • La proximidad del domicilio de los progenitores.
  • El cuidado dispensado antes del cese de la convivencia.
  • La relación entre los progenitores tras el cese de la convivencia.
  • Las capacidades parentales.
  • Los horarios laborales.
  • Los hábitos de vida de los progenitores.

Motivos para DENEGARLA.

Paulatinamente y gracias a la ayuda de los tribunales vemos como aquello que los autores y los especialistas han apuntado como factores negativos o que hacen desaconsejable la alternancia en el ejercicio de la responsabilidad parental se pueden delimitar a hechos o circunstancias concretas. La mayoría provienen de la complejidad organizativa que se requiere por parte de los progenitores siendo dos de los factores más destacables el diálogo y tolerancia.

Destacar asimismo, de forma resumida, factores como:

  • Distancia entre residencias.
  • Falta de acuerdo.
  • Conflictividad y desconsideración manifiesta hacia el otro progenitor con incidencia en el menor.
  • Falta de colaboración.
  • Mantenimiento de un clima de hosquedad en el que ni existe comunicación, ni intercambio de información, ni cooperación.
  • Perjuicio para la estabilidad psicológica del menor.
  • Corta edad del menor.

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