DIVORCIO CONTENCIOSO

DIVORCIO CONTENCIOSOUn procedimiento de divorcio contencioso en España se inicia con una demanda y se recurre a él cuando no hay acuerdo entre las partes. 

Como en el divorcio de mutuo acuerdo, en el que las partes, por ellas mismas o tras negociaciones entre abogados han fijado las bases de su divorcio, existe un contenido mínimo. ¿Cuál es el contenido de una demanda de divorcio contencioso en España?

El objetivo de una demanda de divorcio contencioso es que la parte exponga que quiere disolver su matrimonio (sin ser necesario explicar los motivos), e indicar cómo quiere que se regule esa nueva relación familiar. Es por ello que como mínimo, la demanda de divorcio, debe incluir y tratar los siguientes aspectos:

  • PATRIA POTESTAD y GUARDA Y CUSTODIA (Exclusiva / Compartida).
  • Regulación de las COMUNICACIONES, ESTANCIAS Y VISITAS.
    1. Durante los periodos ordinarios (Escolares).
    2. Durante los periodos extraordinarios (Vacaciones escolares de Navidad; Verano y Semana Santa).
  • (En su caso) Atribución del USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR.
  • (En su caso) PENSIÓN DE ALIMENTOS (y actualización) y GASTOS EXTRAORDINARIOS.
  • (En su caso) PENSIÓN COMPENSATORIA (y actualización).
  • (En su caso) LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL

Lógicamente, ante el desacuerdo sobre muchos de los contenidos, será fundamental poder acreditar, con pruebas, lo que interesa la parte. Así, la atención o desatención hacia el menor, las habilidades parentales, los ingresos o capacidad económica de las partes, los gastos del o los menores, la flexibilidad horaria, etc., deberán quedar probados.

UNA VEZ SABEMOS EL CONTENIDO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO CONTENCIOSO, ¿QUÉ CONTINÚA EN EL JUZGADO?

DIVORCIO CONTENCIOSOComo dijéramos, en primer lugar, se presenta una demanda, a la que se tiene que adjuntar el certificado de matrimonio y, en su caso, el de nacimiento de los hijos. Asimismo, también se tienen que adjuntar los documentos en los que el demandante demuestre lo que quiere probar o, en caso de no ser posible, solicitar al juzgado que se practiquen pruebas (averiguación patrimonial, informes equipos técnicos, requerimientos a la otra parte, etc.).

La demanda será presentada por procurador y firmada por abogado.

Si no se ha apoderado notarialmente al procurador para que nos represente, el juzgado nos citará para otorgar el apud acta (poder al procurador). Una vez otorgada el apud acta, el procurador podrá representarnos y actuar en nuestro nombre a lo largo del procedimiento.

Presentada la demanda y una vez que esta ha sido admitida a trámite, se le concederán 20 días hábiles al otro cónyuge para contestar. El cónyuge demandado puede presentar junto a la contestación una reconvención (por motivos tasados). Si hay reconvención, el demandante (el demandante inicial), tendrá 10 días para contestar.

Si no hay reconvención o contestada la misma, y practicadas las pruebas que el juez hubiera estimado oportunas -a instancia de las partes, ministerio fiscal o propio juez-, se celebrará el juicio al que deberán asistir todas las partes. El día del juicio, también se practican pruebas.

Es posible que las partes, en el ínterin, sean llamadas a mediación. La mediación es un método alternativo de resolución de conflictos, en el que las partes, con ayuda de un mediador, pueden negociar y alcanzar un acuerdo (total o parcial) que les satisfaga.

Celebrado el juicio y si la autoridad judicial, el ministerio fiscal o las partes no hubieran interesado la práctica de otras pruebas complementarias se dictará sentencia.

RECURSO DE APELACIÓN Y CAMBIO A MUTUO ACUERDO EN UN DIVORCIO CONTENCIOSO.

Si existiera disconformidad sobre el contenido de la sentencia, cabrá recurso de apelación, recurso que se deberá presentar ante el superior jerárquico (audiencia provincial) y en un plazo de 20 días hábiles.

Es importante indicar que, en cualquier momento, con anterioridad al juicio o, incluso, el mismo día del juicio, las partes, si llegan a un acuerdo, pueden convertir su procedimiento en un mutuo acuerdo. Los abogados de las partes redactarán un convenio al que las partes se ratificarán y la autoridad judicial homologará.

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