DIVORCIO ENTRE EXTRANJEROS

A la hora de plantearse un divorcio entre extranjeros, puede ser que sujan dudas. Si algún miembro de la pareja es extranjero (comunitario *o no comunitario) o los dos somos extranjeros:

  1. ¿Nos podemos divorciar en España?

  2. ¿Cuál será la ley aplicable a nuestro divorcio en España?

DIVORCIO ENTRE EXTRANJEROS ¿SE PUEDEN DIVORCIAR EN ESPAÑA?

DIVORCIO ENTRE EXTRANJEROS

Se podrán divorciar en España (los tribunales españoles serán competentes), siempre y cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Esté en España su residencia, o
  • Hubiera sido en España el último lugar de residencia habitual, siempre que uno de ustedes aún resida allí; o
  • Esté en España la residencia habitual del demandado; o
  • Si es de mutuo acuerdo, esté en España la residencia habitual de uno de los cónyuges; o
  • Esté en España la residencia habitual del demandante si ha residido durante al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda; o
  • Esté en España la residencia habitual del demandante en caso de que haya residido allí al menos los 6 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y es nacional español.

PERO IMPORTANTE, Divorciarse en España no significa aplicar al divorcio el Derecho Español (derecho aplicable al fondo).

DIVORCIO ENTRE EXTRANJEROS ¿SI SE DIVORCIAN EN ESPAÑA SE DIVORCIARÁN SEGÚN LA LEYES ESPAÑOLAS?

DIVORCIO ENTRE EXTRANJEROSNo tiene porqué. La norma reguladora, el Reglamento 1259/2010, permite a las partes elegir ley aplicable al divorcio (aunque sea contencioso) siempre que sea una ley vinculada. Cuando no hay elección en cuanto la ley a aplicar se aplicará la ley del Estado, en nuestro caso la española (o la de la comunidad autónoma si tuviera competencias):

  • En que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la interposición de la demanda o,
  • En que los cónyuges hayan tenido su última residencia habitual, siempre que el período de residencia no haya finalizado más de un año antes de la interposición de la demanda, y que uno de ellos aún resida allí en el momento de la interposición de la demanda o,
  • De la nacionalidad de ambos cónyuges en el momento de la interposición de la demanda o,
  • Ante cuyos órganos jurisdiccionales se interponga la demanda.

Si cumplen los requisitos el divorcio se tramitarán según lo establecido en el Código Civil/ Ley Foral. Así, como uno de los requisitos es la presentación del certificado de matrimonio y nacimiento de los hijos, si este no estuviera en español, un traductor jurado debería traducirla.

¿Qué hacer una vez exista la sentencia (o la escritura de divorcio) si la quieren ejecutar o que surta efectos (sea reconocida) en terceros países?

Si se trata de un divorcio entre extranjeros cuyo matrimonio no consta inscrito en el Registro Civil, la Sentencia o la escritura de divorcio se remitirá al Registro Civil Central para su anotación.

Para que surta efectos o sea reconocida, si se trata de un país de la Unión Europea, excepto Dinamarca, la sentencia de divorcio será reconocida sin necesidad de recurrir a procedimiento alguno, basta con pedir que se expida un Certificado de la misma en virtud del Reglamento CE n° 2201/2003.

Si no es un país de la Unión Europea , habrá que estar en primer lugar a lo que dispongan los convenios bilaterales y, en su caso, instar un procedimiento de exequátur.

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