PENSIÓN COMPENSATORIA

¿QUÉ ES LA PENSIÓN COMPENSATORIA?

La definición técnica la encontramos en el art. 97 del Código Civil. Así, en el primer párrafo dice:  
 
«El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.»
PENSIÓN COMPENSATORIA
Su principal objetivo, como su propio nombre indica y valga la redundancia, es compensar un desequilibrio. La pensión compensatoria NO ES ni una indemnización ni una pensión de alimentos. El perjuicio debe ser consecuencia del matrimonio y se valora al momento de la ruptura.
 
Mediante la pensión compensatoria se mide la desproporción que se produce en uno de los cónyuges tras el divorcio, valorando la pérdida de oportunidades profesionales y teniendo en cuenta
 
  • La dedicación a la familia pasada y futura.

  • La colaboración con las actividades del otro cónyuge.

  • El régimen económico matrimonial, pues si los cónyuges se casaron en gananciales o participación ese desequilibrio quedará compensado.

    Si el matrimonio se casó bajo el régimen económico de separación de bienes (Aragón, Cataluña, Galicia, Islas Baleares, Navarra, País Vasco), el desequilibrio podrá también verse compensado mediante otro mecanismo, el de la compensación económica (art. 1.438 del Código Civil). 

  • La situación económica y patrimonial anterior al matrimonio.

La pensión compensatoria persigue que las consecuencias de la ruptura no recaigan, exclusivamente, sobre ninguno de los miembros de la pareja. Igualmente, persigue que ambos puedan mantener el mismo nivel de vida que tenían en el matrimonio. Es importante incidir en que compensar el desequilibrio no supone igualar la situación económica de ambos.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA PODER PERCIBIR LA PENSIÓN COMPENSATORIA?

De hecho, solo uno, probar que el divorcio causa un desequilibrio. ¿Cómo? Teniendo en cuenta la dedicación a la familia pasada y futura; la colaboración con las actividades del otro cónyuge; el régimen económico matrimonial y la situación económica y patrimonial anterior al matrimonio. 

Para que la pensión compensatoria sea concedida, si no existiera acuerdo, es necesario que la parte la pida y pruebe que se ha producido el desequilibrio económico. Si no se pide, la autoridad judicial no entrará a valorarla.

¿TIENE DURACIÓN LA PENSIÓN COMPENSATORIA?

PENSIÓN COMPENSATORIA

Depende de cómo haya sido fijada.

Si ha sido fijada de mutuo acuerdo, la duración será la que hayan pactado las partes, a menos que exista justa causa para modificarla (reducirla) o extinguirla.

Si ha sido fijada tras un procedimiento contencioso la pensión compensatoria estará sujeta a un plazo o se percibirá de forma indefinida. ¿Qué se valorará? 

La jurisprudencia nos dice que «la temporalidad de la pensión compensatoria únicamente puede adoptarse en función de un juicio prospectivo que permita con cierto grado de certidumbre que en ese tiempo se va a restablecer el equilibrio perdido». En base a factores como la edad, la capacidad de desarrollo profesional y económico, la actividad laboral existente, la cualificación profesional o las patologías se valora, el posible tiempo, para que se revierta la situación. Si es imposible, será indefinida.

¿HAY MOTIVOS PARA EXTINGUIR LA PENSIÓN COMPENSATORIA? 

Sí, pero no operan de forma automática. Deben probarse a través de un procedimiento de modificación de medidas.

Motivos que la propician son:

  • Que la situación que tenía el ex contrayente que debe pagar la pensión ha sufrido una merma en su posición económica.
  • Que la situación económica de quien percibe la pensión mejore. 
  • Vivir maritalmente (o de forma análoga) con una persona o contraer nuevo matrimonio (STS 453/2018, de 18 de julio). Si existe matrimonio, la pensión compensatoria quedará extinguida con efectos retroactivos, es decir, desde el día en que efectivamente se contrajo el enlace.

¿EXISTE LA PENSIÓN COMPENSATORIA EN LAS PAREJAS DE HECHO?

No.

El miembro de la pareja que entienda ser merecedor de una «pensión» porque la ruptura le perjudica, deberá utilizar otras vías analógicas para la obtención de una indemnización, por ejemplo, aplicando la figura de la acción de enriquecimiento injusto. (STS 12.09.2005 o 15.01.2018).

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