IMPAGO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

El impago de la pensión de alimentos o compensatoria es una situación frecuente con la que se encuentran muchos divorciados.  Es habitual que el progenitor obligado al abono, sin causa aparente que lo justifique, deje de pagarlas a sus respectivos beneficiarios (hijos/ excónyuge), a pesar de que estos tengan derecho a percibirlas.

Además del impago de la pensión de alimentos o de la pensión compensatoria, otros incumplimientos o cumplimientos defectuosos de medidas económicas establecidas en sentencia son:

  • La NO actualización de las pensiones.
  • La reticencia a abonar un gasto compartido (por ejemplo: extraescolar/ gasto extraordinario).

Las medidas acordadas por el juez mediante resolución judicial tras un procedimiento contencioso o de mutuo acuerdo SON DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO y así, ante su inobservancia, la Ley prevé medidas para hacerlas cumplir. 

Para poder reclamar un impago, sea una pensión (alimentos/compensatoria) u otros gastos (gastos extraescolares/ extraordinarios), debe existir un “título”, una resolución judicial (sentencia o auto), que legitima al ejecutante y obligue al abono.

El juez puede imponer garantías inmediatas para asegurar la obligación de pago sin necesidad de previo requerimiento al deudor, pudiéndole embargar el sueldo o las cuentas bancarias.

¿CÓMO RECLAMAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS A LOS HIJOS MENORES?

IMPAGO

La vía más habitual para reclamar el impago de la pensión de alimentos es mediante la interposición de una demanda ejecutiva. En esta, se pedirá ejecutar la sentencia (forzar su cumplimiento), en la que consta la obligación del pago. La vía civil es la «habitual» aunque también existe la PENAL (Delito de Abandono de Familia en su modalidad de Impago de Pensiones). 

Admitida a trámite la demanda y habiéndose despachado, se requerirá por 10 días al deudor para que pague lo que debe o, en caso contrario, se procederá al embargo. En esos 10 días, el ejecutado-deudor puede oponerse al pago ÚNICAMENTE por los siguientes motivos:

  1. Porque no debe las cantidades que se le reclaman.
    IMPORTANTE, ante el impago de la pensión de alimentos, NO es posible LA COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS. Ejemplo: “No te abono la pensión de alimentos porque me debes un recibo de hipoteca”.
  2. Porque consta pacto notarial en que las partes llegaron a un acuerdo sobre el pago,
  3. Que la deuda ha caducado. El plazo de caducidad es de 5 años (calculado de fecha a fecha. Por ejemplo, si interponemos la demanda el 3/3/2019 las anteriores a 3/3/2014 estarán caducadas).

¿QUÉ SIGUE EN EL JUZGADO TRAS INTERPONER LA DEMANDA EJECUTIVA?

IMPAGOSi el deudor se opone, se le dará plazo al demandante para impugnar la oposición. A continuación, el Juzgado decidirá sobre esa oposición. Si la estima, se archivará y si la desestima, continuará.

Si no hay oposición o si habiendo esta es desestimada y no paga lo que debe, se iniciarán los trámites del embargo (sueldo, cuentas bancarias, vehículos, inmuebles, etc.).

A esta inicial ejecución, podrán seguirle otras añadiéndose a la existente nuevos vencimientos sin que exista la necesidad de interponer nuevas demandas ejecutivas.

Las costas de la ejecución las abonará el deudor. Únicamente se excluye del pago si su oposición es estimada. En ese supuesto, el condenado en costas sería el demandante.

EJECUCIÓN ANTE EL IMPAGO DE GASTOS EXTRAORDINARIOS Y ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES

Cuando lo que se reclama es el pago de un gasto extraordinario no reconocido «expresamente» como tal, se abrirá una pieza separada en la que se resolverá si tiene o no tal naturaleza antes de proceder a su fijación, resolución y ejecución.

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