RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN, ESTANCIAS Y VISITAS

VISITASEl régimen de visitas (régimen de comunicación, estancias y visitas), es el derecho que tiene el progenitor no custodio mediante el que se establece el tiempo, forma y lugar en el que ejercerá su derecho a relacionarse con sus hijos (art. 94 del CC). Su decisión, en primer lugar, corresponde a los progenitores y de no ser posible, a la autoridad judicial. El juez no estará vinculado por lo que pidieran las partes. El derecho de visitas no está circunscrito a las visitas (estar en la compañía) del menor, sino que también incluye otros derechos como el de información o comunicación.

El propósito del régimen de visitas es, además de poder ejercer las obligaciones y derechos para con el menor, evitar el empobrecimiento o la pérdida de los lazos afectivos y contribuir al desarrollo de la personalidad afectiva de cada una de las partes. Por lo anterior, debe entenderse como un derecho tanto del progenitor como del hijo.

Pese a ser un derecho del progenitor no custodio, el juez puede establecer límites a su ejercicio. Sucede en aquellos casos en que ejercerlo conlleve un perjuicio para el menor. Esa limitación se consigue gracias a la intervención de terceros (técnicos) y se aplica en función del motivo por el que el juez entiende que deben supervisarse.

¿CÓMO AFECTAN AL RÉGIMEN DE VISITAS LOS CAMBIOS DE RESIDENCIA?

Sobre los traslados, cambios de residencia o mudanzas. UN TRASLADO, si entorpece el régimen de visitas, debe notificarse y consentirse, sujetarse a la correspondiente adaptación del convenio y homologarse (presentado ante el juzgado). Si no hubiera acuerdo deberá someterse la controversia ante la autoridad judicial mediante la interposición de un proceso de modificación de medidas definitivas, quien al final resolverá tanto sobre el traslado como la atribución de la guarda. No debemos perder de vista que el menor en estos casos es la pieza central y es su interés y bienestar el que se debe atender en primer lugar.

¿HAY RÉGIMEN DE VISITAS EN LA CUSTODIA COMPARTIDA?

*En la custodia compartida, si bien también se regula el tiempo, forma y lugar en que cada progenitor está en la compañia de sus hijos, lo que habrá será una distribución del tiempo con los menores, no un régimen de visitas.

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