DIVORCIO NOTARIAL O ANTE NOTARIO

El divorcio notarial (o divorcio ante notario), es un sistema novedoso de divorcio en el que se sustituye la figura de la autoridad judicial -o la del letrado de la administración de justicia-, por la del notario. Así, es un notario quien tramita y aprueba la disolución del matrimonio.

Sin embargo no todos los matrimonios pueden disolverse ante notario. 

ÚNICAMENTE podrán
aquellos matrimonios SIN HIJOS / SIN HIJOS MENORES o SIN HIJOS INCAPACES y que quieran formalizar su divorcio DE MUTUO ACUERDO.
Como principales ventajas destacan la flexibilidad en cuanto el lugar donde cursar el divorcio así como la agilidad para tramitarlo. Así, será competente el Notario del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes. Huelgue decir que entre la celebración del matrimonio y la petición de divorcio deberán haber transcurrido más de 3 meses.
Otro requisito de obligado cumplimiento es que las partes cuenten con asesoramiento letrado, el cual deberá asistir a la firma y firmar la escritura juntamente con los interesados.
Para la formaliar la escritura, al notario se le presentará un convenio de divorcio, cuyo contenido y forma se sujetará a los mismos requisitos que para el divorcio judicial.
PÉREZ · TOMEO ABOGADOS cuenta con una dilatada trayectoria en el asesoramiento de DIVORCIOS NOTARIALES. Si tiene alguna otra pregunta, no dude en ponerse en CONTACTO con nosotros.
 

 

Web del Consejo General del Notariado 

 

 

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