INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS

A la patria potestad de los progenitores van unidos un conjunto de derechos y deberes en relación con los hijos menores de edad no emancipados. Entre ellos está el derecho a relacionarse con los menores. Cuando se produce una ruptura el derecho se divide en dos funciones: GUARDA Y CUSTODIA, por un lado (para el progenitor custodio), y por otro, RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN, ESTANCIAS Y VISITAS (para el progenitor no custodio). A su vez, esas funciones tienen aparejadas nuevos derechos y obligaciones.

  • El progenitor no custodio, tiene el derecho a estar junto al menor y transcurrido el período de la visita la obligación de devolverlo.
  • El progenitor custodio tiene la obligación de permitir la recogida del menor y el derecho a que sea reintegrado transcurrido el período de la visita.

Así, el régimen de visitas es un derecho-deber reconocido al progenitor que no tiene consigo a los hijos menores de edad con el propósito de mantener una mutua vinculación, relación, convivencia y comunicación.

EN CASO DE INCUMPLIMIENTO.

El progenitor afectado (custodio o no custodio) podrá recabar el auxilio de los tribunales para hacer que se cumpla.

El juzgador, además de instarle a que obedezca, podrá apercibirle de la imposición de multas coercitivas y de reiterarse, podría dar lugar a la modificación del régimen de visitas establecido en la sentencia o incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad.

VISITASLA EJECUCIÓN SE INICIARÁ mediante demanda ejecutiva, a la que se unirán los documentos en los que se fundamente la pretensión.

El Juez dictará auto despachando la ejecución y se comunicará al demandado.

En el auto despachando se establecerá un plazo para el cumplimiento, con los apercibimientos anteriormente enunciados.

El ejecutado también tendrá plazo para argumentar los motivos para su incumplimiento.

CASOS CONTROVERTIDOS son los que el incumplimiento parte, presuntamente, de la voluntad del menor. En estos casos, el juez, valorando la edad o la madurez del menor, recabará ayuda de especialistas, decidiendo en consecuencia. Esa decisión se puede producir incluso contra la voluntad del menor. Pero, en cualquier caso, justificar inicialmente el incumplimiento en la voluntad del menor, no justifica, per se, la conducta del progenitor que incumple.

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