¿Cuándo será delito si se impaga la pensión de alimentos de los hijos o la compensatoria de la ex pareja? Te explicamos a continuación qué debe darse para que la falta de pago pueda ser constitutiva de delito. El delito será el de ABANDONO DE FAMILIA EN SU MODALIDAD DE IMPAGO DE PENSIONES.
Una de las consecuencias que trae un divorcio es el establecimiento de pensiones. Las pensiones pueden ser a favor de los hijos y/o de los exesposos. Además, la de los hijos, podrá persistir aun superada su mayoría de edad. Será así hasta que no exista una sentencia que la extinga.
Son punibles estas conductas porque se pone en peligro las relaciones familiares y a los menores.
En concreto dice el art. 227 del Código Penal, artículo en el que se recoge:
«El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.»
REQUISITOS DEL DELITO:
- Impago de más de 2 meses seguidos o 4 alternos.
- La obligación tiene que estar recogida en una resolución judicial firme. Si está pendiente de recurso y no se ha instado su ejecución provisional, no será firme y no habrá obligación. Si se impaga no habrá delito.
- No es un delito perseguible de oficio, sino que lo debe denunciar el agraviado .
- Debe existir una relación de filiación entre acreedor (hijo) y deudor (progenitor). Si se acaba descubriendo que el denunciado no es el padre biológico, no existirá delito.
- Debe haber voluntad (dolo) de impagar. ¿Cuándo existe (habrá que probarlo)? Cuando se tienen medios económicos para pagar y no se hace. Así, cuando no se paga porque no se puede (se debe probar), no será constitutivo de delito.
IMPORTANTE:
- Cuando los hijos son mayores de edad, son estos los que deben denunciar el impago. Lo anterior, aunque convivan con el progenitor y porque son los agraviados.
IRRELEVANTE:
- Es irrelevante que el agraviado tenga una buena situación económica. Es indiferente que quien deba recibir la pensión tenga medios económicos.
Si quiere saber más o que estudiemos su caso, puede ponerse en CONTACTO con nosotros.