Pensión de alimentos. La Audiencia Provincial de A Coruña, ha dado la razón a un padre y ha revocado la sentencia que le condenaba al pago de 100 euros mensuales a su hijo, mayor de edad (22 años).
En un inicio el hijo interesó una pensión de alimentos para sí de 200 euros, pero, en primera instancia, el juzgado accedió, reduciéndola a 100 euros.
El padre recurrió en apelación, estimando la Sala el recurso por los siguientes motivos.
En primer lugar, la Audiencia Provincial de A Coruña argumenta que al tratarse de una reclamación de alimentos por un hijo mayor de edad se aplica lo relativo a la obligación de alimentos entre parientes (art. 142 CC).
Para que hubiera sido estimada la pretensión del hijo mayor de edad, este debiera haber carecido de unos ingresos suficientes para atender a sus necesidades básicas. A lo anterior, añadir que la pensión de alimentos reclamada debe haber un equilibrio entre los ingresos del obligado al pago y las necesidades de quien la recibe.
En relación al binomio anterior aplicado al tema en cuestión. El hijo, vivía con los abuelos maternos, había terminado la carrera y se encontraba realizando un máster. Asimismo, durante sus estudios, los había compatibilizado con un trabajo como interino en un centro hospitalario.
Por otro lado, el padre tenía un trabajo precario y vivía en casa de sus padres, quienes le ayudaban económicamente.
Respecto a la exigencia de tener que costear el padre la prolongación de los estudios de su hijo (el máster).
Para resolver, el Tribunal aplica el art. 152.3 del CC. Resuelve que como podía ejercer su profesión y de hecho ya lo hacía, no tiene derecho a la pensión de alimentos. Si alargó sus estudios fue por voluntad propia, no por necesidad.
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FUENTE: Diario La Ley