En más de una ocasión nos han consultado si un padre o una madre puede echar a su hijo de casa. Puede parecer chocante, pero casos como este son habituales. Los motivos para desahuciar pueden ser varios, aunque casi siempre es por problemas de conducta. Es por ello que en esta entrada analizamos y explicamos esta reciente sentencia.
Para poder entender bien el supuesto hay que tener en cuenta dos conceptos íntimamente relacionados. ¿Qué significa desahucio por precario? ¿Qué supone el derecho de alimentos alcanzada la mayoría de edad?
¿Qué significa desahucio por precario?
Cuando se dice que alguien está en precario quiere decir:
- Que quien ocupa un inmueble no tiene título o no es válido.
- Que no paga renta.
- Que si vive en el inmueble es porque el propietario lo consiente (o no). Así, el propietario, puede poner fin a esa situación en cualquier momento.
Por ejemplo, un ‘okupa’ estaría en precario, más allá del posible delito que puede estar cometiendo.
¿Qué supone el derecho de alimentos alcanzada la mayoría de edad?
El concepto alimentos, desde un punto de vista jurídico, contiene mucho más que la alimentación, pues estos también abarcan la higiene, la salud, la educación, la vivienda y el vestido, por agruparlos en grandes grupos.
En cuanto a la obligación de satisfacer la prestación de alimentos una vez superada la mayoría de edad, ello deriva del art. 142 del CC. En caso de que los hijos sean menores de edad la fijación de la pensión de alimentos es automática e incondicional. Una vez adquirida la mayoría de edad, la pensión de alimentos finalizará o podrá reducirse si aparecieran hechos para ello. Estas circunstancias podrán ser tanto positivas (independencia económica) como negativas (dejación, desinterés).
Cuando la causa de necesidad fuera nueva, el hijo mayor de edad deberá demandar a sus progenitores, pues ambos están igualmente obligados a su pago. Además, lo mismo podría suceder a la inversa, es decir, que cualquiera de los progenitores se los podría reclamar a su hijo.
El caso de la sentencia del desahucio por precario del hijo.
El caso de la sentencia que analizamos un padre quiere echar a su hijo del domicilio en el que ambos viven.
El hijo manifiesta poder hacerlo porque no tiene medios y porque su padre tiene el deber de prestarle alimentos. Añade, además, que paga algunos gastos domésticos.
Sin embargo, el tribunal rechaza los argumentos del hijo y aclara sus demandas.
Existe el deber de prestar alimentos, entre el que se encuentra el derecho de habitación. Sin embargo, alcanzada la mayoría de edad, la forma en que se presta la decide del alimentante. A mayor abundamiento, el compartir el pago puntualmente de algunos consumos domésticos no es equiparable al pago de una renta.
Conforme lo anterior el tribunal condenar al hijo a desalojar el inmueble.
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