OPINIÓN

LA OPINIÓN DEL MENOR ANTE EL JUEZ EN EL DIVORCIO

La opinión del menor no vincula a la autoridad judicial. A su vez, sus manifestaciones no son una prueba, sino un complemento y/o una ayuda a la formación de la decisión judicial en cuanto al ejercicio de la guarda. Lo que quiera el menor no tiene porqué ser lo que mejor salvaguarde su interés.

OPINIÓNEl juez/a, a la hora de decidir el régimen de custodia más óptimo para este/a, deberá estar a la prueba practicada, a las declaraciones de ambos progenitores y la relación que estos tienen tienen entre sí y con sus hijos (art. 92.6 CC).  El primer y segundo requisito parece lógico pues, sin valoración de la prueba, la decisión final sería absolutamente arbitraria y contraria al interés superior del menor. El tercero, el de la relación intra e interparental, sin embargo, es en el que debemos reparar. Pero ¿qué y cómo se valora? La laguna normativa del CC la debemos completar con la evolución jurisprudencial, encontrando esa respuesta en sentencias como la STS nº 257/2013, de 29 de abril de 2013

La doctrina muestra su perplejidad ante la incoherencia de las materias en las que se potencia el fomento de la participación de los menores. Así, mientras en los acogimientos sí se les hace partícipes (art. 177.3 CC), en las crisis matrimoniales no. Es sorprendente teniendo en cuenta que en determinados supuestos han tenido un conocimiento directo.

¿CÓMO SE VALORA LA OPINIÓN DE UN/A MENOR?

Cuando se escucha a un menor, la información que este da debe ser valorada según su edad, madurez, existencia de posibles manipulaciones, los motivos en los que fundamenta su decisión, etc., A sensu contrario, no serán merecedoras de consideración cuando se observe que la información está distorsionada, cuando el menor es inmaduro o cuando su discurso sean impulsivo o carente de fundamento.

CONTACTA PÉREZ · TOMEO Abogados

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